viernes, 30 de agosto de 2013

[333] COMO ACABAR CON LA ARQUITECTURA EN TRES DISPOSICIONES

Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales. Sesión del Consejo de Ministros del 2 de agosto de 2013.
.../...
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
2. En particular, queda derogada la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y las disposiciones contenidas en normas de cualquier rango relativas a la regulación de los Colegios profesionales que se opongan a lo dispuesto en esta ley. 
3. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones relativas al acceso a actividades profesionales o profesiones o a la reserva de funciones a determinados titulados excepto las contenidas en las siguientes leyes y en su correspondiente normativa de desarrollo:
.../... Resulta significativo que entre las 26 que aparecen, no se incluya la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
4. Por transponer normativa comunitaria relativa al acceso a actividades profesionales o profesiones o a la reserva de funciones mantendrán su vigencia las normas de rango reglamentario siguientes:
.../... Tampoco está entre las 12 normas que aparecen aquí.
5. De acuerdo con la disposición transitoria tercera (debe ser una errata y querrá decir segunda) de esta ley mantendrán igualmente su vigencia las disposiciones relativas a las atribuciones profesionales en el ámbito de la ingeniería y de la edificación. Suponemos que aquí si se referirán a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación aunque resulta curioso que no la nombren explícitamente.
.../...
Disposición transitoria segunda. Vigencia de las disposiciones de acceso o reserva de funciones en el ámbito de la ingeniería y de la edificación. 
Se constituirá un grupo de trabajo específico para la determinación de las atribuciones profesionales en el ámbito de la ingeniería y la edificación .En el grupo de trabajo estarán representados los correspondientes Ministerios con competencia en la regulación de las distintas profesiones.
En su régimen de funcionamiento se establecerá una convocatoria a determinadas sesiones y para su audiencia específica a los Consejos Generales de los Colegios profesionales de ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos técnicos, así como los representantes de aquellas otras profesiones que puedan verse afectadas y que así lo soliciten.
El grupo de trabajo elaborará una propuesta (¿Y si no se ponen de acuerdo? Que será lo más probable) en relación con las atribuciones profesionales en el ámbito de la ingeniería y la edificación de acuerdo con los principios y criterios de esta ley. Esta propuesta será presentada en el plazo de tres meses desde la aprobación de esta Ley  (Cuando ya no se puedan tocar los principios contenidos en esta ley) para informe preceptivo de la Comisión de Reforma de las Profesiones a la que hace referencia la Disposición adicional novena.. 
Las disposiciones relativas al acceso a actividades profesionales o profesiones o a la reserva de funciones en el ámbito de la ingeniería y de la edificación se mantendrán vigentes, mientras no se modifiquen por otra norma posterior.
.../...
Disposición adicional novena. Comisión de Reforma de las Profesiones
Se crea una Comisión de Reforma de las Profesiones coordinada por el Ministerio de Economía y Competitividad, en la que participarán el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. (¿Donde están los afectados?)
Esta Comisión deberá emitir un informe de evaluación de acuerdo con los principios contenidos en esta ley (por lo tanto ya tienen la respuesta a los disidentes: "Es que lo que proponen no está de acuerdo con los principios contenidos en esta ley") y de carácter preceptivo sobre cualquier propuesta de ley que en el ámbito estatal establezca nuevas restricciones al acceso a actividades profesionales o profesiones o que establezca reserva de funciones. 
Asimismo, esta Comisión podrá realizar de oficio (lo del grupo de trabajo está bien, pero si después de tres meses no se ponen de acuerdo, aquí estamos nosotros) una evaluación de las restricciones de acceso y de ejercicio existentes a la entrada en vigor de esta ley pudiendo presentar propuestas de modificación de las mismas al Gobierno (Ya tenemos aquí el germen de la modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación). En este caso, también formarán parte de la Comisión los Ministerios que corresponda por razón de su competencia.
Esta Comisión realizará sus funciones mediante los medios personales de los que disponen los organismos que la integran sin suponer en ningún caso incremento de dotaciones ni de costes de personal.

