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miércoles, 9 de noviembre de 2022

[642] ¿Cuánto le cuesta a un arquitecto trabajar para las administraciones públicas de España?


A menudo en muchas Administraciones Públicas de España surge la duda sobre que precio de licitación establecer a la hora de contratar los servicios de un arquitecto. El desconocimiento de los costes que esos servicios acarrean, suponen en muchas ocasiones una dificultad añadida a la hora de resolver esa duda.
Por ello es de agradecer la iniciativa del CACOA al presentar una Aplicación gratuita de Costes en Andalucía de producción de Servicios de Arquitectura para la Administración.
El WEBINAR de esta presentación se realizará el próximo 22 de Noviembre a las 11,00 h. y tendrá prevista una hora de duración.
Desde el CACOA te invitan a asistir y a probar la herramienta. Para ello deberás estar registrado como usuario en la WEB.
En caso de no ser colegiado en alguno de los colegios de Arquitectos de Andalucía deberás rellenar el cuestionario adjunto y se te enviará por correo electrónico un usuario y una clave para poder acceder.

sábado, 30 de octubre de 2021

[616] Cuando un arquitecto municipal asiste a una mesa de contratación

Aunque el procedimiento de contratación de la Administración sea eminentemente jurídico, en muchas ocasiones los arquitectos municipales participamos en mesas de contratación como miembros con derecho a voto y quizá también en demasiadas ocasiones nos dejamos llevar por las indicaciones de los miembros jurídicos de la mesa, cuando no por las de los miembros políticos sin consultar los antecedentes del expediente.
Asistimos a ver que nos encontramos, móvil en mano y deseando que acaben, a mesas de contratación que poco tienen que ver con nuestro trabajo diario, de asuntos tan peregrinos para nosotros como la compra de un camión de basura y muchas veces nos preguntamos si el político nos elige porque no hay otro técnico o porque mientras menos sepamos del tema mejor. 
No olvidemos que nuestra responsabilidad en la mesa, sea del tema que sea, es la misma que la de cualquier otro miembro y no será esta la primera vez que escuchemos de un político la repetida frase de "yo hice lo que me dijo el técnico" cuando en la mesa quien llevaba la voz cantante era precisamente ese político, pero en el acta de la mesa eso no se refleja.
Muchos cursos de perfil jurídico se hacen sobre la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público pero pocos dirigidos a arquitectos con perfil técnico.
Por eso es de agradecer que la Fundación Fidas hayan incluido dentro de su plan de formación 2021-2022 un curso sobre licitaciones en el mercado de la contratación pública de formación teórico-práctica principalmente destinada a personal técnico de ayuntamientos, otra administraciones o empresas públicas.
Desgraciadamente es un curso solo presencial lo que limita mucho la asistencia al mismo pero nos ha parecido interesante traerlo aquí para su difusión y para que sirva como modelo a seguir por otras instituciones.
Para los que estéis cerca y queráis asistir presencialmente al curso probad a solicitar que vuestra administración os lo subvencione, a ver que excusa os ponen para negarse. Os recomendamos que solo le enseñéis el programa del curso y no este post. 

