miércoles, 23 de septiembre de 2015

[425] SEGURO QUE (NO) FUE UN SUEÑO. ACCIONES CONTRA LA LSCP

Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Arquitectos de Extremadura.
Gabriel García Márquez, al transformar la masacre del 6 de Diciembre de 1928 en episodio de ficción: "Seguro que fue un sueño". "En Macondo no ha pasado nada, ni está pasando, ni pasará nunca. Este es un pueblo feliz" Cien años de soledad.
Estimados compañeros:
Hace unos días, desde el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España se ha publicado un documento titulado "Balance de las actuaciones LSCP 2013-2014".
En dicho documento se hace un repaso por las acciones que se han realizado durante estos dos años para intentar neutralizar el ataque a la profesión de arquitecto y a los colegios profesionales que suponían los distintos textos que se fueron conociendo del proyecto de ley.
Pero al analizar este documento se puede constatar que se ha olvidado, y sin embargo es justo dejar constancia, una acción que se realizó en mayo de 2014 con un gran sacrificio de algunos de nosotros. Nos referimos al encierro de trabajo que algunos colegios (los Colegios Andaluces, el Colegio de Extremadura, el Colegio de Murcia y el Colegio de Madrid), con el apoyo de muchos otros compañeros a título particular, llevamos a cabo en Mayo de 2014 en LASEDE del Colegio de Madrid.
Como participantes en esa acción no queremos permitir que la misma caiga en el olvido por la omisión que el CSCAE hace de la misma en el relato histórico oficial de las actuaciones.
Con esa finalidad, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, reunida el 14 de Septiembre de este año, ha tomado el siguiente acuerdo:
1. Afirmar que, además de las actuaciones recogidas por el CSCAE en el documento "Balance de las actuaciones LSCP 2013-2014", se realizó una actuación en la que participó el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, consistente en un encierro de trabajo que tuvo lugar en LASEDE del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid desde el 19 al 22 de Mayo de 2014. 
2. Comunicar este acuerdo a los Colegios Oficiales de Arquitectos de Murcia y Madrid, y al Consejo Andaluz de Colegios de Arquitectos, participantes en dicho encierro.
3. Comunicar este acuerdo al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos, solicitando a su Presidente el reconocimiento histórico de esa acción, realizada por Colegios/Consejo que forman parte de la estructura colegial.
4. Hacer público este acuerdo.
Esta acción, cuyo reconocimiento pedimos, tuvo una importante repercusión en los medios de comunicación, y lo que no se puede negar es que el texto de LSCP del 7 de Julio, posterior a la misma, produjo una considerable mejora en el Anteproyecto que se conocía.
Para mantener su recuerdo, adjuntamos enlaces a algunas noticias que aparecieron en medios de comunicación:
http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-arquitectos-andaluces-entregan-miercoles-manifiesto-contra-ley-colegios-preven-encerrarse-jueves-20140513151340.html
http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-arquitectos-andaluces-inician-encierro-colegio-madrid-contra-ley-colegios-profesionales-dia-24-20140519172012.html
http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-arquitectos-murcia-madrid-unen-encierro-arquitectos-andaluces-madrid-contra-ley-colegios-20140520192200.html
http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-arquitectos-andaluces-mantienen-encierro-viernes-asamblea-nacional-decide-no-apoyarlo-20140521174354.html
http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-arquitectos-andaluces-suspenden-encierro-colegio-madrid-considerarlo-consejo-superior-inconveniente-20140524133352.html
http://uaaap.blogspot.com.es/2014/05/397-19-22052014-los-arquitectos-se.html

Cuando vuelva a activarse una agresión como la que en aquellos momentos se pretendía contra la arquitectura y los arquitectos, será necesario recordarlo todo.
Septiembre de 2015.
La Junta de Gobierno.

