lunes, 17 de septiembre de 2012

[246] EL TRIBUNAL SUPREMO ESTIMA UN RECURSO Y ACUERDA LA DEMOLICIÓN DE UNA VIVIENDA

Por el mes de septiembre de 2011 nos hacíamos eco de un noticia cuanto menos sorprendente. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz vio probado que I.M. construyó en El Puerto de Santa María sin licencia, en suelo no urbanizable, una vivienda unifamiliar de 142 metros cuadrados. La resolución explicaba que la procesada desobedeció la orden de paralizar las obras que le dio en su día el Ayuntamiento, que rompió los precintos y continuó construyendo. También que hizo caso omiso de otra orden de derribo y que vendió la casa sin decirle al comprador que era ilegal. Todo eso le costaría a la procesada según la sentencia un par de multas y un año y medio de prisión por tres delitos, entre ellos desobediencia y estafa. La vivienda aunque fue construida ilegalmente seguiría en pie. La sentencia argumentaba el principio de proporcionalidad en relación con el bien jurídico protegido por el delito del art. 319 y la existencia de muchas viviendas en la zona contra las que no se había actuado, habiéndose producido por lo tanto, una urbanización consolidada, planteándose su posible legalización futura[157]
A pesar de todos estos argumentos, recientemente una sentencia de la sala de lo penal del Tribunal Supremo estimando un recurso de casación interpuesto por el ministerio fiscal, ha acordado además de las penas ya impuestas, la demolición de la referida vivienda. Y ahora nos queda preguntarnos, ¿Se terminará demoliendo la vivienda? ¿Creará esta sentencia jurisprudencia?

jueves, 13 de septiembre de 2012

[245] NUEVO CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES PARA COMPRAVENTAS Y ALQUILERES A PARTIR DE 2013

"El certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio." 
Con la lectura del artículo 5.6 del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios existentes, de inminente aprobación, nos podemos percatar que esta nueva legislación abrirá un amplio campo de trabajo para los arquitectos.
Han pasado 10 años de la entrada en vigor de la Directiva 2002/91/CE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que instaba a los Estados miembros a velar por la implementación de un documento que informara a los ciudadanos sobre el comportamiento energético existente en las viviendas. Sin embargo, este certificado de eficiencia energética, puesto a disposición del posible comprador o inquilino, todavía no se había desarrollado en nuestro país.
En España solo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, publicado en el BOE de 31 de enero de 2007, transponía parcialmente la Directiva europea estableciendo el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Y solo algunas Comunidades Autónomas lo han desarrollado y habilitado un registro propio. Una situación, la española, que difiere totalmente de la experimentada en otros estados europeos, como Austria, Francia y Finlandia, por poner un ejemplo, en donde todas las viviendas en venta o alquiler deben disponer del certificado oportuno.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

[244] GUÍA DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO ENERGÉTICAMENTE EFICIENTE


Recomendamos encarecidamente la lectura de esta guía a aquellos organismos públicos que todavía consideran que sería bueno que la mayor parte del suelo en España fuera urbanizable.
Esta publicación pretende poner a disposición de las administraciones públicas y de los profesionales del sector una serie de objetivos, soluciones y medidas concretas con la finalidad de asesorar, a los responsables del proceso de ordenación del suelo y del diseño de los edificios residenciales, en el desarrollo urbano más sostenible. Centrándose en dos ámbitos de los múltiples que configuran el planeamiento sostenible, la edificación y la energía, abordándolos desde la etapa de ordenación del suelo hasta el proyecto de urbanización.

martes, 11 de septiembre de 2012

[243] GUÍA PRÁCTICA PARA EL USO DE LAS REDES SOCIALES EN LOS AYUNTAMIENTOS

Las redes sociales están permitiendo que haya una mayor y mejor comunicación y colaboración entre las personas. Servicios tan extendidos como Facebook o Twitter, y tecnologías como blogs, wikis, etc hacen que nuestras relaciones a través de Internet sean bidireccionales, mediante un proceso de comunicación mutua y no meramente informativa.
Ahora es el momento para que las Administraciones Públicas, y en especial los Ayuntamientos, como Administración más cercana al ciudadano, comiencen a utilizar también estas herramientas para comunicarse mejor, mejorar la relación con el ciudadano y aumentar la calidad de los servicios públicos ofrecidos.
También hay que animar a que los empleados públicos utilicen esta poderosa herramienta para relacionarse con otros profesionales de su sector, formarse e informarse, colaborar con otros compañeros...
Por el interés que puede suponer para nuestro Colectivo, traemos aquí esta guía realizada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para el desarrollo del proyecto Red Transdigital.

miércoles, 5 de septiembre de 2012

[242] LOS COLEGIOS PROFESIONALES 2.0

Confiamos más en quien más conocemos. Si la capacidad de un colectivo profesional es reconocida por la Sociedad, el colectivo en cuestión gana oportunidades. La identidad de una profesión, su personalidad y valores, no puede ser dejada a los vaivenes del libre mercado. Si, por desidia o incapacidad comunicativa, se van difuminando los valores esenciales de una profesión, esta irá perdiendo su personalidad, la esencia, lo que la define y diferencia.
Los Colegios deben construir la estrategia de posicionamiento social de la profesión. La falta de conocimiento y difusión de ese beneficio esencial equivale a un posicionamiento difuso de la profesión o, a lo que es lo mismo, la pérdida de oportunidades como colectivo en el corto plazo y de prestigio en el largo.

lunes, 27 de agosto de 2012

[241] LLEGA LA NAVIDAD

La alcaldesa en funciones del Ayuntamiento de Ourense, la nacionalista Isabel Pérez, ha manifestado que no tiene "la menor duda" de que la institución municipal restituirá la paga extra de Navidad a los funcionarios municipales a pesar de Real Decreto del Gobierno, ya que las fórmulas que barajan los servicios jurídicos del Consistorio "son muchas" y "son posibles" por lo que se van a poder "ejecutar" dentro de la "legalidad".

martes, 21 de agosto de 2012

[240] EL GRAN PROBLEMA DEL ARQUITECTO

El gran problema conceptual de la profesión de arquitecto, es que cierta parte de la Sociedad e incluso algunos grupos de arquitectos han pensado desde siempre que solo se ejercía la arquitectura cuando se proyectaban edificios. Debemos empezar a concienciarnos de que cuando un arquitecto trabaja, con independencia del campo en que ejerza, siempre estará realizando un trabajo de arquitecto. La soberbia es mala compañera de viaje en los tiempos en que vivimos y si no somos capaces de adaptarnos a las nuevas circunstancias, se nos presenta un futuro muy oscuro. No debemos de olvidar que aun hoy en día, la marca "arquitecto" sigue estando bien valorada en cualquier campo laboral, al menos mientras no afloren nuestros defectos. Te invitamos a rellenar, seas o no arquitecto, esta pequeña encuesta en la que ademas de conocer el perfil de nuestros visitantes nos servirá para demostrar que muchos arquitectos aún no han cambiado ese chip de la profesión.

jueves, 16 de agosto de 2012

[239] ¿QUIEN SOBRA?

lunes, 13 de agosto de 2012

[238] ESPAÑISTAN 2. LA SIMIOCRACIA

Nunca atribuyas a la maldad lo que puede ser explicado por la estupidez.

jueves, 9 de agosto de 2012

[237] ESPAÑISTAN, DE LA BURBUJA INMOBILIARIA A LA CRISIS

Lo único bueno de los momentos en que vivimos, si es que hay algo bueno en todo esto, es que nos podemos llegar a cuestionar cosas incuestionables anteriormente. Si esto lo aprovechamos, podremos crecer y salir de la crisis entre todos.

martes, 7 de agosto de 2012

[236] MASTER SOBRE VALORACIONES ON LINE 2012/13

Por ser de interés para los Arquitectos de las Administraciones Públicas, os informamos que el CIVAT vuelve este año a convocar dos master on line, uno en Ingeniería de la Tasación y Valoración y otro en Ciencias Inmobiliarias, acreditado por la RICS. Para esta nueva edición, la UAAAP tiene la consideración de entidad colaboradora por lo que nuestros agrupados tendrán acceso a tasas reducidas. El Centro de Investigación en Valoración y Tasación (CIVAT) pertenece al Centro de Ingeniería Económica (INECO) de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) y está formado por profesores de la UPV que desarrollan sus actividades docentes e investigadoras en el ámbito de la Valoración y Tasación de diversos activos: inmuebles rurales, inmuebles urbanos, obras de arte, patrimonio arquitectónico, bienes de equipo, activos financieros, empresas, activos intangibles, etc.
Tiene como objetivo la realización de investigaciones, asesoramiento y enseñanza en el área de la valoración y tasación, en colaboración con otras universidades españolas y extranjeras, así como con los colegios profesionales y la administración pública.

martes, 17 de julio de 2012

[235] EL PROYECTO DE LEY DE LIBERALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA SEPTIEMBRE

El Consejo de Ministros del pasado viernes 13 de julio recibió un informe de la vicepresidenta y ministra de la Presidencia sobre el calendario del Programa Nacional de Reformas para el segundo semestre, que incluía, como elementos fundamentales, la aprobación de veinte leyes que tendrán como objetivo básico la reforma de las Administraciones Públicas, el ganar en competitividad y el mejorar la economía española para el crecimiento. Entre estas leyes aparece la tan anunciada Ley de liberalización de los servicios profesionales.
Si queremos aventurarnos a saber por donde van a ir los tiros de esta nueva Ley, podemos leer la exposición de motivos del reciente Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado 14 de julio, y allí nos encontraremos con que:
".../... los nuevos pasos en el campo de los servicios profesionales facilitarán la permeabilidad de los distintos nichos de mercado a nuevos competidores y al mismo tiempo garantizará la calidad de estos servicios, reduciendo los márgenes en segmentos tradicionalmente menos expuestos a la competencia y sin embargo cruciales para la configuración de costes en el ejercicio de la actividad empresarial." 
Estamos intrigados en conocer como, esta nueva Ley va a poder compatibilizar la "permeabilidad" con la "calidad" de los servicios profesionales. En otro orden de cosas de menor trascendencia, sugerimos a nuestros legisladores el empleo de sinónimos de la frase "nichos de mercado" como referencia a ofertas de trabajo, vocablos de humor negro que a muchos, con los tiempos que corren, no les hará mucha gracia leer.

miércoles, 4 de julio de 2012

[234] DEDICADO A UNOS POCOS DE PARTE DE TODOS

Entre todos tendremos que salir de una crisis en la que unos pocos nos metieron. Puede que esto no sea suficiente pero desde luego nos ayudará.

martes, 26 de junio de 2012

[233] LA REPERCUSIÓN DEL PROCESO BOLONIA EN LOS CUERPOS Y ESCALAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN ESPAÑA

La adscripción de los cuerpos y escalas de los funcionarios en los nuevos Grupos y Subgrupos recogidos en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, no debe tener trascendencia alguna en el momento de determinar las atribuciones competenciales de las distintas profesiones, en concreto por lo que se refiere a los arquitectos, ingenieros, arquitectos técnicos e ingenieros técnicos. Parece evidente que las atribuciones profesionales de los arquitectos y de los ingenieros deben derivar de las competencias profesionales que se adquieren en los planes de estudios de las nuevas carreras surgidas del proceso de Bolonia. Por otra parte las atribuciones profesionales de los arquitectos y demás técnicos dentro de las Administraciones Públicas no pueden ser diferentes de las atribuciones profesionales que tengan reconocidos dichos técnicos en el ejercicio privado de su profesión.

martes, 19 de junio de 2012

[232] BREVE RESEÑA COMENTADA DE LA LEY OMNIBUS QUE TODO ARQUITECTO DEBIERA CONOCER

El Boletín Oficial de Estado del día 23 de diciembre de 2009 publicó la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, vulgarmente llamada Ley Omnibus. La Ley entró en vigor el día 27 de diciembre de 2009, lo cual equivale a una entrada en vigor inmediata, sin la mínima vacación legislativa que requería una ley de esta envergadura y profundidad. 
La Ley contiene algunos preceptos que afectan de lleno a los Colegios profesionales, y por lo tanto, también a los Colegios de arquitectos. Estos son los que vamos a comentar en este documento.
.../... Destacamos por su repercusión en el colectivo de los arquitectos al servicio de las Administraciones Públicas, el artículo 5.18 de la Ley 25/2009 que añade una nueva disposición adicional a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales. 
“Disposición adicional quinta. Facultad de control documental de las Administraciones Públicas. 
Lo previsto en esta Ley no afecta a la capacidad que tienen las Administraciones Públicas, en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, para decidir caso por caso para un mejor cumplimiento de sus funciones, establecer con los Colegios Profesionales u otras entidades los convenios o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.” 
Consideramos que esta Disposición adicional, sobre el llamado vulgarmente visado plus o visado de calidad, o visado urbanístico, no añade nada nuevo a lo que ya en la actualidad es posible y legal. La norma se refiere a una competencia de las Administraciones Públicas, por lo cual está totalmente fuera de lugar en una Ley de colegios profesionales. 
Esta disposición adicional nos “recuerda” que las Administraciones Públicas tienen competencia para: 
a) Establecer un Convenio con un Colegio Profesional para que éste compruebe los documentos de un trabajo profesional, y constate si cumplen o no con la técnica y la normativa aplicable. No creemos que nadie pueda discutir esta competencia de las Administraciones Públicas. 
b) Establecer el mismo Convenio con otras entidades, sin precisar si son públicas o privadas. Con mayor motivo que antes, opinamos que no procedía en una ley de Colegios profesionales hablar de los convenios entre una administración pública y una entidad no colegial, sobre el control de los trabajos profesionales. Parece ser que el problema que ha originando la introducción de esta Disposición adicional, referida a los llamados Informes Visados colegiales de calidad, es el retraso que sufren ciertos ayuntamientos en la tramitación de las licencias urbanísticas y las licencias de primera ocupación, ya que muchos de los ayuntamientos (parece ser que los más importantes) no son capaces de dar estas licencias en el plazo de 2 o 3 meses establecido para las primeras, o en el plazo de 1 o 2 meses establecido para las segundas, dependiendo de cada legislación autonómica. 
Parece ser que la figura del silencio administrativo positivo, que debe aplicarse en los supuestos en que los proyectos no sean claramente ilegales, no ha dado los resultados previstos, quizás porque los promotores no quieren indisponerse con las autoridades municipales y alegar el silencio administrativo positivo, que además les eximiría de pagar la tasa por la concesión de la licencia, aunque no les eximiría de pagar el ICIO. 
En cualquier caso, el retraso que puedan padecer algunos ayuntamientos en la concesión de las licencias urbanísticas es un problema interno e intrínseco que puede deberse a una o normalmente a varias causas, entre las cuales señalamos las siguientes:
· Falta del personal técnico necesario. 
· Falta del personal administrativo necesario. 
· Falta de organización de los departamentos que intervienen en la concesión de las licencias. 
· Falta de coordinación entre los servicios técnicos y administrativos o jurídicos (servicios técnicos de urbanismo, servicios técnicos de obras, servicios administrativos de urbanismo, secretaria, intervención) 
· Exceso de burocracia y comisiones antes de adoptar la resolución definitiva.
No parece que pueda culparse de este retraso que acontece en algunos ayuntamientos, a los arquitectos municipales que cumplen con su obligación con los medios con que cuentan. Entendemos que se puede afirmar que estos arquitectos municipales conocen adecuadamente la normativa urbanística general, y conocen mejor que nadie la normativa urbanística municipal. Por lo cual pensamos que reúnen las mejores condiciones para que sus informes urbanísticos sean de calidad. 
Sin lugar a duda, quien quiera proponer de una manera seria, un sistema diferente al tradicional sobre los informes en la tramitación de las licencias urbanísticas municipales, ya sea mediante el Informe Visado colegial de calidad, ya sea mediante una externalización de los informes con otras entidades, (contrato de servicios), debería explicar la manera de resolver los importantes problemas que cualquiera de estos dos sistemas plantean. 
En cualquier caso, los arquitectos municipales y en general todos los que trabajan en una Administración Pública, deben tener presente que si se contrata un servicio externo (ya sea con un colegio profesional, ya sea con una empresa consultora) para informar determinados expedientes, si además se les exige que ellos también informen el proyecto o expediente, tienen toda la responsabilidad profesional propia de su actividad, con total independencia de que exista otro informe técnico externo. 
La única forma que existe para que el arquitecto al servicio de una Administración Pública, quede eximido de responsabilidad por la tramitación de un expediente informado por otra entidad pública o privada, consiste en que de forma clara y rotunda el arquitecto quede al margen de la tramitación y resolución de dicho expediente. Si se le exige que él también informe, deberá estudiar el asunto a informar, y emitir su opinión técnica, con independencia de lo que haya dicho el informante externo. 
Una indefinición sobre el papel y función de los arquitectos municipales en la tarea de informar los proyectos de obras que han de obtener las preceptivas licencias urbanísticas y/o de actividad, puede ser altamente perjudicial para los funcionarios, pues es conocida y cierta la frase de que cuando la cuerda se rompe siempre lo hace por la parte más débil, que es la del funcionario. 
Por último hay que recordar que en el supuesto de que un Ayuntamiento firme un Convenio con un Colegio profesional encargándole un visado de calidad o urbanístico, ello no puede suponer ningún coste especial para el titular de la obra o de la actividad. Y por supuesto tampoco puede suponer ninguna desventaja para aquellos que no hagan uso de este tipo de visado.../...

