jueves, 10 de octubre de 2024

[694] Jurisdisimprudencias de la inteligencia artificial

Nos llega desde la UAPFE (Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España, CSCAE) conocimiento de la NOTA INFORMATIVA 90/2024 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL que os adjuntamos, apercibiendo a un abogado que en un escrito había utilizado para emitir un Informe algún programa de Inteligencia Artificial (IA) sin depurar minuciosamente el resultado.
Como la utilización de la IA va a ir en aumento, es conveniente que recordemos la necesidad del repaso pormenorizado de todo lo obtenido a través de esta tecnología, dado que si en un Informe ante un Juzgado se adolece de error, sabéis que el responsable siempre va a ser el Arquitecto firmante, con las consecuencias que pueda tener.

viernes, 4 de octubre de 2024

[693] Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo

Interesante iniciativa del Gobierno de Canarias dirigida a acercar la administración autonómica, legisladora en materia de suelo (ordenación del territorio y urbanismo), a la administración local como ente competente en muchas ocasiones para su cumplimiento frente a la ciudadanía.
El artículo 24 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias regula la denominada Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias, como órgano de la Administración Autonómica "para el asesoramiento de las administraciones públicas canarias que lo soliciten en materia de ordenación del territorio y urbanismo", encomendando, en su número 4, la regulación reglamentaria de las normas de organización y funcionamiento de dicha Oficina, "incluyendo las vías de formalización de las consultas y los plazos de emisión de los informes".
Se constituye esta Oficina con el objetivo de constituir un órgano de asesoramiento y consulta en unas materias, como la ordenación del territorio y el urbanismo, que por su especialización y complejidad, derivado del complejo marco de relaciones, situaciones e intereses en que se insertan, generan importantes dudas de aplicación e interpretación sin que existiese un órgano cualificado con competencia reconocida para poder efectuar, en el ámbito estrictamente administrativo y de forma prioritaria, tal función.
Es cierto que otras Comunidades Autónomas asignan a su Dirección General vinculada a la ordenación del territorio y urbanismo, entre otras funciones, la función de asesorar, pero su práctica habitual, más centrada en la función relativa a la emisión de informes preceptivos o a los acuerdos de aprobación del planeamiento, legalmente establecidos, relegan esa función asesora a testimonial. Sin embargo, tal función se ha considerado fundamental por el legislador canario en cuanto ha previsto expresamente, primero, su creación y, en la actualidad y con algunos ajustes, su mantenimiento.
Se persigue con esta iniciativa la necesaria racionalización de ese complejo sistema normativo que afecta a la ordenación del territorio y el urbanismo en aras de conseguir la claridad y la certidumbre, evitando duplicidades e incoherencias. Desde esta perspectiva, la Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias se configura como un instrumento auxiliar, de ayuda, de las administraciones públicas canarias.
La posibilidad de articular mecanismos que unifiquen criterios interpretativos y de aplicación de las determinaciones urbanísticas acudiendo a un órgano especializado, que haga públicos sus informes, dictámenes y recomendaciones, más allá del carácter de los mismos, presupone un punto de referencia al que no sólo las administraciones públicas canarias, sino los propios ciudadanos, puedan acudir al aplicar la normativa.
Además de esa labor de interpretación normativa, que pueda servir de referencia administrativa, y de apoyo a las administraciones públicas canarias en la emisión de informes que se integren en sus expedientes administrativos, resulta reseñable la función propositiva legalmente asignada, en cuanto, por un lado, permite racionalizar y facilitar la aplicación del ordenamiento jurídico - urbanístico en Canarias, propiciando un mejor conocimiento de dicho marco normativo y, por otra parte, permite efectuar recomendaciones que incidan sobre la evaluación de la eficacia y validez de este marco normativo en el cumplimiento de los objetivos propuestos o, en su caso, proponer su modificación, sustitución o derogación, lo que redundará en la sostenibilidad y utilidad del propio sistema normativo.
Por último, se completa la actividad de la Oficina con la función complementaria de formación jurídica de los operadores de las Administraciones Públicas Canarias lo que permitirá, de forma más ágil y presencial, resolver las consultas que puedan plantear el personal de dichas Administraciones en el ejercicio práctico de su actividad diaria.
El Gobierno de Canarias ha abierto un camino muy interesante de explorar por el resto de Comunidades Autónomas pensando en el interés general y en el servicio al ciudadano, con en compromiso de dar respuesta en menos de un mes a consultas de las administraciones locales respecto a la legislación urbanística y de ordenación del territorio de redacción autonómica.
Estas Oficinas ya tienen su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento mediante DECRETO 26/2019, de 25 de marzo, y aunque nos consta que aún tienen mucho camino por recorrer, no nos queda más que alabar la iniciativa y desearles mucha suerte en su empeño.
Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE