Por si alguien tenía duda al respecto, resulta que el Tribunal Supremo ha dejado al criterio de los técnicos municipales, la valoración de la cualificación del técnico que firma el proyecto en relación a la LOE.
.../... el Arquitecto de la Oficina Técnica Municipal del Ayuntamiento .../... ha sostenido en sus informes y acreditó en su comparecencia judicial que el uso principal de la obra incluida en el proyecto es el administrativo, de ahí que defendiera la aplicación de los citados preceptos de la LOE y entendiera necesaria la intervención de un arquitecto como proyectista y que suscribiera el proyecto..../...Y para valorar dicha cualificación debe atenderse al criterio técnico de los técnicos municipales pues, son los que asumen la responsabilidad de autorizar con la correspondiente licencia la ejecución de esas edificaciones.(Pág 10 de la sentencia)
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