Interesante doctrina jurisprudencial de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en donde se afirma que la Disposición Adicional 41ª de la Ley de Contratos del Sector Público
(«Se reconoce la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en esta Ley»)
implica que la contratación de los servicios de arquitectura tiene la consideración de una prestación de carácter intelectual a los efectos de aplicar las especialidades contenidas en dicha norma sobre criterios de adjudicación como la contenida en el art. 145. 4 párrafo segundo de dicha norma en la que se establece que
«en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar “al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas [...]"».
El fallo deja sin efecto una resolución de la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales por delegación del Consejero por la que se hacía público el anuncio de licitación, el pliego de cláusulas y programa de necesidades del concurso publicado por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, de “Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de la Obra de Reforma y Mejoras del Centro residencia “El Prado” de Mérida (Badajoz)", y en donde se reducía a un 10% la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
No se consideró el argumento esgrimido por el Ente Autonómico respecto a la interpretación de la disposición adicional 41 de la LCSP.
«La cuestión controvertida en este asunto se centra en el alcance de la Disp. adicional 41 de la LCSP, en concreto, si se puede interpretar que las actividades de dirección de obras deben calificarse como servicios de carácter intelectual o si, por el contrario, no pueden calificarse de prestaciones de carácter intelectual las labores consistentes en direcciones de obras, porque el prestador del servicio se limita a vigilar, y a verificar sobre el terreno, que la obra en cuestión se está desarrollando de conformidad con un proyecto previamente elaborado, que en este caso sí es el resultado de una actividad de naturaleza predominantemente intelectual, en cuanto da lugar a la "creación" de una obra creativa, esto es, fruto o producto de su inventiva o imaginación.»
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