jueves, 10 de octubre de 2024

[694] Jurisdisimprudencias de la inteligencia artificial

Nos llega desde la UAPFE (Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España, CSCAE) conocimiento de la NOTA INFORMATIVA 90/2024 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL que os adjuntamos, apercibiendo a un abogado que en un escrito había utilizado para emitir un Informe algún programa de Inteligencia Artificial (IA) sin depurar minuciosamente el resultado.
Como la utilización de la IA va a ir en aumento, es conveniente que recordemos la necesidad del repaso pormenorizado de todo lo obtenido a través de esta tecnología, dado que si en un Informe ante un Juzgado se adolece de error, sabéis que el responsable siempre va a ser el Arquitecto firmante, con las consecuencias que pueda tener.

viernes, 4 de octubre de 2024

[693] Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo

Interesante iniciativa del Gobierno de Canarias dirigida a acercar la administración autonómica, legisladora en materia de suelo (ordenación del territorio y urbanismo), a la administración local como ente competente en muchas ocasiones para su cumplimiento frente a la ciudadanía.
El artículo 24 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias regula la denominada Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias, como órgano de la Administración Autonómica "para el asesoramiento de las administraciones públicas canarias que lo soliciten en materia de ordenación del territorio y urbanismo", encomendando, en su número 4, la regulación reglamentaria de las normas de organización y funcionamiento de dicha Oficina, "incluyendo las vías de formalización de las consultas y los plazos de emisión de los informes".
Se constituye esta Oficina con el objetivo de constituir un órgano de asesoramiento y consulta en unas materias, como la ordenación del territorio y el urbanismo, que por su especialización y complejidad, derivado del complejo marco de relaciones, situaciones e intereses en que se insertan, generan importantes dudas de aplicación e interpretación sin que existiese un órgano cualificado con competencia reconocida para poder efectuar, en el ámbito estrictamente administrativo y de forma prioritaria, tal función.
Es cierto que otras Comunidades Autónomas asignan a su Dirección General vinculada a la ordenación del territorio y urbanismo, entre otras funciones, la función de asesorar, pero su práctica habitual, más centrada en la función relativa a la emisión de informes preceptivos o a los acuerdos de aprobación del planeamiento, legalmente establecidos, relegan esa función asesora a testimonial. Sin embargo, tal función se ha considerado fundamental por el legislador canario en cuanto ha previsto expresamente, primero, su creación y, en la actualidad y con algunos ajustes, su mantenimiento.
Se persigue con esta iniciativa la necesaria racionalización de ese complejo sistema normativo que afecta a la ordenación del territorio y el urbanismo en aras de conseguir la claridad y la certidumbre, evitando duplicidades e incoherencias. Desde esta perspectiva, la Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias se configura como un instrumento auxiliar, de ayuda, de las administraciones públicas canarias.
La posibilidad de articular mecanismos que unifiquen criterios interpretativos y de aplicación de las determinaciones urbanísticas acudiendo a un órgano especializado, que haga públicos sus informes, dictámenes y recomendaciones, más allá del carácter de los mismos, presupone un punto de referencia al que no sólo las administraciones públicas canarias, sino los propios ciudadanos, puedan acudir al aplicar la normativa.
Además de esa labor de interpretación normativa, que pueda servir de referencia administrativa, y de apoyo a las administraciones públicas canarias en la emisión de informes que se integren en sus expedientes administrativos, resulta reseñable la función propositiva legalmente asignada, en cuanto, por un lado, permite racionalizar y facilitar la aplicación del ordenamiento jurídico - urbanístico en Canarias, propiciando un mejor conocimiento de dicho marco normativo y, por otra parte, permite efectuar recomendaciones que incidan sobre la evaluación de la eficacia y validez de este marco normativo en el cumplimiento de los objetivos propuestos o, en su caso, proponer su modificación, sustitución o derogación, lo que redundará en la sostenibilidad y utilidad del propio sistema normativo.
Por último, se completa la actividad de la Oficina con la función complementaria de formación jurídica de los operadores de las Administraciones Públicas Canarias lo que permitirá, de forma más ágil y presencial, resolver las consultas que puedan plantear el personal de dichas Administraciones en el ejercicio práctico de su actividad diaria.
El Gobierno de Canarias ha abierto un camino muy interesante de explorar por el resto de Comunidades Autónomas pensando en el interés general y en el servicio al ciudadano, con en compromiso de dar respuesta en menos de un mes a consultas de las administraciones locales respecto a la legislación urbanística y de ordenación del territorio de redacción autonómica.
Estas Oficinas ya tienen su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento mediante DECRETO 26/2019, de 25 de marzo, y aunque nos consta que aún tienen mucho camino por recorrer, no nos queda más que alabar la iniciativa y desearles mucha suerte en su empeño.
Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE 

