sábado, 15 de enero de 2022

[625] ¿Qué pasaria si un reglamento autonómico urbanístico exigiera el visado del proyecto básico?

Recientemente durante el periodo de consultas previas al Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, he realizado una propuesta dentro del foro BPU Andalucía que se ha elevado a la Junta de Andalucía entre otras muchas para su consideración.
Esta propuesta consiste en incluir en el vigente artículo 12 del reglamento de disciplina sobre normas generales del procedimiento de otorgamiento de licencias de obras un nuevo punto 5 con el siguiente tenor literal “La documentación requerida para el otorgamiento de las licencias urbanísticas que deba ser suscrita por técnico colegiado competente deberá ir visada por el colegio profesional correspondiente.”
Saltan las alarmas. Cuidado, que alguien propone más trabas burocráticas al ya complejo recorrido de una tramitación de licencia de obras. ¿Visar el proyecto básico? ¿Pero esto como puede ser? Si lo que queremos son acortar plazos, ¿A qué viene ahora todo esto?
"Tranquilos, no conseguirán nada", para eso está el Real Decreto 1000/2010 donde el visado de un proyecto básico no tendrá nunca cabida. Un Real Decreto que en su exposición de motivos, aparte de declarar su carácter básico de competencia estatal en virtud del artículo 149.1.18ª de la Constitución Española, justifica los supuestos de visado obligatorio en la relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas y considerar al visado como el medio de control más proporcionado.
Parémonos aquí, el Estado mediante un Decreto reconoció al visado una utilidad en un tema tan delicado como la seguridad de las personas y sin abrir puertas de Pandora a privatizaciones ni a declaraciones responsables, utilizó un instrumento público aplicado por corporaciones de derecho público para solucionar un problema.
Resulta curioso apreciar cómo el seguimiento de la eficacia de este Decreto se dejó en manos del entonces Ministerio de Economía y Hacienda, el mismo Ministerio, aunque con distinta denominación, que ahora está poniendo encima de la mesa y con mucha razón otro problema de mucho calado que si bien no afecta a la seguridad de las personas, si afecta a la economía del país como es el retraso en la tramitación de concesión de licencias de obras.
Lo mismo no hay que mirar solamente al Estado para abordar esta problemática. Constitucionalmente las competencias sobre urbanismo están delegadas a las Comunidades Autónomas y estas también están preocupadas por estos retrasos. No seria malo aprovechar las legislaciones autonómicas sobre urbanismo para incorporar acciones que impliquen directamente a los Colegios Profesionales en la agilización de la concesión de licencias de obras.
Como pasa en muchas ocasiones, los ayuntamientos como los verdaderos sufridores de legislaciones que les afectan y en las que participan poco, tienen que leer y releer resquicios en la norma para buscar soluciones a problemas que se podrían regular más fácilmente desde los estamentos legislativos. Recientemente, el Ayuntamiento de Sevilla y el Colegio de Arquitectos de Sevilla han establecido un convenio de colaboración mediante el cual el visado voluntario del proyecto básico se convierte en un visado útil para la tramitación de licencia de obras. Vamos avanzando, en Andalucía ya sólo quedarían 784 convenios por suscribir.
¿Que pasaría si un reglamento autonómico urbanístico exigiera el visado del proyecto básico?
El Decreto de visado obligatorio hay quien piensa que perjudicó a los Colegios Profesionales. Permitidme que discrepe con matices. Los Colegios siguen cobrando por visar los proyectos de ejecución y la administración les ha excluido del procedimiento de licencias de obras. Una operación perfecta para intereses exclusivamente mercantilistas pero a los Colegios Profesionales les mueven, en este caso, otros motores y si no cómo se explican convenios de colaboración como el de Sevilla.
No creo que se le haga un favor a los Colegios Profesionales exigiéndoles que visen el proyecto básico, que se les pida que se impliquen en los procedimientos de licencias de obras, que colaboren con los ayuntamientos. No es cuestión de normativa básica estatal, ni de Directiva de Servicios, ni de restricciones a la libre competencia, estamos hablando de contar con corporaciones de derecho público, constitucionalmente establecidas, con una estructura territorial históricamente consolidada a lo largo de los años, para favorecer la celeridad de las tramitaciones de licencias de obras.
Quien argumente que el visado de un proyecto básico va a retrasar el procedimiento de licencia de obras creo que se equivoca. Es más, estoy convencido de que esta medida lo agilizará. Basta con analizar plazos de tramitaciones de licencias y plazos de visado para darse cuenta de este hecho. Creo que los Colegios Profesionales han dado ya suficientes muestras de su implicación con la Sociedad para que el legislador entienda que es un lujo que se siga prescindiendo de ellos, aunque tan solo sea con una mínima colaboración, en el procedimiento de concesión de licencias de obras y más aún ante la situación económica a la que nos está abocando la actual crisis sanitaria.
Algunas Comunidades Autónomas vieron en el año 2010 disuadidas sus intenciones de exigir reglamentariamente la obligatoriedad del visado del proyecto básico. En ese conflicto de competencias, una Comunidad Autónoma, la del Principado de Asturias, mantuvo esa obligatoriedad con rango de Ley incluso tras la aparición del Real Decreto sobre visados obligatorios.