miércoles, 28 de agosto de 2013

[332] CARTA DE UN ARQUITECTO COLEGIADO A SU JUNTA DE GOBIERNO



Estimados/as compañeros/as
Los momentos tan delicados por los que atraviesa nuestra profesión motivados por la situación de crisis generalizada que sufrimos y por la amenaza que se cierne sobre la Arquitectura con la futura Ley de Colegios y Servicios Profesionales, me han llevado a plantearos una sugerencia, dentro de vuestras competencias, en la presente carta.
El asunto es el siguiente:
Afortunada o desgraciadamente, nos vamos a encontrar en los próximos meses con la exigencia estatutaria de proceder a la elección del Presidente del CSCAE para los próximos 4 años.
Sería motivo de una carta mucho más extensa, y no lo voy a hacer, el plantearos cuestiones como el por qué no se ha adoptado en esta convocatoria el procedimiento electoral estatutario aprobado por Asamblea en noviembre de 2012 y que, al no afectar a terceros, se podría haber aplicado aun cuando no estuviera publicado en el BOE.
Tampoco voy a cuestionaros el sistema que considero obsoleto y que establecen nuestros estatutos, tanto los antiguos como los modificados, para la elección del Presidente del CSCAE, para lo cual mas que una carta tendría que preparar una tesis doctoral.
Lo que si tengo claro es que ahora más que nunca la figura del Presidente de CSCAE, va a adquirir una trascendencia de tal calibre, que ningún Colegio de Arquitectos de España debería dejar pasar esa oportunidad para llevar a los más de 50.000 arquitectos colegiados de España a participar activamente en la elección de la persona que nos va a representar ante la administración en defensa de nuestros intereses.
Llegado a este momento, os diré para vuestra tranquilidad y la de nuestros asesores jurídicos que la sugerencia que os quiero transmitir, entiendo que en ningún momento transgrediría ningún tipo de estatuto colegial o del Consejo.
Según la normas establecidas por el CSCAE, el Pleno del Consejo Superior proclamará candidatos a quienes reúnan una serie de requisitos, en sesión que tendrá lugar el día 17 de octubre de 2013. La proclamación de candidatos, junto con los escritos de aceptación y, en su caso, las declaraciones de propósitos o programas sucintos que presenten los propuestos, serán enviados de inmediato a todos los Colegios de Arquitectos o Consejos Autonómicos.
Pues bien, la sugerencia que os propongo consiste tan solo en que cuando recibáis los programas, no solo os limitéis a difundirlos via e-mail entre todos los colegiados, sino que convoquéis una asamblea extraordinaria con el propósito de debatir sobre los programas electorales de los candidatos a la presidencia del CSCAE y de que se le transmita a nuestro representante en la votación, la opinión de sus representados, con la LCSP de fondo.
Se que seremos pocos los que asistamos a esa asamblea, pero al menos se habrá hecho todo lo posible por vuestra parte para hacer participar a los arquitectos colegiados de España en tan importante decisión a la espera de unos nuevos estatutos más innovadores que los modificados y que nos sitúen en el siglo XXI.
Lo mismo todo es para nada, y sea el presidente que sea, el Gobierno se saldrá con la suya, pero al menos, nos habremos implicado un poco más entre todos, y podremos evitar tener que escuchar a alguien decir dentro de 4 años aquello de que “el programa electoral que nunca se incumplió fue aquel que nunca se conoció”.
Saludos.

martes, 27 de agosto de 2013

[331] EL LIBRO BLANCO DE LA SOSTENIBILIDAD EN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO ESPAÑOL

Documento de gran valor recopilatorio, ya que reúne y analiza toda la normativa estatal y autonómica con relevancia en el planeamiento urbanístico. Aglutina así, por primera vez, toda la información existente en esta materia y la agrupa por Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta un amplio número de criterios e indicadores de sostenibilidad. Entre ellos, los que afectan al suelo urbano y al entorno de las ciudades, y los que se refieren a actuaciones en temas de transporte, recursos naturales, residuos y gobernanza, por poner algunos ejemplos. En este sentido, será útil para planificadores y gestores institucionales, pero también para estudiosos y ciudadanos en general.
El Libro Blanco de la Sostenibilidad en el Planeamiento Urbanístico Español se encuentra disponible en línea dentro del Portal de Suelo y Políticas Urbanas del Ministerio de Fomento.

