lunes, 19 de febrero de 2024

[681] Clases de arquitectos municipales

Antes de debatir sobre las distintas clases de arquitectos municipales, es decir, sobre las diversas maneras en que puede plasmarse una relación laboral entre los arquitectos y los ayuntamientos, convendría tener claro que este debate puede centrarse sobre dos cuestiones muy distintas:
• Primer debate: Sobre la posible ilegalidad del arquitecto municipal con contrato laboral o con contrato de servicios.
• Segundo debate: Sobre la mejor manera de prestar servicio el arquitecto municipal dentro del ayuntamiento entre las diversas fórmulas posibles; es decir, determinar entre las diversas fórmulas que sean legales, cuál es la más conveniente para el Ayuntamiento y para los ciudadanos.
No conviene mezclar estos dos debates, porque los argumentos que se puedan utilizar en el segundo debate sobre la preferencia de una fórmula sobre las otras, muy fácilmente pueden introducirse en el primer debate sobre la legalidad de alguna de las fórmulas enunciadas, obteniéndose un resultado engañoso.
En primer lugar habría que centrar el debate sobre la posible ilegalidad del arquitecto municipal con contrato laboral o con contrato de servicios. 
Si como algunos pretenden y afirman, la única manera legal de constituir la relación entre el arquitecto y el Ayuntamiento es mediante la relación funcionarial, el segundo debate ya no tendría sentido, pues no se puede debatir sobre algo que es supuestamente ilegal.
Si como afirmamos otros, la relación laboral o por contrato de servicios entre el arquitecto y el ayuntamiento es perfectamente posible, se puede proceder al segundo debate: ¿Cuál es la fórmula más idónea entre las tres que existen para cada una de las actividades que puede llegar a desarrollar un arquitecto dentro de un ayuntamiento?
Compartimos aquí un informe jurídico que creemos podrá traer luz a esta cuestión tan conflictiva en ciertos ayuntamientos de España. 


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