jueves, 4 de octubre de 2012

[251] RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO CUANDO REDACTA UN EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN

Por ser de interés para todos los arquitectos, recogemos aquí una sentencia absolutoria de un compañero que tuvo la precaución de incluir en un expediente de legalización el siguiente texto:
«Después de las comprobaciones efectuadas, el Arquitecto que suscribe se responsabiliza de la construcción ya terminada pero no de los vicios ocultos que pudieran existir, tanto en el suelo, como en la edificación (cimentación y partes de la estructura portante), cuya ejecución material se desconoce»
A la vista de esto, tampoco estaría de más que en los informes de los técnicos municipales sobre expedientes de legalización, se incluyera un texto análogo:
«Se advierte en el documento que se informa, que el arquitecto redactor, después de las comprobaciones efectuadas, se responsabiliza de la construcción ya terminada pero no de los vicios ocultos que pudieran existir, tanto en el suelo, como en la edificación (cimentación y partes de la estructura portante), cuya ejecución material desconoce»

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