miércoles, 2 de diciembre de 2020

[599] Cuatro propuestas desde lo público para la primera Ley de Arquitectura y Calidad del Entorno Construido en España


Agradezco la invitación cursada desde el Ministerio para participar en este debate desde el ámbito de lo público. Intentaré hacer aportaciones en este proceso de tramitación de la que será la primera Ley de Arquitectura y Calidad del Entorno Construido en España.
Voy a enfocar mi intervención poniendo sobre la mesa cuatro propuestas, lo mismo demasiado ambiciosas, con un carácter muy pragmático por si pudieran ser de utilidad, y las he vinculado a cuatro ámbitos de actuación: El urbanismo, el arquitecto dentro de la Administración, el proyecto arquitectónico y la arquitectura pública.
Junto al encabezado de cada propuesta haré referencias a otras legislaciones porque entiendo que habría que evitar que esta Ley de Arquitectura se encierre en sí misma y que no incida en otras legislaciones que claramente afectan y van a seguir afectando al devenir de la Arquitectura. Será muy interesante analizar, cuando dispongamos del texto, las disposiciones adicionales de esta Ley.
PRIMERA PROPUESTA. EL URBANISMO COMO SOPORTE DE LA CALIDAD DEL ENTORNO CONSTRUIDO
#LeySueloEstatal
Tratar el urbanismo desde el prisma estatal siempre puede ser complejo por cuestiones de inconstitucionalidad pero entiendo que es posible. Creo que no sería lógico que una Ley que va a hablar de arquitectura no hable antes de ciudad. 
Merecería la pena hacer un esfuerzo jurídico de competencias por parte del legislador para que una Ley de Arquitectura con vocación de implantación en el territorio incluyera referencias urbanísticas básicas como factores esenciales de la calidad del entorno construido.
SEGUNDA PROPUESTA. EL ARQUITECTO COMO IMPULSOR DE LA ARQUITECTURA DENTRO DE LOS AYUNTAMIENTOS
#LeyFunciónPúblicaEstatal 
#LeyBasesAdministracionLocal
Desafortunadamente para muchos ayuntamientos el concepto de arquitectura queda reducido al concepto de disciplina urbanística.
No debemos olvidar que la Ley de Arquitectura propone actuar sobre la ciudad e implicar a los ayuntamientos que rigen esas ciudades en este proyecto sería fundamental. 
Esta nueva Ley debería intentar transmitir, con acciones concretas, a la Sociedad que un arquitecto dentro de una administración local puede llegar a ser algo más que un informante de licencias de obras. 
Sería conveniente buscar fórmulas legales para dotar de más autoridad y formación a los arquitectos municipales dentro de los ayuntamientos para que de esta forma puedan apoyar e impulsar con más solidez a la futura Ley y a la arquitectura en general desde dentro de las administraciones públicas.
TERCERA PROPUESTA EL PROYECTO ARQUITECTÓNICO COMO DEFINIDOR DE LA ARQUITECTURA
#Anejo1CTE 
Percibimos desde los ayuntamientos que el promotor privado busca sobre todo en el proyecto arquitectónico un documento que le sirva para obtener una licencia de obras.
Esta nueva Ley debería detenerse en intentar sistematizar y estructurar la organización de los proyectos arquitectónicos para conseguir delimitar y reducir la documentación administrativa necesaria para el otorgamiento de licencias de obras y así favorecer que el arquitecto disponga de la mayor parte de su tiempo y de su esfuerzo para definir y recrear la arquitectura construida de calidad.
Lo que debe ser emocionante, vibrante, artístico y afectar a la calidad de vida de las personas es la arquitectura construida, no el proyecto arquitectónico. El protagonista de todo el proceso edificatorio no debería ser nunca la licencia de obras y desgraciadamente esto no está siendo así.
CUARTA PROPUESTA. LA ARQUITECTURA PÚBLICA SOSTENIBLE COMO CATALIZADORA DE LA SOSTENIBILIDAD DE LAS CIUDADES
#Objetivo11DesarrolloSostenible
#LeyContratosSectorPublico 
#LeyEstatalVivienda
Para terminar y por ser breve intentaré definir lo que considero que es arquitectura pública sostenible definiendo lo que considero que no es arquitectura pública sostenible. 
1. No se puede hablar de arquitectura pública sostenible cuando en las adjudicaciones mediante concurso se da prioridad a valores preferentemente económicos sin percibir que cada propuesta recibida nos ofrece un producto distinto y con distinta sostenibilidad.
2. No se puede hablar de arquitectura pública sostenible cuando se duplica el coste previsto de una obra financiada con dinero público.
3. No se puede hablar de arquitectura pública sostenible cuando ésta se implanta sobre una planificación urbana no sostenible.
4. No se puede hablar de arquitectura pública sostenible cuando hablamos de arquitectura sin uso, fruto de intereses alejados del interés general racional.
5. No se puede hablar de arquitectura pública sostenible cuando solo se consideran en esa categoría a los edificios dotacionales no residenciales olvidándose de la función social de la arquitectura, impulsora del derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada, sostenible y asequible económicamente a la ciudadanía.
Con esto termino la exposición de estas cuatro propuestas esperando que no hayan sido demasiado pragmáticas aunque al menos se que han sido breves. Quedo emplazado al posterior debate por si hubiera alguna otra cuestión que comentar.
Rafael González Millán. Presidente de la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España UAAAP/CSCAE

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