miércoles, 22 de junio de 2022

[638] Iniciativas de Corporaciones Colegiales de Arquitectos para facilitar el urbanismo a los municipios

La competencia bicefálica que la legislación vigente en España otorga al urbanismo, por un lado municipal artículo 25.2.a) de la Ley de Bases y por otra autonómica artículo 148 de la Constitución, hace que en muchas ocasiones aparezcan lagunas de interpretación sobre cuestiones urbanísticas entre el legislador autonómico y el municipio que tiene que aplicar esa legislación. Por ello es de agradecer iniciativas como la del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos CACOA, de publicar cuadros aclaratorios sobre la reciente Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA). Iniciativas como esta son perfectamente extrapolables a otras Comunidades Autónomas y a otras Corporaciones Colegiales y desde esta plataforma animamos a ello.

martes, 14 de junio de 2022

[637] Una declaración irresponsable

Hace años, en muchos municipios de España, se construía sin licencia de obras y se le daba autoridad en la materia al denominado maestro de la villa que con unas mínimas directrices aceptadas por todos los vecinos, incluso verbales, iban haciendo que crecieran nuestros pueblos y ciudades. 
Todo esto ahora es lógicamente impensable, pero el problema es que en estos últimos años, los procedimientos burocráticos para poder edificar se han ido multiplicado irracionalmente.
Muchos grandes edificios que vemos hoy en día en nuestras ciudades se realizaron desde proyectos arquitectónicos con diez veces menos contenido documental que los actuales, con diez veces menos legislación aplicable y pasando por diez veces menos de procedimientos. 
Teniendo todo esto en cuenta, lo que nos tendría que sorprender, no es que una licencia tarde 12 meses en concederse, sino que no tarde 36.
Ahora se quiere proponer que la solución de todos los males pase por la declaración responsable para licencias de obra mayor. No es que me parezca mal, al contrario creo que esa será, junto con la implantación del BIM, el final de todo este proceso. 
 Con lo que recelo es que se empiece solo por eso y lo que es peor, que todo se quede ahí sin tener en cuenta el necesario fomento de la labor de inspección que debe acompañar a todo este proceso.
Una patada hacia adelante, sin solucionar las circunstancias a las que me he referido anteriormente, simplemente pospondrá el problema, no lo solucionará. 
Hará que una corrección que antes se hacía con el ratón de un ordenador se tenga que hacer ahora con una piqueta, que se criminalice a quien denuncie ilegalidades y que en un principio se libere de responsabilidad a la administración local, para después tener ésta que actuar ante hechos consumados.
No se que pensarán de todo esto los bancos que financian, las compañías que aseguran y los registradores que inscriben. Yo si creo en la declaración responsable, pero en una declaración responsable de implantación gradual solo para cierto tipo de actuaciones y como parte de un proceso, no como la panacea inmediata y única de todos los problemas. 
Hay que seguir las directrices europeas y pienso que a la larga estos modelos anglosajones tendrán asiento en nuestra sociedad para determinadas situaciones.
No debemos olvidar que, ahora más que nunca, debemos apostar por reducir documentación, legislación y procedimientos, así conseguiremos una declaración responsable, no solo eficaz a corto plazo y aceptada socialmente por todos, sino que tendremos una herramienta útil de futuro, capaz de cambiar nuestra forma de actuar frente a la administración.
Trabajemos para que las declaraciones responsables no se conviertan en declaraciones irresponsables. En declaraciones de licencias de obras diferidas sobre hechos consumados. Trabajemos para que no sigamos manteniendo la misma problemática con la que actualmente nos enfrentamos, pero con el edificio a medio construir. Trabajemos para reducir el contenido documental que se somete a licencia, para reducir la legislación aplicable y para simplificar los procedimientos.
Rafael González Millán. Presidente de la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España. UAAAP/CSCAE

