sábado, 21 de enero de 2017

[487] DISCREPAR NO ES INCUMPLIR. POR LA INDEPENDENCIA DE LAS COMISIONES DEONTOLÓGICAS EN LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS

Por su interés general, os remitimos informe elaborado por los Servicios Jurídicos del CSCAE, el cual, entre otras cuestiones analiza las exigencias legales que deben darse para la adopción de medidas provisionales en procedimientos deontológicos y administrativos en el seno de las Instituciones Colegiales.
Sobre el régimen jurídico de la adopción de tales medidas provisionales, y en el ámbito de los expedientes sancionadores, resulta aplicable lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común en el caso de la suspensión de personas en el desempeño de sus cargos. Dichas medidas provisionales sólo podrán ser acordadas por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, que suelen ser estatutariamente las Comisiones de Deontología, dentro de su independencia, en relación con los órganos de Gobierno.
Por el principio de jerarquía normativa y disposición derogatoria de dicha Ley, lo anterior tiene preponderancia sobre lo que dicten al respecto los Estatutos Particulares de los Colegios o Consejos de Colegios. Aquí subyace una primera cuestión de conflicto entre Comisiones de Deontología y Juntas de Gobierno o Plenos de Consejeros, pues pudiera darse el caso de que el órgano que pretenda adoptar las medidas cautelares no sea el legalmente competente para ello, si no es el que tiene la facultad para iniciar el procedimiento sancionador.
Las medidas han de estar plenamente motivadas, y casos que pudieran llevar la separación de personas del ejercicio de sus cargos, habrían de basarse en situaciones plenamente justificadas y de extraordinaria gravedad probadas y evidentes, que afecten al funcionamiento de la estructura colegial. Han de aplicarse los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, todo lo cual requiere un análisis previo. La traslación de la presunción de inocencia cobra sentido cuando la Administración actuante fundamenta su resolución en una presunción de culpabilidad, carente de elemento probatorio o inadmitiendo prueba divergente.
Las fricciones o diferencias entre los criterios políticos y judiciales no son novedad a estas alturas. Lo cual se evidencia en ocasiones entre los Órganos de Gobierno (órganos ejecutivos) y sus Comisiones de Deontología (órganos judiciales), que sufren la presión mediática, como cualquier juez instructor enmarañado en algún caso de relevancia. ”La independencia es cosa de una pequeña minoría, es el privilegio de los fuertes”, decía Nietzsche. Pero nosotros estamos en un Estado de Derecho y la independencia ha de ser propia no de minorías, sino de todos.
No puede ser admitido en caso alguno que dichas diferencias políticas lleven a la pretensión de apartar a los discrepantes de las líneas erigidas, de tal forma que, en caso de ser miembros de Comisiones de Deontología, su apartación provisional facilite determinada tendencia en la conclusión de los expedientes. Ello supondría cercenar o amputar los Órganos Deontológicos, e incluso constituiría una obstrucción a la justicia que se espera dimane de los mismos con total autonomía.
Recordemos que la prevaricación administrativa es un concepto de especial relevancia por su trascendencia, cuya definición surge del Código Penal en el art. 404; se reconoce prevaricación omisiva si existe búsqueda de inclinar la balanza en un sentido predeterminado, a sabiendas de ello en casos en los que, atribuida la función de garante en un administración o corporación de derecho público, es su acción la que permite, facilita o favorece que se produzca la prevaricación administrativa.
En este sentido son loables algunos modos de renovación interna tales como la reciente de la Comisión de Deontología y Recursos del Consejo Andaluz de Colegios de Arquitectos Andaluces, y otros, ensombrecidos por elevado número de instrucciones abiertas sobre rivales democráticos reconocibles, en lo que pudieran ser afanes anticuados de impedir voces discrepantes, que dificultan el natural funcionamiento de las Comisiones que instruyen las mismas, por resultar o prever un sentido no siempre bien acogido.
En estos casos de gravedad, si existe indefensión, queda siempre la petición de amparo o cobijo de los afectados al Consejo Superior de Arquitectos de España, o a las Consejerías de Justicia de las Comunidades Autónomas, lo cual lleva a reflexionar sobre la situación de conflictos constantes en las que los miembros de algunas Comisiones de Deontología sufren en nuestras instituciones, así como otras voces discrepantes.
Junta de Gobierno del COA Huelva

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Creo que algún pájaro no se entera

Anónimo dijo...

las Comisiones Deontológicas Profesionales,por su naturaleza, DEBEN ser órganos independientes de las Juntas de Gobierno en su elección y desarrollo a nivel estatutario si no se convierten en el brazo ejecutor de los designios de éstas y pierden su razón de ser,quedan violadas de legitimidad.

Anónimo dijo...

Que el oprobio les cubra...

Anónimo dijo...

Imagino que las decisiones de un órgano colegiado no lo serán por unanimidad y habrá quien tenga a la prudencia y justicia por ley de vida.Y quiero creer que así son la inmensa mayoría de nuestros decanos y dirigentes.

Anónimo dijo...

Tras la lectura del informe y su motivación me surge la inquietud sobre si las decisiones se fundamentan jurídicamente con solvencia antes de su toma. En cualquier administración es eso así. Informe técnico y jurídicos preceptivos.

Anónimo dijo...

Podéis creer que pueda reprobarse por discrepar y defender los intereses de un Colectivo? Pues sucede.

Anónimo dijo...

Resulta abusivo a todas luces eliminar los derechos políticos de un Colectivo, más apertura deontologica por discrepar en una deuda conflictiva. Para qué están los tribunales o los procesos de Negociación?

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