martes, 19 de noviembre de 2013

[361] HONORARIOS MÍNIMOS... PARA EL GOBIERNO

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional décima Régimen jurídico de la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima
1. La Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima (SEGIPSA), cuyo capital social deberá ser íntegramente de titularidad pública, tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, para la realización de cualesquiera trabajos o servicios que le sean encomendados relativos a la gestión, administración, explotación, mantenimiento y conservación, vigilancia, investigación, inventario, regularización, mejora y optimización, valoración, tasación, adquisición y enajenación y realización de otros negocios jurídicos de naturaleza patrimonial sobre cualesquiera bienes y derechos integrantes o susceptibles de integración en el Patrimonio del Estado o en otros patrimonios públicos, así como para la construcción y reforma de inmuebles patrimoniales o de uso administrativo.
Sin que no lo consideremos lógico y razonable, no deja de ser curioso que la Resolución de 7 de noviembre de 2013, de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, establezca las tarifas aplicables por SEGIPSA en los trabajos relativos a la certificación y auditoría energética de bienes inmuebles, cuando a los profesionales privados se nos prohíben tales prácticas. ¿Que dirá la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia?. Pues nada.

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