El Ministerio de Economía ha ultimado el borrador del Real Decreto de racionalización del visado colegial obligatorio, dentro del desarrollo de la famosa Ley Ómnibus que regula el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
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Nota de prensa con 29 comentarios.
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3 comentarios:
¿Se puede leer el Borraado completo?
Saludos
Se acaba de iniciar la tramitación del Real Decreto, que se someterá ahora a consulta pública de los Colegios Profesionales y demás instancias afectadas y a dictamen de Consejo de Estado, para ser finalmente aprobada por un Consejo de Ministros posiblemente a finales de junio o principios de julio.
Carta abierta a los decanos de los Colegios Oficiales de arquitectos, ingenieros , aparejadores y arquitectos técnicos, ingenieros técnicos, Unión Profesional de Colegios de Ingenieros, Instituto de la Ingeniería de España e Instituto Nacional de Ingenieros Técnicos de España.
Cáceres, 11 de mayo de 2011 d.C.
Estimado Sres.:
Tras abrirse el plazo de consulta pública sobre el Proyecto de Real Decreto relativo a las obligaciones de visado colegial de trabajos profesionales y publicarse el manifiesto en apoyo del visado, ruego que se efectúen las gestiones oportunas para que se involucren otros colegios oficiales, asociaciones, cuerpos y sindicatos afectados en la seguridad de las personas y por tanto partícipes, tales como los que cito a continuación de forma no excluyente:
Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Veterinarios, Químicos, Médicos, Geólogos, Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local
Asociaciones de laboratorios y empresas de control de calidad, estudios geotécnicos y de instaladores electricistas.
Cuerpo de Policía Local y de Bomberos
Sindicato de Arquitectos de España
Quien suscribe ha sido arquitecto municipal de los ayuntamientos de Cáceres, Jaén y Navalmoral de la Mata, es arquitecto de la Junta de Extremadura y ha intervenido en numerosos casos de ruinas, ejecuciones subsidiarias, órdenes de ejecución, demoliciones, incendios, desalojos, inundaciones, excavaciones arqueológicas que han originado peligro en inmuebles colindantes públicos y privados, redacción de certificados de seguridad para la celebración de espectáculos públicos, elaboración de planes de emergencia, estudios de seguridad y salud y su coordinación, supervisión de proyectos y obras, licencias de apertura, de actividad, de primera ocupación, así como apertura y funcionamiento de piscinas, instalaciones de aire acondicionado, etcétera, que afectan a la seguridad y salud de las personas y que puede acreditar, si fuera necesario, lo esencial que es y ha sido un buen asesoramiento procedente de la secretaría e intervención municipal, cuerpo de Policía Local, Bomberos, laboratorios de control de calidad y estudios geotécnicos, geólogos, veterinarios, farmacéuticos y médicos, a los que, como cabe esperar, está muy agradecido.
Los conceptos de seguridad y salud son intrínsecos, tal y como se recogen en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, así como la Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio, y los diversos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que guardan relación con esta materia y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno.
Atentamente,
Rafael Ignacio Puras Abad
Arquitecto nº 249637 del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura
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