lunes, 26 de agosto de 2013

[330] PREVARICACIÓN URBANÍSTICA POR OMISIÓN

La prevaricación urbanística por omisión en la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal.
El 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la reforma del código penal que, en el ámbito urbanístico, ante la falta de eficacia de la vía administrativa para evitar el generalizado incumplimiento de las normas urbanísticas en España, estableció un endurecimiento de las penas de los delitos contra la ordenación del territorio y urbanismo, en los tipos penales previstos para los particulares, pero especialmente en el tipo de prevaricación urbanística previsto para autoridades y funcionarios públicos, por su especial relevancia como garantes de la legalidad urbanística.
En relación a la prevaricación urbanística, se estableció como novedad en el artículo 320.1 del Código Penal la pena de prisión de un año y seis meses a cuatro años a la autoridad o funcionario, además de por emitir informes favorables contrarios a la legalidad ”que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio”.
Esta novedad conlleva que, con carácter general, se dan los elementos del tipo penal de prevaricación ante los siguientes supuestos:
a) Cuando técnico municipal que realizada una inspección y observe una infracción urbanística no emita el correspondiente informe y no lo traslade al instructor del procedimiento sancionador.
b) Cuando el instructor del procedimiento no eleve una propuesta de resolución a la autoridad competente para resolver, alcalde o concejal delegado.
c) Cuando la autoridad competente, alcalde o concejal, no resuelva un procedimiento sancionador.
d) Cuando el técnico municipal no realice una inspección urbanística ante una denuncia de una administración o un particular.
Probablemente en más supuestos se pueda entender cometida este delito, lo cierto es que será necesaria una interpretación de la jurisprudencia respecto al cumplimiento de los elementos de la conducta omisiva, que en todo caso ha de entenderse y acreditarse su carácter dolosa y no culposa, especiamente teniendo en cuenta la falta de capacidad de muchos ayuntamientos para hacer frente a los expedientes administrativos sancionadores.
Además, habrá que interpretar qué se entiende por “silenciar una infracción urbanística”, si se entiende no resolver un procedimiento administrativo sancionador o bien se entiende no darle la tramitación correspondiente para cobrar la sanción correspondiente.
En cualquier caso, la gravedad de la tipificación de esta conducta omisiva son las consecuencias penales, puesto que existen muchas posibilidades de que ante una condena por este delito se ingrese en prisión, al ser la pena de un año y seis meses a cuatro años, es decir, la pena mínima es muy cercana a la de dos años que es el umbral que posibilita la suspensión de la pena.
Alejandro J. Criado Sánchez
Abogado
Artículo publicado en  Revista de Urbanismo

martes, 20 de agosto de 2013

[329] LOS COLEGIOS PROFESIONALES ANTE LA SOCIEDAD. LA IMPORTANCIA DE LA COMUNICACIÓN

Ahora más que nunca, para conseguir que la imagen de la arquitectura sea mejor valorada se requiere un esfuerzo constante de comunicación en el marco de un plan de posicionamiento estratégico. Actuaciones locales aisladas, como las de algunos colegios profesionales dinámicos, son positivas pero insuficientes. Debe existir una estrategia global, implantada con rigor y método a escala local por los Colegios y, por supuesto, sociedades profesionales, ya que estas deben implicarse en el proceso de dar a conocer la función social de la profesión. El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, debería plantearse este objetivo como prioritario ya que la profesión lo está demandando.

lunes, 19 de agosto de 2013

[328] ACCESIBILIDAD EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS


Esta publicación es un reflejo de los avances y debates que se van produciendo en la búsqueda de la accesibilidad universal en los espacios públicos urbanizados. Esos avances no son lineales ni continuos, pero a lo largo de los años crean un corpus de conocimiento que se va difundiendo y aplicando de manera creciente en las ciudades.La accesibilidad interesa de forma creciente en todo el mundo por motivos cada vez más amplios e interdependientes.

Por ello la publicación de la Orden del Ministerio de Vivienda VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados es un avance considerable para delimitar las condiciones técnicas y establecer un estándar mínimo para todos.
El plan de este libro parte de la citada Orden Ministerial para analizar distintos aspectos de su aplicación. Para aproximarnos a la realidad normativa y técnica en que esta Orden se inserta, el libro se ha dividido en tres bloques.
El primero analiza los criterios de accesibilidad dispersos entre distintas normas legales y técnicas preexistentes, tanto de tipo nacional como internacional, reflexionando sobre lo que han aportado desde su aprobación, las diferencias a unificar y con qué criterios hacerlo. Este es el objetivo de esa primera parte del libro, denominada CONTEXTO NORMATIVO.
En un segundo bloque se abordan más específicamente, algunos de los CONTENIDOS DE LA ORDEN MINISTERIAL.
El tercer y último bloque recoge REFLEXIONES Y CRITERIOS en torno a la accesibilidad en la ciudad. 

miércoles, 14 de agosto de 2013

[327] 5.000 SEGUIDORES EN TWITTER


martes, 13 de agosto de 2013

[326] ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA

En el próximo mes de noviembre ha de procederse a renovar el cargo de Presidente del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España por expiración del mandato estatutario de su actual titular. 
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el Art. 58 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior de 5 de abril de 2002 y en el Art. 9º.2 de la Ley de Colegios Profesionales, así como en el articulo 4º del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Superior, de 29 de noviembre de 2002, el Pleno del Consejo Superior, en su sesión de 18 de julio de 2013, ha acordado convocar elecciones al cargo de Presidente del CSCAE para el periodo 2014-2017.
El plazo de presentación de candidaturas, en la sede del Consejo Superior, Paseo de la Castellana nº 12, 28046 Madrid, junto con la aceptación de las mismas por los propuestos, comienza el día 1 de septiembre de 2013 y finaliza el día 30 de septiembre, a las 14,00 horas. 
El Pleno del Consejo Superior proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos requeridos, en sesión que tendrá lugar el día 17 de octubre de 2013. 
La proclamación de candidatos, junto con los escritos de aceptación y, en su caso, las declaraciones de propósitos o programas sucintos que presenten los propuestos, serán enviados de inmediato a todos los Colegios de Arquitectos o Consejos Autonómicos.
La elección tendrá lugar en Madrid, en la Sede del Consejo Superior, el día 6 de noviembre de 2013, a las 17,00 horas, en primera convocatoria, o a las 17,30 horas en segunda, si no hubieran concurrido la totalidad de los electores (19), bastando entonces la asistencia de diez de ellos. El voto no es delegable. El procedimiento electoral será el siguiente: 
A) El acto será público y los candidatos tendrán derecho a ser oídos al inicio del mismo. 
B) La elección se efectuará por votación secreta requiriéndose mayoría absoluta en primera vuelta. De no alcanzarse se procederá a una segunda vuelta entre los dos candidatos que hubiesen obtenido más votos, bastando entonces la mayoría simple. Los empates que se produjesen en cualquiera de ambas vueltas se dirimirán mediante votaciones adicionales por mayoría simple.

lunes, 12 de agosto de 2013

[325] EL SUELO URBANO CONSOLIDADO URBANIZADO NO PUEDE SER DEGRADADO A SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

Es frecuente que los ayuntamientos deseen obtener espacios libres (viales, zonas verdes, equipamientos) con mayor o menor superficie, en el suelo urbano consolidado urbanizado de su municipio.
1. Si deciden actuar mediante la expropiación de dicho suelo, el coste es muy elevado al tener que aplicar el método de valoración de la Ley de suelo, estando muchas veces fuera de las posibilidades de la maltrecha economía municipal. 
2. Por otra parte si optan por el sistema de las contribuciones especiales, se suelen originar muchos conflictos sociales, incluso judiciales, aparte de que la jurisprudencia también pone obstáculos a la aplicación de un porcentaje elevado, si se demuestra que en la obra existe un importante beneficio general.
3. Ante estos problemas, los ayuntamientos han acudido con frecuencia a buscar la solución en el urbanismo, cuando han visto la posibilidad de que creando una unidad de actuación en el suelo urbano, los propietarios de las fincas incluidas en dicha unidad están obligadas
· a ceder de forma obligatoria y gratuita los espacios libres necesarios para la reforma o mejora urbanística, 
· a urbanizar a su costa los viales, 
· e incluso en algunos casos a ceder el 10 % del aprovechamiento urbanístico del sector.
Sobre la legalidad de esta tercera opción, se ha pronunciado la jurisprudencia recientemente, y esto es lo que vamos a analizar brevemente en este comentario.