martes, 22 de septiembre de 2015

[424] PREMIOS DE ARQUITECTURA ESPAÑOLA INTERNACIONAL 2015

Convocados por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España. 
Los Premios de Arquitectura Española Internacional, son galardones promovidos por el Foro de Arquitectura Española, espacio de debate constituido bajo la Presidencia del Ministro de Fomento, e integrado por el CSCAE, Colegios de Arquitectos, Fundaciones e Institutos de Arquitectura, Escuelas de Arquitectura y Empresas vinculadas al sector. 
Estos Premios nacen con vocación de premiar a través de distintas categorías la excelencia del trabajo de los arquitectos y empresas españolas vinculadas al sector, y contribuyendo así, a la difusión de los valores culturales de la Arquitectura Española al conjunto de la comunidad internacional, y el compromiso común de continuidad, expansión y apoyo al séctor. 
Ámbito 
Podrán optar a la presente convocatoria profesionales de la arquitectura y empresas colaboradoras de origen español, cuyas propuestas se hayan realizado entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014, y estén ejecutadas fuera del territorio español.
Categorías
PREMIO ARQUITECTURA. Se premiará la obra de arquitectos o empresas españolas de arquitectura en el exterior cuya ejecución haya finalizado en el ámbito cronológico establecido. 
PREMIO PROYECTO DE CONCURSO INTERNACIONAL. Se premiará la propuesta a un concurso para el desarrollo de un trabajo de arquitectura en el exterior presentada por arquitectos españoles. Para participar en esta categoría es necesario que el concurso se haya convocado en el ámbito cronológico establecido, y se haya fallado antes de la presentación de la documentación, con independencia del resultado del mismo. 
PREMIO A LA EMPRESA ESPAÑOLA ASOCIADA. Se premiará la obra ejecutada en el exterior por una empresa promotora o constructora española en la que hayan participado arquitectos españoles, que se haya finalizado en el ámbito cronólogico establececido. 
PREMIO URBANISMO: PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y REALIZACIONES URBANAS. Se premiarán trabajos de arquitectos o empresas españolas de arquitectura en el exterior que tengan por objeto el planeamiento urbanístico o bien realizaciones de dimensión urbana redactadas o ejecutadas en el ámbito cronológico establecido. 
PREMIO AL APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN. Se premiará a personas, empresas o instituciones que apoyen a las empresas españolas de arquitectura en su internacionalización. En esta categoría los miembros del comité de selección y del Jurado podrán formular propuestas para su consideración.
Presentación de propuestas 
La presentación del material será digital a través del siguiente formulario
Bases de la convocatoria
El plazo de presentación de propuestas finaliza 30 de septiembre, a las 14:00 horas.

lunes, 21 de septiembre de 2015

[423] LOS REDUCTORES DE VELOCIDAD EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES

.../...Es público y notorio que en la mayoría de los municipios ha proliferado la instalación de elementos reductores de velocidad, como una arma eficaz para evitar el exceso de velocidad en las vías municipales, ante la dificultad de ejercer una policía de vigilancia y prevención, ya sea por falta de medios personales, ya sea por la ineficacia disuasoria de la imposición de multas de tráfico, así como por la dificultad de su tramitación y más aún de su cobro.
Las características de estos elementos reductores de velocidad son diversas, y raramente responden a unos criterios técnicos, por lo cual aparte de cumplir el objetivo de reducir la velocidad de los vehículos, muchas veces suponen un peligro potencial y real para la circulación de vehículos, especialmente para las motocicletas y las bicicletas, objetivo este no deseado y peligroso.../...

jueves, 3 de septiembre de 2015

[422] LA EDIFICABILIDAD DE UN TERRENO INCLUYE TAMBIEN EL SUBSUELO

La edificabilidad de un terreno reconocida por un plan urbanístico, no se limita a la superficie, sino que alcanza también a la posibilidad de construir en el subsuelo. Así lo determina el Tribunal Supremo, en una sentencia de 17 de julio de 2015, que resuelve un litigio entre el propietario de un colegio de Sevilla y la Junta de Andalucía.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimaba el recurso del propietario del centro contra el Acuerdo de la Comisión Provincial de valoraciones de Sevilla, que rechazaba la fijación de una indemnización por la expropiación de un terreno para la instalación de una línea de metro, argumentando, entre otras razones, que se trataba de una construcción realizada en el subsuelo.
Defendía el TSJA que la utilización privativa o el aprovechamiento del subsuelo no estaba reconocida por el Plan Urbanístico vigente, "sin que, por ello, resulte posible reconocer al recurrente indemnización alguna".
El Supremo rechaza los argumentos de la sentencia de instancia y y acepta el recurso de casación. El fallo impone el pago del justiprecio, que calcula teniendo en cuenta tanto la pérdida de edificabilidad del rasante, como a la del subsuelo, ya que ambos usos se ven afectados por la construcción de la línea de metro. El ponente, el magistrado Córdoba Castroverde, determina que "el hecho de que la parcela esté destinada a unos determinados usos -la construcción de un colegio y su equipamiento- no significa que carezca de posibilidades edificatorias", aunque, recuerda, "éstas serán siempre las que le confiera el planeamiento".
El suelo afectado por la servidumbre impuesta por la construcción de la línea de metro, era calificado por el Plan General como suelo de uso dotacional, y estaba destinado "a instalaciones deportivas adyacentes al colegio y aparcamiento para dicho centro".
De acuerdo con esta clasificación, el propietario del colegio había presentado, ante la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla, un proyecto para la construcción un aparcamiento en el subsuelo. Una licencia que se entendía otorgada por silencio del organismo tras el informe favorable de la sección técnica del servicio de licencias.
Para Córdoba Castroverde "queda acreditado que era posible la construcción de plazas de garaje en el subsuelo de la finca expropiada", elementos de prueba que el TSJA no apreció en la sentencia recurrida.
El túnel construido, por estar cercano a la superficie, también imposibilitaba edificar en el terreno sobre él y en la franja a ambos lados. Una limitación que "implica un gravamen que debe indemnizarse", según el fallo.
Fuente: El Economista