El anuncio de un ayuntamiento para la contratación de un arquitecto-asesor ha agitado nuevamente la conciencia sobre los honorarios profesionales (libres o regulados) basado en el "error" contenido en el pliego de prescripciones técnicas y sobre todo el artículo y el titular de blogdelaunion de
1.000 € BRUTOS DE ARQUITECTO BIEN DESPACHADOS.
Sin embargo este contrato de consultoría tiene en mi opinión tres variantes totalmente diferenciadas a cuál de ellas más perniciosa.
1. IMPORTE DEL CONTRATO
Cualquier arquitecto de la administración conoce cuál es su sueldo bruto anual e intuye cual es el salario de su compañero de la administración, pero en general desconoce cuál es el coste real que supone para la administración, es decir seguridad social fundamentalmente y la parte proporcional de gastos generales que son necesarios para que pueda desempeñar su trabajo, (oficina, informática, etc.).
El salario de los arquitectos a tiempo completo oscila por término medio entre dos y tres mil euros brutos con catorce pagas lo que supone una horquilla entre 28.000 y 42.000 € bruto/año. Evidentemente las jefaturas y cargos directivos suelen ser superiores y existe gran disparidad entre ayuntamientos, diputaciones, autonomía o estado. Si le añadimos al menos los costes de seguridad social de empresa en torno al 30% el coste final estaría en la horquilla de 36.400 / 54.600 € brutos/año a tiempo completo, es decir 35 horas semanales.
En el caso del contrato, se establece una presencia física de "cuatro días a la semana, en horario aproximado de 9,00 a 14,00" lo que supone una dedicación mínima de 20 horas semanales, es decir una jornada laboral del 60 %, y por tanto la valoración del contrato debería situarse entre 21.840 y 32.760 más IVA.
Por tanto, dudo que la cantidad inicial del presupuesto del contrato (30.000+iva / año) no se correspondiera con este razonamiento. No obstante la duración del contrato es de dos años y por tanto el importe anual sería de 15.000 euros, de ahí probablemente la rectificación.
La nueva redacción del pliego de prescripciones técnicas sitúa el importe del contrato en 60.000 € al que se aplicará la baja que corresponda tras la licitación, que seguro será del 20% dado que aporta 30 puntos, lo que dará un resultado de 48.000 € bruto. Reduciendo los costes de la seguridad social o similar (30%) resulta 36.900 € bruto por una jornada del 60 %.
Es decir la nómina equivalente, dado que el contrato es de dos años, sería de 2.197 €/mes y dos pagas extras por igual importe.
El contratista/asesor detraerá de esta cantidad (que ya se ha corregido con los seguros sociales o similar) su "beneficio" y abonará al arquitecto su minuta (factura más iva) o salario (convenio colectivo que se le aplique -construcción, oficinas, etc.-) y percibirá en el entorno de los 1.500 - 2.000 €/mes, siendo el resto beneficio del contratista. (aparte las retenciones entre el 15/20%).
Juzguen si el importe del contrato supone unos honorarios acordes o no con la situación salarial de los arquitectos de la administración, o si se requiere de unos honorarios mínimos profesionales.
2. OBJETO Y CONDICIONES DEL CONTRATO
La primera precisión a realizar son las cantidades objeto del contrato. Sin entrar en otras cuestiones que no me corresponden, no cabe duda que el límite en las cantidades (30/60 mil €) objeto del contrato importa y mucho, dado que obligan a la concurrencia y publicidad, y en este caso ya se plantea de inicio un procedimiento "negociado y sin publicidad", es decir la administración invita a los contratistas (que no necesariamente arquitectos) y negocia el importe final del contrato, con su procedimiento establecido y sujeto a las condiciones de los pliegos.
La pregunta sería, hasta que punto una licitación, por un importe de 60.000 € +iva, y con un objeto "de asesoramiento urbanístico" debe realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad.
Dejando a un lado el procedimiento, merece la pena fijarse en el objeto del contrato. En primer lugar, "el contrato objeto del presente Pliego, se considera necesario e idóneo para cumplir con los objetivos del Ayuntamiento …" precepto legal indispensable pero que requiere necesariamente el desglose y pormenorización de cuál es el objeto de la contratación. Por eso mismo la somera lista que se cita a continuación, "a título meramente enunciativo":
Plan especial de infraestructuras
Plan parcial (sin definición de cual)
Proyecto para construcción y explotación de un tanatorio con ampliación del actual.
Actuaciones PRISMA.
Proyecto de actuación para la construcción y explotación de un colegio concertado.
En este caso, es cuando menos curioso que los expedientes pendientes de informes y "asesoramiento" incluyan la construcción y explotación de equipamientos, y de manera genérica plan parcial, PRISMA.
A esta lista (indispensable para que la licitación tenga validez) se incluyen los verdaderos motivos de la contratación.
Por una parte "arquitecto superior asesor de la corporación" en materia urbanística. Este simple enunciado, debería poner sobre aviso, en los tiempos que vivimos sobre lo que suele suceder con los asesores urbanísticos.
Por otra parte, destacamos del segundo lote de trabajos que deben ser presenciales, "la colaboración con la oficina técnica municipal…" y sobre todo "asistencia a reuniones con Consejerías e Instituciones y Organismos afectadas/os, a efectos de impulso y correcta tramitación de los instrumentos urbanísticos que se estén desarrollando, así como actuar como interlocutor válido entre el Ayuntamiento y los citados organismos a tal fin. Acompañar igualmente a estos efectos al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o cualquier otro representante del mismo."
En un ayuntamiento se podrían dar varias circunstancias. Primero que la oficina técnica no disponga de arquitecto superior, en cuyo caso el objeto del contrato podría ser razonable. Segundo que la oficina técnica disponga de arquitecto (uno o varios) pero que estén saturados de trabajo, en cuyo caso también sería razonable la contratación. En ambos casos, el contrato se asemeja a un subterfugio para la contratación laboral de un técnico. Tercero que disponiendo de técnicos cualificados la dedicación, afinidad, colaboración, etc. no satisface al gobierno local, en cuyo caso la idoneidad de la contratación sería discutible.
En cualquiera de los supuestos, con este enunciado, este asesor (arquitecto superior) está jerárquicamente por encima de la oficina técnica municipal y es el interlocutor con el gobierno local.
Otro aspecto a destacar, es la presencia horaria en el ayuntamiento "cuatro días a la semana, en horario aproximado de 9,00 a 14,00" que supone una jornada del 60 %, lo que no deja de ser una contratación laboral encubierta, bien por necesidad de potenciar la oficina técnico o bien en el supuesto contrario de disponer de un "jefe de urbanismo" de la confianza del gobierno local.
Siempre pensamos que la adjudicación del contrato se realizará a un arquitecto (compañero) pero lo que habitualmente suele ocurrir es que la misma se realiza al "contratista" que es quien subcontrata a un profesional mediante una prestación de servicios o bien porque tenga una relación laboral con el contratista. De esta forma el "Consulting S.L." que tiene la plantilla que corresponda, presta a un arquitecto superior al ayuntamiento, y suele ser el director del contrato o representante del "Consulting S.L." quien realmente mantiene las relaciones profesionales con el gobierno local. En los casos menos habituales es el propio profesional el que acuerda todos los extremos con el gobierno local. En ambos casos las dudas sobre la verdadera intención de los contratos es más que razonable.
En este sentido cuales son los regímenes de incompatibilidades del contratista respecto del ayuntamiento. Como se tratan cualquiera de las relaciones entre los profesionales que trabajan para dicho contratista en ese municipio. Sin lugar a dudas este tipo de contrataciones presentarían en mi opinión suficientes reparos para no realizarse y fomentan todo tipo de malas prácticas en la administración.
3. EXTERNALIZACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
El contenido del pliego nos plantea diferentes cuestiones que en general los arquitectos y especialmente los Colegios Profesionales ignoran (deliberadamente) sobre la contratación pública, los técnicos de la administración y la labor que realizan.
En general, cada vez son más arquitectos, colegios profesionales y otros colectivos, los que plantean que la labor de los técnicos municipales pueden (incluso deben) ser realizadas por cualquier profesional competente mediante la externalización de los servicios públicos.
De forma paralela, son muy frecuentes por parte de los diferentes gobiernos locales (y por extensión autonomías y estado a través de empresas públicas, institutos, etc.) externalizar los servicios técnicos municipales, haciéndolos en la medida de lo posible afines a sus intereses.
En este sentido muchos colegios profesionales han pretendido pactar o conveniar con la administración la realización de estos servicios como fórmula de trabajo profesional, favoreciendo de una u otra manera "Consulting S.L." cuya eficacia es en muchos casos reducida. En otros supuestos es la propia administración a través de empresas públicas la que realiza dichos servicios, eso sí estableciendo unas tarifas mínimas que la administración abona a los citados entes instrumentales.