domingo, 17 de junio de 2012

[231] CUANDO LA REALIDAD SUPERA A LA FICCIÓN

Os traemos aquí los primeros minutos de "Le Mani Sulla Cittá" (Manos sobre la Ciudad), una excelente película en la que se retrata la corrupción urbanística y las artimañas políticas para llevarla a cabo. 
La película rodada en 1963, se adapta perfectamente a las situaciones y casos de corrupción que nos han llevado a la crisis que estamos padeciendo hoy en día. La inmoralidad de algunos políticos/bancos con independencia de su color, en beneficio de personas y proyectos especulativos, demuestra, que tras el paso de los años nada cambia y que la incapacidad de los gobernantes y el egoísmo siguen a la orden del día.
Película en definitiva que realiza una dura e interesante crítica a la vez que muy real y necesaria, sobre todo ahora en estos tiempos, en los que casi medio siglo después de su estreno sigue sucediendo lo mismo.

lunes, 11 de junio de 2012

[230] ¿SEGURO QUE ES ESO LO QUE TE ESCRIBÍ EN LA SERVILLETA DE PAPEL?

En muchas ocasiones, el no contar con un arquitecto en la obra nos puede llevar a tener que reconocer que lo barato termina siendo caro.

martes, 5 de junio de 2012

[229] CAMPAÑA PARA LA DECLARACIÓN DEL ARQUITECTO MUNICIPAL COMO ESPECIE PROTEGIDA

A raiz de la entrada [228], hemos recibido el comentario de un compañero que por su interés pasamos a publicar.
"Sin duda en muchos casos hemos sufrido la incomprensión (por no llamarlo enfrentamiento) con compañeros de profesión en la discusión de los informes referentes a expedientes urbanísticos. Ello se produce tanto entre el profesional libre cuando presenta proyectos en los municipios, como cuando un arquitecto municipal o de la diputación recibe a compañeros con proyectos privados. Igualmente sucede en muchos casos cuando visamos trabajos con los compañeros del Colegio.
A nadie se nos escapa que somos muchos y muy diferentes y que en todos los ámbitos hay auténticos talibanes que hacen imposible un entendimiento normal. Igualmente es conocido como en muchos ayuntamientos empiezan a proliferar empresas, consulting o asesores que informan en ausencia de otros técnicos, siguiendo pautas similares a la de los funcionarios. 
Sin embargo, como todos intuimos, tanto si estamos en Castilla, Andalucía o Cataluña, la intención es evidente: se trata de la sustitución del arquitecto municipal, o mejor dicho de la supresión de las funciones referidas a los informes urbanísticos (obras, reparcelaciones, etc.) para hacer "más ágil" la labor de la administración, derivando dichos cometidos a organismos con la certificación administrativa (lo más afín posible), cuyo funcionamiento se regulara reglamentariamente.
Pero la reforma de Castilla y Leon (ANTEPROYECTO DE LEY DE REGENERACIÓN URBANA) no se limita a los informes, sino que se amplia a “emitir certificaciones, actas, informes y dictámenes, que podrán ser asumidos por la administración competente para la tramitación de un determinado expediente y ser incorporados al mismo, con el valor y la eficacia que se precisen reglamentariamente”, es decir CREAMOS LA ADMINISTRACIÓN PRIVADA PARALELA, al servicio, eso sí reglamentariamente, de quien la crea, es decir la Comunidad Autónoma.
Pero incluso en el supuesto de deshacernos de esos compañeros molestos, que ponen impedimentos a nuestro trabajo, ¿qué garantías tendremos ante estos Organismos de Certificación Administrativa? ¿A quién se recurre ante por ejemplo informes defectuosos o erróneos? ¿Será la Administración quien contrate, concierte, encomiende a los Organismos o será el particular el que elija al más afín según el proyecto de que se trate? 
Y siguiendo este razonamiento, si dichos informes son acreditativos, ¿a quien se abonaría la tasa correspondiente? A los Organismos y luego una segunda tasa a la Administración.
Serán los Colegios Profesionales, organismos de certificación administrativa, o nos situaremos como ha ocurrido últimamente con impugnaciones de las empresas, perdón organismos, de control técnico (OCT), frente a la firma de convenios con los municipios.
Y serán, nuevamente los bancos, los accionistas mayoritarios de esas empresas de control, tasaciones, seguros, etc. que pululan en el entorno del sistema inmobiliario, accediendo a través de una norma de “REGENERACION URBANA” a convertirse en “ADMINISTRACIÓN”
Ante esta perspectiva, no puedo más que apoyar la campaña para la recuperación de las especies en peligro de extinción, y declarar especie protegida al ARQUITECTO MUNICIPAL, para lo cual solicito tu apoyo accediendo al enlace de la UAAAP."

lunes, 28 de mayo de 2012

[228] EL ARQUITECTO MUNICIPAL EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

