martes, 26 de junio de 2012

[233] LA REPERCUSIÓN DEL PROCESO BOLONIA EN LOS CUERPOS Y ESCALAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN ESPAÑA

La adscripción de los cuerpos y escalas de los funcionarios en los nuevos Grupos y Subgrupos recogidos en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, no debe tener trascendencia alguna en el momento de determinar las atribuciones competenciales de las distintas profesiones, en concreto por lo que se refiere a los arquitectos, ingenieros, arquitectos técnicos e ingenieros técnicos. Parece evidente que las atribuciones profesionales de los arquitectos y de los ingenieros deben derivar de las competencias profesionales que se adquieren en los planes de estudios de las nuevas carreras surgidas del proceso de Bolonia. Por otra parte las atribuciones profesionales de los arquitectos y demás técnicos dentro de las Administraciones Públicas no pueden ser diferentes de las atribuciones profesionales que tengan reconocidos dichos técnicos en el ejercicio privado de su profesión.

1 comentario:

Anónimo dijo...

El tema competencial es una batalla continua para nuestra profesión.El arquqetcto en la administración es una figura a defender por el bien comun del admisnsitrado y de los propios arquiqtctos, se ha tendido por motivos economicos a contratar a tecnicos "mas baratos" para funciones propias de los arquitectos, lo que ha provocado que las aguas competenciales se han revuelto, si a eso sumamos la escasez de trabajo vemos situaciones incongruentes al limite del surrealismo ( todos tenemos anecdotas para contar). Estoy totalmente de acuerdo con el planteamiento del blog, pero no solo por lo que me toca como arquiqtcto , sino tambien como defensa del consumidor, de nuestro cliente, al que fruto de esas situacioens acaba con gato en vez de liebre . Un saludo a los repsonsables del blog y mucho animo.
lorenzo goicoechea.

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