martes, 6 de enero de 2026

[737] Recomendaciones y Buenas Prácticas sobre Licencias Urbanísticas

Desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se ha elaborado recientemente una “Guía de Recomendaciones y Buenas Prácticas en materia de Licencias Urbanísticas en el Ámbito Residencial”, un documento estratégico que busca simplificar y agilizar los procedimientos de concesión de licencias, contribuyendo a incrementar la oferta y favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada.
Desde la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España UAAAP/CSCAE queremos agradecer esta interesante iniciativa del Ministerio cuyos enfoques compartimos en su totalidad y sobre los que hemos estado apostando durante los últimos años.
Licencias urbanísticas: cuando el problema no es solo la norma, sino el sistema
Esta guía nace con una ambición clara: contribuir a la agilización de la tramitación de licencias como palanca para aumentar la oferta de vivienda. El diagnóstico de partida es conocido, compartido y reiterado desde hace años: procedimientos largos, marcos normativos complejos, planeamientos envejecidos y administraciones locales tensionadas por la falta de medios.
La Guía no pretende innovar radicalmente. Y ahí reside, paradójicamente, una de sus principales virtudes.
Un documento de síntesis, no una reforma encubierta
La Guía no introduce cambios normativos ni redefine competencias. Se sitúa deliberadamente en el plano de la recomendación, del método y de las buenas prácticas. Recoge experiencias autonómicas y municipales, sistematiza criterios ya consolidados en la jurisprudencia y pone el foco donde realmente se producen los cuellos de botella: la fase de proyecto, la presentación de solicitudes, la gestión interna de los expedientes y la coordinación interadministrativa.
El mensaje de fondo es nítido: no hay atajos jurídicos sostenibles si se debilita el control público previo cuando están en juego intereses generales. Seguridad, habitabilidad, patrimonio, medio ambiente o calidad arquitectónica no son variables prescindibles en aras de la rapidez.
En este sentido, la Guía es clara al advertir de los riesgos de una utilización expansiva de la declaración responsable en actuaciones de edificación residencial de cierta entidad. El control “ex post” puede acelerar el inicio de obras, pero traslada la incertidumbre al momento más costoso: cuando el edificio ya está ejecutado.
El proyecto, en el centro del sistema
Uno de los aciertos más relevantes del documento es devolver al proyecto edificatorio su papel central como instrumento de control de legalidad. Proyecto único, íntegro, coherente, redactado por técnico competente y, preferentemente, visado.
La Guía insiste en una idea que desde la práctica municipal se conoce bien: una documentación incompleta o mal estructurada no acelera nada; al contrario, multiplica los requerimientos, fragmenta el expediente y dilata los plazos. Aquí no hay tecnología que lo arregle.
Se delimita además con claridad un aspecto sensible: el deslinde de responsabilidades entre proyectistas y técnicos municipales. El control urbanístico debe centrarse en la conformidad con el planeamiento, los parámetros esenciales y los aspectos básicos de seguridad y accesibilidad, sin convertir la licencia en una revisión técnica exhaustiva del proyecto de ejecución.
Agilizar no es externalizar sin criterio
La Guía aborda también el papel de las entidades colaboradoras urbanísticas con una prudencia poco habitual en este tipo de documentos. Reconoce su utilidad como apoyo instrumental, pero recuerda algo esencial: el control urbanístico es una potestad pública irrenunciable.
No hay certificación privada que sustituya jurídicamente al informe técnico municipal. Confundir refuerzo de medios con delegación de autoridad no solo es un error conceptual, sino una fuente segura de conflictos posteriores.
La gran asignatura pendiente: organización y medios
Quizá el mensaje más incómodo, pero también el más honesto, es el que atraviesa toda la Guía sin necesidad de subrayarlo: la agilización real de las licencias no se logrará sin oficinas técnicas (delegaciones, áreas o gerencias de urbanismo p.ej.) estables, dotadas y reconocidas.
Digitalizar procedimientos sin repensar flujos internos, sin interoperabilidad real entre administraciones y sin personal suficiente solo cambia el soporte del problema. No lo resuelve.
La Guía no promete milagros. Propone orden, claridad, criterios homogéneos y responsabilidad compartida entre administraciones, técnicos y profesionales. En un contexto de fuerte presión política y social sobre los plazos de las licencias, este enfoque resulta casi contracultural pero a la vez realista y muy acertado.
Un documento útil… si se toma en serio
Esta Guía será relevante en la medida en que no se utilice como mero argumento retórico para exigir rapidez a los ayuntamientos, sino como herramienta para revisar ordenanzas, procedimientos internos, oficinas técnicas y expectativas poco realistas.
Porque, al final, el problema de las licencias no es solo normativo. Es estructural, organizativo y profesional. Y en ese terreno, las soluciones fáciles suelen ser las más caras.

lunes, 5 de enero de 2026

[736] La calidad de los proyectos arquitectónicos: de la opinión a la obligación legal.