lunes, 5 de agosto de 2024

[692] Todos los servicios de arquitectura para la LCSP tienen carácter intelectual

Interesante doctrina jurisprudencial de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en donde se afirma que la Disposición Adicional 41ª de la Ley de Contratos del Sector Público 
(«Se reconoce la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en esta Ley») 
implica que la contratación de los servicios de arquitectura tiene la consideración de una prestación de carácter intelectual a los efectos de aplicar las especialidades contenidas en dicha norma sobre criterios de adjudicación como la contenida en el art. 145. 4 párrafo segundo de dicha norma en la que se establece que 
«en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar “al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas [...]"».

El fallo deja sin efecto una resolución de la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales por delegación del Consejero por la que se hacía público el anuncio de licitación, el pliego de cláusulas y programa de necesidades del concurso publicado por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, de “Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de la Obra de Reforma y Mejoras del Centro residencia “El Prado” de Mérida (Badajoz)", y en donde se reducía a un 10% la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
No se consideró el argumento esgrimido por el Ente Autonómico respecto a la interpretación de la disposición adicional 41 de la LCSP.

«La cuestión controvertida en este asunto se centra en el alcance de la Disp. adicional 41 de la LCSP, en concreto, si se puede interpretar que las actividades de dirección de obras deben calificarse como servicios de carácter intelectual o si, por el contrario, no pueden calificarse de prestaciones de carácter intelectual las labores consistentes en direcciones de obras, porque el prestador del servicio se limita a vigilar, y a verificar sobre el terreno, que la obra en cuestión se está desarrollando de conformidad con un proyecto previamente elaborado, que en este caso sí es el resultado de una actividad de naturaleza predominantemente intelectual, en cuanto da lugar a la "creación" de una obra creativa, esto es, fruto o producto de su inventiva o imaginación.»

Descargar la Sentencia 

lunes, 29 de julio de 2024

[691] ¿Quién paga los gastos de los procedimientos penales?

Sucede con cierta frecuencia, que el Alcalde y otros concejales del Equipo de Gobierno de un Ayuntamiento, son objeto de denuncias y querellas que ocasionan actuaciones penales contra ellos, siempre por hechos realizados en virtud del cargo público que ostentan. Lo mismo sucede con los funcionarios y el personal al servicio del Ayuntamiento, también por actuaciones en virtud de la función y trabajo que desarrollan en la entidad local.
En este informe se plantea si el Ayuntamiento tiene que hacerse cargo de los gastos de defensa jurídica de los cargos electos, funcionarios o personal a su servicio, denunciados o imputados en un procedimiento judicial penal.

lunes, 22 de julio de 2024

[690] La razón oficial y las chimeneas

En más de 100 años, nada ha cambiado respecto a la excesiva interpretación de las leyes.
Articulo publicado en la Revista Blanco y Negro en el año 1920 por D. Pablo Perelladas Mola.