Transcribo aquí algunos párrafos del informe que la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias en el año 2011 argumentó para mantener en su Comunidad Autónoma la exigencia vía ley autonómica del visado del proyecto básico a raíz de la aparición del Real Decreto 1000/2010.
.../…También es importante destacar la referencia contenida en los Acuerdos adoptados por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cataluña (BOE nº 254, 20/10/2010) y por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado Comunidad Autónoma de Canarias (BOE nº 258, 25/10/2010)". En ambos acuerdos se recoge expresamente que en interpretación del artículo 13 de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio ambas partes coinciden en interpretar que el contenido del Real Decreto sobre Visado Obligatorio "constituye una norma de mínimos que en nada afecta a la competencia de la Comunidad Autónoma para regular las condiciones de delegación o contratación con los colegios profesionales u otras entidades, cuando lo estime conveniente para la salvaguarda de la seguridad de los derechos de los consumidores, de las funciones de control y supervisión así como las de comprobación documental y técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable, relativa a los trabajos profesionales y a los proyectos técnicos".../...
.../...Como se recoge en la Circular emitida por el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón de fecha 25 de Noviembre de 2010 " ... resultaría arbitrario que la Administración del Estado diese un alcance interpretativo diferente para las Comunidades Autónomas distintas a Canarias y Cataluña, siempre que el nivel competencia! sea equivalente al de estas dos Comunidades Autónomas. No se justificaría una interpretación diferente que pudiese incurrir en un trato desigual, por lo que consideramos que los Acuerdos referidos en los párrafos anteriores resultan de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón".../…
.../...A la vista de todo ello, y teniendo en cuenta asimismo que el Tribunal Constitucional ha reconocido el amplio margen que tienen las Comunidades Autónomas en base a su competencia exclusiva en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio en diferentes sentencias (entre otras, STC 61 /97, 275/2000, 164/2001 , ... ), se considera que la norma básica que constituye el Real Decreto 1000/2010 establece un común denominador normativo aplicable con carácter general en todo el territorio nacional, pero teniendo un carácter de mínimo común que la norma autonómica puede desarrollar para introducir sus propias peculiaridades en materias de su competencia.../…
.../...Las Comunidades Autónomas han venido ejerciendo, según sus respectivos Estatutos de Autonomía, sus competencias en materia de Urbanismo y Vivienda, estableciendo normativas que inciden especialmente en el proceso de edificación, y en particular, en aspectos referentes a la tramitación administrativa, a la función pública que implica la concesión de licencias, a la seguridad de la edificación, y a las garantías para los consumidores y usuarios, vinculando en múltiples ocasiones dicha tramitación al ejercicio de la función de visado colegial.../…
.../...En este sentido, el legislador asturiano, al exigir que el proyecto en base al cual se expida la licencia este visado, pretende contribuir a salvaguardar las garantías que para la Administración y los consumidores y usuarios deben observarse en dicho procedimiento urbanístico. A este respecto, también contribuye a evitar una mayor demora y costes añadidos, los retrasos que conllevarían la subsanación de posibles deficiencias y la resolución misma de la licencia y la percepción por los Ayuntamientos de los ingresos correspondientes a los impuestos sobre construcciones y obras, y otras tasas vinculadas a la concesión de licencias.../…
.../...Por todo ello, se considera que resulta vigente y aplicable lo dispuesto tanto en el Artículo 229 del Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias), como en el Artículo 573, apartados 1 y 4, y concordantes del Decreto del Principado de Asturias 278/2007, de 4 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, en adelante ROTU, en cuanto a la necesidad de que el Proyecto Técnico en el que se base la solicitud de licencia deberá disponer del correspondiente visado colegial.../…
En Andalucía la referencia a los visados se hace a nivel reglamentario y tengo la convicción de que si se incorpora al nuevo reglamento de Andalucía la propuesta que he expuesto al principio de este escrito, se incidirá sobre una causa endémica del problema de los retrasos de las tramitaciones de licencias de obras en muchos municipios como es la unificación de criterios y la organización de la documentación presentada.
Visando la documentación requerida para el otorgamiento de las licencias urbanísticas será mas fácil la unificación de criterios y la organización de la documentación presentada porque colegios de arquitectos hay muchos menos que municipios en Andalucía... y en el resto de España. 
Obviamente tendríamos que hablar de un visado renovado dentro de los márgenes legales que se contemplan en la Ley de Colegios Profesionales, pero si la legislación como hasta ahora exime al visado de la participación en el procedimiento de otorgamiento de licencias de obras, no creo que el visado cambie y no olvidemos que si queremos que las cosas cambien no podemos seguir haciendo siempre lo mismo. 
(PD. Este artículo no va dirigido a aquellos municipios donde las licencias de obras se otorgan en plazos razonables)
Rafael González Millán. Presidente de la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España

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