jueves, 8 de agosto de 2013

[324] CONCURSO EUROPEO LESS COMPETITION PARA LA REDUCCIÓN DEL CONSUMO ENERGÉTICO

El Instituto Valenciano de la Edificación y la cadena de supermercados CONSUM han lanzado el concurso europeo LESS COMPETITION, como una iniciativa enmarcada dentro del programa Climate Market Accelerator (CMA) de la plataforma Climate-KIC, el cual está orientado a impulsar el desarrollo de productos y servicios innovadores que contribuyan a mitigar el cambio climático y ayudar a estas nuevas soluciones a superar las barreras existentes para su entrada en el mercado.
Objetivo
El objetivo de este concurso es el desarrollo de productos, tecnologías o servicios innovadores, cuya implementación en un local existente de CONSUM, suponga una reducción del consumo energético destinado a la iluminación y/o climatización del mismo.
 ¿Quién?
Las propuestas pueden ser presentadas por una o varias personas o entidades; que tengan su residencia o sede central dentro de la Unión Europea. Esto incluye:
×          Cualquier persona física mayor de 18 años.
×          Cualquier persona jurídica: autónomos, PYMES con menos de 100 empleados, entidades públicas, grupos de investigación en Universidades y organizaciones sin ánimo de lucro.
Categorías y premios

Se han establecido dos categorías, con sus premios correspondientes:
× Early stage idea: para propuestas que todavía se encuentren en una fase inicial de desarrollo, cuyo premio será disponer de un cheque valorado en 5.000€ para asistir a la escuela de verano “The journey” de la Climate KIC en 2014.
× Closet o market: para propuestas que se encuentren en un estado avanzado de desarrollo y cercanas a ser introducidas en el mercado, cuyo premio será un cheque innovación de hasta 15.000€ para consolidar su proyecto y la oportunidad de implantar su solución, a modo de experiencia piloto, en un establecimiento de CONSUM.

¿Cuándo?

Los participantes podrán registrarse en la web y subir sus propuestas hasta el próximo 6 de octubre de 2014. El fallo del jurado y notificación a los ganadores tendrá lugar durante el mes de noviembre.
Más información en: www.lesscompetition.com

lunes, 5 de agosto de 2013

[323] AUDIENCIA PÚBLICA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES


El Consejo de Ministros, en sesión del día 2 de agosto de 2013, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, ha aprobado el Anteproyecto de Ley Servicios y Colegios profesionales.
A efectos de someter el Anteproyecto a audiencia pública hasta el 16 de septiembre de 2013, se pone a disposición de cualquier persona interesada el texto del Anteproyecto y una dirección de correo electrónico para que puedan cursarse las observaciones que se consideren convenientes.
Plazo de remisión: Las observaciones podrán remitirse antes del 23 de septiembre de 2013.
Forma de presentar las alegaciones: Las observaciones al Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios profesionales deben cursarse a la dirección de correo electrónico:

domingo, 4 de agosto de 2013

[322] JORNADAS SOBRE LICENCIAS URBANÍSTICAS: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN PREVIA. TÍTULO HABILITANTE PARA EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD

Durante los próximos días 3 y 10 de octubre de 2013 en horario de 16'00 h. a 20'00 h. en el salón de actos del CTAV, C/ Hernán Cortés, 6 · 46004 Valencia tendrán lugar unas jornadas sobre licencias urbanísticas organizadas por la Agrupación de Arquitectos al Servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana junto con el COACV con la colaboración del CTAV.
Las jornadas, que se desarrollan dentro del Plan de Formación del COACV van dirigidas tanto a los arquitectos que actualmente prestan sus servicios en los Ayuntamientos, para que puedan contrastar y actualizar sus conocimientos en las materias tratadas, como a los arquitectos con dedicación en el ejercicio profesional que deseen conocer y profundizar en toda la Normativa que rige en la concesión de licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas.

viernes, 28 de junio de 2013

[321] SI RAJOY HUBIESE SIDO ANTES ALCALDE QUE REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

Si Rajoy hubiese sido antes Alcalde que Registrador de la Propiedad, estamos seguros que el artículo 20.4 del texto refundido de la Ley de Suelo estatal no se hubiera modificado en los términos que aparecen en la nueva Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Efectivamente, en la Ley 8/2013, que recientemente acaba de ser publicada en el BOE, nos encontramos con una nueva modificación del artículo 20.4 de la Ley de Suelo Estatal, que obedece claramente a consolidar una doctrina que consideramos desafortunada establecida por reiteradas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado y del propio ministerio en la línea de permitir inscripciones registrales sin aportar previamente el acto administrativo mediante el cual se declare la situación de fuera de ordenación de una edificación.
Entendemos que una cosa es la sincronización de la realidad física extrarregistral con la realidad jurídica derivada del Registro, lo cual es una garantía en sí misma, para cualquier propietario o inversor, con lo que estamos totalmente de acuerdo, y otra es que se intente aplicar en este tracto administrativo, para su desarrollo, un orden procedimental que altere aquello tan asimilado por la sociedad a lo largo de los años de que todos los procesos urbanísticos-administrativos tenían su culminación en una inscripción registral. A partir de ahora esto ya no será así.
No consideramos la mejor solución de cara a la defensa del administrado y en pro de la confianza del mercado inmobiliario internacional, un simple enfoque punitivo hacia los ayuntamientos como se plantea, y eso sin hablar de los plazos indeterminados para emitir estos certificados, de la ausencia de tasas para su elaboración y de los escasos medios con los que cuentan muchos ayuntamientos para hacer frente con garantía a la preparación de la documentación necesaria para emitir un certificado de esas características. 
Os traemos aquí un comparativo del texto del artículo en cuestión antes y después de su actual redacción.

jueves, 27 de junio de 2013

[320] LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS. ¿ASOCIACIONES O COLEGIOS?

Traemos aquí de nuevo la ponencia del entonces Secretario General de la Unión Internacional de Arquitectos (UIA), Jordi Farrando, en una de las mesas redondas del IV Congreso de Arquitectos de España celebrado en Valencia en 2009.
Consideramos en estos momentos la lectura de este documento, de especial interés para nuestro colectivo tanto de dirigentes como de "dirigidos".
Trata en el escrito, asuntos como los objetivos, las funciones y la evolución de estas organizaciones, aportando una interesante visión de como se afrontan esas situaciones en otros países.
Jordi Farrando plantea la duda de qué forma organizativa debieran adoptar las entidades profesionales de los Arquitectos y que terminan sintetizandose en una fórmula disyuntiva que parece invitarnos a optar entre una organización de tipo colegial y una organización de tipo asociativo.
Pese a tener una cierta lógica, esta dualidad conduce a menudo a reducir el problema, a la obligatoriedad o no de la adscripción de sus miembros. El Colegio correspondería a una organización de adscripción obligatoria para el ejercicio de la profesión mientras que la Asociación respondería a una fórmula organizativa cuyos miembros se adscribirían a ella con carácter voluntario. Detrás de esta dualidad simplificadora habría, sin embargo, una complejidad de matices que no tienen tanto que ver con la simple obligatoriedad de adscripción como con las múltiples funciones que las organizaciones profesionales ejercen y con el rol que desarrollan en nuestras sociedades.
Entiende Farrando, que en el momento de situar la cuestión en contexto, resulta más oportuno fijarse, de momento, en estos objetivos y en esas funciones que en la obligatoriedad o no de adscripción y que posteriormente sería posible volver a este aspecto con mayor precisión.

miércoles, 26 de junio de 2013

[319] LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONTRA LA LSP


EL COLECTIVO DE ARQUITECTOS MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID CAMCAM
MANIFIESTA
Su posicionamiento en contra de esta Ley de Servicios Profesionales porque, desde nuestro puesto de trabajo, hemos venido asistiendo como testigos directos al desarrollo local de los municipios, y consiguientemente podemos afirmar que:
■ La edificación es una actividad compleja sobre la que las autoridades, y el Gobierno de la Nación en particular, han vertido un sin fin de normas de obligado cumplimiento, a veces contradictorias.
■ Sólo desde la profesionalización y la especialización se puede llegar al grado de seguridad que la sociedad demanda y las autoridades tratan de garantizar mediante esas normas.
■ El nivel de desarrollo de la sociedad ha incluido la seguridad en el uso y la habitabilidad de las edificaciones dentro de esas normas de obligado cumplimiento y sólo desde el conocimiento del hombre, sus medidas, su cultura, su tradición y sus comportamientos sociales se pueden garantizar.
■ Tras la última modificación de las titulaciones universitarias, el único plan de estudios que incluye dichos conocimientos, unidos al resto de técnicas edificatorias, es el de ARQUITECTURA.
■ La liberalización y regulación por el mercado libre de una actividad como la edificación, o su control, a cualquier tipo de disciplina entra en contradicción con el propio hecho edificatorio, único, permanente, con un servicio de vida útil previsto por las normas de más de 50 años y, que en la práctica alcanza los 100, que el mercado, por su propia dinámica, no puede regular. 
■ No se puede reducir la exigencia de la edificación exclusivamente a la seguridad estructural durante 50 años. La sostenibilidad, la eficiencia, la economía y la historia no permiten la renovación completa de las edificaciones y, por tanto, de las ciudades, cada 50 años. 
■ LA ARQUITECTURA Y LA CIUDAD NO SON PRODUCTOS DE USAR Y TIRAR.
Por todas estas razones, y por otras de carácter histórico, artístico y humanístico puestos en evidencia por otros compañeros de profesión y que este manifiesto no entra a valorar dado que, al parecer, no son valorables en términos normativos, económicos y de mercado, los abajo firmantes firman el presente, dando traslado al COAM y al CSCAE con el objeto de que, como instituciones de representación de todos los arquitectos, lo hagan llegar a las Administraciones responsables de la tramitación de esta Ley.
En Madrid, a 20 de junio de 2013

sábado, 22 de junio de 2013

[318] GOL DEL EMPATE EN EL ÚLTIMO MINUTO. HABRÁ PRORROGA.

Viernes 21 de junio de 2013
Estimado/a compañero/a:
Tal y como esperábamos el Consejo de Ministros no ha aprobado hoy ningún texto en relación con la Ley de Colegios y Servicios Profesionales.
No obstante, se han producido algunos avances en el proceso interno de trabajo del Ejecutivo, que en el día de ayer transcendieron a los medios, y de los que no tenemos comunicación oficial.
En principio el Proyecto de Ley será desarrollado en su componente de colegios profesionales, por lo que no tendría interferencia con el actual régimen de atribuciones y responsabilidades establecido en la LOE.
Desde la Estructura Colegial, y desde este Consejo Superior, hemos desarrollado durante estos meses una intensa labor, para trasladar a los Responsables del Gobierno, la gravedad que tendría para la sociedad, un cambio normativo con la orientación recogida en los borradores hasta ahora conocidos.
De la información de la que se dispone en este momento, podría interpretarse que el ejecutivo del Estado está siendo sensible a la razón de nuestros argumentos.
En todo caso resulta imprescindible permanecer atentos, y perseverar para evitar que principios reguladores del tenor de los que se recogían en los documentos iniciales, puedan aparecer en el proceso de redactado y aprobación final de la Ley.
Los arquitectos de España, titulados y estudiantes, tenemos la obligación de contribuir a la protección de derechos fundamentales de los ciudadanos, entre los que se encuentran, un adecuado sistema público de garantías y la puesta en valor del carácter de interés público de la Arquitectura.
Debemos, además, hacer participe a la sociedad, de la contribución de nuestra profesión a la seguridad y a la calidad de vida. Al tiempo que debemos reivindicar el ejercicio de nuestra actividad profesional en condiciones de dignidad y reconocimiento de su utilidad social.
Por todo lo anterior te invito a seguir participando en las acciones de información y sensibilización, y en especial en las previstas para el próximo día 28, a las 12:00 horas, en distintos puntos del territorio español, de las que se harán publicas próximamente las convocatorias.
Recibe un fuerte abrazo,
Jordi Ludevid i Anglada
Presidente del CSCAE

miércoles, 19 de junio de 2013

[317] ¿LA INSEGURIDAD URBANA, ES TEMA DE LA ARQUITECTURA?

¿Es posible aportar desde otra mirada disciplinar a un problema tan complejo y urgente? ¿Un buen espacio público puede inducir comportamientos sociales y hacer más segura una ciudad? Algunos sostienen que reparar rápido las “ventanas rotas” y volver a pensar la calle son la mejor política preventiva.
En 1969 Philip Zimbardo, profesor de la Universidad de Stanford, realizo un experimento en el marco de sus investigaciones sobre psicología social. Estacionó un automóvil sin patente con el capot levantado en una calle del descuidado Bronx de Nueva York; y otro similar en una calle del rico barrio de Palo Alto, California. El automóvil del Bronx fue atacado en menos de diez minutos. Su aparente estado de abandono habilitó el saqueo. El automóvil de Palo Alto no fue tocado por más de una semana. Luego Zimbardo dio un paso más, rompió una ventana con un martillo. De inmediato los transeúntes comenzaron a llevarse cosas. En pocas horas, el auto había sido totalmente deteriorado. En ambos casos muchos de los saqueadores no parecían ser gente peligrosa. La experiencia, que derribó más de un prejuicio, habilitó que los profesores de Harvard George Kelling y James Wilson desarrollaran en 1982 la Teoría de las Ventanas Rotas: “Si una ventana rota se deja sin reparar, la gente sacará la conclusión que a nadie le importa y que el lugar no tiene quien lo cuide. Pronto se romperán más ventanas, y la sensación de descontrol se contagiará del edificio a la calle, enviando la señal de que todo vale y que allí no hay autoridad”.../...
Martín Marcos. Arquitecto y urbanista.
Profesor Titular FADU UBA.
Para ArquiNoticias / ArquiCiudad
Marzo, 2013

martes, 18 de junio de 2013

[316] V ENCUENTRO DE ARQUITECTOS MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Tema: LA SITUACIÓN LABORAL DEL ARQUITECTO MUNICIPAL EN LA ADMINISTRACIÓN
Lugar: Sede del COAM. C/ Hortaleza nº 63. Madrid 28004. Sala de Formación
Fecha: Jueves, 20 de junio de 2012, 17:00
Organiza: Colectivo de Arquitectos Municipales de la Comunidad de Madrid. CAMCAM
Colabora: COAM

domingo, 16 de junio de 2013

[315] ARQUITECTURAS ROTAS

“Arquitecto español de mediana edad. A punto de cerrar su estudio.”
“Arquitecto español. Treinta y tantos años. En paro.”
“Estudiante de arquitectura español. Probablemente nunca ejercerá como tal y lo sabe.”

Los primeros, con seis años de carrera universitaria conforme al Plan de 1975 más Proyecto Final de Carrera. Los más jóvenes, según la evolución de los Planes de Estudio con el complejo panorama de grados y masters de Bolonia, consensuados tras largos períodos de diálogo entre Administraciones, Universidades, Colectivos Profesionales, para establecer la cualificación expresa de los títulos habilitantes. La cuota de paro global alcanza el 70%. 
En cualquiera de los tres casos consta entre la formación académica acreditada, una ingente carga de asignaturas troncales como la de PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS, columna vertebral de una programa docente cargado de contenidos que desgranan, materia por materia, LO QUE ES el hecho arquitectónico, concepto que hoy en España parece que sólo puede ser entendido y valorado por los propios portadores de su importancia.
El panorama pre-Ley de Servicios Profesionales dispone tabla rasa que, incongruentemente, equipararía las competencias entre profesiones distintas si analizamos sus Planes de Estudios vigentes, perfectamente identificados en su individualidad por el mismo Gobierno que pretende fusionar sus campos de actividad. Esto choca frontalmente con la trayectoria normativa y jurisprudencial sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales. (Ley 12/ 1986 sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación, DIRECTIVA 2005/36/CE).
En el borrador LCSP no se alcanza a distinguir aclaraciones precisas en determinadas materias de Interés Público: Patrimonio histórico, Edificado y Paisajístico; Urbanismo, Planificación de ciudades. Entornos sensibles, Imagen Urbana. Quién podrá intervenir con garantías de conocimiento adecuados. Recordemos la Directiva 85/384/CEE de la Unión Europea: "la creación arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto de los paisajes naturales y urbanos, así como del patrimonio colectivo y privado, revisten un interés público". 
Los conceptos “memoria” y “patrimonio” dependen de cada sociedad, de cada época. “La ciencia que la humanidad tiene en un momento dado depende de lo que es la humanidad en ese momento” (G. Simmel, 1858-1918). Esto queda recogido igualmente en la CARTA DE CRACOVIA (2000), sobre la cual se dictó: “Esas partes de los edificios, de los espacios urbanos pueden ser portadoras de unos valores que, aunque a nosotros no nos lo parezca, podrían ponerse en evidencia en un futuro” (G. Cristinelli). Triste época la actual, en la cual no sólo hemos perdido individualmente, sino colectivamente como país al no parecer ser capaces de mantener y postergar el valor de la memoria y conocimientos heredados. Valorar sin conocer es imposible, y tampoco respetar, ni tomar decisiones adecuadas que requieren conocimientos en Historia, Teoría de la Arquitectura, Composición Arquitectónica, etc
El conocimiento y el estudio es lo que otorga razón de ser a las decisiones. Así es como nos han educado en Arquitectura, Y AHORA ESTO SE ROMPE por quienes, paradójicamente, no han tenido acceso a estos conocimientos. “La ciencia daña tanto a los que no saben servirse de ella, cuanto es útil a los demás” (Anaxágoras, 500AC-428AC).
Pedir rigor es lo que nos queda, A LOS QUE NO ASPIRAMOS MÁS QUE A EJERCER DE LO QUE SOMOS, según la trayectoria normativa y formativa marcada por quien ahora nos niega esta proyección. Es una estafa lo que puede provocarse desde los órganos de poder, hacia las generaciones de arquitectos en pérdida, y hacia los ciudadanos de este país. Estafa o engaño añadido a la crisis que ya sufrimos.
Insisto. Pedir RIGOR es lo que nos queda. A la Administración en sus decisiones. Y a la cúpula de nuestras estructuras colegiales, porque la unidad necesaria en estos momentos no es óbice para dejar de exigir capacidad de trabajo, esfuerzo, agilidad, transparencia y sobre todo, conciencia de la realidad actual de quienes ven rota la Arquitectura, rota su situación profesional como arquitectos, y nunca han estado instalados en sillones de liderazgo que no deben convertirse cómodos bajo ningún concepto.
Miriam Dabrio Soldán, arquitecto
Vocal de la UAAAP por el COA de Huelva
Junio 2013

viernes, 14 de junio de 2013

[314] ACUERDOS APROBADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL CSCAE CELEBRADA EL 7 DE JUNIO DE 2013 SOBRE LA LSP

La Asamblea General de la profesión asume plena e íntegramente la DECLARACIÓN POR LA ARQUITECTURA ESPAÑOLA hecha pública por el Pleno de Consejeros y los Colegios de Arquitectos y a la que se han adherido Escuelas Universitarias de Arquitectura, Sindicato de Arquitectos, Asociaciones de Arquitectos y otras Entidades y Colectivos.
La Declaración expresa su oposición al borrador de Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales conocido, según el cual, para el ejercicio de la Arquitectura en España no haría falta ser arquitecto.
La Asamblea General de la Profesión reivindica ante la Sociedad Española la FUNCIÓN SOCIAL y el INTERÉS PÚBLICO de la Arquitectura y expresa su compromiso irrenunciable de defender ante la sociedad española y los ciudadanos dichos valores. En este sentido, la Asamblea General EXIGE QUE CUALQUIER REGULACIÓN NORMATIVA QUE AFECTE AL ÁMBITO DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARQUITECTURA, DEBERÁ AJUSTARSE AL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES DE LA DIRECTIVA 2005/36/CE DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVA AL RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES.
La Asamblea General del Consejo Superior, insta a sus órganos de gobierno a la defensa de los principios fundamentales de la Arquitectura y del Sistema de Protección del Interés Público, que se recogen esencialmente en la Ley de Ordenación de la Edificación, en cuanto a los objetivos de calidad, seguridad y responsabilidad..
Esta Ley refleja el acuerdo suscrito el 14 de enero de 1999, a petición del Gobierno de la Nación, por todas las profesiones técnicas en ella contempladas.
Para ello, los órganos de gobierno del Consejo Superior utilizarán todos los medios a su alcance y contarán con el apoyo y colaboración de toda la Estructura Colegial representada en esta Asamblea desde los principios de unidad del conjunto de la profesión y su organización colegial.
Se insta al Presidente del Consejo Superior a convocar una reunión urgente del Consejo de Arquitectos de Europa y a provocar el desplazamiento del Presidente y el Secretario de la Unión Internacional de Arquitectos a Madrid, antes de que finalice el mes de junio de 2013, con objeto de hacer una declaración pública conjunta sobre la Ley de Colegios y Servicios Profesionales.
Instar al Consejo Superior a convocar una reunión de los tesoreros de los Colegios de Arquitectos antes del 15 de junio de 2013, para la revisión del presupuesto del ejercicio 2014 optimizando los gastos referentes a la Ley de Colegios y Servicios Profesionales.
La Asamblea General del Consejo Superior, manifiesta su firme convicción de que la colegiación obligatoria para el ejercicio profesional de la Arquitectura, es el único instrumento que puede garantizar con eficacia la seguridad de las personas y los bienes; así como la adecuada calidad del servicio profesional, todo ello en razón al interés general de la Arquitectura y en beneficio de los destinatarios de sus servicios profesionales.
A tal fin, la Asamblea General del Consejo Superior, insta a sus órganos de gobierno para que, en las actuaciones que lleven a cabo ante los poderes públicos en relación con la redacción y tramitación de la Ley de Colegios y Servicios Profesionales, defiendan el mantenimiento pleno de la colegiación obligatoria para el ejercicio profesional de la Arquitectura.
La Asamblea General insta al Pleno de Consejeros a continuar constituyendo y coordinando grupos de interlocución con las Administraciones Públicas, que deberán responder a razones de oportunidad y eficacia y cuya tarea deberá coordinarse y ejercerse de modo colegiado, en orden a la defensa de la Arquitectura y los arquitectos, bajo los parámetros expresados en el acuerdo anterior, tanto en la aprobación como en la posterior tramitación parlamentaria del anunciado proyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales.
La estrategia corporativa de la profesión, en dichas interlocuciones y diálogos, ha de ser única, y dirigida por el Pleno de Consejeros.
Los órganos componentes de la estructura colegial coordinarán todas sus actuaciones con dicha estrategia unitaria.
Fuente: CSCAE

jueves, 6 de junio de 2013

[313] LA LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES FRENTE A LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL PATRIMONIO CONSTRUIDO

"La formación y la educación en cuestiones de patrimonio cultural exigen la participación social y la integración dentro de sistemas de educación nacionales en todos los niveles. La complejidad de un proyecto de restauración, o de cualquier otra intervención de conservación que supone aspectos históricos, técnicos, culturales y económicos requiere el nombramiento de un responsable bien formado y competente.
La educación de los conservadores debe ser interdisciplinar e incluir un estudio preciso de la historia de la arquitectura, la teoría y las técnicas de conservación. Esto debería asegurar la cualificación necesaria para resolver problemas de investigación, para llevar a cabo las intervenciones de conservación y restauración de una manera profesional y responsable.
Los profesionales y técnicos en la disciplina de conservación deben conocer las metodologías adecuadas y las técnicas necesarias y ser conscientes del debate actual sobre teorías y políticas de conservación.
La calidad de los oficios y el trabajo técnico durante los proyectos de restauración debe también ser reforzada con una mejor formación profesional de los operarios involucrados."
CARTA DE CRACOVIA 2000. PRINCIPIOS PARA LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL PATRIMONIO CONSTRUIDO.

viernes, 31 de mayo de 2013

[312] LA INUTILIDAD DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA EN CUESTIONES URBANÍSTICAS.