martes, 7 de junio de 2022

[636] La movilidad del arquitecto municipal

    Como arquitecto municipal, en estos momentos en que se está preparando la Ley de la Función Pública de la Administración General del Estado que de buen seguro nos va a afectar a todos, me gustaría compartir una reflexión sobre mi profesión y sobre la realidad de que la función pública de un arquitecto no se limita sólo al ámbito estatal. De hecho solo el 6,5% lo ejerce en este ámbito. Más de la mitad de los arquitectos que ejercemos en la función pública lo hacemos desde la administración local, encontrándose el resto entre la docencia y la administración autonómica.
    Es un hecho incuestionable el trato modélico que en el ámbito estatal se da al arquitecto en la función pública. Exigencia y uniformidad en el acceso a las plazas conduce a profesionales mejor capacitados.
    El problema es que Estados sólo hay 1 y ayuntamientos en España más de 8.000, y los arquitectos municipales llevamos muchos años soportando 8.000 criterios distintos para acceder a la función pública dentro de la administración local.
    No considero un argumento a favor de esta diversidad de criterios la recurrencia a la autonomía local. Ahí tenemos por ejemplo la Ley de Bases de Régimen Local y en concreto su Artículo 92 bis sobre Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional para rebatir que no todo vale a nivel municipal.
    Movilidad, promoción interna, cursos para funcionarios en prácticas, formación para unificar criterios, frecuencia en la convocatoria de plazas, temarios y sistema de oposiciones homogéneos,... son conceptos que los arquitectos municipales, salvo contadas excepciones, no podemos disfrutar y que nos hacen mirar con sana envidia a ese 6,5% de nuestros compañeros que se encuentran en la función pública estatal.
    Cuando se habla del arquitecto en la función pública local, se debe hablar de competencias derivadas de su formación sobre el territorio y el urbanismo, distintas pero no por ello menos importantes que las competencias sobre el asesoramiento legal o sobre la gestión económica de un municipio. Es curioso observar cómo el cambio competencial que supuso para el urbanismo la instauración del estado de las autonomías hace ya más de 40 años, no se haya visto reflejado desde entonces en ninguna ley de base estatal que favorezca la coordinación de nuestros ayuntamientos con sus comunidades autónomas respecto a dicha cuestión.
    A las puertas de presentarse una Ley de la Función Pública de la Administración General del Estado, veo una gran oportunidad para que el Estado, como administración garante de la autonomía local, regule mediante legislación básica, las competencias urbanísticas de interés general atribuidas a los Ayuntamientos y compartidas constitucionalmente con las Comunidades Autónomas. 
«Lanzo desde aquí la propuesta de modificar desde la nueva Ley de la Función Pública de la Administración General del Estado, la ley 7/1985 Reguladora de las bases de la administración local (ya hay precedentes con el 92 bis) incluyendo un nuevo artículo al texto, el 92 ter, donde se faculte (no se obligue) a las Comunidades Autónomas a la creación de un cuerpo de funcionarios de la administración local con habilitación de carácter autonómico dirigidas al control y fiscalización del urbanismo.»
    Con este simple gesto de la administración estatal, se conseguiría una mejor coordinación efectiva entre las dos administraciones, la local y la autonómica con competencias en urbanismo. No es esta una propuesta para beneficiar a los arquitectos de la función pública, es una propuesta para mejorar la independencia, calidad, eficacia y eficiencia de los servicios públicos que prestan los ayuntamientos a la ciudadanía.
    Lo que acabo de exponer estoy seguro que generará más exigencia y uniformidad en el acceso a las plazas vinculadas al territorio dentro de los ayuntamientos y producirá profesionales mejor capacitados que darán mayor prestigio a las Instituciones y también a las Profesiones que representan. 
    Termino con un ruego. Si la próxima Ley de la Función Pública de la Administración General del Estado, no se llega a considerar el tren adecuado para subir esta propuesta, téngase la misma en cuenta para futuros cambios legislativos sobre la Ley 7/1985.
Rafael González Millán. Presidente de la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España. UAAAP/CSCAE