miércoles, 8 de noviembre de 2023
[676] Declaración de la UAAU/CSCAE en el día mundial del Urbanismo 2023
lunes, 30 de octubre de 2023
[675] La conveniencia de la realización de un único inventario del suelo rústico de Andalucía
«De los datos obtenidos para la elaboración del «Análisis- diagnóstico de la ocupación edificatoria en el suelo no urbanizable de Andalucía», en mayo de 2009 por la Consejería con competencias en materia de urbanismo, y de análisis aproximativos del territorio andaluz en desarrollo de los distintos Planes Generales de Inspección, plasmados en información georreferenciada de la actividad inspectora durante el período 2009 -2019, se puede concluir que de un total de unas 500.000 edificaciones existentes en suelo no urbanizable en Andalucía, alrededor de 300.000 edificaciones son irregulares, de las cuales tan sólo han sido declaradas en asimilado a fuera de ordenación y por consiguiente han podido acceder a los suministros básicos en condiciones mínimas de seguridad y salubridad, un 26% de dichas viviendas.Cuestiones de salubridad, con la creciente contaminación de los acuíferos, de seguridad o de enganches ilegales de energía, entre otros, son los que están marcando el devenir de estos ámbitos en los que la ingente aglomeración y el crecimiento de edificaciones parecen no tener límite alguno.»
«Conveniencia de la realización de un único inventario del suelo rústico de Andalucía o, en su defecto, uno por cada una de las ocho provincias andaluzas, impulsado bien por la propia Consejería competente en la materia o por las Diputaciones provinciales, directamente o en colaboración con la CCAA, que se actualizará periódicamente, utilizando medios técnicos ya existentes como el Ortofoto del PNOA o por elaboración propia, que contendría la relación de las edificaciones, asentamientos, parcelaciones y demás actuaciones que deberían ser objeto de la potestad de disciplina o, en su caso, de legalización o reconocimiento, de conformidad con la normativa territorial y urbanística de aplicación con un seguimiento periódico de las alteraciones producidas en todo el suelo rústico de Andalucía. Los datos obtenidos de dichos inventarios servirían de apoyo para la suscripción de futuros convenios de colaboración entre las administraciones implicadas y para la elaboración de los Planes Municipales y Autonómicos de Inspección Urbanística y de apoyo a los Inspectores municipales y a los, Cuerpos de Inspectores y Subinspectores autonómicos para el desarrollo de su labor profesional.»
jueves, 26 de octubre de 2023
[674] Primer Congreso sobre los nuevos retos en el Urbanismo y la Ordenación del Territorio ante los Desastres Naturales y el Cambio Climático
miércoles, 11 de octubre de 2023
[673] Paralelismo entre los arquitectos y los mediadores
martes, 5 de septiembre de 2023
[672] Los arquitectos municipales y el seguro de responsabilidad civil
viernes, 18 de agosto de 2023
[671] Reglamentos de agrupaciones de arquitectos de las administraciones públicas
miércoles, 26 de julio de 2023
[670] Sin luz, agua, letrinas, ni techo
Somos provincia de aluviones de inmigrantes. Lecciones de acogida en las construcciones estatales de barrios sociales en los sesenta en Huelva con la puesta en marcha del Polo Químico. Poblados que hoy son símbolo de conciencia de lucha por derechos humanos y arquitectura de innovación tipológica: las pequeñitas casas se dotaban de baños, con un diseño alejado del hacinamiento y condiciones higiénicas adversas que los mineros habían sufrido. La Orden, Huerta Mena, Minas de Herrería, Reina Victoria, San Silvestre y miles de viviendas de conciencia social, empresarial y presupuestaria que parece que hemos olvidado, visto lo visto. Alejandro Herrero e higienistas por el agua potable y escuelas salubres ejecutaron surtidores, empedrados, saneamiento contra el cólera, mercados del XIX. En cada municipio alguien tomó la batuta sin temor a perder por la magnitud de problemas de salud pública. Autoridades y empresas cubrían necesidades de quienes les hacían crecer. Fuimos modelo, debemos serlo hoy.