viernes, 12 de julio de 2024

[689] Observatorio para el seguimiento de la legislación urbanística autonómica

Cuando una normativa urbanística es aprobada por una Comunidad Autónoma y es publicada en el Boletín correspondiente, la capacidad de interpretación de la misma por parte de esa Comunidad es muy limitada, aunque haya sido esta quien la haya promovido, elaborada y aprobada, ya que lo sustantivo es el cuerpo de la regulación y las prescripciones que establece, de modo que la aplicación de la misma está sujeta a los principios generales del derecho y su interpretación última corresponde a los jueces, y no al legislativo autonómico ni al ejecutivo municipal.
No obstante lo anterior, considero que la creación, por parte de las Direcciones Generales Autonómicas con competencias en Urbanismo y Ordenación del Territorio, de un Observatorio para el seguimiento de la legislación urbanística autonómica de actuación en su territorio ayudaría a muchas entidades locales, que ejercen en muchas ocasiones el poder ejecutivo, a entender y aplicar convenientemente la legislación urbanística evitando disparidad de criterios e interpretaciones.
Se nos podrá argumentar que figuras similares ya existen a nivel autonómico, pero considero que el carácter endogámico de estas, sin abrirse al resto de agentes implicados y el poco pragmatismo y celeridad en sus actuaciones y comunicaciones hace que a los ayuntamientos no les sirva prácticamente de nada.
Estoy pensando en un Observatorio participado por la Comunidad Autónoma, las Diputaciones, los Ayuntamientos, los Colegios Profesionales y los promotores privados donde se debatan y se difundan respuestas a consultas sobre la normativa urbanística, donde se consensuen instrucciones y normas directoras y donde en último término se propongan al poder legislativo modificaciones de la normativa simplemente para que se entienda por todos por igual.
Un Observatorio que difunda respuestas y documentos de apoyo, en línea con la práctica habitual de lo que hacen otros organismos, para procurar arrojar luz sobre los criterios subyacente en la propia norma urbanística, fundamentalmente aportando cuestiones de tipo técnico y jurídico.
Estaríamos hablando de difundir respuestas ágiles a consultas recibidas que reflejen la posición de los miembros del Observatorio ante las cuestiones planteadas. Obviamente no se le puedan atribuir a las mismas un carácter reglamentario que no tienen ni tendrían otro valor, aunque ya de por si valioso, que el de reflejar la posición técnica/jurídica de un organismo impulsado por el poder legislativo, basada en la experiencia y praxis de sus miembros.
En urbanismo, acercar el poder legislativo al ejecutivo, es una buena fórmula para alejarse del poder judicial.
Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE

lunes, 3 de junio de 2024

[688] Temario para oposiciones de arquitectos en la administración local


La Agrupación de Arquitectos al Servicio de la Administración Pública y la Agrupación de Arquitectos Urbanistas del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana han elaborado conjuntamente un trabajo que tiene como finalidad facilitar a las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana un temario de referencia para los procesos selectivos de arquitecto y un decálogo de recomendaciones para la confección de las correspondientes bases reguladoras de dichos procesos.
Aunque el trabajo se ha realizado para la Comunidad Valenciana, puede servir de referencia para las restantes de España, como ejemplo de iniciativa y como modelo, pues buena parte del temario de materias generales y algunos bloques de los temas específicos son comunes, sin perjuicio de poder utilizarse de guía en cuanto a estructura, organización, criterios seguidos, y el propio decálogo de recomendaciones contenido en la introducción del trabajo.
La representación de las Juntas redactoras manifiestan que no ha sido una tarea fácil ni rápida pues no arroja un resultado único, circunstancia que ha supuesto un importante esfuerzo añadido a la hora de trazar objetivos, unificar criterios y sopesar contenidos. Pero, sobre todo, el mayor reto afrontado, ha sido dotar al temario de la mayor vocación de permanencia posible. El valor añadido que proporciona este trabajo respecto de la situación existente es disponer de un referente de temario al que puedan acogerse las corporaciones locales, íntegramente o introduciendo modificaciones puntuales, facilitando su trabajo y contribuyendo a disminuir la actual disparidad de contenidos.
El documento también se puede encontrar en las páginas web de ambas agrupaciones:

viernes, 17 de mayo de 2024

[687] Conclusiones del Primer Congreso Provincial de Arquitectas y Arquitectos de Sevilla