"Deseo nuevamente llamar la atención de que estas expresiones lúcidas y lucidas, coinciden exactamente con lo que vengo indicando sobre la desidia, si no pusilanimidad, de algunos Jueces Contenciosos, que desde los Tribunales Superiores de Justicia han dominado la inejecución de las Sentencias urbanísticas y con ello, muy a su pesar desde luego, y sin pretenderlo -van con buena intención basada en una equivocada percepción del principio de proporcionalidad y desde luego de su propia misión como Jueces- han venido a constituirse en el soporte –por inacción– de la corrupción urbanística (es el efecto perverso de las buenas intenciones). Porque con Jueces que no ejecuten sus Sentencias, como bien indica este autor y el propio Tribunal Constitucional, simplemente no hay justicia. Y por tanto, no se puede combatir la corrupción, sino que los corruptos, animados por la dejación de funciones de algunos Jueces, han logrado abatir los resortes jurídicos de nuestra sociedad. Lo que nadie ha pedido, hasta ahora, es responsabilidad."
Con nuestro máximo reconocimiento y respeto a la Institución Judicial, traemos este interesante documento suscrito por D. José Eugenio Soriano García, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense sobre el Urbanismo, la corrupción y los jueces de lo contencioso.

miércoles, 29 de mayo de 2013

[311] EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE. ¿DELITOS O INFRACCIONES?

Traemos aquí la síntesis de una reciente sentencia de febrero de 2013 de un juzgado de lo penal en referencia a unas edificaciones realizadas en suelo no urbanizable en un municipio de Andalucía. El interés de esta Sentencia radica en la interpretación que hace el juez sobre el Decreto 2/2012 de 10 de enero por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autonoma de Andalucía y que reabre el debate sobre la necesidad o no de acudir a procedimientos penales para evitar las edificaciones en suelo no urbanizable.

miércoles, 8 de mayo de 2013

[310] NUEVA IMAGEN, LOS MISMOS COMPROMISOS

Como veis, ha habido un pequeño cambio en el formato de presentación de nuestra cabecera. Hemos querido, con independencia del mejor o peor acierto en su elección, potenciar aquello que creemos que será  fundamental para salir de esta crisis en toda la sociedad y en especial en nuestro colectivo, que no es otra cosa que la unión entre todos. Os animamos a que practiquéis este ejercicio, sobre todo a aquellos arquitectos que habéis sido designados por el resto de nosotros para ser nuestros dirigentes. A estos les pedimos que fomenten la unidad entre todos los arquitectos y con el resto de la sociedad, que sean generosos y que practiquen una política con mayúsculas y no la que solo tienen como objetivo mantener un cargo y un estatus. Si algo tiene de bueno un periodo de crisis es que se pueden cuestionar cosas antes incuestionables, encaminadas a que no se repita de nuevo lo mismo. La unión es el camino y como siempre decimos, más importantes que las instituciones, son las personas.

sábado, 4 de mayo de 2013

[309] TRES CASOS REALES SOBRE LA DENEGACIÓN INCORRECTA DE LICENCIAS POR RAZONES NO URBANÍSTICAS QUE SIN EMBARGO PARECÍAN LÓGICAS A LOS ALCALDES

Conviene recordar el principio básico en el campo de la concesión de licencias municipales, según el cual las licencias se conceden siempre “salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros”. 
De forma análoga, el técnico municipal al informar el proyecto para el cual se pide la licencia urbanística, no debe entrar a enjuiciar el aspecto técnico ni constructivo del proyecto. 
Como aspectos anecdóticos, nuestro amigo y habitual colaborador Pere-Joan Torrent Ribert, pasa a relatar 3 casos que ha vivido, en los cuales los Ayuntamientos decidieron denegar unas licencias, basados en argumentos razonables y lógicos, pero que no se ajustaban a la legalidad en base al principio de que el ayuntamiento no debe entrar a valorar aspectos externos al urbanismo, la habitabilidad y la accesibilidad de los edificios.

lunes, 22 de abril de 2013

[308] DERECHO AL REALOJO. LOVE IT OR LIST IT.

"La razón social hipotecaria no existe. Es un concepto absurdo y utópico para el sistema. Aunque las inyecciones de dinero público a las entidades financieras han reconocido tácitamente esta función social en su justificación para que no se colapse el modelo, por la dependencia de nuestras estructuras hacia las mismas; el derecho al realojo, que si se contempla en cualquier procedimiento urbanístico, sin entrar en la situación legal del realojado; no se reconoce en circunstancias de impago de hipoteca.
Ante esto, un ciudadano afectado por desahucio difícilmente podrá discernir la diferencia de ser lanzado en caso A o no serlo en caso B si el resultado puede llegar a ser, perder su casa y todo lo que ello conlleva. Las Administraciones han tratado de distinta forma el derecho a la vivienda, con regulaciones –o más bien ausencia de éstas- que desoyen el principio constitucional principal de forma global.
Hablar de discriminación del derecho de propiedad por tener que asumir el coste de reubicación de personas que van a perder su casa no debiera darse sin hablar también de la evidencia de reconocer un derecho al realojo constitucional por su íntima identificación con el derecho a una vivienda digna, sea por la razón que fuere y en cualquier punto del territorio de nuestro país.
De una vez por todas, sobre el realojo, lo tomamos o lo dejamos, love it or list it."
Miriam Dabrio Soldán, arquitecto
Vocal de la UAAAP por el COA de Huelva
Abril de 2013

viernes, 19 de abril de 2013

[307] PUBLICACIÓN SOBRE LA VALORACIÓN EN LA REPARCELACIÓN URBANÍSTICA

Título: La valoración en la reparcelación urbanística
Autor: Felipe de Lama Santos y Felipe de Lama Martín
Edita: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz
ISBN: 9788498283907
Nº Edición: 1
Año de Edición: 2013
Características: Alto: 240 mm. Ancho 170 mm.
Número páginas: 361
Importe: 26 € incluido IVA.

Sintesis de la obra
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lunes, 15 de abril de 2013

[306] URBANISMO Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

El Proyecto Pro.motion concluyó en octubre de 2010, pero el trabajo realizado sirvió para que muchas personas pudieran conocer y asumir los beneficios medio-ambientales, sanitarios e incluso económicos de la movilidad sostenible.
Es ahora el momento de que también los profesionales de la planificación, construcción y desarrollo de áreas residenciales, principalmente, puedan aplicar estos conocimientos en su trabajo diario y colaborar en la consecución de un futuro más sostenible.
Una de las tareas del proyecto Pro.Motion en Navarra, consistió en la elaboración del documento sobre “Movilidad sostenible en el planeamiento urbanístico y territorial” en el que se describen los elementos de la concepción, diseño y normativa del planeamiento urbanístico que favorecen o que dificultan la movilidad sostenible en la construcción de la ciudad.
El contenido del documento se estructura en primer lugar con un marco de referencia que aporta contenidos conceptuales sobre movilidad sostenible, y sus oportunidades y límites en materia del urbanismo, objetivos y criterios para un planeamiento que contribuya a la movilidad sostenible.
En segundo lugar se incluye a modo de separata extraíble una lista de comprobación de las iniciativas en cuanto al análisis de la idoneidad del planeamiento urbanístico en materia de movilidad sostenible.
Finalmente se facilita un conjunto de anexos con el objetivo de aportar información complementaria sobre la aplicación concreta de la lista de comprobación, así como experiencias de buenas prácticas en cuanto a normativas y proyectos en la Unión Europea.
Los destinatarios principales de este documento son:
• Políticos y gestores públicos.
• Técnicos de las administraciones públicas.
• Técnicos y profesionales (ingenieros, arquitectos, geógrafos, sociólogos, etc.) del urbanismo y la gestión urbana.
• Promotores urbanísticos.
Se trata, por tanto, de una herramienta que aspira a motivar la reflexión principalmente a los destinatarios señalados, pero también para cualquier ciudadano interesado en intervenir y comprender la evolución de su espacio urbano en materia de movilidad.

domingo, 7 de abril de 2013

[305] PORQUE LA ARQUITECTURA NO ES SOLO CÓDIGO TÉCNICO

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jueves, 28 de marzo de 2013

[304] ¿PUEDE UN SUELO URBANO PRIVADO EDIFICABLE QUEDARSE SIN SUBSUELO POR SEGREGACIÓN DE ESTE?

