De la sentencia destacamos lo siguiente:
[…] TERCERO.- El recurso de apelación recoge una resolución de la Sala de Extremadura, de 26.2.2013, que se hace eco de una STS (sentencia Tribunal Supremo), reproducción de otras muchas, y que resuelve la cuestión de forma definitiva. En ella se afirma: "Tal tiene declarado esta Sala en prácticamente unánime continuidad temporal, las construcciones destinadas al uso público, al destinarse a las viviendas, han de ser proyectadas por Arquitectos Superiores, como atinentes a su natural competencia en edificaciones, exigencia que se acentúa en el caso de viviendas o construcciones de uso público [se trataba de la construcción de una cafetería] de carácter permanente, valor esencial por el que ha de velar la Administración, lo que explica y determina que cualquier duda que pueda plantearse sobre la naturaleza y estructura del edificio, ha de resolverse en el sentido de estimar la competencia de los titulados específicamente determinados para la construcción de viviendas o edificios destinados al uso público como son los Arquitectos Superiores…" […]
Dicha Sentencia es firme y en su ejecución, deberá procederse a la legalización de las obras con un proyecto suscrito por arquitecto.
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