Organizado por el Colegio de Arquitectos de Sevilla y bajo la coordinación del arquitecto Darío Mateo se celebró los días 9, 10 y 17 de febrero de 2024 en la Real Fábrica de Artillería de Sevilla el I Congreso provincial de arquitectas y arquitectos de Sevilla bajo el lema 'La casa está ardiendo'
El congreso contó con la presencia, entre otros ponentes, de Iñaqui Carnicero, secretario general de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura; Noemí Sanchís, presidenta del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos (CACOA) y Nuria Canivell, decana del COAS.
Tuvo el propósito de reunir a todo el colectivo del oficio de arquitectura en un espacio común para enfrentar y afrontar las actuales condiciones de trabajo, visibilizar y evidenciar las problemáticas que afectan a cada perfil y elaborar propuestas en común que hagan frente a estas problemáticas. Y, para ello, se planteó una dinámica participativa a través de mesas de trabajo temáticas en las que todos los asistentes tuvieron la oportunidad de participar.
El 17 de febrero tuvo lugar una puesta en común abierta a medios de comunicación, ciudadanía y agentes en la que se expusieron las principales conclusiones del congreso y que contó con la relatoría gráfica de la ilustradora Inma Serrano.
'La casa está ardiendo' es un proyecto con vocación de continuidad de las arquitectas y arquitectos de Sevilla en general y, por tanto, atañe a un crisol de perfiles: estudios colegiados de diferentes escalas, arquitectos de las administraciones públicas, arquitectos relacionados con la formación (profesorado y estudiantes) y, también y no menos importante, quienes ejercen pero no están colegiados o incluso aquellas personas que no ejercen ya la práctica a pesar de tener un fuerte vínculo vocacional con la arquitectura.
El encuentro contó con la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, en la cesión del espacio.
CONCLUSIONES DEL CONGRESO
MESA 1 LEGISLACIÓN La Ley de Contratos del Sector Público vs. la Ley de Calidad de Arquitectura
MESA 2 TRAMITACIÓN La tramitación administrativa del trabajo de las arquitectas/os y su agilización
MESA 3 FORMACIÓN Especialización vs. la arquitectura como cuidado integral de un proceso
MESA 4 COLEGIACIÓN El papel de los Colegios Profesionales, ¿Para qué sirven los Colegios?
MESA 5 PROFESIÓN El estudio de arquitectura como ejercicio profesional libre

jueves, 18 de abril de 2024

[686] Pregunta sobre el CTE

Os transmitimos aquí una consulta sobre el CTE realizada por uno de nuestros seguidores. Desafortunadamente ya no contamos con las respuestas del Ministerio a las dudas del CTE por lo que lo único que podemos hacer ahora es abrir un debate en los comentarios de este post por si algún seguidor pudiese dar su opinión sobre la duda planteada.  

martes, 16 de abril de 2024

[685] V Encuesta sobre la situación laboral en el sector de la arquitectura

Difundimos desde blogdelaunion la V Encuesta sobre la situación laboral en el sector de la arquitectura propuesta por nuestros/as compañeros/as del Sindicato de Arquitectos (Sarq)
El primer paso para resolver un problema es analizarlo, conocer realmente si existe o no, cuál es su magnitud, cuáles sus características y a quién o a qué perfiles afecta, para intentar identificar sus posibles causas y vías de solución.
Con esta idea, el Sarq realizó de 2010 a 2013 una serie de encuestas que permitieron analizar y visibilizar la gran precariedad del sector (falsos/as autónomos/as, trabajos no remunerados, prácticas infinitas, ect), hasta entonces oculta por un imaginario de éxito profesional y vocación mal entendida.
A día de hoy, en el mundo laboral de la arquitectura y el urbanismo se siguen encontrando muchos problemas. En la sesión conjunta de reflexión que se organizó el 20 de octubre de 2023 desde el SARQ con perfiles variados (edad, género, ámbito de trabajo, etc) que aportaron su visión y experiencia, se señalaron: 
•a)problemas que persisten (como el de los /as falsos/as autónomos/as, los contratos por debajo de la categoría profesional o fuera de convenio, las horas extras no pagadas o la discriminación de género), 
•b) problemas que se han transformado (hacia una mayor precarización, mayor inestabilidad o incertidumbre, etc. ) y 
•c) problemas nuevos (como los ligados al teletrabajo o la jubilación).
Sin embargo, se necesitan datos que permitan conocer de primera mano estos problemas y plantear nuevas acciones de defensa de los derechos laborales, y de una profesión y una vida dignas.
Por este motivo el Sarq ha lanzado la V Encuesta sobre la situación laboral en el sector de la arquitectura SARQ 2024. Está pensada para todos los perfiles (estudiantes, arquitect@s ejerciendo formas variadas de profesión en España o fuera…) y es muy sencilla, te llevará tan sólo diez minutos, y permitirá realizar una radiografía actual de la situación de las/os trabajadoras/es y de las empresas del sector.
Te animamos a participar.