viernes, 20 de enero de 2017

[486] COMPETENCIA INTENSIFICA SU ESFUERZO EN LA PERSECUCIÓN DE LAS IRREGULARIDADES EN LOS CONCURSOS PÚBLICOS

La Comisión Nacional de los Mercados y Competencia inicia una campaña para solicitar la colaboración de los órganos de la Administración Pública que realiza los contratos. La contratación pública alcanza el 15% del PIB de España. Se ha estimado que la falta de competencia en las licitaciones públicas impone sobrecostes de aproximadamente 40.000 millones de euros anuales.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y Competencia) ha intensificado su esfuerzo en la mejora de los procedimientos de contratación y la persecución de las irregularidades en los concursos públicos. Para ello ha iniciado una campaña para solicitar la colaboración de los órganos de la Administración Pública que son los encargados de realizar los contratos. Desde hace varios meses realiza charlas formativas en diferentes departamentos y ahora pone a disposición una herramienta, un check list, que facilita el proceso de detección de irregularidades y permite detectar en diez sencillos pasos si el procedimiento puede plantear indicios de concertación.
La contratación pública supera el 15% del PIB de España. Se ha estimado que la falta de competencia en las licitaciones públicas impone sobrecostes de aproximadamente 48.000 millones de euros anuales. Por esta razón, ha redoblado los trabajos en la detección de indicios de cualquier tipo de comportamiento anticompetitivo de las empresas oferentes en los concursos.
Al mismo tiempo, para solucionar esta falta de competencia y aumentar la eficiencia en el uso de los recursos públicos propiedad de todos los ciudadanos, la CNMC viene insistiendo en la necesidad de mejorar el diseño de los concursos que realizan las distintas administraciones. El objetivo es que las cláusulas en los pliegos de contratación sean respetuosas con los principios de la regulación económica eficiente no incluyan restricciones injustificadas a un aprovisionamiento competitivo.
El diseño es importante. La supervisión también. La CNMC ha detectado y sancionado manipulaciones de licitaciones públicas y privadas en todos los sectores de la economía en los últimos años. A la vista de las conductas ilícitas detectadas, se ha decidido intensificar la persecución de las concertaciones que se pueden realizar por algunas empresas para no competir en las licitaciones públicas. Estos acuerdos constituyen infracciones de la legislación de competencia y como tales se encuentran castigados.
Sin embargo, el carácter secreto de este tipo de acuerdos ilícitos para no competir en las licitaciones con la Administración hace imprescindible la colaboración de los Órganos de Contratación y requiere que éstos puedan informar a la CNMC cuando detecten alguna conducta sospechosa en sus concursos.
Además, con el fin de facilitar el conocimiento de los elementos que han de considerar las administraciones contratantes para detectar indicios de manipulación de un concurso, la CNMC pone a su disposición en su web una lista de elementos a considerar a la hora de valorar la existencia de posibles acuerdos anticompetitivos entre las empresas que participan en el concurso. Por ejemplo, la existencia de un reducido número de licitadores, incoherencias en las ofertas, similitudes injustificadas y otros patrones de comportamiento sospechoso.
La CNMC anima a todos aquellos que participen en órganos de contratación que tengan indicios de este tipo de conductas o que quieran tener más información acerca de estos elementos que facilitan su detección a que se pongan en contacto con la Autoridad de Defensa de la Competencia a través del buzón de colaboración ciudadana (buzoncolaboracion@cnmc.es) o bien por vía telefónica (+34 917 931 600).
La CNMC investigará todos los indicios de manera confidencial para confirmar la posible manipulación de la licitación. Asimismo, se puede aportar de forma anónima cualquier tipo de indicio a través del formulario habilitado para ello en la sede electrónica de la página web de la CNMC y del código QR que figura en el folleto.
La colaboración del personal de los órganos de contratación con la CNMC en esta materia es fundamental para impulsar la detección de este tipo de infracciones de competencia que son tan dañinas para la competencia y los consumidores, incrementando injustificadamente el coste de provisión de bienes y servicios públicos.
Fuente    

jueves, 26 de septiembre de 2013

[342] LOS CRITERIOS DE LOS PRECIOS MEDIOS Y DE LA EXPERIENCIA EN OBRAS ANTERIORES NO PUEDEN APLICARSE EN LAS LICITACIONES DE OBRAS PÚBLICAS

La noticia ha aparecido en la Gaceta de Lex Nova (Thomson Reuters) del día 18 de septiembre de 2013:
“El Tribunal General de Justicia de la UE confirma que deben restituirse más de 6 millones de euros de ayudas en Cataluña”
El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestimó hoy un recurso interpuesto por España a la decisión de la Comisión Europea de declarar indebidas las ayudas concedidas a ocho proyectos de gestión de residuos otorgadas por la Generalitat de Cataluña por más de seis millones de euros; en uno de los proyectos, por el carácter no subvencionable de los gastos imputados en concepto de «tasa de dirección de obra» en los certificados de gastos y, en el resto, por el incumplimiento por las autoridades catalanas de determinadas normas de la Unión Europea en materia de contratación pública.