No es nuestra costumbre entrar en valoraciones de proyectos de leyes aún no aprobadas... y publicadas en el Boletín, pero la importancia de lo que se recoge en la que ahora nos ocupa creemos que bien merece una excepción. Tras la lectura del artículo 57.5 del Anteproyecto de la Ley de Regeneración Urbana de Castilla y León extraemos como conclusión que ya no será necesario incluir en los expedientes de licencias de obras de la Comunidad de Castilla y León, los informes técnicos y jurídicos municipales, porque esta labor la podrán hacer "organismos de certificación administrativa".
Este no es un asunto novedoso [030] pero cada vez que nos enfrentamos a algo parecido, aparte de preguntarnos, ¿A quien le beneficia que se le recorten competencias a los arquitectos municipales? Se nos vienen a la cabeza conceptos que darían para muchas horas de debate, conceptos como responsabilidad, coste, independencia, financiación, veracidad, autonomía local,... Frente a eso, solo la celeridad se le podría oponer, pero seamos francos, quien se va a creer esto, cuando ahora entran en los Ayuntamientos apenas el 20% de los proyectos que entraban antes de la crisis.
Artículo 57. Organismos de certificación administrativa.
5. Los informes citados en la letra b) del apartado 1 del artículo 99 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (1) no se exigirán si el solicitante acompaña un certificado expedido por un organismo de certificación administrativa que acredite el cumplimiento de la normativa en vigor.
Artículo 99. Competencia y procedimiento.
1.b) Los servicios jurídicos y técnicos municipales, o en su defecto de la Diputación Provincial, emitirán informe sobre la conformidad de la solicitud a la legislación y al planeamiento aplicables. 

sábado, 26 de mayo de 2012

[227] ¿SE PUEDE PROHIBIR DESDE LOS AYUNTAMIENTOS LA COLOCACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL JUNTO A COLEGIOS?

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja obligará a modificar parte de la ordenanza municipal de instalación de telefonía móvil, ya que considera que se "extralimitan" las competencias municipales al establecer una distancia mínima de 75 metros entre instalaciones en centros educativos, sanitarios, culturales o asistenciales.
La sentencia mantiene sin embargo las limitaciones de las instalaciones recogidas en las ordenanzas por razones urbanísticas, medioambientales y paisajísticas y en edificios declarados de interés cultural y su entorno o en edificios protegidos.
Esta sentencia anula varios artículos de la ordenanza municipal relativos a limitaciones en las instalaciones de antenas de telefonía móvil porque la regulación de las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a estas emisiones "es una competencia básica y exclusiva estatal".
La normativa estatal que regula la protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas es el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, las restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección frente sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Ir a la noticia

miércoles, 23 de mayo de 2012

[226] OTRA SENTENCIA SOBRE LA BASE IMPONIBLE DEL ICIO

Como continuación a la entrada [188], traemos aquí una nueva Sentencia que ratifica que es legal incluir en la base imponible del ICIO las partidas correspondientes a maquinaria o instalaciones que figuran en proyecto, son inseparables de la obra, y, además, son esenciales para su funcionamiento y utilización, con independencia de que sean o no sustituibles. En la instalación fotovoltaica destinada a la producción de energía, quedan incorporados y son necesarios para su funcionamiento los elementos citados por la apelante. De ésta forma se aplica a los parques fotovoltaicos la doctrina legal sobre el ICIO devengado en la instalación de parques eólicos, expuesta en la sentencia del Tribunal Supremo en recurso de casación en interés de Ley de 14 de mayo de 2010

lunes, 21 de mayo de 2012

[225] LAS VALORACIONES TRAS EL REGLAMENTO DE LA LEY DE SUELO

Estudio de D. Enrique Porto Rey, Doctor Arquitecto y Urbanista, comentando el contenido del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, en su artículo único, por el que se aprobó el Reglamento de Valoraciones del texto refundido de la Ley de Suelo y en donde se desarrollan las normas valorativas de la vigente Ley de Suelo.

miércoles, 16 de mayo de 2012

[224] PARA QUE SIRVE UN ACTO ADMINISTRATIVO DESPUÉS DE UNA INSCRIPCIÓN REGISTRAL. 2ª PARTE

Como continuación de la entrada [211] PARA QUE SIRVE UN ACTO ADMINISTRATIVO DESPUÉS DE UNA INSCRIPCIÓN REGISTRAL, os aportamos aquí una nueva documentación que hace referencia al mismo asunto. Se trata de un comentario a la Resolución de 5 de marzo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado donde en base a una legislación autonómica, esta Dirección se pronuncia sobre cuando se debe aportar el acto administrativo mediante el cual se declare la situación de fuera de ordenación en virtud del artículo 20.4 b) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo Estatal. A la vista de lo examinado, que complica aún más el escenario, no tenemos mas que ratificarnos en lo que ya comentamos en [211].

lunes, 14 de mayo de 2012

[223] PREVARICACIÓN URBANÍSTICA DEL ALCALDE POR OMISIÓN

Sentencia dictada por un juzgado de lo penal en referencia a un caso de prevaricación administrativa, cometida por un Alcalde, en comisión por omisión. El hecho imputado hace referencia a la ejecución de obras mayores de rehabilitación de un hotel por una promotora, sin que se hubiera obtenido la licencia municipal de obras ante la falta de presentación del proyecto de ejecución junto con el proyecto básico, y por oposición del arquitecto municipal ante la falta de aportación de documentación preceptiva. El fallo acarrea una pena de 8 años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público.

lunes, 7 de mayo de 2012

[222] CAJA DE HERRAMIENTAS PARA UN NUEVO URBANISMO: LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

"El acrónimo SIG corresponde a la expresión Sistema de Información Geográfica, aunque suele ser más común encontrar la denominación sajona GIS para englobar este tipo de software. Los SIG son “software” es decir programas de computación aplicados a la geografía que permiten visualizar datos geográficos y alfanuméricos de manera integrada, administra la información en forma de capas de diferentes tipos y formatos y elaboran análisis espaciales con fines específicos. Dentro de nuestra disciplina, el urbanismo, el SIG es de fundamental importancia dado que nos da el soporte territorial sobre el que hemos de volcar y desarrollar todo tipo de información que requiramos de acuerdo con cada objetivo."
Extracto del post publicado en La Ciudad Viva.

miércoles, 2 de mayo de 2012

[221] REFLEXIONES SOBRE EL ESTUDIO DE DETALLE

Interesante estudio sobre el ámbito de los estudios de detalle en el derecho estatal y su posterior evolución en la legislación urbanística autonómica con algunas reflexiones en torno a su aplicación práctica, publicado en febrero de 2012 en el número 112 de la revista de Práctica Urbanística, escrito por Dña. Gemma Dolores Embuena Manuel, abogada e integrante de la Oficina Técnica, ARI Melgar de Fernamental-Castrojeriz (Burgos).

sábado, 28 de abril de 2012

[220] LOS COLEGIOS PROFESIONALES Y LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS

La CNC ha hecho público un Informe sobre los Colegios Profesionales tras la transposición de la Directiva de Servicios, en el que recomienda que se lleve a cabo la adaptación al nuevo marco normativo estatal de las legislaciones autonómicas y de las normas internas colegiales y que se aclare la delimitación de las profesiones que puedan estar sujetas al régimen excepcional de colegiación obligatoria.