jueves, 21 de marzo de 2024

[684] Arquitecto/a en la Administración. Todo en orden

 

INSTRUCCIONES DE MONTAJE
2. Imprímelo a tamaño real a doble cara en cartulina formato A4 
3. Usa un cutter para cortar la cartulina por las marcas
4. Sigue los cuatro pasos que aparecen en la hoja para montar la caja 
5. Ordena tu mesa de trabajo
6. Intenta no usar mucho los clips y mas el ratón 

lunes, 18 de marzo de 2024

[683] Los notarios de Chiclana


Recogemos a continuación dos de las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en las que se basan los notarios de Chiclana para autorizar escrituras de compra de cuotas indivisas.
Tras la lectura de estas dos resoluciones, las conclusiones que obtenemos son, o que el legislador autonómico andaluz no ha sabido expresar bien sus intenciones al legislar sobre esa cuestión o que la Dirección General del Ministerio de Justicia no ha conseguido entender en su integridad lo que el legislador pretendía. 
Y todo esto con la administración local en medio sufriendo esta falta de entendimiento. 
La Dirección General considera en esas dos resoluciones que sin indicios de parcelación se pueden escriturar e inscribir proindivisos en contradicción con la legislación autonómica. 
Parte de la premisa equivocada de que los que venden proindivisos son tan torpes que colocan las telas metálicas antes de ir a la Notaria. 
Y también parten de la premisa equivocada que que los ayuntamientos tienen medios suficientes técnicos y humanos para comunicar al Registrador que retrotraigan una inscripciones porque se esta produciendo una parcelación ilegal que incluye entre otras cuestiones notificar y dar audiencia a todos los propietarios de los proindivisos para cumplir con el procedimiento del artículo 79 del RHU (RD 1093/1997)
Volvemos a caer en el error de primar la disciplina punitiva frente a la preventiva. 
Agradecemos a esos Registradores que suspendieron en primera instancia ese tipo de inscripciones y a aquellos notarios que piensan del mismo modo aunque por "imperativo legal" tienen que obedecer a la estructura jerárquica.  
A nadie se le escapa el grave problema que suponen las parcelaciones de suelo rústico en Chiclana (Cádiz) donde se han llegado a contabilizar en estas, más de 16.000 viviendas ilegales.
Transcribimos literalmente la legislación vigente y los comunicados emitidos recientemente por los ecologistas en acción y por los notarios de Chiclana (textos entrecomillados en notas de prensa) con respecto a las parcelaciones urbanísticas para que todos nuestros lectores saquen sus conclusiones.
•Se consideran actos reveladores de una posible parcelación urbanística aquellos en los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, finca o parcela, o de una acción, participación u otro derecho societario, puedan existir diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble equivalente sin que la voluntad manifestada de no realizar pactos sobre el uso pueda excluir tal aplicación.  (Art. 139.2 Reglamento LISTA*)
•En suelo rústico quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas (Art. 139.4 Reglamento LISTA*)
"Es difícil sostener que cuando ellos (los notarios) autorizan escrituras de división de fincas rústicas desconozcan que, hasta donde llega nuestro conocimiento, el 99% de ellas sean parcelaciones ilegales mayoritariamente destinadas a usos residenciales propios del suelo urbano".
"El propietario de la finca vende a una sociedad y, a continuación, ésta vende participaciones indivisas de la finca a 5, 10, 20, 30 o más personas"
•“Las escrituras de compra de una cuota indivisa que autorizamos los notarios de Chiclana se acompañan siempre de un acta presencial de fotografías sobre el terreno, en la que se comprueba que no haya ningún indicio de parcelación ilegal y en el momento de la firma de dichas ventas el notario advierte claramente a los compradores que no pueden parcelar sin licencia municipal”
•“La compra de participaciones indivisas de un terreno que aún no es urbano cumple una función socio económica importante, ya que permite acceder a la propiedad privada a los ciudadanos con muy bajo poder adquisitivo a un precio módico y que, de otra manera, no podrían tener acceso a una parcela urbana por su alto precio, lo que no implica presuponer a priori que el comprador va a cometer una infracción urbanística después de comprar una porción indeterminada de terreno en escritura pública”
•“Muchos de los adquirentes de esas cuotas indivisas rústicas respetan la prohibición de parcelar, a la espera de que se reconozca su terreno como urbano en un futuro Plan de Ordenación Urbana, pero los notarios, al autorizar estas escrituras con todos los requisitos legales, no podemos hacernos responsables de lo que cada adquirente haga con posterioridad a la firma de la escritura, porque eso es ya competencia de la Administración Pública”
*Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía 

