"La razón social hipotecaria no existe. Es un concepto absurdo y utópico para el sistema. Aunque las inyecciones de dinero público a las entidades financieras han reconocido tácitamente esta función social en su justificación para que no se colapse el modelo, por la dependencia de nuestras estructuras hacia las mismas; el derecho al realojo, que si se contempla en cualquier procedimiento urbanístico, sin entrar en la situación legal del realojado; no se reconoce en circunstancias de impago de hipoteca.Ante esto, un ciudadano afectado por desahucio difícilmente podrá discernir la diferencia de ser lanzado en caso A o no serlo en caso B si el resultado puede llegar a ser, perder su casa y todo lo que ello conlleva. Las Administraciones han tratado de distinta forma el derecho a la vivienda, con regulaciones –o más bien ausencia de éstas- que desoyen el principio constitucional principal de forma global.Hablar de discriminación del derecho de propiedad por tener que asumir el coste de reubicación de personas que van a perder su casa no debiera darse sin hablar también de la evidencia de reconocer un derecho al realojo constitucional por su íntima identificación con el derecho a una vivienda digna, sea por la razón que fuere y en cualquier punto del territorio de nuestro país.De una vez por todas, sobre el realojo, lo tomamos o lo dejamos, love it or list it."
Miriam Dabrio Soldán, arquitecto
Vocal de la UAAAP por el COA de Huelva
Abril de 2013
Vocal de la UAAAP por el COA de Huelva
Abril de 2013
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