jueves, 26 de abril de 2012

[219] ¿SABES URBANISMOS? 2ª PARTE

En un reciente post [216] ¿SABES URBANISMOS?, nos hacíamos eco de un documento elaborado por la Sociedad de Tasación S.A., consistente en un conjunto de tablas a modo de guión para la legislación estatal y cada Comunidad Autónoma, que contenían aspectos básicos que se repetían en todas ellas.
Pues bien, desde la Asesoría Urbanística del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, recibimos un comunicado que por su interés pasamos a difundir.
Analizando solo la legislación que afecta a Andalucía, hemos detectado una serie de errores en el referido documento que nos causan extrañeza y preocupación.
- Se indica en el mismo que se pueden formular ED en suelo urbanizable y en suelo no urbanizable, cuando el artículo 15 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) expresamente indica que sólo son posibles en suelo urbano de ámbito reducido.
- No hay referencia a los Proyectos de Actuación en suelo con régimen de no urbanizable.
- Se señala que los ED precisan informe previo a su aprobación definitiva de la Consejería, cuando no es así.
- Se indica que el objeto de un Proyecto de Reparcelación está definido en el Reglamento de Gestión Urbanística de 1978, cuando lo aplicable en Andalucía son los artículos 100 y concordantes de la LOUA.
- Se dice que no prescriben los actos que afecten a las determinaciones de PGOU y POI, dando a entender que son todas las determinaciones, cuando la no prescripción sólo existe para las determinaciones estructurales.
Consideramos que este tipo de interesantes documentos deberían ser contrastados y actualizados más exhaustivamente para que no generen errores en los trabajos de compañeros y no sólo a los tasadores, ya que algunos no versados en urbanismo, usan estos resúmenes como guía para sus incursiones en él.

lunes, 23 de abril de 2012

[218] ¿QUÉ PERFIL DE ARQUITECTOS ESTÁN FORMANDO NUESTRAS UNIVERSIDADES?

"La arquitectura es una de las carreras en las que podría existir un campo laboral muy amplio y diverso, que puede ir desde la clásica visión del arquitecto que diseña, hasta un perfil más técnico y cercano a la gestión y política, pasando por el tremendo espectro y campo intermedio. Sin embargo y a pesar de este tremendo horizonte de posibilidades, las universidades, en general, apuntan a la formación de un arquitecto tipo, que es el diseñador, donde y sin ser esto negativo, podemos decir que es limitado o insuficiente."
Desde Chile y publicado en plataformaarquitectura por nuestro compañero Guillermo Hevia García, os ofrecemos una visión del futuro de nuestra profesión para que nos sirva como punto de reflexión.

miércoles, 18 de abril de 2012

[217] LEGITIMACIÓN DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES PARA IMPUGNAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PUEDEN AFECTAR A SUS COLEGIADOS

Traemos aquí un comentario a una Sentencia del Tribunal Supremo sobre la legitimación de los Colegios Profesionales para impugnar los actos administrativos y disposiciones generales de una Administración Pública que perjudica o pueda perjudicar en el futuro los intereses de los colegiados. La doctrina que sienta esta sentencia no es nueva, pero consideramos que siempre es bueno recordar estas cosas de vez en cuando.

viernes, 13 de abril de 2012

[216] ¿SABES URBANISMOS?

Este documento elaborado por la Sociedad de Tasación S.A., es un conjunto de tablas a modo de guión para la legislación estatal y cada Comunidad Autónoma, que contienen aspectos básicos que se repiten en todas ellas. Se trata sólo de un esquema; por lo que la información se debe completar con la consulta de la legislación correspondiente. No se ha tratado de hacer un resumen de las leyes, sino que se ha desarrollado un esquema que recoge los aspectos que se han considerado más interesantes de cara a las valoraciones. Este mismo esquema se aplica a la legislación General o Estatal y a cada una de las leyes de suelo autonómicas. Cada uno de estos análisis se recopila en un documento cuadro resumen. Se considera que estructurar la información de los distintos textos legales con un mismo patrón facilita la búsqueda de información para el tasador o el controlador y permite de forma sencilla comparar entre sí los contenidos de las leyes de suelo de las CCAA y localizar la legislación supletoria de aplicación en caso de que sea necesario.

lunes, 2 de abril de 2012

[215] PERDÓNANOS SEÑOR, PORQUE SOMOS ARQUITECTOS

"Como resultado de los años de alegría inversora, España tiene un arquitecto por cada 953 habitantes. Hay 31 escuelas de Arquitectura con más de 30.100 alumnos matriculados. Lo que no nos dicen los autores, porque nadie puede saberlo, es cuántos de esos esforzados universitarios han asumido que, nada más conseguir su título, los que tengan más suerte conseguirán un sueldo de mil euros como delineantes. Con estos datos de la primera parte del libro, redactado a modo de atractivo informe de situación, podemos acercarnos perfectamente a la realidad. Y disponernos a razonar con los autores una cartesiana propuesta de “Análisis de situación personal”, en la que se nos propone un elenco de encrucijadas de profesionales ante la situación actual."
Este acertado comentario de Andrés Merino al libro que mostramos a continuación nos lleva a reflexionar sobre la pregunta con la que encabezamos esta entrada. Como casi siempre pasa, los grandes damnificados somos una vez más, los menos responsables de todo este despropósito. Nuestra única culpa ha sido haber escogido esta maravillosa profesión y por ello parece ser que no nos queda más remedio que pedir perdón.

Arquitectos en la encrucijada
¿Qué puede hacer un arquitecto en la situación actual?
Jaime Rubio Landart (Autor/a), Carlos Gómez Perdomo (Autor/a)
Colección: Libros Singulares (LS)
12,5 x 20 cm.144 Páginas
Rústica HiloI.S.B.N.: 978-84-206-5469-0
Código: 3432627
15,38IVA no incluido
16,00IVA incluido
Septiembre 2011

Todo parece indicar que un importante número de arquitectos en activo se verán abocados a abandonar la profesión y deberán adaptarse a actividades más o menos relacionadas con la arquitectura o, en el peor de los casos, acabarán en el paro. Los más valientes deberán adaptar sus estructuras a la demanda existente y buscar nuevos nichos de trabajo. Unos y otros tendrán que pasar por la reconversión. El libro comienza explorando el sombrío panorama de la profesión, para pasar a proponer un cuestionario DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas, Oportunidades) que facilita en cada caso particular la elección más adecuada entre las siguientes alternativas: abandono de la profesión, arquitecto asalariado, arquitecto independiente o arquitecto empresario. Sin duda, como dice Rafael de la Hoz en el prólogo, estamos ante un texto de referencia para el futuro de la profesion de arquitecto.

lunes, 26 de marzo de 2012

[214] LOS DESPIDOS DE LOS EMPLEADOS INDEFINIDOS, NO FIJOS, POR AMORTIZACIÓN DE SU PLAZA Y SU INDEMNIZACIÓN

El marco normativo del empleo público, desde la ley de funcionarios de 1964, está pensado para regular el acceso a la administración y posteriormente las distintas situaciones y vicisitudes por las que pasa una persona como empleado público, pero no contempla cómo afrontar jurídicamente situaciones como la que atravesamos, en la que decididamente las estrategias de gobierno pasan por la reducción de los capítulos de gasto de personal como consecuencia de los déficit del sector público. Ni siquiera el relativamente reciente Estatuto Básico del Empleado Publico de 2007, contemplo como abordar situaciones de crisis como la que padecemos ni que especificidades han de contemplarse en el marco de las relaciones laborales en la administración.../...
.../... El Ayuntamiento de Parla que siguió esta línea, hace unos meses amortizo más de cincuenta puestos de trabajo, extinguiendo consecuentemente la relación laboral de los empleados indefinidos que los ocupaban. Ahora el juzgado numero 33 de los sociales de Madrid ha dictado sentencia respecto de una trabajadora afectada, fallando contrariamente al ayuntamiento a quien obliga a la tramitación del correspondiente expediente de regulación de empleo.../...