lunes, 19 de febrero de 2024

[682] La tramitación administrativa del urbanismo

Traemos aquí las conclusiones de la encuesta propuesta desde la segunda mesa sobre la tramitación administrativa del trabajo de las arquitectas/os y su agilización que tuvo lugar dentro del I Congreso Provincial de Arquitectas y Arquitectos de Sevilla celebrado los días 9, 10 y 17 de febrero de 2024.
Se realizaron un total de 5 preguntas dirigidas a cinco agentes que se consideraron que podrían influir en mejorar la agilización de estas tramitaciones urbanísticas.
Examinadas y agrupadas las respuestas obtenidas traemos aquí 50 acciones encaminadas a ese objetivo. 
Dejamos la encuesta abierta para ir ajustando y concretando estas acciones que estamos seguros que serían eficaces si se pusieran en práctica por cada uno de los agentes. 
1 PROBLEMA - 5 AGENTES - 50 ACCIONES
1.¿COMO PUEDE UN ARQUITECTO/A MUNICIPAL AYUDAR DE ALGUNA MANERA A LA AGILIZACIÓN DE LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS URBANÍSTICAS? 
01•Limitándose a informar sobre las cuestiones objeto de control municipal en la concesión de licencias
02•Reclamando una legislación o regulación más concreta, a nivel estatal (porque una licencia es una licencia en todo el Estado) que determine qué se ha de controlar
03•Impulsando la utilización de algún checklist que sea de uso público para que el proceso sea eficiente
04•Debiendo ser ágil, uniforme en sus criterios y sensato en la interpretación
05•Fomentando la creación de un marco interpretativo homogéneo de las normas urbanísticas
06•Aportando conocimiento, celeridad y cercanía
07•Empleando sentido común en la aplicación de la norma
08•Comprometiéndose en formación dirigida a la telematizacion del procedimiento
09•Participando en la redacción de normativas urbanísticas en base a su experiencia en su aplicación
10•Trabajando en la simplificación y clarificación de la documentación a exigir contactando con los colegios profesionales para buscar criterios comunes de requerimiento de documentación
2.¿COMO PUEDE UN/A PROMOTOR/A AYUDAR DE ALGUNA MANERA A LA AGILIZACIÓN DE LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS URBANÍSTICAS? 
01•Encargando la totalidad de la tramitación con honorarios acordes a todos los procesos
02•Realizando consultas previas al técnico municipal a través de su técnico
03•Acudiendo a técnicos que le puedan asesorar
04•Procurando no "rizar el rizo" con la rentabilidad. No todo es edificabilidad. Valorando más la calidad y dejándose aconsejar por su técnico
05•Ajustándose a la normativa y diciendo la verdad
06•Siendo ágil en la respuesta a la administración
07•Seleccionando a un buen profesional y haciéndole caso
08•Contratando a profesionales cualificados, no al más barato. La calidad del proyecto es fundamental para agilizar su revisión
09•Exigiendo a sus alcaldes y concejales la adecuada dotación en las oficinas técnicas municipales
10•Evitando aportar cualquier cosa, y esperar a que la Administración les requiera lo pendiente. Esto sólo hace atascar a la Administración
3.¿COMO PUEDE UN/A ARQUITECTO/A PROYECTISTA AYUDAR DE ALGUNA MANERA A LA AGILIZACIÓN DE LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS URBANÍSTICAS?
01•Consultando a los servicios técnicos municipales previamente a la presentación de documentación
02•Tratando de aportar la documentación completa y clara
03•Elaborando un anexo que justifique los apartados urbanísticos literal y gráficamente
04•Imponiendo su conocimiento a los deseos más o menos lógicos del promotor
05•No buscando lagunas/vacíos normativos para diseñar al límite de las interpretaciones
06•No vendiendo un proyecto al peso, sino diseñando con planos que tengan toda la información necesaria para poder evaluar el proyecto
07•Presentando proyectos bien definidos y concisos (que no escasos)
