miércoles, 18 de diciembre de 2024

[703] La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Recibimos con satisfacción la Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Alcalá la Real a inscribir una escritura de compraventa por cuotas indivisas de una finca rústica, en el que se desestima el recurso de un Notario que argumenta que "es preciso norma con rango de ley que exija claramente la licencia" para poder denegar la inscripción.
Por lo visto no era suficiente lo recogido en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana donde se hace referencia a la formación de fincas y parcelas. 
Si no fuese tan importante por otros motivos, la modificación de esta Ley estatal que se esta preparando y que va a permitir, bajo determinadas circunstancias, subsanar errores para evitar la anulación de planes urbanísticos por defectos formales o de procedimiento y limita las consecuencias de una posible anulación, nos atreveríamos a pedir al legislador que incluyera en esa modificación, si se estuviera aún a tiempo, un redactado mas claro de su artículo 26 para que notarios y registradores lo interpreten por igual.

[702] Manifiesto de los arquitectos de las administraciones públicas de España sobre las agendas urbanas locales

Presentado en la Casa de la Arquitectura el 17.11.2024 durante unas Jornadas sobre Agenda Urbana Local organizadas por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el CSCAE y la UAAU
La peor Agenda Urbana Local es la que no existe.
Los arquitectos que trabajamos dentro de la Administración nos comprometemos a intentar conseguir que cada municipio de España disponga lo antes posible de una Agenda Urbana Local. Este debe ser nuestro objetivo recordando que somos los arquitectos más próximos a los órganos de decisión sobre esa materia.
Todos los arquitectos, pertenezcamos o no a la administración, somos conscientes, por nuestra formación académica, de la importancia que tiene trabajar con agendas urbanas sobre todo cuando nos dedicamos a trabajar con el territorio.
Es significativo constatar cómo la ONU-HABITAT, en su acceso a un curso que aún tiene activo en su web, para presentar la denominada Nueva Agenda Urbana, cuando indica a quién va dirigido dicho curso, hace referencia a planificadores urbanos, ONGs, funcionarios públicos, alcaldes,... y explícitamente a arquitectos.
Lo que menos nos agrada de una Agenda Urbana Local es su carácter no normativo. A los arquitectos de la administración ya nos cuesta trabajo hacer que se cumpla la norma, cuanto más que se cumpla lo que es recomendación.
Pero no podemos esperar a que el ordenamiento jurídico de las comunidades autónomas vincule a corto plazo de una forma explícita la ordenación urbanística y territorial de su competencia con las agendas urbanas vía norma legislativa.
Debemos empezar a actuar de inmediato aprovechando nuestra ya referida proximidad a los órganos decisorios para hacerles ver el gran beneficio que para cada municipio significaría disponer de una Agenda Urbana Local.
Manifestamos que cuando se nos requiera en la elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para redacción de planeamiento urbanístico general o territorial, dejaremos constancia de que previamente a esa licitación se debería iniciar la licitación de una Agenda Urbana Local si esa no existiese aún en el municipio.
Además, si tuviésemos que elaborar pliegos modelo con ese fin donde hubiese subvención de por medio, (y eso va dirigido sobre todo a arquitectos en comunidades autónomas y diputaciones), justificaremos en base al interés general, que la existencia de una Agenda Urbana Local debería ser condición exigible para acceder a esa subvención.
Y todo ello desde el convencimiento social, económico y ambiental de que un planeamiento urbanístico general será mucho más sostenible si utiliza los análisis y objetivos que aporta una Agenda Urbana Local y de que una Agenda Urbana Local será mucho más eficiente si utiliza el carácter normativo que aporta un planeamiento urbanístico general.
Rafael González Millán. Presidente de la UAAAP/CSCAE

