lunes, 28 de mayo de 2012

[228] EL ARQUITECTO MUNICIPAL EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

No es nuestra costumbre entrar en valoraciones de proyectos de leyes aún no aprobadas... y publicadas en el Boletín, pero la importancia de lo que se recoge en la que ahora nos ocupa creemos que bien merece una excepción. Tras la lectura del artículo 57.5 del Anteproyecto de la Ley de Regeneración Urbana de Castilla y León extraemos como conclusión que ya no será necesario incluir en los expedientes de licencias de obras de la Comunidad de Castilla y León, los informes técnicos y jurídicos municipales, porque esta labor la podrán hacer "organismos de certificación administrativa".
Este no es un asunto novedoso [030] pero cada vez que nos enfrentamos a algo parecido, aparte de preguntarnos, ¿A quien le beneficia que se le recorten competencias a los arquitectos municipales? Se nos vienen a la cabeza conceptos que darían para muchas horas de debate, conceptos como responsabilidad, coste, independencia, financiación, veracidad, autonomía local,... Frente a eso, solo la celeridad se le podría oponer, pero seamos francos, quien se va a creer esto, cuando ahora entran en los Ayuntamientos apenas el 20% de los proyectos que entraban antes de la crisis.
Artículo 57. Organismos de certificación administrativa.
5. Los informes citados en la letra b) del apartado 1 del artículo 99 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (1) no se exigirán si el solicitante acompaña un certificado expedido por un organismo de certificación administrativa que acredite el cumplimiento de la normativa en vigor.
Artículo 99. Competencia y procedimiento.
1.b) Los servicios jurídicos y técnicos municipales, o en su defecto de la Diputación Provincial, emitirán informe sobre la conformidad de la solicitud a la legislación y al planeamiento aplicables. 

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Vamos a intentra la cuadratura del círculo y hablemos con franqueza:
1º.- Se obvia el informe técnico municipal y jurídico porque las personas que lo realizan (normalmente arquitectos y letrados)son funcionarios que garantizan la transparencia y legalidad. Evidentemente esto es contrario a lo que pueden garantizar los "órganismos de certificación administrativa", pero muy jugoso para aquellos que paguen a esos técnicos que no siendo funcionarios, son contratados por esos "órganismos de certificación administrativa"... ¡Por dios!, dan rienda suelta a comisiones, corruptelas y demás. yo me pregunto si esto no es una triquiñuela para slatarse al funcionario!!!!
2º.- ¿Qué diferencia hay que al control de legalidad del proyecto se haga en el ayuntamiento posterior a su presentación, o que se haga anteriormente?. ¿Es que los arquitectos que redactamos proyectos no hacemos ese control?. No se necesita ningún "organismo de nada".

Además, todo acto de la administración, si dicha adminsitración tiene un buen Secretario y lo impone por seguridad jurídica y por interes general, ha de venir confirmado por los SSTT y los SSJJ municipales: ¿no estaríamos cayendo en una Triplicidad con eso de implantar el "organismo de certificación administrativa", pues habria que añadirlo al control del arquitecto redactor y al del arquitecto municipal?. YO personalmente, como ciudadano, me fío más del arquitecto municipal (aunque existen casos de corrupción) que del arquitecto autónomo, pues este segundo se mueve por intereses particulares y con ello, sobre una base de corrupción más lamentable!!!.
En fin!.

Anónimo dijo...

Si se me permite, el R.D.-Ley 19/2012, aprobado el viernes, publicado el sábado (26/05) y en vigor desde el domingo, también incluye un "puntito" similar, cuando, además de dictar la "inexigibilidad de algunas licencias" y autorizaciones urbanísticas ... y todas las que aún subsistían "motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros ... hasta 300 m2... de superficie útil de sala de ventas ... que no requieran .. un proyecto de obra" según la Ley 38/1999 - L.O.E., ... y otras "maravillas" que hacen temblar cuando se estudia a fondo y, en relación al amplio término (indefinido en esta Ley) de "establecimientos permanentes" (que remite a la de IAE), habilita a las "entidades colaboradoras" mediante una simple Disposición adicional segunda, al "desempeño de la actividad de comprobación de los requisitos y circunstancias referidos en la declaración responsable o comunicación previa... colaboración privada de entidades de valoración legalmente acreditadas, a través de las cuales podrá gestionarse la totalidad o una parte de la actividad de comprobación"... si bien, luego, deja carta blanca a los interesados para su optar libremente (habrá que verlo) por la utilización de estos servicios.
Se agradecería un análisis detallado de esta disposición... y de sus consecuencias.
Al hilo de lo mencionado, parece que al "papá Estado-gobiernos-dictadores de leyes" no les importan ya ni nuestra salud, ni nuestra seguridad, ni el medio ambiente... Grave es que aparezca de esta manera en las nuevas, cambiantes y flexibles legislaciones que debemos cumplir... hasta que alguien consiga que se dicte sentencia en sentido contrario... pero la semilla está sembrada y el significado que el arquitecto municipal tiene para la sociedad... (el de los arquitectos no municipales también), perdiéndose.
Gracias por vuestro trabajo. Un saludo.

