miércoles, 26 de octubre de 2011

[165] SILENCIO NEGATIVO DE CIERTAS LICENCIAS URBANÍSTICAS Y REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA

El Boletín Oficial de Estado núm. 161 del día 7 de julio de 2011 publicaba el Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
Se trata de un Decreto Ley que por su variado contenido se parece a las famosas leyes de acompañamiento a las leyes de presupuesto. Esta norma legal contiene diversos artículos que afectan a la legislación urbanística, con categoría de legislación básica que algunas veces no será fácil conjugar con las legislaciones autonómicas. Por cierto que algunas de estas normas, más o menos acertadas, nada tienen que ver con el objeto del Decreto Ley, que es adoptar medidas contra la grave crisis económica que sufre España.
Traemos aquí un breve comentario limitado a los artículos 23 y 24 del referido Decreto Ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario