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jueves, 23 de noviembre de 2017

[511] REFLEXIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES A CAUSA DE LAS ANULACIONES DE LICENCIAS

.../... Aunque siempre ha existido esta posibilidad, lo cierto que es que era muy improbable por no decir incluso desconocido, que un ayuntamiento obligado a indemnizar a un ciudadano por el derribo de una edificación a causa de la anulación de una licencia urbanística, iniciara un expediente de repetición o de retorno contra el arquitecto municipal que había informado favorablemente dicha licencia anulada por los Tribunales.
Esto que era infrecuente empieza a ser algo más frecuente. Y las consecuencias para el arquitecto municipal son muy duras, pues las indemnizaciones exigidas suelen ser de cientos de miles de euros, y en algunos casos de varios millones de euros .../...

lunes, 26 de agosto de 2013

[330] PREVARICACIÓN URBANÍSTICA POR OMISIÓN

La prevaricación urbanística por omisión en la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal.
El 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la reforma del código penal que, en el ámbito urbanístico, ante la falta de eficacia de la vía administrativa para evitar el generalizado incumplimiento de las normas urbanísticas en España, estableció un endurecimiento de las penas de los delitos contra la ordenación del territorio y urbanismo, en los tipos penales previstos para los particulares, pero especialmente en el tipo de prevaricación urbanística previsto para autoridades y funcionarios públicos, por su especial relevancia como garantes de la legalidad urbanística.
En relación a la prevaricación urbanística, se estableció como novedad en el artículo 320.1 del Código Penal la pena de prisión de un año y seis meses a cuatro años a la autoridad o funcionario, además de por emitir informes favorables contrarios a la legalidad ”que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio”.
Esta novedad conlleva que, con carácter general, se dan los elementos del tipo penal de prevaricación ante los siguientes supuestos:
a) Cuando técnico municipal que realizada una inspección y observe una infracción urbanística no emita el correspondiente informe y no lo traslade al instructor del procedimiento sancionador.
b) Cuando el instructor del procedimiento no eleve una propuesta de resolución a la autoridad competente para resolver, alcalde o concejal delegado.
c) Cuando la autoridad competente, alcalde o concejal, no resuelva un procedimiento sancionador.
d) Cuando el técnico municipal no realice una inspección urbanística ante una denuncia de una administración o un particular.
Probablemente en más supuestos se pueda entender cometida este delito, lo cierto es que será necesaria una interpretación de la jurisprudencia respecto al cumplimiento de los elementos de la conducta omisiva, que en todo caso ha de entenderse y acreditarse su carácter dolosa y no culposa, especiamente teniendo en cuenta la falta de capacidad de muchos ayuntamientos para hacer frente a los expedientes administrativos sancionadores.
Además, habrá que interpretar qué se entiende por “silenciar una infracción urbanística”, si se entiende no resolver un procedimiento administrativo sancionador o bien se entiende no darle la tramitación correspondiente para cobrar la sanción correspondiente.
En cualquier caso, la gravedad de la tipificación de esta conducta omisiva son las consecuencias penales, puesto que existen muchas posibilidades de que ante una condena por este delito se ingrese en prisión, al ser la pena de un año y seis meses a cuatro años, es decir, la pena mínima es muy cercana a la de dos años que es el umbral que posibilita la suspensión de la pena.
Alejandro J. Criado Sánchez
Abogado
Artículo publicado en  Revista de Urbanismo

jueves, 4 de octubre de 2012

[251] RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO CUANDO REDACTA UN EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN

Por ser de interés para todos los arquitectos, recogemos aquí una sentencia absolutoria de un compañero que tuvo la precaución de incluir en un expediente de legalización el siguiente texto:
«Después de las comprobaciones efectuadas, el Arquitecto que suscribe se responsabiliza de la construcción ya terminada pero no de los vicios ocultos que pudieran existir, tanto en el suelo, como en la edificación (cimentación y partes de la estructura portante), cuya ejecución material se desconoce»
A la vista de esto, tampoco estaría de más que en los informes de los técnicos municipales sobre expedientes de legalización, se incluyera un texto análogo:
«Se advierte en el documento que se informa, que el arquitecto redactor, después de las comprobaciones efectuadas, se responsabiliza de la construcción ya terminada pero no de los vicios ocultos que pudieran existir, tanto en el suelo, como en la edificación (cimentación y partes de la estructura portante), cuya ejecución material desconoce»

domingo, 6 de noviembre de 2011

[170] ¿QUIEN PAGA LOS GASTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS PENALES?

Sucede con cierta frecuencia, que el Alcalde y otros concejales del Equipo de Gobierno de un Ayuntamiento, son objeto de denuncias y querellas que ocasionan actuaciones penales contra ellos, siempre por hechos realizados en virtud del cargo público que ostentan.
Lo mismo sucede con los funcionarios y el personal al servicio del Ayuntamiento, también por actuaciones en virtud de la función y trabajo que desarrollan en la entidad local.
En este informe se plantea si el Ayuntamiento tiene que hacerse cargo de los gastos de defensa jurídica de los cargos electos, funcionarios o personal a su servicio, denunciados o imputados en un procedimiento judicial penal.

jueves, 17 de febrero de 2011

[114] PREVENCIÓN CONTRA LOS SINIESTROS DE LA CRISIS

Artículo publicado en el boletín nº 46 de ASEMAS
Autor: Rafael Mur Soteras. Presidente del Consejo de Redacción
Vicepresidente del Consejo de Administración de ASEMAS
"La delicada situación que está atravesando el sector inmobiliario está generando la proliferación de una serie de reclamaciones de tipo contractual y económico, que anteriormente resultaban prácticamente inexistentes, y contra las que cabe tomar especiales medidas de protección. Muchas de estas reclamaciones están promovidas por los propios promotores de las obras, que pretenden financiar la crisis de ventas a costa de las coberturas aseguradoras de los técnicos o del patrimonio propio de éstos."