miércoles, 4 de diciembre de 2024

[700] Decálogo de buenas prácticas para la contratación pública en el ámbito de la arquitectura

1. El concurso de proyectos es el procedimiento que mejor garantiza la calidad, la participación, transparencia y competencia, en el ámbito de la Arquitectura.
2. El concurso de proyectos es el procedimiento que permite optimizar mejor los recursos públicos, a corto y largo plazo, entendiendo la Arquitectura como un servicio de interés general, para la ciudadanía y la sociedad, y su contribución a la sostenibilidad económica, social y medioambiental, tal como recoge la Ley 9/2022, de Calidad de la Arquitectura.
3. Los costes de producción y los precios de los servicios de Arquitectura se adecuarán a los precios de mercado, justamente para asegurar la calidad y la viabilidad de las prestaciones, en línea con las previsiones de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
4. Cuando el contrato de servicios sea mayor a 60.000 € (IVA no incluido), o en contratos de menor valor siempre que impliquen una especial complejidad serán necesarias dos fases. La primera fase estará limitada a presentar una idea concisa en un máximo de dos A3 o cualquier otro método de valoración objetiva (una obra previa similar al objeto de concurso, por ejemplo).
5. En la segunda fase todos los/as seleccionados/as recibirán una remuneración superior al 3% del total del valor del contrato.
6. En los concursos de proyectos no deben ser exigibles criterios de solvencia previa adicionales que la titulación habilitante de Arquitecto/a.
7. La entrega del concurso de proyecto constará de la documentación requerida para unos estudios previos según el RD 2512/1977 en un máximo de 2 paneles A2.
8. Los plazos de presentación y deliberación, así como el formato de la documentación para entregar, serán acordes a la dimensión del proyecto y los contenidos requeridos para unos estudios previos.
9. El jurado de concursos de proyectos será paritario (60/40), y formado por al menos una mayoría cualificada de 2/3 de Arquitectos/as.
10. Se garantizará la transparencia de los resultados con la publicación de todos los paneles premiados, y en la medida de lo posible, una presentación pública del ganador/a.
Acuerdo 24.081/PO.XI(2) relativo al punto 7.11. del Pleno ordinario de Consejeros de 28 de noviembre de 2024. Grupo de Trabajo de Concursos del CSCAE

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