El debate sobre la calidad de los proyectos arquitectónicos ha generado históricamente una notable discrepancia entre los distintos agentes que intervienen o se ven afectados por ella. No es un debate nuevo ni casual. La valoración de un proyecto desde el criterio de un profesor universitario, de un arquitecto de la Administración o de un profesional con proyección académica o mediática ha estado tradicionalmente marcada por enfoques dispares, cuando no abiertamente contrapuestos.
Durante años, la calidad arquitectónica se ha movido en un terreno resbaladizo, excesivamente próximo a la opinión cualificada, al criterio personal o a la sensibilidad estética. Esto ha provocado controversias recurrentes tanto dentro del sector como en la sociedad en general. Y, en buena medida, con razón.
La Ley 9/2022: Un cambio de marco
La Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, viene precisamente a ordenar este escenario. Lo hace con una decisión clara: alejar la calidad arquitectónica de la subjetividad y situarla en el ámbito de lo jurídicamente exigible.
La ley no entiende la calidad como un juicio estético ni como una valoración académica, sino como una obligación legal operativa, aplicable a las políticas públicas relacionadas con el diseño, la planificación, la proyección, la dirección de obra, la construcción, la rehabilitación y la conservación de la arquitectura.
Este cambio de enfoque es profundo y tiene consecuencias prácticas muy relevantes, especialmente para las Administraciones públicas.
El error de reducir el proyecto a un trámite
Desde esta nueva perspectiva legal, considerar el proyecto arquitectónico únicamente como un documento técnico necesario para obtener una autorización administrativa es un error de fondo. Un error que empobrece el propio proyecto y lo aleja del principio de calidad en la arquitectura recogido en el artículo 4 de la Ley 9/2022.
Cuando el proyecto se concibe como un simple formulario, quedan en segundo plano o directamente fuera cuestiones esenciales como:
•la sostenibilidad en sus tres dimensiones
•la accesibilidad universal
•la integración urbana y paisajística
•la eficiencia energética
•la generación de valor social.
El proyecto arquitectónico no es solo un medio para cumplir normativa. Es una herramienta pública con efectos duraderos sobre la ciudad, el territorio y la vida cotidiana de las personas.
El artículo 4 como guía objetiva
El artículo 4 de la Ley de Calidad de la Arquitectura define con precisión los criterios que integran el principio de calidad, ofreciendo un marco objetivo, estructurado y trasladable a la práctica administrativa.
No se trata de una declaración genérica, sino de un auténtico manual legal de evaluación, que puede y debe ser utilizado por todos los agentes implicados, y de forma muy especial por las Administraciones públicas a la hora de:
•elaborar criterios de adjudicación en pliegos de contratación,
•valorar propuestas en concursos de arquitectura,
•motivar decisiones técnicas con seguridad jurídica.
A partir de dicho artículo, es posible construir criterios claros, evaluables y defendibles, alejados de la arbitrariedad y plenamente alineados con la ley.
Un guion operativo para la Administración
El artículo 4 permite descomponer la calidad arquitectónica en ámbitos concretos: uso y adaptabilidad, integración urbana, sostenibilidad, eficiencia energética, accesibilidad, seguridad, confort, innovación o enfoque estratégico, entre otros.
Este enfoque facilita que la calidad deje de ser un concepto abstracto y se convierta en un conjunto de criterios verificables, aptos para su incorporación directa en pliegos, informes técnicos y procesos de valoración.
La consecuencia es clara: la calidad arquitectónica no se improvisa, ni se presume, ni se justifica a posteriori. Se define, se evalúa y se motiva.
Conclusión
La Ley 9/2022 marca un antes y un después en la forma de entender la calidad de los proyectos arquitectónicos. Ya no estamos ante una opinión más o menos autorizada, sino ante un principio legal que ordena la actuación pública.
Asumir este cambio no es una cuestión teórica. Es una responsabilidad directa de quienes proyectan, de quienes evalúan y, sobre todo, de quienes deciden desde la Administración.
Porque, en arquitectura, la calidad no es discrecional. Es un mandato legal.
Rafael González Millán. Presidente de la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España UAAAP/CSCAE