El contrato contempla de manera encubierta una clara relación laboral, no solo por el horario, sino la presencia en la oficina municipal, la atención al público y sobre todo las labores propias de la administración, y por extensión de todo aquello que se le encomiende.
Asimismo, el contratista deberá cumplir todas las condiciones en "materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo" (preceptos legales de obligado cumplimiento) lo que aparentemente excluye una relación profesional. Igualmente se plantea como el contratista cumplirá las condiciones de seguridad y salud en las oficinas municipales, en una clara contradicción o imposibilidad de cumplimiento. Todo ello solo aumenta las dudas sobre los objetivos reales de la contratación.
En el mejor de los supuestos, las dificultades económicas para el aumento de plantillas y por tanto la contratación laboral derivan a una consultoría externa para solventar dicho problema. En el extremo opuesto, la simple necesidad de informes a medida, requiere de la contratación o externalización del "asesor urbanístico".
No se trata de estar a favor o en contra de cierta externalización de servicios, pero sí claramente en el mal funcionamiento de la administración, fomentando consultorías que no son otra cosa que contratos laborales encubiertos (en muchos casos por restricciones presupuestarias, racionalización del gasto, aumentos de plantillas, etc.) y que fueron muy habituales en ciertos momentos en muchas comunidades autónomas.
No olvidar que el coste de estos servicios está ya establecido, son las tasas municipales (aunque se hayan realizado su cálculo de manera poco rigurosa) y por tanto es fácil establecer cuál es el importe de un contrato aplicándole la parte proporcional del coste de la tasa que le corresponda a la oficina técnica.
Igualmente recordar que una administración de un cierto tamaño, puede disponer de un tamaño de plantilla adecuado para el funcionamiento de una oficina técnica, formada por arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros, abogados, economistas, delineantes, administrativos, etc. (igualmente un consulting de cierta importancia), y por tanto afrontar eficazmente las labores que se le puedan encomendar, y que todos conocemos.
No obstante en entidades de menor tamaño, es imposible que dispongan de plantilla suficiente para una oficina técnica adecuada, y por tanto se requiere del complemento a las mismas. Esta misión está encomendada específicamente a las Diputaciones o a las Autonomías en los casos uniprovinciales. Otra variante a esta situación son las mancomunidades o consorcios que aglutinen a varios municipios y optimicen las prestaciones de servicios públicos. En todos los casos los contratos de consultoría son elementos útiles y necesarios para una buena gestión de los recursos públicos, pero no un sustitutivo de los mismos, y en ningún caso deben emplearse como subterfugio para otros fines.
CONCLUSION
Para finalizar ¿Cuál ha sido la actitud de los colegios de arquitectos ante este tipo de anuncio/licitación? ¿Han impugnado el pliego por falta de concurrencia y participación, o bien por considerar que los honorarios son inferiores a los costes de realización del servicio que se contrata, o porque no representa una verdadera contratación de unos servicios concretos y representa una contratación laboral encubierta?
Mucho me temo que la posición general de los colegios es la pasividad. Se trata de una cuestión administrativa que no afecta a las labores profesionales, y en muchos casos se entiende incluso de forma positiva este tipo de contrataciones que representan claramente (en el mejor de los casos) una contratación laboral irregular, a través de contratistas interpuestos o prestación de servicios.
Respecto a los honorarios vale lo indicado anteriormente, y que como conocemos no representa una prioridad en los colegios sobre el nivel retributivo de los profesionales cuando trabajan en la administración, más aun tras una larga crisis donde cualquier ingreso por pequeño que sea representa importantes cantidades.
Incluso la postura de cierta comprensión, debido a la rigidez de los trabajadores públicos por no decir la falta de diligencia y de buen hacer profesional de algunos de ellos, llevan a un cúmulo de intereses propios y ajenos, que requiere de "asesores afines al poder" como medio necesario para el desarrollo inmobiliario y urbanístico (especulativo) de muchos municipios, que permite como resultado indirecto ampliar la actividad profesional, a pesar de las consecuencias y costes de sostenibilidad en los desarrollos urbanos.
Cuantas contrataciones similares nos encontraremos por parte de las Administraciones, cuyo objeto sería suficientemente dudoso para no realizarse, o bien no disponen de la participación y transparencia suficiente, o simplemente son una tapadera para "hacer lo que queremos".
Jesus Bueno Posadas. Arquitecto de la Diputación de Cadiz.