Recibimos con satisfacción la Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Alcalá la Real a inscribir una escritura de compraventa por cuotas indivisas de una finca rústica, en el que se desestima el recurso de un Notario que argumenta que "es preciso norma con rango de ley que exija claramente la licencia" para poder denegar la inscripción.
Por lo visto no era suficiente lo recogido en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana donde se hace referencia a la formación de fincas y parcelas.
Si no fuese tan importante por otros motivos, la modificación de esta Ley estatal que se esta preparando y que va a permitir, bajo determinadas circunstancias, subsanar errores para evitar la anulación de planes urbanísticos por defectos formales o de procedimiento y limita las consecuencias de una posible anulación, nos atreveríamos a pedir al legislador que incluyera en esa modificación, si se estuviera aún a tiempo, un redactado mas claro de su artículo 26 para que notarios y registradores lo interpreten por igual.
Por cierto, en los años 2021 y 2023, en Chiclana y Barbate, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dijo todo lo contrario a lo que dice ahora en 2024. De sabios es rectificar.