Es frecuente que los ayuntamientos deseen obtener espacios libres (viales, zonas verdes, equipamientos) con mayor o menor superficie, en el suelo urbano consolidado urbanizado de su municipio.
1. Si deciden actuar mediante la expropiación de dicho suelo, el coste es muy elevado al tener que aplicar el método de valoración de la Ley de suelo, estando muchas veces fuera de las posibilidades de la maltrecha economía municipal.
2. Por otra parte si optan por el sistema de las contribuciones especiales, se suelen originar muchos conflictos sociales, incluso judiciales, aparte de que la jurisprudencia también pone obstáculos a la aplicación de un porcentaje elevado, si se demuestra que en la obra existe un importante beneficio general.
3. Ante estos problemas, los ayuntamientos han acudido con frecuencia a buscar la solución en el urbanismo, cuando han visto la posibilidad de que creando una unidad de actuación en el suelo urbano, los propietarios de las fincas incluidas en dicha unidad están obligadas
· a ceder de forma obligatoria y gratuita los espacios libres necesarios para la reforma o mejora urbanística,
· a urbanizar a su costa los viales,
· e incluso en algunos casos a ceder el 10 % del aprovechamiento urbanístico del sector.
Sobre la legalidad de esta tercera opción, se ha pronunciado la jurisprudencia recientemente, y esto es lo que vamos a analizar brevemente en este comentario.
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