Cuando una normativa urbanística es aprobada por una Comunidad Autónoma y es publicada en el Boletín correspondiente, la capacidad de interpretación de la misma por parte de esa Comunidad es muy limitada, aunque haya sido esta quien la haya promovido, elaborada y aprobada, ya que lo sustantivo es el cuerpo de la regulación y las prescripciones que establece, de modo que la aplicación de la misma está sujeta a los principios generales del derecho y su interpretación última corresponde a los jueces, y no al legislativo autonómico ni al ejecutivo municipal.
No obstante lo anterior, considero que la creación, por parte de las Direcciones Generales Autonómicas con competencias en Urbanismo y Ordenación del Territorio, de un Observatorio para el seguimiento de la legislación urbanística autonómica de actuación en su territorio ayudaría a muchas entidades locales, que ejercen en muchas ocasiones el poder ejecutivo, a entender y aplicar convenientemente la legislación urbanística evitando disparidad de criterios e interpretaciones.
Se nos podrá argumentar que figuras similares ya existen a nivel autonómico, pero considero que el carácter endogámico de estas, sin abrirse al resto de agentes implicados y el poco pragmatismo y celeridad en sus actuaciones y comunicaciones hace que a los ayuntamientos no les sirva prácticamente de nada.
Estoy pensando en un Observatorio participado por la Comunidad Autónoma, las Diputaciones, los Ayuntamientos, los Colegios Profesionales y los promotores privados donde se debatan y se difundan respuestas a consultas sobre la normativa urbanística, donde se consensuen instrucciones y normas directoras y donde en último término se propongan al poder legislativo modificaciones de la normativa simplemente para que se entienda por todos por igual.
Un Observatorio que difunda respuestas y documentos de apoyo, en línea con la práctica habitual de lo que hacen otros organismos, para procurar arrojar luz sobre los criterios subyacente en la propia norma urbanística, fundamentalmente aportando cuestiones de tipo técnico y jurídico.
Estaríamos hablando de difundir respuestas ágiles a consultas recibidas que reflejen la posición de los miembros del Observatorio ante las cuestiones planteadas. Obviamente no se le puedan atribuir a las mismas un carácter reglamentario que no tienen ni tendrían otro valor, aunque ya de por si valioso, que el de reflejar la posición técnica/jurídica de un organismo impulsado por el poder legislativo, basada en la experiencia y praxis de sus miembros.
En urbanismo, acercar el poder legislativo al ejecutivo, es una buena fórmula para alejarse del poder judicial.
Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE
1 comentario:
Creo que es una idea buenisima. Lo entiendo como las versiones comentadas el CTE o del Reglamento de Protección contra Incendios de establecimientos Industriales, de gran ayuda para los técnicos a la hora de aclarar posibles dudas en la aplicación de las Leyes, códigos o Reglamentos técnicos.
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