jueves, 11 de octubre de 2018

[532] La inseguridad en el planeamiento urbanístico

El desempeño de la función profesional de los arquitectos en los últimos años ha ido convirtiéndose en una labor ardua y excesivamente burocrática que ha obligado a dedicar gran parte de los recursos de los estudios a la elaboración de documentos cada vez más complejos y llenos de densas justificaciones jurídico-administrativas, a veces alejados de nuestra función técnico-creativa y fundamental, hacer ciudad desde el planeamiento. 
Pensemos en el documento urbanístico al que debemos el orden y el equilibrio en el crecimiento de nuestras ciudades, el plan general de ordenación urbanística. Este documento, gracias al cual nuestras ciudades han ido históricamente, no solo creciendo, sino también transformándose, consolidándose y rehabilitándose, ha pasado de ser un necesario y útil instrumento para resolver los problemas de la ciudad, para convertirse actualmente en un confuso y estéril documento basado en gran medida en excesivas consideraciones administrativas y jurídicas que, lejos de mejorar la calidad de nuestras ciudades, ha resultado ser el objeto de procedimientos jurídicos de anulación del documento, Plan General, que en muchas ocasiones acaban con los esfuerzos e ilusiones colectivas de las ciudades y sus territorios por ordenarse y avanzar en su legítima aspiración de desarrollo. 
Tenemos muchos ejemplos de planes generales que han sufrido su anulación jurídica por diversas causas: Toledo, Santander, Jaén, Marbella ... y otras muchas en todo el territorio nacional. En alguno de ellos la anulación es firme y en otros queda pendiente de sentencias que el plan general de ordenación urbanística ha pasado de ser amenazan su continuidad urbanística, que como espada de Damocles les obligara a volver al planeamiento ya obsoleto anterior, evitando así dar ese salto tan necesario a las necesidades y oportunidades que le demandan este siglo XXI. Es habitual, en la tramitación de estos instrumentos de planeamiento, excesivos y tediosos en el tiempo, no solo de diferentes aprobaciones administrativas sino también los inacabables, y muchas veces contradictorios, informes sectoriales que ralentizan la tramitación a procesos interminables e incoherentes, en los que al final del procedimiento parece inalcanzable obtener el objetivo de su aprobación definitiva, ya que se suceden las continuas modificaciones legislativas, especialmente de carácter autonómico tanto del planeamiento municipal como del planeamiento supramunicipal, que obligan a continuas modificaciones y en consecuencia.
Como resultado final, en muchos casos, se ven sometidos a procesos judiciales ante tal confusión de medidas en las que se han visto obligados en su redacción, destacando por ejemplo la Tramitación Ambiental Simultánea que, de manera insólita, provoca la petición de nulidad total del documento aprobado definitivamente. La directiva europea de 2006, en estos casos, obliga al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, previo a la Aprobación Inicial del planeamiento, cuando éste ya estaba en proceso avanzado de elaboración y la legislación autonómica que tutela el procedimiento no estaba adaptada al requerimiento de Bruselas. 
El documento en este momento alcanza, desgraciadamente, una carga jurídico-administrativa que resulta ser casi inmanejable su puesta en marcha, y muy alejado de los principios fundamentales de la planificación por resolver el orden físico de la ciudad dentro del necesario equilibrio público-privado que ello exige. Toda esta contradicción normativa y administrativa genera procesos inútiles e ineficaces en la planificación, desarmando todo interés sobre los suelos aprobados, que desesperadamente buscan las aprobaciones de su desarrollo de planeamiento iniciadas antes de que sea firme la sentencia, y sin dejar de considerar la tramitación de licencias que por ser procedimientos administrativos aislados no se ven sujetos a la suspensión, y cuyas edificaciones quedarán legalmente implantadas sobre suelos que perderán su categoría, una vez el respectivo Tribunal Superior de Justicia acabe por declarar nulo el planeamiento que los permitió edificar inicialmente. 
No hace mucho tiempo que entre algunas iniciativas de los partidos políticos respecto a este problema se hablaba de una posible ley que aportara la necesaria "seguridad" en los procesos administrativos de la planificación urbanística y que ahora, dado el cambio político, parece haberse paralizado, pudiendo ser preocupante que no se atienda esta inseguridad urbanística que afecta a todos los municipios, independientemente de la situación política y del signo que los gobierne. Así el legislador devolverá sensatez a todos estos años de redacción que, repentinamente por sentencias judiciales, la mayoría de las veces por defectos de "forma" en su tramitación, sin alcanzar a comprender el motivo que les ha impedido disfrutar de aquello que es fruto del consenso colectivo. 
Laureano Matas Trenas. Arquitecto 
Secretario General del CSCAE

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