Dejando claro que la opinión del CSCAE no coincide con el texto que aquí recogemos, nos ha parecido interesante desde nuestro foro, publicar la opinión sobre los Códigos Deontológicos de los Colegios Profesionales de Médicos, Abogados, Arquitectos y Farmacéuticos que hace 25 años, el insigne jurista Tomás Iglesias Pérez recogió en este artículo.
Para algunos de nuestros seguidores conviene recordar esta cita. "No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo." Voltaire
El discutible valor jurídico de las normas deontológicas Tomás IGLESIAS (1991)
Podemos resumir algunos aspectos de cuanto se ha expuesto.
1. En un Estado democrático la validez Jurídica y la obligatoriedad nacen o bien de la existencia de normas legales o del libre acuerdo de los ciudadanos. Las normas deontológicas no son normas legales ni responden a una voluntaria convergencia de voluntades mientras los colegios sean de inscripción obligatoria para el ejercicio profesional.
2. Las normas deontológicas. expresan criterios que no tienen, ni el refrendo de la soberanía nacional, ni responden al principio de libertad, ni son respetuosos con el valor del pluralismo (que en una sociedad libre debe alcanzar su máxima expresión en materia de ética y moral). Por el contrario, reflejan ideas de moral estamental, en ocasiones contrarias a la propia legalidad, propias de tribunales de honor.
3. Es más que discutible que una norma en blanco, cual es la del artículo 5.1 de la Ley de Colegios Profesionales, pueda dar cobertura legal a elaboraciones normativas sancionadoras colegiales, sin que ello vulnere los requisitos constitucionales de legalidad formal y tipicidad.
4. La función social de las normas deontológicas no responde al saludable interés de añadir un plus de exigencias morales a las que ya imponen las distintas ramas del ordenamiento jurídico, sino que contribuyen a escamotear la aplicación de éste bajo los principios de la confraternidad, el compañerismo y la defensa de los Intereses corporativos.
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