lunes, 17 de febrero de 2025

[709] El carácter intelectual de la dirección de obras en la LCSP

Importante sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección octava recurso nº 1953/21 que concluye manifestando que la dirección de obra y la coordinación en materia de seguridad y salud, tiene el carácter intelectual de la ley de contratos del sector público.
Se da de ese modo la razón al recurrente que argumentaba que "la dirección de obra tiene un carácter creativo y no es una simple función mecánica de revisar lo que se indica en un proyecto."
La doctrina jurisprudencial establecida en esta Sentencia es muy relevante, porque modifica la que hasta este momento se tenía respecto de los servicios prestados por arquitectos distinguiendo el tipo de trabajo encargado para dotarle de esa condición de carácter intelectual.
En el fundamento de derecho segundo.10 se dice 
“De acuerdo con el nuevo criterio, si bien no existe una definición legal de lo que debe entenderse por prestación de carácter intelectual vinculada a los trabajos de ingeniero o arquitecto, resulta determinante la normativa antes transcrita, por lo que concluye afirmando que es el legislador el que ha decidido la cuestión con la tajante redacción de su Disposición Adicional 40º-1ª de la ley 9/2017 y demás normativa de referencia, yendo más allá de las propias directivas aunque, ciertamente, sin contravenirlas”.
En el mismo fundamento de derecho segundo. 12, se menciona la principal y novedosa variación del criterio que hasta ahora tenía la audiencia nacional sobre los servicios prestados por ingenieros y arquitectos concluyendo que no cabe distinguir el tipo de licitación o encargo, todos son de carácter intelectual.
“A La vista de la novedosa legislación citada, este Tribunal debe de variar también su jurisprudencia previa, pues efectivamente, el legislador que ha tomado la decisión de declarar que los servicios prestados de ingeniería y arquitectos en tales condiciones, distinguir, concretamente de qué servicios se trata, debe de ser considerados prestaciones de carácter intelectual”. Hemos conseguido modificar la jurisprudencia del propio Tribunal, que unido a las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales, nos lleva a asegurar, que ya no es una cuestión controvertida, la del carácter intelectual de los contratos de servicios de arquitectura e ingeniería.
Por tanto, la sentencia estima nuestro recurso anulando “ el acto impugnado, y rebajando los criterios económicos al 49% como máximo, entendiendo que la dirección de obra y la coordinación en materia de seguridad y salud, tiene el carácter intelectual de la ley de contratos del sector público”.
La sentencia, como en la misma se dice, es susceptible de recurso de casación dentro de los siguientes 30 días, aunque la contundencia de sus argumentos nos permite augurar su mantenimiento.

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