El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la denegación de una licencia de obras para la construcción de tres naves industriales con proyecto redactado por arquitecto técnico motivada por la falta de competencia legal del arquitecto técnico para la redacción del citado proyecto.
Con esta sentencia se avalan los argumentos expuesto por el COA de Sevilla en este procedimiento, en el que ha actuado junto al Ayuntamiento que denegó la licencia.
En la sentencia el TSJA ratifica sus tesis, con numerosas referencias, dejando claro que la competencia de un técnico para el desarrollo de un trabajo profesional tiene dos vertientes: la legal y la real y no se adquiere la plena competencia si no se cumplen las dos:
[…] Pero legalmente el Sr.XXXX carece de la necesaria competencia a los referidos efectos, por muy buen técnico y por muy buen profesional que sea […] la capacidad técnica de cualquier profesional tiene dos vertientes, la legal y la real […] el proyecto del Sr.XXXX revela una capacidad técnica real, pero no legal […]
En este sentido, este mismo Tribunal, en sentencia de 25 de noviembre de 2011 manifestó:
[…] Hemos de dejar sentado que la posesión de los conocimientos técnicos necesarios, la preparación técnica, no es suficiente para considerar a un determinado titulado "competente" para suscribir un determinado proyecto, pues a la capacitación técnica ha de sumarse la denominada "capacitación o competencia legal" […]
A lo largo de la extensa sentencia, el TSJA también se manifiesta en reiteradas ocasiones sobre la competencia legal de los arquitectos técnicos para la redacción de proyectos:
[…] En aplicación de la jurisprudencia, las posibilidades de elaborar proyectos por parte de los Arquitectos Técnicos están limitadas a proyectos referentes a obras y construcciones que no precisen proyecto arquitectónico […]
[…] La exigencia de "proyecto arquitectónico" sirve a la protección de la seguridad de las edificaciones, de los bienes y, sobre todo, de las personas[…]
[…] los Arquitectos Técnicos pueden proyectar construcciones que carezcan de complejidad técnica constructiva por no resultar necesarias obras arquitectónicas básicas, tales como cimentación, estructuras de resistencia o sustentación, forjados y otros similares […]
Respecto a la actuación de las Administraciones Públicas en relación a la falta de competencia de los técnicos que participan en los procedimientos administrativos que ante ellas se tramitan, el TSJA manifiesta:
[…] Las Administraciones Públicas pueden incurrir en responsabilidades si aceptan interpretaciones de la Ley que resulten expansivas de las atribuciones de los aparejadores […]Ver la sentencia.
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