miércoles, 21 de marzo de 2012

[213] LA DISCRECIONALIDAD DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

Traemos aquí un interesante artículo titulado "A vueltas con el control de la discrecionalidad del planeamiento urbanístico. Aportaciones para el debate", escrito por Dña. Mercedes Silva López, doctora en derecho y profesora del área de derecho administrativo del Centro Universitario de Estudios Superiores de Algeciras, publicado en la Revista Andaluza de Administración Pública núm. 78, septiembre-diciembre (2010), págs. 109-155.
El objeto de éste trabajo es analizar, desde un punto de vista urbanístico, las técnicas de control de la potestad discrecional de planeamiento urbanístico a través del análisis de la doctrina dictada en los últimos veinte años por nuestra jurisprudencia.
Partiendo del estudio del amplio carácter discrecional de la potestad de planeamiento urbanístico, se abordan las distintas técnicas orquestadas para ejercer un efectivo control jurisdiccional de su ejercicio. El estudio finaliza con el examen del alcance de la propia actividad jurisdiccional de control.

lunes, 19 de marzo de 2012

[212] EVALUACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD EN LA REGENERACIÓN URBANA INTEGRADA

Los municipios, los gobiernos, las empresas, los colectivos ciudadanos y otras organizaciones no gubernamentales están cada vez más implicados en el establecimiento de fórmulas para evaluar el rendimiento de las acciones dirigidas a mejorar la sostenibilidad urbana. Si bien existe una larga tradición en el manejo de indicadores de bienestar social y de evolución económica, el peso creciente que han adquirido los factores ambientales en la toma de decisiones ha conllevado la necesidad de otros indicadores para la evaluación de los impactos en el entorno.
En este contexto, el Instituto Valenciano de la Edificación organizará el próximo día 26 de marzo de 2012 en el salón de actos EPS IV de la Universidad de Alicante, unas jornadas denominadas EVALUACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD EN LA REGENERACIÓN URBANA INTEGRADA, en el marco del Foro para la Edificación Sostenible de la Comunitat Valenciana (FESCV), en colaboración con la Universidad de Alicante, con el propósito de pulsar los avances en la evaluación de la sostenibilidad urbana. El objetivo de la jornada, en la que UAAAP colabora, es reconocer el alcance en el diagnóstico de la realidad urbana y en la monitorización de las acciones de regeneración, contraponiendo dos herramientas como las certificaciones y los sistemas de indicadores para la sostenibilidad. Esperamos con interés, las conclusiones de tan interesante evento.

miércoles, 14 de marzo de 2012

[211] PARA QUE SIRVE UN ACTO ADMINISTRATIVO DESPUÉS DE UNA INSCRIPCIÓN REGISTRAL

Tradicionalmente todos los procesos urbanísticos tenían su culminación en una inscripción registral. Pero la Dirección General de los Registros y del Notariado con su reciente Resolución de 17 de enero de 2012, se ha encargado de llevar la contraria a esta máxima del Urbanismo y del Registro. En el debate sobre cuando se debe aportar el acto administrativo mediante el cual se declare la situación de fuera de ordenación en virtud de la nueva redacción del artículo 20.4 b) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo Estatal, la Dirección General ya se ha posicionado con unas justificaciones para "primero inscribir y luego aportar el acto administrativo para la inscripción" que desde luego no todos compartimos. Haciéndonos eco de esas discrepancias, traemos aquí al respecto, un artículo de opinión de D. Joaquín Delgado Ramos, Registrador de Santa Fé (Granada) y Notario excedente, cuyos planteamientos al respecto nos parecen muy coherentes.
No podemos llegar a entender como la interpretación de la ley que hace la DGRN, suponemos que basada en la que hace a su vez el Ministerio de Fomento al respecto, puede servir para reforzar "la confianza internacional en la economía española" como se preconiza en el segundo párrafo de la exposición de motivos del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

jueves, 8 de marzo de 2012

[210] MÉTODO PARTICIPATIVO DE PLANEAMIENTO

Urban STEP es un método participativo de planeamiento basado en la sostenibilidad de los tipos urbanos. Se ha desarrollado y utilizado ampliamente en Suecia y el contexto escandinavo, pero se puede adaptar a cualquier lugar, como de hecho se ha hecho en Francia, en Sri Lanka o Australia.
Mediante el método Urban STEP se puede analizar la sostenibilidad de una ciudad y recibir asesoramiento sobre medidas para mejorar la misma y sus cualidades urbanas. Ofrece una respuesta rápida que funcionan, al mismo tiempo, como una aventura creativa y como una buena formación interna.
Ofrece una evaluación amplia de los tipos de ciudad y su sostenibilidad. Herramientas sencillas y visuales permiten trabajar conjuntamente con las manos en la masa a todas las partes interesadas en un proyecto, ya sean profesionales o legos.
El método Urban STEP es a la vez efectivo y sencillo. Se basa en conceptos y herramientas comprensibles por todos. Y precisamente por eso es una herramienta que funciona de manera democrática.
Las tres herramientas principales de la diagnosis urbana en el método Urban STEP son:
La Matriz de Tipos de Asentamiento
Una matriz de tipos de ciudades y pueblos constituye la base para una primera discusión sobre qué tipos urbanos se prefieren promover y cuales se prefieren evitar. Se centra la atención en tipos de ciudad en vez de en tipos de edificios. Se promueve un planeamiento que evoluciona a través de atracciones en vez de restricciones.
La Rosa de Evaluación
Las rosas de evaluación se utilizan para describir cómo vemos nuestra ciudad, las prestaciones de distintos tipos urbanos y los planes resultantes del workshop. La rosa de evaluación mide la sostenibilidad en su sentido más amplio: ”la sostenibilidad de las cuatro patas”, ecológica, económica, social y física. Resulta un método eficaz a la hora de mantener simultáneamente muchos aspectos sobre la mesa. Y para darse cuenta de que existen alternativas donde lo que parece un incompatible proyecto en curso puede llegar a equilibrarse.
La Mesa Redonda
Grupos de trabajo formados por distintos intereses y disciplinas se sientan juntos en torno a fotos aéreas para encontrar posibilidades, resolver situaciones atascadas, seleccionar alternativas. Se documenta el proceso y se da forma a distintas opciones. Se utilizan pequeños edificios sobre fotos aéreas para invita a la gente a intervenir. Funciona para grupos grandes y pequeños.

sábado, 3 de marzo de 2012

[209] EN CAIDA LIBRE

Tras la reunión de asuntos económicos convocada por CSCAE el pasado mes de febrero con los Colegios de Arquitectos, se ha elaborado un informe con la evolución de ingresos, presupuestos y datos económicos generales de los colegios desde 2006 a 2011. [PUBLICIDAD PATROCINADA]

jueves, 23 de febrero de 2012

[208] LA LOTERÍA NO SIEMPRE TOCA

Antes si el Ayuntamiento decidía reclasificar un terreno era algo así como si a sus propietarios les hubiera tocado la lotería. Pero ahora es una carga que muchos propietarios no pueden soportar. La crisis de la construcción hace que la mayoría de los afectados prefieran que sus tierras vuelvan a ser rústicas, o urbanas no sectorizadas: "De esta forma no pagaríamos estas cantidades tan exageradas", sostiene otro de los afectados que prefiere no decir su nombre. Este hombre muestra su recibo del IBI en el que sus tierras pasan de valer 30.000 euros a sobrepasar el millón de euros: "Y por eso tendría que pagar un 80.000% más en el recibo del IBI". [PUBLICIDAD PATROCINADA]

martes, 21 de febrero de 2012

[207] LOS AYUNTAMIENTOS PUEDEN TRAMITAR MODIFICADOS DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN EN CONTRA DE LOS INTERESES DEL CONSTRUCTOR

