Si Rajoy fuera Arquitecto Municipal en vez de Registrador de la Propiedad, seguramente el artículo 20.4 del texto refundido de la Ley de Suelo estatal no se hubiera modificado en los términos que aparece en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Efectivamente, en la Ley 8/2013, publicada en el BOE, nos encontramos con una nueva modificación del artículo 20.4 de la Ley de Suelo Estatal, que obedece claramente a consolidar una doctrina que consideramos desafortunada, establecida por reiteradas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado y del propio Ministerio en la línea de permitir inscripciones registrales sin aportar previamente el acto administrativo mediante el cual se declare la situación de fuera de ordenación de una edificación.
Entendemos que una cosa es la sincronización de la realidad física extrarregistral con la realidad jurídica derivada del Registro, lo cual es una garantía en sí misma, para cualquier propietario o inversor, con lo que estamos totalmente de acuerdo, y otra es que se intente aplicar en este tracto administrativo, para su desarrollo, un orden procedimental que altere aquello tan asimilado por la sociedad a lo largo de los años de que todos los procesos urbanísticos-administrativos tenían su culminación en una inscripción registral. A partir de ahora esto ya no será así.
No consideramos la mejor solución de cara a la defensa del administrado y en pro de la confianza del mercado inmobiliario internacional, un simple enfoque punitivo hacia los ayuntamientos como se plantea, y eso sin hablar de los plazos indeterminados para emitir estos certificados, de la ausencia de tasas para su elaboración y de los escasos medios con los que cuentan muchos ayuntamientos para hacer frente con garantía a la preparación de la documentación necesaria para emitir un certificado de esas características.
Os traemos aquí un comparativo del texto del artículo en cuestión antes y después de su actual redacción.
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