lunes, 26 de agosto de 2013

[330] PREVARICACIÓN URBANÍSTICA POR OMISIÓN

La prevaricación urbanística por omisión en la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal.
El 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la reforma del código penal que, en el ámbito urbanístico, ante la falta de eficacia de la vía administrativa para evitar el generalizado incumplimiento de las normas urbanísticas en España, estableció un endurecimiento de las penas de los delitos contra la ordenación del territorio y urbanismo, en los tipos penales previstos para los particulares, pero especialmente en el tipo de prevaricación urbanística previsto para autoridades y funcionarios públicos, por su especial relevancia como garantes de la legalidad urbanística.
En relación a la prevaricación urbanística, se estableció como novedad en el artículo 320.1 del Código Penal la pena de prisión de un año y seis meses a cuatro años a la autoridad o funcionario, además de por emitir informes favorables contrarios a la legalidad ”que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio”.
Esta novedad conlleva que, con carácter general, se dan los elementos del tipo penal de prevaricación ante los siguientes supuestos:
a) Cuando técnico municipal que realizada una inspección y observe una infracción urbanística no emita el correspondiente informe y no lo traslade al instructor del procedimiento sancionador.
b) Cuando el instructor del procedimiento no eleve una propuesta de resolución a la autoridad competente para resolver, alcalde o concejal delegado.
c) Cuando la autoridad competente, alcalde o concejal, no resuelva un procedimiento sancionador.
d) Cuando el técnico municipal no realice una inspección urbanística ante una denuncia de una administración o un particular.
Probablemente en más supuestos se pueda entender cometida este delito, lo cierto es que será necesaria una interpretación de la jurisprudencia respecto al cumplimiento de los elementos de la conducta omisiva, que en todo caso ha de entenderse y acreditarse su carácter dolosa y no culposa, especiamente teniendo en cuenta la falta de capacidad de muchos ayuntamientos para hacer frente a los expedientes administrativos sancionadores.
Además, habrá que interpretar qué se entiende por “silenciar una infracción urbanística”, si se entiende no resolver un procedimiento administrativo sancionador o bien se entiende no darle la tramitación correspondiente para cobrar la sanción correspondiente.
En cualquier caso, la gravedad de la tipificación de esta conducta omisiva son las consecuencias penales, puesto que existen muchas posibilidades de que ante una condena por este delito se ingrese en prisión, al ser la pena de un año y seis meses a cuatro años, es decir, la pena mínima es muy cercana a la de dos años que es el umbral que posibilita la suspensión de la pena.
Alejandro J. Criado Sánchez
Abogado
Artículo publicado en  Revista de Urbanismo

martes, 20 de agosto de 2013

[329] LOS COLEGIOS PROFESIONALES ANTE LA SOCIEDAD. LA IMPORTANCIA DE LA COMUNICACIÓN

Ahora más que nunca, para conseguir que la imagen de la arquitectura sea mejor valorada se requiere un esfuerzo constante de comunicación en el marco de un plan de posicionamiento estratégico. Actuaciones locales aisladas, como las de algunos colegios profesionales dinámicos, son positivas pero insuficientes. Debe existir una estrategia global, implantada con rigor y método a escala local por los Colegios y, por supuesto, sociedades profesionales, ya que estas deben implicarse en el proceso de dar a conocer la función social de la profesión. El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, debería plantearse este objetivo como prioritario ya que la profesión lo está demandando.

lunes, 19 de agosto de 2013

[328] ACCESIBILIDAD EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS


Esta publicación es un reflejo de los avances y debates que se van produciendo en la búsqueda de la accesibilidad universal en los espacios públicos urbanizados. Esos avances no son lineales ni continuos, pero a lo largo de los años crean un corpus de conocimiento que se va difundiendo y aplicando de manera creciente en las ciudades.La accesibilidad interesa de forma creciente en todo el mundo por motivos cada vez más amplios e interdependientes.