Así lo advierte la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia en la que respalda el cambio que decidió el Ayuntamiento de Argoños en un proyecto de urbanización que provocó un encarecimiento de la obra en 324.233 euros, según se recoge en la información aparecida en elEconomista.es
Y se hizo precisamente para que el proyecto recogiera las condiciones necesarias, en aspectos como el abastecimiento eléctrico o los trazados de tuberías, entre otros, y que supusieron ese coste extra, responsabilidad del propietario.
La sentencia rechaza el recurso del constructor contra la resolución municipal en la que se aprobó el modificado del Proyecto de Urbanización SUD-3 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Argoños, y confirma además un fallo previo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander.

viernes, 17 de febrero de 2012

[206] MANUAL DE ACCESIBILIDAD PARA TÉCNICOS MUNICIPALES

El Manual de Accesibilidad para Técnicos Municipales no es un manual más a añadir a una larga lista de publicaciones que sobre el tema de la accesibilidad universal están proliferando. El documento que aquí se presenta no tiene vocación de ser “más de lo mismo”, sino de aportar un valor añadido y elementos de innovación que justifiquen la aparición de esta obra. 
Como es sabido, el marco jurídico regulador vigente en España en materia de accesibilidad universal es amplio, prolijo y diverso. Las diferentes Administraciones Públicas vienen dotándose desde hace más de tres décadas de normas reguladoras en este tema, de ahí que a menudo no resulte fácil saber a ciencia cierta qué norma es la que se ha de aplicar en cada caso y cómo han de solventarse las posibles discrepancias entre unas y otras. Tan inconveniente es la escasez como el exceso. Lo que se acaba de expresar no es, en modo alguno, crítica sino la constatación de una realidad a la que han de hacer frente los técnicos que llevan a cabo planes, proyectos, estudios o auditorías de índole diversa en materia de accesibilidad universal.
A la vista de este panorama, la Fundación ONCE y la Fundación ACS consideraron oportuno poner a punto una herramienta que resultara de utilidad para los técnicos y profesionales de los Municipios, y por extensión a todos los técnicos que trabajan en accesibilidad universal. Y de ahí surgió la idea de realizar este manual. Dicho con brevedad: se trataba de redactar un manual o guía de accesibilidad que fuese presentando de forma organizada y sistemática los conceptos básicos, las directrices, criterios y especificaciones de diseño que conviene tener en cuenta al desempeñar los trabajos técnicos en el área de la accesibilidad universal.
Como se refleja a lo largo del documento, éste plantea todo este conjunto de orientaciones en base a la experiencia, sin adaptarse estrictamente a los parámetros del marco normativo vigente. Así pues, de lo que se trata es de proporcionar criterios básicos de actuación con independencia del entramado del marco jurídico regulador, que —como es natural— habrá de ser respetado.
El Manual de Accesibilidad para Técnicos Municipales consta de dos grandes bloques: el primero dedicado a Entorno Edificado y el segundo a Entorno Urbano. Como es natural, no se trata de compartimentos estancos, sino que existen mutuas interacciones. Se ha procurado evitar redundancias, para lo que se hacen remisiones de una a otra parte, a fin de proporcionar información de detalle sin incurrir en duplicidades, que tanto pueden llegar a desgastar al lector. [PUBLICIDAD PATROCINADA]
(El archivo ocupa más de 36 Mb por lo que tardará un poco en descargarse.)


jueves, 16 de febrero de 2012

[205] LOS 7 PECADOS CAPITALES DE UN ARQUITECTO


[1] No comprender su negocio.
Pensar que al que le va bien, es por suerte nos hace caer en la envidia.
[2] Pensar que ya lo sabe todo.
Pensar que ya lo sabemos todo nos puede hacer caer en la soberbia.
[3] Pensar que todo el mundo es su potencial cliente.
Pensar que todos son nuestros clientes puede hacer que a los ojos de otros parezca que tenemos una cierta inclinación a la avaricia.
[4] Pensar que puede hacer cualquier tipo de trabajo dentro de sus atribuciones.
Pensar que podemos hacer de todo, y desear tener mucho trabajo, más incluso del que necesitamos ¿podría llegar a ser gula
[5] No hacer nada por vender. Pensar que tienen que llamarte.
¿Tenemos pereza para vender? 
[6] Creer que se llega a ser un arquitecto “estrella” por calidad.
El deseo que tenemos muchos de nosotros por ser un arquitecto importante, no podría entenderse como algo parecido a la lujuria.
[7] No comprender que el cliente también tiene su propio proyecto.
A veces no entender que el cliente debe formar parte de la solución, nos hace desembocar en episodios de ira.
Fuente Los 7 pecados capitales de un arquitecto.

lunes, 13 de febrero de 2012

[204] ADIÓS, SEÑOR ARQUITECTO

Quien nos ha hecho llegar este artículo de opinión nos manifiesta que tras su lectura, después de unos años de dudas, ha vuelto a desear que sus hijos, aún pequeños, lleguen a estudiar la carrera de arquitectura como lo hizo él.
"La actividad de arquitecto será minoritaria. La sociedad no necesita multitud de generadores de hipótesis. Sí necesita infinidad de comprobadores de las mismas, debido a la enorme cantidad de garantías y seguridades que exigimos ahora para cualquier actividad. Los arquitectos volverán a evolucionar hacia una escueta élite, no necesariamente muy bien pagada ni muy reconocida socialmente, pero con un trabajo muy específico que consistirá en producir ideas para que otros las comprueben y las lleven a cabo. Muy probablemente estos segundos ejecutores, además de más numerosos, serán mucho más relevantes para la sociedad, reservando a los arquitectos en estas fases posteriores de concreción física de las hipótesis un discreto papel de asesoramiento general.../...
Es urgente ya definir lo específico del arquitecto. No podemos continuar con un modelo generalista arcaico y menos aun lanzarnos en brazos de actividades parciales vinculadas a una práctica profesional concreta de casuística infinita. Ni podemos formar a miles de Leonardos da Vinci, ni podemos pretender ser expertos reconocidos en ascensores, sociología, mobiliario urbano y cálculo estructural. Hemos asumido, y razonablemente bien por cierto, esas funciones durante mucho tiempo, pero se acabó. Ahora hay que decidir qué es lo que hacemos realmente bien y que nadie puede hacer aparte de nosotros."

sábado, 11 de febrero de 2012

[203] ¿CUANTO VALE UN TRACTOR?