Solicitan de un Ayuntamiento la segregación de una parcela del subsuelo, para simultáneamente agregarlo a otra parcela colindante, con la que se formará una nueva parcela, de manera que la parcela inicial primera que quedaría solo con el suelo (literalmente) y su vuelo y sin subsuelo. 
Ambas parcelas son edificables, no son dotacionales ninguna de las dos. ¿Se puede informar favorablemente? Se plantean varias dudas. 
Urbanísticamente puede que cumplan ambas con la condiciones de parcela mínima desde el punto de vista urbanístico, y que incluso sean solar, porque el subsuelo al agregarse a otra parcela colindante, es a través de ésta que conseguirá tener acceso rodado, fachada mínima, conexión a infraestructuras, etc... 
De todas maneras el lío que se monta con la que "pierde" el subsuelo es morrocotonudo: ¿cómo va a poder cimentar hincando su cimentación sobre otra finca registral? ¿Habría quizás que establecer una serie de servidumbres previamente a la segregación? Hay que tener en cuenta que una de las misiones del reglamento de servicios de las corporaciones locales es atender a las cuestiones de seguridad y estabilidad de los edificios, con lo que parece ser que, al menos en el informe habría que hacer mención a las complicaciones que se general para la estabilidad (cimentación) de la finca que se queda sin su subsuelo. 
Por otro lado, de toda la vida, y según Código Civil, el suelo es lo básico y el vuelo es lo accesorio, de todas maneras que todo lo que se eleva sobre el suelo (vuelo) pertenece al suelo, pero ¿qué pasa con el subsuelo? 
¿Se puede informar favorablemente la segregación? 
¿Haría falta un informe jurídico quizás que resolviera el tema de los condicionamientos para que se pueda edificar la parcela que se queda sin su subsuelo? 
Nuestras conclusiones son las siguientes.
1. Aspecto hipotecario (derecho civil) de la consulta. 
Este asunto no debería preocupar al Ayuntamiento, porque no es un tema de su competencia. Pero resulta que además parece que está resuelto por la propia Dirección General del Registro y del Notariado según la cual la segregación es posible registralmente. Por lo tanto, es este un tema que debe obviarse en el análisis del problema y de la petición de licencia. 
2. Aspecto constructivo de la consulta: problemas que puede plantear la construcción en el futuro solar sin subsuelo. 
En la consulta aparece la preocupación de la arquitecta municipal sobre los problemas que pueda plantear la construcción en el futuro solar, que no tendrá subsuelo. 
Digamos desde un principio que éste tampoco debe ser un problema que deba preocupar a la arquitecta municipal. Se supone que en el contrato de compraventa o de cesión o lo que sea, entre el propietario del solar y el comprador del subsuelo, se fijarán las condiciones necesarias para que se pueda edificar en un futuro en el solar sin subsuelo. En estos casos suele fijarse la cota en la cual comienza la propiedad del comprador del subsuelo. Digo que esto se supone, pero que si no fuera así, tampoco esto debería ser un obstáculo para otorgar la licencia. Estamos nuevamente ante un problema de derecho civil, que no afecta al Ayuntamiento. 
Cuando en un futuro, el titular del solar sin subsuelo pida una licencia de obras, el técnico autor del proyecto deberá resolver todos los problemas constructivos de la edificación. Sobre estos problemas no debe incidir el Ayuntamiento al conceder o denegar la licencia urbanística, como tampoco debe incidir el Colegio correspondiente en el momento de visar el proyecto. Esto es de la exclusiva responsabilidad del técnico autor del proyecto y del técnico director de la obra. Se supone que la obra no se arruinará, igual que se supone en todas las licencias que otorga el ayuntamiento. 
Por otra parte, como simple abogado que soy, conozco el sistema de cimentación del edificio de 5 plantas donde se sitúa mi vivienda en Salou (a nivel de mar), y que no tiene cimientos tradicionales ni pilotaje. Está construido sobre una plancha supongo que de hormigón, para lo cual fue suficiente excavar un metro de profundidad. 
3. Aspecto urbanístico del problema. 
Dicho todo lo que antecede, corresponde a la arquitecta municipal emitir un informe favorable o desfavorable en relación a la solicitud de segregación del subsuelo de un solar para agregarlo a la finca colindante, en función de la normativa urbanística municipal y autonómica. 
Como supongo que no existirá ninguna norma que lo prohíba, probablemente el informe deberá ser favorable. 
4. Una sentencia del Tribunal Supremo sobre la cesión del suelo y la reserva del subsuelo. 
Existe una Sentencia del Tribunal Supremo que si bien trata de un caso de expropiación del subsuelo de una finca, cuyo propietario no era propietario del suelo, puede aportar algo de luz a este caso. 
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2011. 
Sala 3ª, Sección 6ª. Recurso 5759/2008 
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan-Carlos Trillo Alonso 
ROJ: STS 8115/2011 
En este caso, el propietario de un solar de la ciudad de Barcelona cedió de forma gratuita al Ayuntamiento el suelo y parte del subsuelo; y el se quedó con la propiedad del subsuelo a partir de la cota -11, para construir 4 plantas de aparcamiento. 
De los hechos que expone esta Sentencia se deduce: 
-Que la segregación del subsuelo del suelo, es posible registralmente. 
-Que el planeamiento de la ciudad de Barcelona permite dicha segregación desde el punto de vista urbanístico. 
-Que el aspecto constructivo tiene soluciones técnicas posibles y económicamente viables.

Pere-Joan Torrent Ribert
Abogado

domingo, 24 de marzo de 2013

[303] LA ESCALERA VESTIDA

Vídeo de una curiosa iniciativa en Estocolmo para que la gente utilice más las escaleras fijas y haga un poco de ejercicio al menos. "Empleando la creatividad, podemos cambiar el comportamiento humano para mejorarlo". ¿No recordáis haber escuchado esa frase en nuestro paso por la escuela de arquitectura?

jueves, 21 de marzo de 2013

[302] CURSOS AVANZADOS SOBRE LA DURABILIDAD, LA REHABILITACIÓN Y LA SOSTENIBILIDAD EN EL ÁMBITO DE LA CONSTRUCCIÓN

En la linea de actuación marcada por la Junta Directiva de la UAAAP de colaboración con las administraciones públicas de España, nos complace informaros que el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja IETcc del CSIC del Ministerio de Economía y Competitividad, está organizando un curso de especialización “Durabilidad, Rehabilitación y Sostenibilidad”, perteneciente a los Cursos Avanzados Eduardo Torroja, que tendrá lugar durante los meses de abril, mayo y junio de año 2014. El curso estará formado por 17 seminarios que se impartirán on-line y de forma presencial, equivalentes a 17 créditos ECTS (1 crédito por cada seminario).
El objetivo de los presentes Cursos Avanzados Eduardo Torroja es analizar las nuevas oportunidades y desarrollos que se están produciendo en el ámbito de la construcción desde el punto de vista de la Durabilidad, la Rehabilitación y la Sostenibilidad.
Se abordarán temas de actualidad que conciernen a las estructuras como, por ejemplo, la vida útil, el deterioro y sus patologías, la evaluación de estructuras existentes, los métodos de reparación, la rehabilitación, la eficiencia energética, la seguridad y la accesibilidad, la habitabilidad, la sostenibilidad y la innovación.
El curso está dirigido a estudiantes universitarios y profesionales del sector de la construcción, impartiéndose on-line o en horario de tarde cuando se trate de jornadas presenciales. La variedad de la temática propuesta, la participación de profesores procedentes del campo de la investigación, de la universidad y de la empresa, así como la tradición formativa de las instituciones implicadas hacen de este curso un referente técnico internacional.
Los seminarios están dirigidos por miembros del IETcc-CSIC siendo sus directores especialistas en las distintas áreas que conforman la temática pluridisciplinar del curso.
Para más información e inscripciones, diríjase a la página web:
Folleto general:
Inscripción:

martes, 19 de marzo de 2013

[301] CURSO DE PREPARACION PARA ARQUITECTOS MUNICIPALES

Traemos a nuestro blog una nueva edición del curso de preparación para arquitectos municipales, organizado por el Colegio Autonómico de la Comunidad Valenciana y la Agrupación de Arquitectos al servicio de las Administraciones Públicas de dicha Comunidad con la colaboración del Colegio Territorial de Valencia y la Unión de Agrupaciones de Arquitectos de la Administración Pública de España.
Lugar: VALENCIA: Salón de actos del CTAV, Calle Hernán Cortés nº 6. 
Fechas previstas y horario: Los días 6, 9, 13, 16, 20, 23, 27 y 30 de mayo de 2013. 
Consta el Curso de un total de ocho jornadas, en horario de tarde, de 16,00 a 20,00 h. Se realizarán dos intervenciones en cada jornada, con una breve pausa de diez minutos entre las mismas. Se abrirá un coloquio después de cada intervención. 
El Curso se desarrolla dentro del Plan de Formación del COACV, y va dirigido: 
1. A los arquitectos que deseen vincularse con los Ayuntamientos por primera vez sin mediar oposiciones, a través de los Convenios existentes entre los Colegios Territoriales de Arquitectos y las Diputaciones Provinciales, con la finalidad de proporcionarles una base de conocimientos sobre su cometido, mostrándoles la mayoría de las funciones y trabajos que tengan que desarrollar, y señalando la importancia que en sus actuaciones tiene la sujeción al procedimiento administrativo. 
2. A los arquitectos que actualmente ya prestan sus servicios en los Ayuntamientos, para que puedan contrastar y actualizar sus conocimientos. 
3. A los arquitectos con dedicación al ejercicio profesional que deseen conocer los criterios seguidos por los arquitectos municipales en sus actuaciones, ya que son la base para las tramitaciones urbanísticas y para concesión de licencias.