lunes, 9 de diciembre de 2024

[701] El papel de l@s arquitect@s en la Agenda Urbana

Nos recuerda el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) como los arquitectos son agentes destacados para asegurar que las AGENDAS URBANAS respondan no solo a desafíos técnicos y funcionales, sino también a aspiraciones culturales, sociales y medioambientales de las comunidades ayudando a construir ciudades más equilibradas y humanas.
La Nueva Agenda Urbana, adoptada en Habitat III en Quito, Ecuador, el 20 de octubre de 2016, presenta un cambio de paradigma basado en la ciencia de las ciudades y establece estándares y principios para la planificación, construcción, desarrollo, gestión y mejora de las áreas urbanas.
La Nueva Agenda Urbana está pensada como un recurso para diferentes actores en múltiples niveles de gobierno y para las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y todos los que residen en los espacios urbanos del mundo.
La Nueva Agenda Urbana destaca los vínculos entre la urbanización sostenible y la creación de empleo, las oportunidades de subsistencia y la mejora de la calidad de vida, e insiste en la incorporación de todos estos sectores en todas las políticas y estrategias de desarrollo o renovación urbana.
El manual ilustrado de la Nueva Agenda Urbana sirve como base para un curso intensivo en línea de la Nueva Agenda Urbana. Puedes acceder al curso parte 1 aquí y a la parte 2 aquí.
El curso de aprendizaje a ritmo propio está disponible de forma gratuita y accesible en cualquier momento.
El curso además desglosa los contenidos de la Nueva Agenda Urbana en un formato interactivo y atractivo.
Se otorga un certificado oficial de ONU-Habitat al finalizar el curso.
Este curso explica e ilustra la Nueva Agenda Urbana en un formato fácilmente accesible.
La Nueva Agenda Urbana presenta con claridad cómo una urbanización bien planificada y gestionada puede constituir una fuerza transformadora que acelere la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
«El curso está dirigido a cualquier persona interesada en la urbanización sostenible.
Resulta especialmente útil para:
•funcionarios públicos,
•alcaldes,
•funcionarios de gobiernos locales,
•arquitectos,
•planificadores urbanos,
•trabajadores y voluntarios de ONG y
•empleados de organizaciones internacionales.»
El curso dura unas 3 horas la parte 1 y 3,5 horas la parte 2.
Accede aquí a los cursos en diferentes idiomas.

miércoles, 4 de diciembre de 2024

[700] Decálogo de buenas prácticas para la contratación pública en el ámbito de la arquitectura

1. El concurso de proyectos es el procedimiento que mejor garantiza la calidad, la participación, transparencia y competencia, en el ámbito de la Arquitectura.
2. El concurso de proyectos es el procedimiento que permite optimizar mejor los recursos públicos, a corto y largo plazo, entendiendo la Arquitectura como un servicio de interés general, para la ciudadanía y la sociedad, y su contribución a la sostenibilidad económica, social y medioambiental, tal como recoge la Ley 9/2022, de Calidad de la Arquitectura.
3. Los costes de producción y los precios de los servicios de Arquitectura se adecuarán a los precios de mercado, justamente para asegurar la calidad y la viabilidad de las prestaciones, en línea con las previsiones de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
4. Cuando el contrato de servicios sea mayor a 60.000 € (IVA no incluido), o en contratos de menor valor siempre que impliquen una especial complejidad serán necesarias dos fases. La primera fase estará limitada a presentar una idea concisa en un máximo de dos A3 o cualquier otro método de valoración objetiva (una obra previa similar al objeto de concurso, por ejemplo).
5. En la segunda fase todos los/as seleccionados/as recibirán una remuneración superior al 3% del total del valor del contrato.
6. En los concursos de proyectos no deben ser exigibles criterios de solvencia previa adicionales que la titulación habilitante de Arquitecto/a.
7. La entrega del concurso de proyecto constará de la documentación requerida para unos estudios previos según el RD 2512/1977 en un máximo de 2 paneles A2.
8. Los plazos de presentación y deliberación, así como el formato de la documentación para entregar, serán acordes a la dimensión del proyecto y los contenidos requeridos para unos estudios previos.
9. El jurado de concursos de proyectos será paritario (60/40), y formado por al menos una mayoría cualificada de 2/3 de Arquitectos/as.
10. Se garantizará la transparencia de los resultados con la publicación de todos los paneles premiados, y en la medida de lo posible, una presentación pública del ganador/a.
Acuerdo 24.081/PO.XI(2) relativo al punto 7.11. del Pleno ordinario de Consejeros de 28 de noviembre de 2024. Grupo de Trabajo de Concursos del CSCAE