08•Aceptando un modelo de proyecto estándar, claro, esquemático y que defina exactamente lo que debe ser controlado en la licencia
09•Presentando proyectos de fácil comprensión en cuanto a su estructura y apartados con una parte estandarizada que recoja con claridad las cuestiones que debe informar el técnico municipal
10•Presentando adecuadamente la documentación, en función del procedimiento concreto, por ejemplo con separatas específicas de cumplimiento de normativa en materia de patrimonio histórico, urbanismo, turismo, etc…
4.¿COMO PUEDEN LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS AYUDAR DE ALGUNA MANERA A LA AGILIZACIÓN DE LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS URBANÍSTICAS?
01•Aportando junto con el visado un documento de cumplimiento de requisitos formales técnicos
02•Teniendo y poniendo a disposición permanente una normativa clara y unos criterios claros y uniformes, conocidos por los técnicos a través de su colegio.
03•Haciendo una primera revisión sobre el contenido del proyecto y de la forma en que se presenta
04•Definiendo un modelo de proyecto básico estandarizado orientado a demostrar con claridad y de forma esquemática lo que se debe controlar en la licencia
05•Trabajando en un modelo estándar de ordenanza a ir implantándola en todos los ayuntamientos frente a la paranoia actual
06•Instaurando protocolos entre sus colegiados para que todos los proyectos que se presenten tengan una estructura homogénea en su contenido, incluyendo fichas de cumplimiento urbanístico actualizadas
07•Incorporando un informe colegial al proyecto visado donde se recopile los puntos que ya están revisados por los colegios
08•Creando foros para la resolución de casos prácticos y consultas
09•Controlando que la documentación que presenten sus colegiados sea homogénea en cuanto a documentación, estableciendo por ejemplo modelos de documentos
10•Proponiendo un convenio de colaboración que permita al ayuntamiento aprovechar la fiscalización de los proyectos ya hecha por los colegios conforme a sus competencias
5.¿COMO PUEDEN LAS ADMINISTRACIONES QUE NO SEAN AYUNTAMIENTOS AYUDAR DE ALGUNA MANERA A LA AGILIZACIÓN DE LAS TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS URBANÍSTICAS?
01•Estando conectados para poder comprobar de primera mano cómo están los trámites administrativos
02•Unificando criterios y protocolos en los trámites en que es necesaria la intervención de varios organismos
03•Liderando la administración autonómica el esfuerzo de sistematización de los trámites y las normativas urbanísticas
04•Posibilitando la comunicación entre delegaciones de cultura, turismo, etc... Que vuelquen los informes previos de unas y otras y que faciliten la tramitación conjunta
05•Tomando conciencia otras administraciones que los ayuntamientos no son un instrumento para sus fines sino un actor esencial en la ejecución de las políticas públicas que Estado y CCAA quieran llevar a cabo. Para ello, serían necesarios más medios personales y económicos
06•Creando mesas de coordinación permanentes para la emisión simultánea o conjunta de todos los informes sectoriales y departamentales
07•Impulsando que aquellas administraciones con competencias sectoriales vinculadas al urbanismo deban tener un equipo especializado de atención a la administración local desde donde se coordinen los informes sectoriales preceptivos
08•Implantando alguna plataforma vinculada a una base de datos, que permita agilizar la emisión de los informes sectoriales
09•Coordinando las materias objeto de control frecuente (medio ambiente, actividades clasificadas, cultura, aguas....)
10•Estableciendo canales de comunicación entre técnicos de distintas administraciones mediante convenios de colaboración en competencias concordantes y con respuestas ágiles a consultas realizadas

