martes, 8 de abril de 2014

[390] EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA RATIFICA LA DENEGACIÓN DE LICENCIA CON PROYECTO DE ARQUITECTO TÉCNICO

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la denegación de una licencia de obras para la construcción de tres naves industriales con proyecto redactado por arquitecto técnico motivada por la falta de competencia legal del arquitecto técnico para la redacción del citado proyecto. 
Con esta sentencia se avalan los argumentos expuesto por el COA de Sevilla en este procedimiento, en el que ha actuado junto al Ayuntamiento que denegó la licencia. 
En la sentencia el TSJA ratifica sus tesis, con numerosas referencias, dejando claro que la competencia de un técnico para el desarrollo de un trabajo profesional tiene dos vertientes: la legal y la real y no se adquiere la plena competencia si no se cumplen las dos: 
[…] Pero legalmente el Sr.XXXX carece de la necesaria competencia a los referidos efectos, por muy buen técnico y por muy buen profesional que sea […] la capacidad técnica de cualquier profesional tiene dos vertientes, la legal y la real […] el proyecto del Sr.XXXX revela una capacidad técnica real, pero no legal […]
En este sentido, este mismo Tribunal, en sentencia de 25 de noviembre de 2011 manifestó: 
[…] Hemos de dejar sentado que la posesión de los conocimientos técnicos necesarios, la preparación técnica, no es suficiente para considerar a un determinado titulado "competente" para suscribir un determinado proyecto, pues a la capacitación técnica ha de sumarse la denominada "capacitación o competencia legal" […]
A lo largo de la extensa sentencia, el TSJA también se manifiesta en reiteradas ocasiones sobre la competencia legal de los arquitectos técnicos para la redacción de proyectos: 
[…] En aplicación de la jurisprudencia, las posibilidades de elaborar proyectos por parte de los Arquitectos Técnicos están limitadas a proyectos referentes a obras y construcciones que no precisen proyecto arquitectónico […]
[…] La exigencia de "proyecto arquitectónico" sirve a la protección de la seguridad de las edificaciones, de los bienes y, sobre todo, de las personas[…]
[…] los Arquitectos Técnicos pueden proyectar construcciones que carezcan de complejidad técnica constructiva por no resultar necesarias obras arquitectónicas básicas, tales como cimentación, estructuras de resistencia o sustentación, forjados y otros similares […]
Respecto a la actuación de las Administraciones Públicas en relación a la falta de competencia de los técnicos que participan en los procedimientos administrativos que ante ellas se tramitan, el TSJA manifiesta: 
[…] Las Administraciones Públicas pueden incurrir en responsabilidades si aceptan interpretaciones de la Ley que resulten expansivas de las atribuciones de los aparejadores […]
Ver la sentencia. 
 

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Según la LOE, Ley de Ordenamiento de la Edificación. Los Arquitectos solo pueden ser proyectistas de las edificaciones de tipo C. Las naves industriales son edificaciones de tipo B, reservadas a Ingenieros, Ingenieros Técnicos, y a Arquirectos.

Anónimo dijo...

En la página 19 de la sentencia se menciona que también se denegó la licencia al mismo proyecto firmado por ingeniero técnico industrial (ITI) y que la Sala se pronunció favorablemente a dicha denegación. Sería interesante tener más información de ese pronunciamiento.
La formación académica de los ITI se ramifica en varias especialidades (en mecánica, en electricidad, en electrónica, en química, en textil, etc...) la mayor parte de las cuales no incluye ninguna formación en el campo edificatorio/constructivo/estructural.
Sin embargo muchas "naves industriales" son proyectadas por ITI omitiendo la especialidad del técnico y acaban realizándose por técnicos mucho menos "competentes" que los propios arquitectos técnicos.

Anónimo dijo...

El párrafo correspondiente al penúltimo corchete no tiene cabida en la LOE. Leáse artículo 2, apartado 1.c) en donde no se habla de la complejidad de la técnica constructiva, ni tampoco en el 2.b), en donde se concreta que es alterar la configuración arquitectónica. Por tanto, os ruego que desde este blog aun siendo un blog corporativo no informéis de forma inadecuada. Podría remitir a todas las sentencias que ha dado el Tribunal Supremo sobre dicho tema. Un Arquitecto Técnico, según LOE, no puede firmar proyectos de naves cuyo uso sea industrial pero si aquellas cuyo uso sea comercial o deportivo. Fdo. Pedro Martínez. Arquiteco Técnico que utiliza este blog para recibir información y no desinformación. Gracias.

Administrador dijo...

Estimado Pedro. Antes de nada agradecerte que nos sigas y decirte que si ser corporativo es faltar a la verdad, entonces no queremos ser corporativos. Nos hemos limitado a recoger una sentencia de un tribunal superior de justicia y sobre la que cabe cualquier tipo de opinión discrepante, que si se da con educación como has hecho tu, la publicaremos.

Anónimo dijo...

Hice un comentario y se censura, es cierto que demandaba otras cuestiones, o sea, que a lo mejor no iba al caso. Hablaba de la reserva de plazas de arquitecto, por parte de la Junta de Andalucía. No obstante, en un colectivo que no se prodiga en opinar, limitar los comentarios no tiene sentido. Nuestro colectivo recurre en los tribunales los proyecto eléctricos, y luego no se prodiga en abordarlos, no se hace casi ninguno. Todas las instalaciones son análogas en su planteamiento, pero no se proyectan por nuestra parte, es más nos sacaron del campo de las telecomunicaciones, y nadie recurió la normativa, cosa que si hicieron los ingenieros. ¿Qué clase de técnicos somos?

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