fuente
martes, 25 de julio de 2023
[669] Mensaje de la Presidenta de la UIA a los arquitectos del mundo
lunes, 17 de julio de 2023
[668] Los 10 criterios del principio de calidad en la arquitectura (ordenados)
jueves, 13 de julio de 2023
[667] Los Arquitectos de la Administración. Una visión prismática de la Calidad de la Arquitectura
lunes, 3 de julio de 2023
[666] Sobre la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España (UAAAP)
•Análisis de las causas de los retrasos en las tramitaciones de licencias y búsqueda de modelos de buenas prácticas a seguir.•Estructura eficiente de la documentación del proyecto arquitectónico. modificación del anexo I del CTE.•Vinculación de la tramitación administrativa con la Ley de Calidad de la Arquitectura persiguiendo que en un proyecto de arquitectura no se empleen los máximos recursos para obtener licencia de obras sino para producir arquitectura de calidad
•Creación de la marca blogdelaunion desde 2010 para la difusión en redes sociales de temas relacionados con los arquitectos de la administración.blogger663 entradas / 1.130.000 páginas vistas / 1.315 suscriptores vía email16.135 seguidores2.752 miembros•Creación del Foro de Buenas Prácticas de Urbanismo en la Administración desde 2019•Actualmente operativo en Andalucía e Islas Baleares•En Andalucíatelegram400 miembrosblogger478 entradas / más de 200.000 páginas vistas / 364 suscriptores vía email
martes, 27 de junio de 2023
[665] Actividades sobre el territorio en Andalucía
Interesante iniciativa del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía que nos acerca al conocimiento del territorio en Andalucía en una faceta tan importante como es la localización de la población.
viernes, 23 de junio de 2023
[664] El visado de un proyecto básico es una cuestión de economía
.../…También es importante destacar la referencia contenida en los Acuerdos adoptados por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cataluña (BOE nº 254, 20/10/2010) y por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado Comunidad Autónoma de Canarias (BOE nº 258, 25/10/2010)". En ambos acuerdos se recoge expresamente que en interpretación del artículo 13 de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio ambas partes coinciden en interpretar que el contenido del Real Decreto sobre Visado Obligatorio "constituye una norma de mínimos que en nada afecta a la competencia de la Comunidad Autónoma para regular las condiciones de delegación o contratación con los colegios profesionales u otras entidades, cuando lo estime conveniente para la salvaguarda de la seguridad de los derechos de los consumidores, de las funciones de control y supervisión así como las de comprobación documental y técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable, relativa a los trabajos profesionales y a los proyectos técnicos".../....../...Como se recoge en la Circular emitida por el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón de fecha 25 de Noviembre de 2010 " ... resultaría arbitrario que la Administración del Estado diese un alcance interpretativo diferente para las Comunidades Autónomas distintas a Canarias y Cataluña, siempre que el nivel competencia! sea equivalente al de estas dos Comunidades Autónomas. No se justificaría una interpretación diferente que pudiese incurrir en un trato desigual, por lo que consideramos que los Acuerdos referidos en los párrafos anteriores resultan de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón".../….../...A la vista de todo ello, y teniendo en cuenta asimismo que el Tribunal Constitucional ha reconocido el amplio margen que tienen las Comunidades Autónomas en base a su competencia exclusiva en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio en diferentes sentencias (entre otras, STC 61 /97, 275/2000, 164/2001 , ... ), se considera que la norma básica que constituye el Real Decreto 1000/2010 establece un común denominador normativo aplicable con carácter general en todo el territorio nacional, pero teniendo un carácter de mínimo común que la norma autonómica puede desarrollar para introducir sus propias peculiaridades en materias de su competencia.../….../...Las Comunidades Autónomas han venido ejerciendo, según sus respectivos Estatutos de Autonomía, sus competencias en materia de Urbanismo y Vivienda, estableciendo normativas que inciden especialmente en el proceso de edificación, y en particular, en aspectos referentes a la tramitación administrativa, a la función pública que implica la concesión de licencias, a la seguridad de la edificación, y a las garantías para los consumidores y usuarios, vinculando en múltiples ocasiones dicha tramitación al ejercicio de la función de visado colegial.../….../...En este sentido, el legislador asturiano, al exigir que el proyecto en base al cual se expida la licencia este visado, pretende contribuir a salvaguardar las garantías que para la Administración y los consumidores y usuarios deben observarse en dicho procedimiento urbanístico. A este respecto, también