sábado, 26 de mayo de 2012

[227] ¿SE PUEDE PROHIBIR DESDE LOS AYUNTAMIENTOS LA COLOCACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL JUNTO A COLEGIOS?

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja obligará a modificar parte de la ordenanza municipal de instalación de telefonía móvil, ya que considera que se "extralimitan" las competencias municipales al establecer una distancia mínima de 75 metros entre instalaciones en centros educativos, sanitarios, culturales o asistenciales.
La sentencia mantiene sin embargo las limitaciones de las instalaciones recogidas en las ordenanzas por razones urbanísticas, medioambientales y paisajísticas y en edificios declarados de interés cultural y su entorno o en edificios protegidos.
Esta sentencia anula varios artículos de la ordenanza municipal relativos a limitaciones en las instalaciones de antenas de telefonía móvil porque la regulación de las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a estas emisiones "es una competencia básica y exclusiva estatal".
La normativa estatal que regula la protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas es el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, las restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección frente sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
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