[681] Clases de arquitectos municipales

Antes de debatir sobre las distintas clases de arquitectos municipales, es decir, sobre las diversas maneras en que puede plasmarse una relación laboral entre los arquitectos y los ayuntamientos, convendría tener claro que este debate puede centrarse sobre dos cuestiones muy distintas:
• Primer debate: Sobre la posible ilegalidad del arquitecto municipal con contrato laboral o con contrato de servicios.
• Segundo debate: Sobre la mejor manera de prestar servicio el arquitecto municipal dentro del ayuntamiento entre las diversas fórmulas posibles; es decir, determinar entre las diversas fórmulas que sean legales, cuál es la más conveniente para el Ayuntamiento y para los ciudadanos.
No conviene mezclar estos dos debates, porque los argumentos que se puedan utilizar en el segundo debate sobre la preferencia de una fórmula sobre las otras, muy fácilmente pueden introducirse en el primer debate sobre la legalidad de alguna de las fórmulas enunciadas, obteniéndose un resultado engañoso.
En primer lugar habría que centrar el debate sobre la posible ilegalidad del arquitecto municipal con contrato laboral o con contrato de servicios. 
Si como algunos pretenden y afirman, la única manera legal de constituir la relación entre el arquitecto y el Ayuntamiento es mediante la relación funcionarial, el segundo debate ya no tendría sentido, pues no se puede debatir sobre algo que es supuestamente ilegal.
Si como afirmamos otros, la relación laboral o por contrato de servicios entre el arquitecto y el ayuntamiento es perfectamente posible, se puede proceder al segundo debate: ¿Cuál es la fórmula más idónea entre las tres que existen para cada una de las actividades que puede llegar a desarrollar un arquitecto dentro de un ayuntamiento?
Compartimos aquí un informe jurídico que creemos podrá traer luz a esta cuestión tan conflictiva en ciertos ayuntamientos de España. 


miércoles, 14 de febrero de 2024

[680] Premio de urbanismo español 2024

Desde finales de enero, y hasta el próximo día 28 de febrero, está abierta una nueva edición de los Premios ARQUITECTURA, que convoca el CSCAE con el patrocinio oficial de COMPAC.
Como novedad este año, el Premio de Urbanismo Español cobran entidad propia. A partir de ahora, se considerará al urbanismo como categoría en sí misma dentro de los Premios ARQUITECTURA, lo que amplía, de facto, el abanico de recepción de propuestas y, en consecuencia, el número de proyectos finalistas.
Desde BLOGDELAUNION solicitamos a nuestros seguidores, tanto del sector público como del privado, que se animen a proponer para estos premios a planeamientos urbanísticos de interés de los que tengáis conocimiento para presentarlos a esta edición donde además de al equipo redactor, se reconocerá también a los promotores. Recordad que el plazo de presentación acabará el próximo 28 de febrero.

viernes, 2 de febrero de 2024

[679] 5 Preguntas sobre la tramitación administrativa del trabajo de las arquitectas/os y su agilización

Te animamos a responder a 5 preguntas presentadas en la mesa de trabajo sobre tramitación administrativa incluida en el I Congreso Provincial de Arquitectas y Arquitectos de Sevilla.
5 preguntas relacionadas con 5 agentes afectados:
•Los arquitectos de la administración
•Los promotores
•Los arquitectos proyectistas
•Los colegios de arquitectos
•El resto de administraciones
Agilizando la tramitación administrativa dejaremos más tiempo para generar proyectos arquitectónicos de calidad. 
Los requerimientos de la tramitación administrativa en la práctica diaria del ejercicio profesional suponen una carga de trabajo que demanda priorizar practicidad a la hora de proyectar frente a un proyecto de calidad arquitectónica, situando al arquitecto en un papel de mero gestor para la obtención de permisos, despojándose de la esencia de su competencia profesional.
Este Congreso se presenta como un proyecto de los arquitectos y arquitectas en general que atañe a estudios colegiados de diferentes escalas, arquitectos/as de las administraciones públicas, arquitectos/as relacionados con la formación (profesorado y estudiantes) y también, y no menos importantes, compañeros y compañeras que ejercen pero no están colegiados/as o incluso aquellas personas que no ejercen ya la práctica a pesar de tener un fuerte vínculo vocacional con la arquitectura.
Un proyecto impulsado por el COA de Sevilla con vocación de continuidad y con el deseo de que anime a otros Colegios de Arquitectos para llevarlo a cabo.