miércoles, 27 de octubre de 2021

[615] Audiencia e información pública del anteproyecto de ley de calidad de la arquitectura

Los trámites de audiencia e información pública tiene por objeto recabar la opinión de ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, directamente o a través de organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.
En este enlace de la web del Ministerio podrán participar ciudadanos, organizaciones y asociaciones que consideren conveniente hacer llegar sus observaciones al legislador sobre el anteproyecto de ley de calidad de la arquitectura que estará sometida a consulta pública hasta el día 18 de noviembre de 2021 a través del formulario que se incluye en el enlace.
Si lo veis conveniente podéis incluir en los comentarios de esta entrada un resumen de las sugerencias que incluyáis en el formulario. 

1 comentario:

Rafael Gonzalez dijo...

PRIMERA APORTACIÓN

Es una realidad perfectamente constatable los muchos problemas que acontecen a diario al personal técnico no funcionario vinculado a la arquitectura dentro de la administración local y que se van a acrecentar sin duda, aún más, con la aparición de esta Ley si se quiere que la misma sea efectiva.

En la administración estatal y autonómica no se verá este problema porque prácticamente el 100% de los técnicos que tengan que participar en ella serán funcionarios de carrera, pero en los más de 8.000 municipios de España los funcionarios de carrera apenas llegan al 25%, con una falta de movilidad casi absoluta lo que hace muy complicado aplicar acciones tan valiosas para esta nueva ley como son la unificación de criterios y la promoción reglada entre distintos ayuntamientos. Una ley como la que nos ocupa, de gestos y de conceptos a corto, medio y largo plazo creo que debería tener una pequeña referencia a este hecho aunque fuese testimonial.

La propuesta pasa por incluir un nuevo punto en el “Art. 5 sobre medidas para que los poderes públicos preserven, fomenten y divulguen la calidad de la arquitectura y del entorno construido” dentro de la SECCIÓN II. PROTECCIÓN, GOBERNANZA, DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN en los siguientes términos:

6. Los poderes públicos impulsarán el marco normativo necesario para apoyar al personal técnico de la administración con cualificación profesional en el ámbito de la arquitectura y del entorno construido.

SEGUNDA APORTACIÓN

Inclusión de una nueva disposición final de manera análoga a la “Disposición final tercera sobre modificación la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”, que consistiera en una “Modificación de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local” que acerque la realidad de los funcionarios con cualificación profesional en el ámbito de la arquitectura y del entorno construido de la administración local a la realidad de la que gozan el resto de administraciones.

Estaríamos hablando de una acción transversal, que lleva años demandandose y adecuada y oportuna en el redactado de esta ley dentro de una disposición final, que uniría a las tres administraciones implicadas en los objetivos pretendidos, que no supondría un coste económico para el Estado, que dejaría a las Autonomías la posibilidad de llevar a cabo su implementación o no y que facilitaría, entre otras cuestiones, la aplicación de la presente ley a los Ayuntamientos desde el convencimiento que arquitectura, entorno construido, territorio y urbanismo, son conceptos muy vinculados entre sí, bajo el paraguas del ODS 11 Ciudades y comunidades sostenibles.

Disposición final _____. Modificación de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

Uno. Se incluye un nuevo artículo 92 ter, que queda redactado como sigue:

Artículo 92 ter. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter autonómico

1. Es función pública necesaria en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa esté reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter autonómico:
a) El control y fiscalización del urbanismo y la ordenación territorial

2. La escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter autonómico lo conforman:
a) Técnico del territorio a los que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.a) anterior

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