martes, 24 de febrero de 2026

[739] LICITACIONES A CIEGAS

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En las licitaciones de redacción de proyectos y dirección facultativa seguimos arrastrando una práctica que conviene revisar: publicar el contrato sin ninguna referencia económica a la entidad real de la obra futura.

No es una cuestión meramente formal. Es una cuestión de coherencia técnica y seguridad jurídica.

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público no exige que el pliego recoja expresamente el Presupuesto de Ejecución Material estimado (PEM). Lo que sí exige es que el presupuesto base de licitación esté correctamente determinado y motivado. Pero cuando estamos ante contratos conjuntos de redacción de proyecto y dirección de obra, el PEM —o presupuesto de actuación estimado (PAE), si se prefiere en fase preliminar— no es un dato accesorio. Es el parámetro estructural que define la entidad técnica y económica del encargo.

Sin una referencia económica de la obra prevista, el contrato queda técnicamente descontextualizado.

Cuando el presupuesto estimado aparece definido, el mercado compite con información suficiente. Y cuando se compite con información suficiente, las ofertas suelen ser más equilibradas y sostenibles.

¿Por qué conviene que aparezca el PAE en el pliego?

Primero, por transparencia real. La dirección facultativa no se dimensiona en abstracto. Se dimensiona en función del volumen económico, la complejidad técnica y la duración previsible de la obra. Si el licitador desconoce la magnitud económica estimada, está ofertando sin conocer el verdadero alcance del riesgo profesional que asume.

Segundo, por coherencia económica. En la mayoría de los expedientes de las administraciones, el presupuesto del contrato de servicios se calcula aplicando un coeficiente sobre el PEM estimado. Si ese parámetro no aparece o no se explica, la motivación del presupuesto se debilita. Y un presupuesto débilmente motivado es terreno abonado para el recurso.

Tercero, por seguridad jurídica. Los tribunales administrativos no anulan automáticamente por la ausencia formal del PEM, pero sí examinan con rigor si el órgano de contratación ha justificado adecuadamente el importe del contrato. Incluir el PAE como estimación técnica preliminar, claramente definida como no vinculante, refuerza la defensa del expediente.

Cuarto, por mercado. Un pliego sin referencia económica de la obra introduce incertidumbre. Y la incertidumbre distorsiona la competencia.

Si los licitadores no conocen la entidad económica estimada de la actuación, no pueden calibrar adecuadamente la intensidad de la dirección facultativa. Algunos operadores prudentes optarán por no presentarse. Otros asumirán riesgos excesivos y formularán bajas intensas confiando en que la obra finalmente tenga menor dimensión o complejidad de la que temen. El resultado no es mayor eficiencia. Es mayor volatilidad: ofertas tensionadas, posibles bajas anormales y conflictos durante la ejecución.

Cuando el presupuesto estimado aparece definido, el mercado compite con información suficiente. Y cuando se compite con información suficiente, las ofertas suelen ser más equilibradas y sostenibles.

¿Estamos dispuestos a seguir licitando en abstracto cuando sabemos que la claridad fortalece el sistema?

Ahora bien, incluir el PAE exige precisión técnica. Debe indicarse expresamente que se trata de una estimación preliminar basada en módulos y referencias comparables, que no constituye el presupuesto definitivo de la obra y que no genera revisión automática del contrato de servicios.

¿Y qué ocurre si el PEM aumenta considerablemente durante la ejecución?

Si el incremento deriva de una modificación contractual de la obra legalmente tramitada y supone una intensificación real de las funciones de dirección facultativa, la solución no es la revisión automática ni el conflicto. La solución es acudir al régimen de modificación contractual previsto en la LCSP, con motivación técnica y económica suficiente y dentro de los límites legales.

Lo que no es razonable es mantener inalterado el precio cuando la Administración amplía sustancialmente el volumen de obra. Pero tampoco lo es abrir la puerta a revisiones automáticas sin expediente formal. La clave está en regularlo correctamente desde el inicio.

Desde la práctica de la administración, la conclusión es sencilla: publicar el PAE no es encarecer el contrato. Es ordenar el expediente.

Y ordenar la contratación pública no es un formalismo. Es una forma de respeto institucional hacia el mercado, hacia los técnicos y hacia el interés público.

Quizá la pregunta que deberíamos hacernos no es si es obligatorio incluir el PEM estimado.

La pregunta es otra: ¿Estamos dispuestos a seguir licitando en abstracto cuando sabemos que la claridad fortalece el sistema?

Rafael González Millán. Presidente de la UAAPA/CACOA

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