lunes, 18 de marzo de 2013

[300] SUGERENCIA AL ANTEPROYECTO DE LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA

El Consejo de Ministros del pasado día 5 de abril, dio luz verde al anteproyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que se tramitará con carácter de urgencia en el Congreso de los Diputados.
Dentro del plazo establecido para alegaciones y sugerencias por el Ministerio de Fomento para la tramitación y aprobación del Anteproyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, la Unión de Agrupaciones de Arquitectos de la Administración Pública del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, 
E X P O N E 
Que nos vamos a referir al punto once de la DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA, por el que se modifica el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. 
Que esta modificación que a nuestro entender obedece a consolidar la doctrina establecida por reiteradas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado y del propio ministerio en la línea de permitir inscripciones registrales sin aportar previamente el acto administrativo mediante el cual se declarara la situación de fuera de ordenación, se hacía necesaria y nos da en cierto modo la razón a aquellos que discrepábamos de que con el texto vigente se pudieran hacer con tanta certeza las interpretaciones de las referidas resoluciones. 
Que en el ya no ambiguo escenario que plantea esta modificación no alcanzamos a entender como esta puede llegar a servir para reforzar "la confianza internacional en la economía española" como en su momento se preconizaba en el segundo párrafo de la exposición de motivos del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, en cuyo artículo 24 ya se procedía a modificar el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. 
Que una cosa es el acompasamiento de la realidad física extrarregistral con la realidad jurídica derivada del Registro, lo cual es una garantía en sí misma, para cualquier propietario o inversor, con lo que estamos totalmente de acuerdo, y otra es que se intente aplicar a el procedimiento administrativo para su desarrollo, un orden temporal que perjudique claramente entro otras cuestiones, a la confianza internacional en la economía española. 
Que en ningún caso, la sugerencia que proponemos va encaminada a impedir por los ayuntamientos la inscripción de la declaración de obra nueva cuya demolición no pueda tener lugar por haber prescrito las acciones que puedan provocarla, sino a todo lo contrario; a mejorar la calidad de la certificación administrativa y a consolidar aquello tan asimilado por la sociedad de que todos los procesos urbanísticos tienen su culminación en una inscripción registral. 
Que pretendemos que con los requerimientos propuestos a la certificación expedida por el correspondiente Ayuntamiento esta se realice en base a una documentación extensa, a la que se le aplique la necesaria carga de investigación por parte de la administración y que por supuesto no esté exenta de tasas municipales para el administrado que edificó en su momento una construcción sin ningún tipo de autorización municipal. 
Que también perseguimos que tras una inscripción registral sin certificación administrativa, encaminada a plasmar una realidad física, no se utilice esta para la transmisiones sucesivas de propiedades, sin que los nuevos adquirientes sean conocedores del pronunciamiento de la administración mediante la certificación procedente y precedente en estos casos. 
Que no consideramos la mejor solución de cara a la defensa del administrado y ante el resto del mercado inmobiliario internacional, un enfoque punitivo hacia los ayuntamientos de un incumplimiento de una legislación que no se nos debe de olvidar fue previamente incumplida por el administrado y de la que se presupone un desconocimiento municipal, al menos sin los matices que planteamos con nuestra sugerencia. 
Por todo lo anteriormente expuesto y dentro de los plazos legales contemplados, presentamos la siguiente 
S U G E R E N C I A 
Modificación del apartado once de la DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA, por el que se modifica el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, con los añadidos en negrita y subrayado que aparecen a continuación. 
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la Ley de Suelo. 
Once. El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera: 
“Declaración de obra nueva. 
1. Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, los notarios exigirán, para su testimonio, la aportación del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que requiera la obra según la legislación de ordenación territorial y urbanística, así como certificación expedida por técnico competente y acreditativa del ajuste de la descripción de la obra al proyecto que haya sido objeto de dicho acto administrativo. 
Tratándose de escrituras de declaración de obra nueva terminada, exigirán, además de la certificación expedida por técnico competente acreditativa de la finalización de ésta conforme a la descripción del proyecto, los documentos que acrediten los siguientes extremos: 
a) el cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios y 
b) el otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística aplicable y los requisitos de eficiencia energética tal y como se demandan por la normativa vigente, salvo que la legislación urbanística sujetase tales actuaciones a un régimen de comunicación previa o declaración responsable, en cuyo caso aquellas autorizaciones se sustituirán por los documentos que acrediten que la comunicación ha sido realizada y que la misma ha alcanzado sus efectos. 
En ambos supuestos deberá especificarse la situación urbanística de la finca con indicación de la existencia de procedimientos o recursos administrativos o procesos jurisdiccionales cuyo resultado pudiera afectarla. 
2. Para practicar las correspondientes inscripciones de las escrituras de declaración de obra nueva, los Registradores exigirán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior. 
3. En aquellos casos en los que la descripción de la obra terminada no coincida con la que conste en el Registro, por haberse producido modificaciones en el proyecto, la constancia registral de la terminación de la obra se producirá mediante un asiento de inscripción, cuya extensión quedará sujeta a lo previsto en el apartado primero en relación con los requisitos para la inscripción de las obras nuevas terminadas. 
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, la constancia registral de la terminación de la obra se regirá por el siguiente procedimiento: 
a) Se inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaración de obra nueva que se acompañen de certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título. A tales efectos, el Registrador comprobará la inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca objeto de la construcción, edificación e instalación de que se trate y que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso público general. 
b) Los Registradores de la Propiedad darán cuenta al Ayuntamiento respectivo de las inscripciones realizadas en los supuestos comprendidos en los números anteriores, y harán constar en la inscripción, en la nota de despacho, y en la publicidad formal que expidan, la práctica de dicha notificación. 
c) Cuando la obra nueva hubiere sido inscrita sin certificación expedida por el correspondiente Ayuntamiento, éste, una vez recibida la información a que se refiere la letra anterior, estará obligado, previa solicitud, pago de tasas si procediera y aportación de documentación al respecto del interesado ante el Ayuntamiento, a dictar la resolución necesaria para hacer constar en el Registro, por nota al margen de la inscripción de la declaración de obra nueva, la referida situación urbanística con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario. Sin la constancia en el Registro de la referida resolución no se podrán realizar nuevas inscripciones sobre la finca que supongan transmisiones de la misma. 
La omisión de la resolución por la que se acuerde la práctica de la referida nota marginal dará lugar a la responsabilidad de la Administración competente en el caso de que se produzcan perjuicios económicos al adquirente de buena fe de la finca afectada por el expediente. En tal caso, la citada Administración deberá indemnizar al adquirente de buena fe los daños y perjuicios causados.
Descargar el escrito de sugerencia. 

jueves, 7 de marzo de 2013

[299] TRÁMITE DE AUDIENCIA PÚBLICA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS

Traemos aquí, el “Anteproyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas”  enmarcado dentro del Programa Nacional de Reformas impulsado por el Gobierno con objeto de promover el crecimiento y la competitividad, concretamente en este caso en el área de vivienda y suelo.
Con objeto de que la Ley pueda aprobarse lo antes posible, el Ministerio de Fomento ha decidido iniciar un trámite de audiencia pública, de 10 días hábiles de duración, habida cuenta de la urgencia en la tramitación y aprobación del anteproyecto, para que se realicen las alegaciones o sugerencias que se estimen pertinentes a esta dirección de correo electrónico: urbanismo@fomento.es
Tras una primera lectura del documento nos sorprende la gran cantidad de leyes que modifican su articulado "con el objetivo de coadyuvar a la consecución de los objetivos perseguidos" según refiere la exposición de motivos.
En concreto no llegamos a entender que relación tiene con esta Ley de Rehabilitación, la modificación del articulo 20.4.c) de la Ley de Suelo estatal referente a la constancia registral de la terminación de obras en aquellas construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes y que cuyo texto propuesto es el que sigue:
c) Cuando la obra nueva hubiere sido inscrita sin certificación expedida por el correspondiente Ayuntamiento, éste, una vez recibida la información a que se refiere la letra anterior, estará obligado a dictar la resolución necesaria para hacer constar en el Registro, por nota al margen de la inscripción de la declaración de obra nueva, la referida situación urbanística con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario. 
La omisión de la resolución por la que se acuerde la práctica de la referida nota marginal dará lugar a la responsabilidad de la Administración competente en el caso de que se produzcan perjuicios económicos al adquirente de buena fe de la finca afectada por el expediente. En tal caso, la citada Administración deberá indemnizar al adquirente de buena fe los daños y perjuicios causados.”
A nuestro entender esta modificación solo obedece a consolidar la doctrina establecida por reiteradas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en la linea de permitir inscripciones registrales sin aportar previamente el acto administrativo mediante el cual se declare la situación de fuera de ordenación. Con esta modificación pensamos que se nos da la razón a aquellos que discrepábamos de que con el texto vigente se pudieran hacer con tanta seguridad las interpretaciones de las referidas resoluciones.
Pero a partir de la modificación de este artículo de la ley, si prospera, prepárense los Ayuntamientos y por ende los técnicos municipales a trabajar contra reloj para remitir en 10 días al Registro de la Propiedad una documentación compleja y de mucha carga de investigación y lo que es más curioso, gratis en tasas municipales para el administrado que edificó en su momento una construcción sin ningún tipo de autorización municipal. Eso si, suponemos que al menos el Registro de la Propiedad cobrará por la inscripción, de lo cual nos alegramos.

Fuente: CSCAE

miércoles, 6 de marzo de 2013

[298] JUNTAS DIRECTIVAS PARTICIPATIVAS

El próximo día 22 de marzo, se celebrará en la sede del CSCAE en Madrid una nueva junta directiva de la Unión de Agrupaciones de Arquitectos de la Administración Pública de España. En la linea de transparencia e implicación con la sociedad de los que formamos esta institución hemos considerado conveniente dar a conocer los asuntos que se debatirán en la referida reunión con el fin de hacer participes a todos nuestros seguidores de las lineas de trabajo en las que nos movemos y que difundimos oportunamente en la Red. Os animamos que desde este blog participéis con vuestro comentarios en los temas que se refieren a continuación aportando información, dudas o sugerencias.
-La nueva situación legal en las Licencias Urbanísticas: Declaraciones responsables y comunicaciones previas. 
-Certificados de Eficiencia Energética. 
-Cuestiones de incompatibilidad. 
-Clasificación y cesiones de suelo en los distintos planeamientos de las CC.AA. 
-Sentencias del Tribunal Supremo sobre el Real Decreto 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio. 
- Repercusión para los Arquitectos vinculados con las Administraciones Públicas de la futura Ley de Servicios Profesionales y del EEES (Bolonia) 
Con esta propuesta de comunicación desde nuestro blog, pretendemos dar a conocer a nuestros seguidores la importancia que tiene para nuestro colectivo, la existencia de instituciones como la UAAAP que  aprovechando los medios tecnológicos que nos aporta la Red permite con recursos muy limitados intercambiar información, experiencia y problemáticas comunes a los arquitectos que desarrollamos en todo o en parte nuestra labor profesional dentro de las administraciones públicas de España.

Animamos a aquellos Colegios de Arquitectos que aun no han designado representante para asistir a nuestras juntas directivas, a que lo hagan mediante comunicación al CSCAE, en el convencimiento de que ello redundará en el beneficio de todos los que estamos implicados en los intereses del colectivo.

Asimismo sugerimos a todos los arquitectos colegiados que trabajáis en cualquiera de las administraciones públicas de España que preguntéis en vuestros Colegios quién es vuestro representante en la UAAAP para  canalizar vuestras sugerencias y aportaciones.

martes, 5 de marzo de 2013

[297] MANUAL DE CALIDAD DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO

Los Arquitectos en España hemos realizado tradicionalmente un trabajo con doble componente, humanística y tecnológica, que ha sido respetado y apreciado por nuestra sociedad y que ha supuesto el principal soporte para la generación, con visibilidad internacional, de la marca Arquitectura Española.
En los actuales momentos de transformación permanente, apreciamos la aparición continua de acciones normativas que introducen en nuestro sector la lógica de la desregulación, con cambios que podrían tener carácter estructural y afectar gravemente a la definición del entorno profesional delimitado por nuestras atribuciones.
En este contexto se hace especialmente necesario impulsar procedimientos de normalización, que permitan que la redacción de los proyectos de edificios redactados por Arquitectos, conlleven el atributo de calidad, en términos objetivables, mediante el uso de sistemas de planificación y control.
La sociedad contemporánea apreciará respuestas a niveles cada vez más exigentes de calidad, ya que exige que todos los procesos de producción estén en permanente revisión. Por la proximidad que nuestra profesión ha tenido siempre con ella, resultamos especialmente afectados por la evolución de sus inquietudes y requerimientos.
Nuestra forma de hacer, ha permitido dar respuesta con la misma eficacia a todo un amplio espectro de requerimientos profesionales, que van desde la pequeña intervención de ampliación o mejora en una vivienda, al proyecto de grandes desarrollos residenciales, hoteleros o comerciales.
Esta demostrada eficacia anima a nuestra sociedad a demandarnos la mejora constante de calidad en la revisión continua de los procesos productivos a los que hacíamos referencia.
Nuestra profesión, de forma colectiva, asume su compromiso histórico de utilidad a la sociedad y promueve los mecanismos que, en la lógica de esa revisión permanente de nuestra producción, repercutan no sólo en una mayor calidad, sino en una mayor visibilidad y en la demostración, en las claves de la sociedad actual, de que esta calidad se practica.
Por todo ello, y como profesión con la máxima capacidad facultativa dentro del sector de la edificación, especialmente en el grupo A de la LOE, nos hemos dotado de todo un sistema para la calidad, abierto y explícito, que cuenta entre sus herramientas con el Manual de Calidad para la Redacción de Proyectos, resultado de la labor realizada por un amplio grupo de expertos durante más de un año.
El Manual que se presenta se ofrece como un instrumento a disposición del proyectista para la redacción de Proyectos con un estándar para la organización de la información y la justificación del cumplimiento de la normativa. Este manual será, del mismo modo, referencia para el diseño de los sistemas de control de la calidad que la sociedad promueve, y que van desde el visado, como parte del sistema público de garantías a los ciudadanos, a otras posibles formas de control realizadas por entidades externas.
La estructura colegial está llevando adelante un proceso de convergencia en los procedimientos de visado que tendrá, entre otros objetivos, estandarizarlos en todos los Colegios de Arquitectos y facilitar la labor de los arquitectos que trabajan en distintos ámbitos territoriales.
Para ello, además de la elaboración del "Manual de Calidad para la Redacción de Proyectos", ha preparado las herramientas informáticas que permitirán a los arquitectos presentar sus proyectos en formatos que garantizan la compatibilidad con los sistemas de visado telemático en todos los Colegios.
Desde el día 1 de marzo estarán a disposición de los arquitectos, a través de sus Colegios, dichas herramientas informáticas, que podrán descargarse de forma gratuita.
En el convencimiento de que los arquitectos de España contribuirán una vez más con su esfuerzo y profesionalidad a la mejora de la calidad del ejercicio de la profesión y a la mayor utilidad social, el Consejo Superior y los Colegios de Arquitectos de España seguirán trabajando para el alcance de estos objetivos.
Fuente:CSCAE