domingo, 1 de diciembre de 2013

[369] COMENTARIOS AL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES Y SU REPERCUSIÓN SOBRE LOS ARQUITECTOS

Resulta cuando menos curioso que a estas alturas de la película, todavía haya quien no tenga claro ni la denominación exacta del anteproyecto de la LSCP. ¿O habría que denominarla LCSP?.
Aunque "matemáticas opiniones" atenuen esta sutileza, argumentando aquello ya tan olvidado por muchos, de la aplicación de la propiedad conmutativa, podríamos decir en este caso, "que es lo mismo, pero que no es igual". Para solventar este entuerto y buscando en la fuentes oficiales tenemos claro, por ahora, que estamos hablando de la LSCP y no de la LCSP, ya que estas siglas y en ese orden, entre otras cuestiones, ya la tiene "en propiedad" la Ley de Contratos del Sector Público. 
Solventada esta "minucia literal", comentaremos que llevamos los arquitectos, desde la aparición de aquel famoso Power Point del Ministerio, unos años indignados, y con razón, por entender que una Ley de claro sesgo economicista, pueda llevar a la desaparición de una profesión tan reconocida e identificada por la Sociedad como la de arquitecto y dejar a la arquitectura como dijo aquel que "no la va a conocer ni la madre que la parió".
Como muchas veces sucede, el bosque y los arboles no se dejan ver mutuamente, y convendría en estos momentos reflexionar y percatarse del caracter bicefalico de esta Ley: Servicios y Colegios.
Por una defensa a ultranza y totalmente justificada de nuestra profesión, hemos dejado los arquitectos de a pie, que no nuestros dirigentes, de interesarnos por la parte de la Ley que se centra en los Colegios Profesionales y sus Consejos Superiores, y que también en mayor o menor medida nos terminarán interesando y afectando a todos. Traemos aquí unos someros comentarios a la LSCP y a la repercusión que la misma va a tener sobre los arquitectos en todas aquellas cuestiones que nos puedan afectar.
El tener información sobre otros aspectos de la LSCP distintos a la incidencia que va a suponer esta en una posible modificación de la LOE nunca está de más, con independencia que nos preparemos a enfrentarnos con la segunda parte de una película a la que hemos sido invitados muy a nuestro pesar.

2 comentarios:

Juan Carlos dijo...

Punto 11.
Entiendo que será el Ministerio de Justicia el que cree un Registro, y pueda pedir a los Colegios un certificado de colegiación o que posea la titulación presentada.
El COAL para apuntarte en el listado te "obliga" a visar los informes. ¿chantaje, impuestos..?

Anónimo dijo...

¿Para qué sirve el colegio si no es para tener influencias y luego llevarte concursos públicos?

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