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lunes, 17 de septiembre de 2012

[246] EL TRIBUNAL SUPREMO ESTIMA UN RECURSO Y ACUERDA LA DEMOLICIÓN DE UNA VIVIENDA

Por el mes de septiembre de 2011 nos hacíamos eco de un noticia cuanto menos sorprendente. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz vio probado que I.M. construyó en El Puerto de Santa María sin licencia, en suelo no urbanizable, una vivienda unifamiliar de 142 metros cuadrados. La resolución explicaba que la procesada desobedeció la orden de paralizar las obras que le dio en su día el Ayuntamiento, que rompió los precintos y continuó construyendo. También que hizo caso omiso de otra orden de derribo y que vendió la casa sin decirle al comprador que era ilegal. Todo eso le costaría a la procesada según la sentencia un par de multas y un año y medio de prisión por tres delitos, entre ellos desobediencia y estafa. La vivienda aunque fue construida ilegalmente seguiría en pie. La sentencia argumentaba el principio de proporcionalidad en relación con el bien jurídico protegido por el delito del art. 319 y la existencia de muchas viviendas en la zona contra las que no se había actuado, habiéndose producido por lo tanto, una urbanización consolidada, planteándose su posible legalización futura[157]
A pesar de todos estos argumentos, recientemente una sentencia de la sala de lo penal del Tribunal Supremo estimando un recurso de casación interpuesto por el ministerio fiscal, ha acordado además de las penas ya impuestas, la demolición de la referida vivienda. Y ahora nos queda preguntarnos, ¿Se terminará demoliendo la vivienda? ¿Creará esta sentencia jurisprudencia?

lunes, 14 de mayo de 2012

[223] PREVARICACIÓN URBANÍSTICA DEL ALCALDE POR OMISIÓN

Sentencia dictada por un juzgado de lo penal en referencia a un caso de prevaricación administrativa, cometida por un Alcalde, en comisión por omisión. El hecho imputado hace referencia a la ejecución de obras mayores de rehabilitación de un hotel por una promotora, sin que se hubiera obtenido la licencia municipal de obras ante la falta de presentación del proyecto de ejecución junto con el proyecto básico, y por oposición del arquitecto municipal ante la falta de aportación de documentación preceptiva. El fallo acarrea una pena de 8 años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público.

domingo, 6 de noviembre de 2011

[170] ¿QUIEN PAGA LOS GASTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS PENALES?

Sucede con cierta frecuencia, que el Alcalde y otros concejales del Equipo de Gobierno de un Ayuntamiento, son objeto de denuncias y querellas que ocasionan actuaciones penales contra ellos, siempre por hechos realizados en virtud del cargo público que ostentan.
Lo mismo sucede con los funcionarios y el personal al servicio del Ayuntamiento, también por actuaciones en virtud de la función y trabajo que desarrollan en la entidad local.
En este informe se plantea si el Ayuntamiento tiene que hacerse cargo de los gastos de defensa jurídica de los cargos electos, funcionarios o personal a su servicio, denunciados o imputados en un procedimiento judicial penal.

jueves, 24 de marzo de 2011

[128] LA CUARTA CLASE DE SUELO, EL SUELO CONFUSO

Se nos ocurren muchos comentarios a la Sentencia que hemos recibido, pero preferimos dejar al leyente que saque sus propias conclusiones. La Sentencia, estamos seguro que la suscribiría la mismísima Agatha Christie, no por la actuacíon del Sr Magistrado que nos parece procedente, sino por la de sus protagonistas entre los que no falta nadie en un proceso que a muchos nos resulta muy familiar. Vaya desde aquí nuestra solidaridad con el compañero arquitecto municipal, victima de intereses ajenos y de una farragosa e indeteminada normativa que deja en evidencia las carencias del Urbanismo en la actualidad.

sábado, 5 de febrero de 2011

[112] DELITOS URBANÍSTICOS

Conferencia acerca de la última modificación del Código Penal sobre delitos urbanísticos, pronunciada por el Ilmo. Sr. D. Ángel Núñez Sánchez, Fiscal y Asesor del Gabinete del Secretario de Estado del Ministerio de Justicia dentro de las XXXII Jornadas de la Abogacía General del Estado dedicadas al nuevo Código Penal celebradas en Madrid los dias 17 y 18 de noviembre de 2010.
Los artículos 319 y 320 han sufrido una profunda revisión con la aprobación de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal.

martes, 11 de enero de 2011

[108] EL NUEVO CODIGO PENAL Y LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES

La reforma del artículo 320 del Código Penal supone por un lado, un agravamiento de las penas. Pero es más importante aún que el nuevo artículo tipifica como delito ciertas conductas por omisión, por lo cual merece la pena que los arquitectos municipales reflexionen sobre su contenido.

jueves, 16 de diciembre de 2010

[104] PREVARICACION URBANISTICA POR OMISION


La prevaricación urbanística por omisión en la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal.
El 23 de diciembre de 2010 entra en vigor la reforma del código penal que, en el ámbito urbanístico, ante la falta de eficacia de la vía administrativa para evitar el generalizado incumplimiento de las normas urbanísticas en España, establece un endurecimiento de las penas de los delitos contra la ordenación del territorio y urbanismo, en los tipos penales previstos para los particulares, pero especialmente en el tipo de prevaricación urbanística previsto para autoridades y funcionarios públicos, por su especial relevancia como garantes de la legalidad urbanística.
En relación a la prevaricación urbanística, se establece como novedad en el artículo 320.1 del Código Penal la pena de prisión de un año y seis meses a cuatro años a la autoridad o funcionario, además de por emitir informes favorables contrarios a la legalidad ”que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio”.
Esta novedad conlleva que, con carácter general, se dan los elementos del tipo penal de prevaricación ante los siguientes supuestos:
a) Cuando técnico municipal que realizada una inspección y observe una infracción urbanística no emita el correspondiente informe y no lo traslade al instructor del procedimiento sancionador.
b) Cuando el instructor del procedimiento no eleve una propuesta de resolución a la autoridad competente para resolver, alcalde o concejal delegado.
c) Cuando la autoridad competente, alcalde o concejal, no resuelva un procedimiento sancionador.
d) Cuando el técnico municipal no realice una inspección urbanística ante una denuncia de una administración o un particular.
Probablemente en más supuestos se pueda entender cometida este delito, lo cierto es que será necesaria una interpretación de la jurisprudencia respecto al cumplimiento de los elementos de la conducta omisiva, que en todo caso ha de entenderse y acreditarse su carácter dolosa y no culposa, especiamente teniendo en cuenta la falta de capacidad de muchos ayuntamientos para hacer frente a los expedientes administrativos sancionadores.
Además, habrá que interpretar qué se entiende por “silenciar una infracción urbanística”, si se entiende no resolver un procedimiento administrativo sancionador o bien se entiende no darle la tramitación correspondiente para cobrar la sanción correspondiente.
En cualquier caso, la gravedad de la tipificación de esta conducta omisiva son las consecuencias penales, puesto que existen muchas posibilidades de que ante una condena por este delito se ingrese en prisión, al ser la pena de un año y seis meses a cuatro años, es decir, la pena mínima es muy cercana a la de dos años que es el umbral que posibilita la suspensión de la pena.
Alejandro J. Criado Sánchez
Abogado
Artículo publicado en  Revista de Urbanismo