El montante a devolver por parte de las autoridades españolas es una ayuda total de 6.814.435 euros concedida entre 2002 y 2004 procedente del Fondo europeo de Cohesión a ocho proyectos de gestión de residuos y tratamiento de aguas en Cataluña. Los jueces han coincidido con el punto de vista de la Comisión Europea, que ya en 2006 consideró que el importe fue "indebidamente declarado" y que por tanto debía restituirse por las autoridades españolas. 
Siete de los proyectos afectados se gestionaron por la Agencia Catalana del Agua (ACA) y por la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), controladas ambas por la Generalitat, tanto en el área metropolitana de Barcelona como en la Cuenca Hidrográfica del Ebro y en varias comarcas leridanas.
En cuanto a estos, la Comisión "constató la violación de ciertos aspectos de la normativa europea de contratación pública", en particular la utilización del sistema de "precios medios" y del criterio de la "experiencia en obras anteriores" para adjudicar los proyectos, según detenidamente explica el fallo.
Los jueces de Luxemburgo recuerdan en su sentencia que las normas europeas de contratación pública tienen por objeto principal "proteger los intereses de los operadores económicos establecidos en un Estado miembro que deseen ofrecer bienes o servicios a las entidades adjudicadoras establecidas en otro Estado miembro. 
En este sentido, se pretende "excluir tanto el riesgo de que se dé preferencia a los licitadores nacionales en cualquier adjudicación de contratos como la posibilidad de que una entidad adjudicadora pública se guíe por consideraciones que no tengan carácter económico, evitando así el riesgo de favoritismo por parte de los poderes públicos", explican en el fallo.
Hasta aquí la noticia según la publicación jurídica antes citada. En realidad la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es novedosa. Desde hace años la legislación española, la jurisprudencia y los Dictámenes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa tienen establecido que en los procesos selectivos de contratistas para el sector público no se pueden incluir ninguno de estos dos criterios:
a) Puntuar como mejor el precio ofertado que resulte un precio medio entre las diferentes ofertas.
b) Puntuar la experiencia en contratos anteriores similares o idénticos al que se licita.
Hay que reconocer que estos dos criterios suelen aplicarse con mucha frecuencia en la selección de contratistas para las obras del sector privado. Y según muchos técnicos directores de obras, el resultado suele ser satisfactorio. Ello explica que algunos arquitectos e ingenieros que trabajan en las Administraciones Públicas tengan preferencia por la aplicación de estos dos criterios.
Sin entrar a discutir si la aplicación de dichos criterios sea tan beneficiosa tal como algunos sostienen, debemos insistir que ello está prohibido para las licitaciones del sector público, y que por lo tanto no debe hacerse. Las Administraciones Públicas que no respeten esta prohibición se exponen a alguna de estas consecuencias:
a) Una impugnación de los Pliegos de Condiciones de la licitación por parte de algún contratista o de las asociaciones de contratistas.
b) Un requerimiento de devolución de la subvención recibida para dicha obra por parte de alguna Administración Estatal o Comunitaria.
Pere-Joan Torrent Ribert
Abogado. Máster en gestión y derecho local.
Ex-Jefe de los Servicios Jurídicos de la Diputación de Tarragona.

lunes, 26 de marzo de 2012

[214] LOS DESPIDOS DE LOS EMPLEADOS INDEFINIDOS, NO FIJOS, POR AMORTIZACIÓN DE SU PLAZA Y SU INDEMNIZACIÓN

El marco normativo del empleo público, desde la ley de funcionarios de 1964, está pensado para regular el acceso a la administración y posteriormente las distintas situaciones y vicisitudes por las que pasa una persona como empleado público, pero no contempla cómo afrontar jurídicamente situaciones como la que atravesamos, en la que decididamente las estrategias de gobierno pasan por la reducción de los capítulos de gasto de personal como consecuencia de los déficit del sector público. Ni siquiera el relativamente reciente Estatuto Básico del Empleado Publico de 2007, contemplo como abordar situaciones de crisis como la que padecemos ni que especificidades han de contemplarse en el marco de las relaciones laborales en la administración.../...
.../... El Ayuntamiento de Parla que siguió esta línea, hace unos meses amortizo más de cincuenta puestos de trabajo, extinguiendo consecuentemente la relación laboral de los empleados indefinidos que los ocupaban. Ahora el juzgado numero 33 de los sociales de Madrid ha dictado sentencia respecto de una trabajadora afectada, fallando contrariamente al ayuntamiento a quien obliga a la tramitación del correspondiente expediente de regulación de empleo.../...

miércoles, 16 de noviembre de 2011

[174] PUBLICADO EN EL BOE EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Ya está publicado en el BOE el Real Decreto Legislativo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con el objetivo de dotar a este cuerpo normativo de una mayor seguridad jurídica.
De este modo, se integran y ordenan en un texto único todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público, incluidas la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, las sucesivas leyes que la han modificado por diversos motivos y otras disposiciones contenidas en normas con rango de ley, entre ellas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos.
Se da cumplimiento así al mandato contenido en la Ley de Economía Sostenible, que autoriza al Gobierno a elaborar un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, todas estas normas. Con ello se facilita su aplicación, tanto por las administraciones y entes del sector público contratantes, como por las empresas contratistas.