contribuye a evitar una mayor demora y costes añadidos, los retrasos que conllevarían la subsanación de posibles deficiencias y la resolución misma de la licencia y la percepción por los Ayuntamientos de los ingresos correspondientes a los impuestos sobre construcciones y obras, y otras tasas vinculadas a la concesión de licencias.../….../...Por todo ello, se considera que resulta vigente y aplicable lo dispuesto tanto en el Artículo 229 del Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias), como en el Artículo 573, apartados 1 y 4, y concordantes del Decreto del Principado de Asturias 278/2007, de 4 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, en adelante ROTU, en cuanto a la necesidad de que el Proyecto Técnico en el que se base la solicitud de licencia deberá disponer del correspondiente visado colegial.../…
miércoles, 14 de junio de 2023
[663] Las 100 cuentas más influyentes en twitter de los arquitectos de España (Junio 2023)
martes, 13 de junio de 2023
[662] Master universitario en Ciudades y Proyecto Urbano. Universidad de Granada
sábado, 10 de junio de 2023
[661] Elogio de la disciplina urbanística
“Esta Sala ya dijo en la STS de 18 de enero de 1994, y recordaba también en las SSTS 935/03, de 26 de junio o 529/2012, de 21 de junio, entre otras, que:
"La disciplina urbanística trasciende de lo que pudiera considerarse un puro problema de construcciones y licencias a ventilar por los interesados con la Administración.En el urbanismo se encierra, nada más y nada menos, que el equilibrio de las ciudades y de los núcleos de población en general y, como el concepto de ciudad es abstracto, también incorpora el equilibrio físico y psíquico de las personas que en ellos viven: la armonía, la convivencia, las exigencias inexcusables de la ecología, de la naturaleza y del hombre, que tienen que coexistir buscando el ser humano el equilibrio mismo con el medio ambiente que le rodea y en el que vive.La humanidad, inmersa en sus exigencias respecto al modo de vivir de todos, al " hábitat" de cada uno, que sin dejar de ser titular de ese inmueble o parte de él, también afecta a todos los demás ciudadanos, ha tomado ya conciencia del problema. Todo ello exige unos planes y el sometimiento riguroso a unas normas. En el sistema se pone en juego nuestro porvenir.Por ello es un acto muy grave que las normas que se han establecido pensando en la justicia, en la certeza y en el bien común, después, mediante actos injustos, se incumplan. Generalizado el incumplimiento, es difícil saber a dónde se puede llegar".
Como reflejábamos ya en aquellas palabras, el rigor de la exigencia de respeto a la normativa urbanística deriva de la especial importancia del bien jurídico que el tipo penal protege, el cual se recoge en la misma rúbrica del Código Penal que enmarca el delito, si bien se complementa con la finalidad constitucional a la que aspira”.
“En todo caso, el término " no autorizable" significa que la obra, ya iniciada o realizada, no pueda ser reconocida posteriormente como ajustada a la legalidad, tal y como aquí acontece.Pretender que el contenido semántico de la expresión " no autorizable", permite sostener la atipicidad de los hechos cuando exista una posibilidad de autorización potencial y remota de la edificación, no es acogible.El tipo penal no contempla una remisión a cualquier hipotético tiempo futuro y a la posibilidad de que pueda llegar a modificarse la legalidad urbanística, o a que concurra un momento en el que ya no sea posible actuar por haberse cerrado la vía contencioso administrativa por falta de ejercicio de la acción o por defectos formales en su planteamiento.Tal consideración vaciaría de contenido el precepto sancionador por la siempre posible eventualidad de que llegue a alterarse la legalidad urbanística.El término " no autorizable" hace referencia al momento de la edificación y contempla la naturaleza de la ilegalidad material que rodea a la construcción, esto es, si se ajusta o no a la ordenación entonces vigente.Para la existencia del delito no basta que la edificación se levante sin licencia, sino que es necesario que sea contraria a la legalidad urbanística vigente en ese momento, supuesto en el que quedaría excluida toda autorización) ( STS 73/2018, de 13 de enero)”.
jueves, 25 de mayo de 2023
[660] Agilizar las licencias de obra: Necesidad, obligación, tarea común
martes, 23 de mayo de 2023
[659] Encuentro sobre la Ley de Calidad de la Arquitectura: Construyendo el Bien General
lunes, 15 de mayo de 2023
[658] ¿Cuántos arquitectos crees que ejercen su profesión dentro de alguna administración pública de España?
De todos los arquitectos colegiados en España, uno de cada cuatro ejerce su profesión total o parcialmente dentro de alguna administración pública de España. (27,43%).
— blogdelaunion (@blogdelaunion) May 9, 2023
Estamos hablando de más de 14.000 arquitectos.
📢¿Qué piensas?https://t.co/XccNrluwmY
viernes, 12 de mayo de 2023
[657] XII Encuentro de Arquitectos/as de la Administración Pública de Sevilla