Por ello la publicación de la Orden del Ministerio de Vivienda VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados es un avance considerable para delimitar las condiciones técnicas y establecer un estándar mínimo para todos.
El plan de este libro parte de la citada Orden Ministerial para analizar distintos aspectos de su aplicación. Para aproximarnos a la realidad normativa y técnica en que esta Orden se inserta, el libro se ha dividido en tres bloques.
El primero analiza los criterios de accesibilidad dispersos entre distintas normas legales y técnicas preexistentes, tanto de tipo nacional como internacional, reflexionando sobre lo que han aportado desde su aprobación, las diferencias a unificar y con qué criterios hacerlo. Este es el objetivo de esa primera parte del libro, denominada CONTEXTO NORMATIVO.
En un segundo bloque se abordan más específicamente, algunos de los CONTENIDOS DE LA ORDEN MINISTERIAL.
El tercer y último bloque recoge REFLEXIONES Y CRITERIOS en torno a la accesibilidad en la ciudad. 

miércoles, 14 de agosto de 2013

[327] 5.000 SEGUIDORES EN TWITTER


martes, 13 de agosto de 2013

[326] ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA

En el próximo mes de noviembre ha de procederse a renovar el cargo de Presidente del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España por expiración del mandato estatutario de su actual titular. 
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el Art. 58 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior de 5 de abril de 2002 y en el Art. 9º.2 de la Ley de Colegios Profesionales, así como en el articulo 4º del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Superior, de 29 de noviembre de 2002, el Pleno del Consejo Superior, en su sesión de 18 de julio de 2013, ha acordado convocar elecciones al cargo de Presidente del CSCAE para el periodo 2014-2017.
El plazo de presentación de candidaturas, en la sede del Consejo Superior, Paseo de la Castellana nº 12, 28046 Madrid, junto con la aceptación de las mismas por los propuestos, comienza el día 1 de septiembre de 2013 y finaliza el día 30 de septiembre, a las 14,00 horas. 
El Pleno del Consejo Superior proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos requeridos, en sesión que tendrá lugar el día 17 de octubre de 2013. 
La proclamación de candidatos, junto con los escritos de aceptación y, en su caso, las declaraciones de propósitos o programas sucintos que presenten los propuestos, serán enviados de inmediato a todos los Colegios de Arquitectos o Consejos Autonómicos.
La elección tendrá lugar en Madrid, en la Sede del Consejo Superior, el día 6 de noviembre de 2013, a las 17,00 horas, en primera convocatoria, o a las 17,30 horas en segunda, si no hubieran concurrido la totalidad de los electores (19), bastando entonces la asistencia de diez de ellos. El voto no es delegable. El procedimiento electoral será el siguiente: 
A) El acto será público y los candidatos tendrán derecho a ser oídos al inicio del mismo. 
B) La elección se efectuará por votación secreta requiriéndose mayoría absoluta en primera vuelta. De no alcanzarse se procederá a una segunda vuelta entre los dos candidatos que hubiesen obtenido más votos, bastando entonces la mayoría simple. Los empates que se produjesen en cualquiera de ambas vueltas se dirimirán mediante votaciones adicionales por mayoría simple.

lunes, 12 de agosto de 2013

[325] EL SUELO URBANO CONSOLIDADO URBANIZADO NO PUEDE SER DEGRADADO A SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

Es frecuente que los ayuntamientos deseen obtener espacios libres (viales, zonas verdes, equipamientos) con mayor o menor superficie, en el suelo urbano consolidado urbanizado de su municipio.
1. Si deciden actuar mediante la expropiación de dicho suelo, el coste es muy elevado al tener que aplicar el método de valoración de la Ley de suelo, estando muchas veces fuera de las posibilidades de la maltrecha economía municipal. 
2. Por otra parte si optan por el sistema de las contribuciones especiales, se suelen originar muchos conflictos sociales, incluso judiciales, aparte de que la jurisprudencia también pone obstáculos a la aplicación de un porcentaje elevado, si se demuestra que en la obra existe un importante beneficio general.
3. Ante estos problemas, los ayuntamientos han acudido con frecuencia a buscar la solución en el urbanismo, cuando han visto la posibilidad de que creando una unidad de actuación en el suelo urbano, los propietarios de las fincas incluidas en dicha unidad están obligadas
· a ceder de forma obligatoria y gratuita los espacios libres necesarios para la reforma o mejora urbanística, 
· a urbanizar a su costa los viales, 
· e incluso en algunos casos a ceder el 10 % del aprovechamiento urbanístico del sector.
Sobre la legalidad de esta tercera opción, se ha pronunciado la jurisprudencia recientemente, y esto es lo que vamos a analizar brevemente en este comentario.