Unknown dijo...

CAMPAÑA PARA LA DECLARACIÓN DE ESPECIE PROTEGIDA DEL ARQUITECTO MUNICIPAL

Sin duda en muchos casos hemos sufrido la incomprensión (por no llamarlo enfrentamiento) con compañeros de profesión en la discusión de los informes referentes a expedientes urbanísticos. Ello se produce tanto entre el profesional libre cuando presenta proyectos en los municipios, como cuando un arquitecto municipal o de la diputación recibe a compañeros con proyectos privados. Igualmente sucede en muchos casos cuando visamos trabajos con los compañeros del Colegio.

A nadie se nos escapa que somos muchos y muy diferentes y que en todos los ámbitos hay auténticos talibanes que hacen imposible un entendimiento normal. Igualmente es conocido como en muchos ayuntamientos empiezan a proliferar empresas, consulting o asesores que informan en ausencia de otros técnicos, siguiendo pautas similares a la de los funcionarios.

Sin embargo, como todos intuimos, tanto si estamos en Castilla, Andalucía o Cataluña, la intención es evidente: se trata de la sustitución del arquitecto municipal, o mejor dicho de la supresión de las funciones referidas a los informes urbanísticos (obras, reparcelaciones, etc.) para hacer "más ágil" la labor de la administración, derivando dichos cometidos a organismos con la certificación administrativa (lo más afín posible), cuyo funcionamiento se regulara reglamentariamente.

Pero la reforma (ANTEPROYECTO DE LEY DE REGENERACION URBANA) no se limita a los informes, sino que abarca a “emitir certificaciones, actas, informes y dictámenes, que podrán ser asumidos por la administración competente para la tramitación de un determinado expediente y ser incorporados al mismo, con el valor y la eficacia que se precisen reglamentariamente”, es decir CREAMOS LA ADMINISTRACION PRIVADA PARALELA, al servicio, eso sí reglamentariamente, de quien la crea, es decir la Comunidad Autónoma.

Pero incluso en el supuesto de deshacernos de esos compañeros molestos, que ponen impedimentos a nuestro trabajo, ¿qué garantías tendremos ante estos Organismos de Certificación Administrativa? ¿A quién se recurre ante por ejemplo informes defectuosos o erróneos? ¿Será la Administración quien contrate, concierte, encomiende a los Organismos o será el particular el que elija al más afín según el proyecto de que se trate?

Y siguiendo este razonamiento, si dichos informes son acreditativos, ¿a quien se abonaría la tasa correspondiente? A los Organismos y luego una segunda tasa a la Administración.

Serán los Colegios Profesionales, organismos de certificación administrativa, o nos situaremos como ha ocurrido últimamente con impugnaciones de las empresas, perdón organismos, de control técnico (OCT), frente a la firma de convenios con los municipios.

Y serán, nuevamente los bancos, los accionistas mayoritarios de esas empresas de control, tasaciones, seguros, etc. que pululan en el entorno del sistema inmobiliario, accediendo a través de una norma de “REGENERACION URBANA” a convertirse en “ADMINISTRACIÓN”

Ante esta perspectiva, no puedo más que apoyar la campaña para la recuperación de las especies en peligro de extinción, y declarar especie protegida al ARQUITECTO MUNICIPAL, para lo cual solicito tu apoyo accediendo al enlace de la UAAAP.

Anónimo dijo...

Ya lo comenté...Más que ahorrar procedimeinto lo que quieren son informe técnicos favorables "dudosos"...

Publicar un comentario