«Con la documentación aportada de obra nueva desde el Registro de la Propiedad no se puede establecer ni la ubicación, ni la concreta situación urbanística de la misma, ni la delimitación de su contenido, ni establecer indicación expresa de las limitaciones que pudiesen imponer al propietario por lo que se le solicita al Sr/Sra Registrador/a que inscriba la presente resolución por nota al margen de la inscripción de la obra nueva de referencia haciendo constar que para emitir desde este Ayuntamiento la resolución recogida en el artículo 28.4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el interesado deberá solicitarla en el Ayuntamiento abonando las tasas oportunas y aportando la documentación requerida por el mismo advirtiendo que sin la constancia en el Registro de la referida resolución no se podrán realizar nuevas inscripciones sobre la finca que supongan transmisiones de la misma.»
1 comentario:
Pues me parece correctisimo. Porque el registro bien que cobra si finalmente hay que hacer alguna anotación de fuera de ordenación. Además que sentido tiene pedir que le contemos las condiciones urbanisticas si ya lo han inscrito aunque sea una edificación clandestina o ilegalízable? Y desde luego lo de que no identifica las fincas es totalmente verídico. Cada escrito del registro es un trabajo de investigación que los departamentos de urbanismo no tenemos por qué hacer. Si la han inscrito, sabrán dónde está…
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