jueves, 8 de agosto de 2013

[324] CONCURSO EUROPEO LESS COMPETITION PARA LA REDUCCIÓN DEL CONSUMO ENERGÉTICO

El Instituto Valenciano de la Edificación y la cadena de supermercados CONSUM han lanzado el concurso europeo LESS COMPETITION, como una iniciativa enmarcada dentro del programa Climate Market Accelerator (CMA) de la plataforma Climate-KIC, el cual está orientado a impulsar el desarrollo de productos y servicios innovadores que contribuyan a mitigar el cambio climático y ayudar a estas nuevas soluciones a superar las barreras existentes para su entrada en el mercado.
Objetivo
El objetivo de este concurso es el desarrollo de productos, tecnologías o servicios innovadores, cuya implementación en un local existente de CONSUM, suponga una reducción del consumo energético destinado a la iluminación y/o climatización del mismo.
 ¿Quién?
Las propuestas pueden ser presentadas por una o varias personas o entidades; que tengan su residencia o sede central dentro de la Unión Europea. Esto incluye:
×          Cualquier persona física mayor de 18 años.
×          Cualquier persona jurídica: autónomos, PYMES con menos de 100 empleados, entidades públicas, grupos de investigación en Universidades y organizaciones sin ánimo de lucro.
Categorías y premios

Se han establecido dos categorías, con sus premios correspondientes:
× Early stage idea: para propuestas que todavía se encuentren en una fase inicial de desarrollo, cuyo premio será disponer de un cheque valorado en 5.000€ para asistir a la escuela de verano “The journey” de la Climate KIC en 2014.
× Closet o market: para propuestas que se encuentren en un estado avanzado de desarrollo y cercanas a ser introducidas en el mercado, cuyo premio será un cheque innovación de hasta 15.000€ para consolidar su proyecto y la oportunidad de implantar su solución, a modo de experiencia piloto, en un establecimiento de CONSUM.

¿Cuándo?

Los participantes podrán registrarse en la web y subir sus propuestas hasta el próximo 6 de octubre de 2014. El fallo del jurado y notificación a los ganadores tendrá lugar durante el mes de noviembre.
Más información en: www.lesscompetition.com

lunes, 5 de agosto de 2013

[323] AUDIENCIA PÚBLICA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES


El Consejo de Ministros, en sesión del día 2 de agosto de 2013, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, ha aprobado el Anteproyecto de Ley Servicios y Colegios profesionales.
A efectos de someter el Anteproyecto a audiencia pública hasta el 16 de septiembre de 2013, se pone a disposición de cualquier persona interesada el texto del Anteproyecto y una dirección de correo electrónico para que puedan cursarse las observaciones que se consideren convenientes.
Plazo de remisión: Las observaciones podrán remitirse antes del 23 de septiembre de 2013.
Forma de presentar las alegaciones: Las observaciones al Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios profesionales deben cursarse a la dirección de correo electrónico:

domingo, 4 de agosto de 2013

[322] JORNADAS SOBRE LICENCIAS URBANÍSTICAS: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN PREVIA. TÍTULO HABILITANTE PARA EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD

Durante los próximos días 3 y 10 de octubre de 2013 en horario de 16'00 h. a 20'00 h. en el salón de actos del CTAV, C/ Hernán Cortés, 6 · 46004 Valencia tendrán lugar unas jornadas sobre licencias urbanísticas organizadas por la Agrupación de Arquitectos al Servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana junto con el COACV con la colaboración del CTAV.
Las jornadas, que se desarrollan dentro del Plan de Formación del COACV van dirigidas tanto a los arquitectos que actualmente prestan sus servicios en los Ayuntamientos, para que puedan contrastar y actualizar sus conocimientos en las materias tratadas, como a los arquitectos con dedicación en el ejercicio profesional que deseen conocer y profundizar en toda la Normativa que rige en la concesión de licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas.