El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado recientemente dos sentencias, 3 de marzo y 24 de abril de 2014, en las que confirma, en ambos casos, la denegación por parte de los ayuntamientos de Osuna (Sevilla) y de La Rinconada (Sevilla) de sendas licencias de obras para la construcción de nave industrial con proyecto redactado por arquitecto técnico, mediante la aplicación de la jurisprudencia consolidada que declara que los arquitectos técnicos carecen de competencia para proyectar y dirigir naves industriales, confirmando los argumentos expuestos por el COA de Sevilla en estos procedimientos.
Declara el TSJA que para valorar la competencia del proyectista lo relevante no es su preparación técnica sino su competencia legal, ya que la posesión de conocimientos técnicos y prácticos no es suficiente para atribuir a un determinado titulado la competencia para suscribir proyectos, dado que a la capacitación técnica tiene que sumarse la habilitación legal.
El TSJA aclara en estas sentencias que los arquitectos técnicos sólo pueden redactar proyectos que, con arreglo a la legislación vigente, no precisen de proyecto arquitectónico, es decir las obras menores, definidas por el Tribunal Supremo como las que por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consisten normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ordenación o cerramiento.
Destacar la declaración que realiza el TSJA en las dos sentencias en el sentido de advertir que las Administraciones Públicas pueden incurrir en responsabilidades, si aceptan interpretaciones de la Ley que resulten expansivas de las atribuciones de los arquitectos técnicos.
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