Conviene recordar el principio básico en el campo de la concesión de licencias municipales, según el cual las licencias se conceden siempre “salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros”.
De forma análoga, el técnico municipal al informar el proyecto para el cual se pide la licencia urbanística, no debe entrar a enjuiciar el aspecto técnico ni constructivo del proyecto.
Como aspectos anecdóticos, nuestro amigo y habitual colaborador Pere-Joan Torrent Ribert, pasa a relatar 3 casos que ha vivido, en los cuales los Ayuntamientos decidieron denegar unas licencias, basados en argumentos razonables y lógicos, pero que no se ajustaban a la legalidad en base al principio de que el ayuntamiento no debe entrar a valorar aspectos externos al urbanismo, la habitabilidad y la accesibilidad de los edificios.
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