Cuando parece que ya nada nos pudiera sorprender, siempre aparece algún acontecimiento en el trabajo diario de un arquitecto municipal que nos dice lo contrario. Hace poco, teníamos noticias de que a una compañera le habían pedido en su ayuntamiento que informase de si estaba permitida la venta de bebidas alcohólicas en una gasolinera en base al ordenamiento jurídico urbanístico, pero creemos que esta historia del tractor la supera. 
Todo comenzó cuando el concejal de un ayuntamiento, compró por 12.000 euros en el año 2006  un tractor de segunda mano para su municipio. Cinco años después, al averiarse el tractor, el concejal de otro grupo político lo vende a una chatarrería por 1.500 euros. En ese momento, la oposición pregunta por el tractor y le sigue la pista. Pero el tractor ya no está en la chatarrería sino que ahora está en una empresa local de tractores que lo ha comprado a su vez por 2.000 euros. 
Alarmada la oposición, se dirige al equipo de Gobierno preguntando por el tractor y por el procedimiento empleado para su venta. Alarmado el equipo de Gobierno porque la oposición se alarme por el procedimiento empleado para su venta se dirige a la empresa local para la recuperación del tractor, pero el tractor ya no está tampoco ahí sino que ha sido vendido de nuevo a una empresa de tractores del pueblo vecino que pide ahora como es lógico bastante más de 2.000 euros negociables por el tractor. Al final de un largo periplo y negociaciones, el tractor vuelve a las dependencias municipales. 
Hasta ahora el arquitecto municipal vivía ajeno a todo lo acontecido y ni siquiera sabia que el ayuntamiento tuviera un tractor, pero claro, en un Pleno se pregunta por el tractor y se inicia una investigación. Y al día siguiente, comunicación interna del Secretario y que diga el arquitecto municipal cuanto vale el tractor. Y el arquitecto lleva ya dos noches sin dormir porque se enfrenta al mayor reto de su vida profesional, decir cuanto vale el "tractor mágico" que ha hecho más kilómetros estropeado que cuando funcionaba. Todo el pueblo está pendiente del informe del técnico en el que si, se queda corto en el valor cabreará a media Corporación y si se excede cabreará a la otra media. 
Y ahí esta el arquitecto haciéndole fotos al tractor, mirando el cuentahoras, fotocopiando la ficha técnica, buscando en Google y en bibliotecas como un poseso e intentando recordar en que curso de la carrera le explicaron algo sobre valoraciones de tractores agrícolas. 
El arquitecto municipal, que si trabajara en el circo sería el que hace girar los platos en los alambres, no se amilana, busca y busca y al final encuentra cómo se puede obtener el valor de un tractor usado conociendo su potencia, su antigüedad, el tipo de tracción (simple o doble), su marca y hasta la presencia o no de aire acondicionado en la cabina, tiene que repasar hasta los logaritmos neperianos, pero al final le planta al Secretario en su mesa un informe con una valoración hasta con decimales que a ver quien es el guapo que se la discute. Cuando llega a su casa satisfecho de su trabajo le dice a su mujer: Hoy por fin voy a descansar tranquilo, me he convertido en el arquitecto municipal que más sabe de valoraciones de tractores de España.

miércoles, 8 de febrero de 2012

[202] MERCADO INMOBILIARIO Y VALORACIONES INMOBILIARIAS

Dentro del Plan de Formación del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana (COACV) se ofrece el Curso "MERCADO INMOBILIARIO Y VALORACIONES INMOBILIARIAS" que impulsa la Agrupación de Arquitectos al Servicio de las Administraciones Públicas del COACV.
El Curso se centra en la práctica de la valoración inmobiliaria, contemplando todos los supuestos posibles; pero va necesariamente más allá, al adentrarse en el estudio del mercado inmobiliario, de la viabilidad de las promociones inmobiliarias y de su financiación porque la actividad del arquitecto va unida a la coyuntura de la economía. 
Se dirige el Curso en primer lugar a los arquitectos vinculados con las Administraciones Públicas, al contemplar una de las partes de su trabajo profesional como es la valoración inmobiliaria y la previsión de evolución del mercado inmobiliario a medio y largo plazo como soporte económico de sus iniciativas de planeamiento.
Y va igualmente dirigido el Curso a todos los arquitectos en el ejercicio profesional libre porque el futuro de la profesión pasa necesariamente por la especialización, y se puede contemplar como especialidad profesional la actividad ejecutiva y comercial en el área de decisión de la viabilidad económica y comercialización en empresas constructoras o promotoras inmobiliarias, así como en cooperativas o en comunidades de propietarios; e igualmente pasa a ser una especialidad la colaboración con profesionales del mundo jurídico para la realización de valoraciones inmobiliarias en todo el campo de litigios con las Administraciones Públicas y en el desarrollo de la gestión urbanística.
MERCADO INMOBILIARIO Y VALORACIÓN INMOBILIARIA
ALICANTE: 13, 27 de abril, 4, 11, 18, 25 de mayo y 1 de junio.
CASTELLÓN: 23, 30 de marzo, 13, 20, 27 de abril, 4 y 11 de mayo.
VALENCIA: 4, 11, 18, 25 de mayo, 1, 8, y 15 de junio.

lunes, 6 de febrero de 2012

[201] COMPETENCIA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE NAVES INDUSTRIALES

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de fecha 25 de noviembre de 2011, en la que se resuelve la cuestión relativa a la falta de competencia de los Aparejadores o Arquitectos Técnicos para redactar proyectos de naves industriales, y de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos para visar dichos proyectos.
Conviene asimismo recordar que para una edificación industrial (grupo b del art.2) la LOE establece que en el supuesto de que un arquitecto sea el director de la obra (DO) el director de la ejecución de la obra (DEO) ha de ser un arquitecto técnico.
Sin embargo, cuando el DO, de una obra del grupo b), es ingeniero o ingeniero técnico el DEO de dicha obra puede ser otro ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico. en este sentido no quiere decir que si el DO es ingeniero no sea necesario DEO sino que el propio ingeniero puede actuar como DEO y debe ser exigido por su Colegio al visar el CFO y por el ayuntamiento al tramitar la licencia de ocupación. La LOE obliga a que existan ambas figuras.
Evidentemente hay una incongruencia en el articulado ante la pregunta ¿Es que los arquitectos no saben hacer las funciones de DEO cuando el DO es otro arquitecto y sí cuando el DO es ingeniero? la verdad es que es absurdo.
En resumen, si es de aplicación la LOE a una obra incluida en el grupo b) del art.2 de la LOE:
Proyectista: ingeniero, ingeniero tecnico, arquitecto (todos ellos dentro de sus competencias)
DO: ingeniero, ingeniero tecnico, arquitecto
DEO: ingeniero, ingeniero tecnico, arquitecto o arquitecto técnico (en este caso ha de ser AT el DEO si el DO es arquitecto)
Evidentemente todo esto nos hace ser en una primera lectura, menos competitivos que los ingenieros, aunque no tendría que ser así, si se exigiera por los ayuntamientos, que en el CFO constara siempre los datos de un DO y de un DEO, conforme se establece en la LOE.

sábado, 4 de febrero de 2012

[200] REHABILITACIÓN ENERGÉTICA. UN NUEVO CAMPO DE TRABAJO

"El certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio." 
Con la lectura del artículo 5.6 del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios existentes, actualmente en tramite de audiencia para envió de observaciones hasta el día 20 de febrero de 2012, nos podemos percatar que esta nueva legislación abrirá un amplio campo de trabajo para los arquitectos.
Han pasado 10 años de la entrada en vigor de la Directiva 2002/91/CE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que instaba a los Estados miembros a velar por la implementación de un documento que informara a los ciudadanos sobre el comportamiento energético existente en las viviendas. Sin embargo, este certificado de eficiencia energética, puesto a disposición del posible comprador o inquilino, todavía no se ha desarrollado en nuestro país.
En España solo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, publicado en el BOE de 31 de enero de 2007, transpone parcialmente la Directiva europea estableciendo el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Y solo algunas Comunidades Autónomas lo han desarrollado y habilitado un registro propio. Una situación, la española, que difiere totalmente de la experimentada en otros estados europeos, como Austria, Francia y Finlandia, por poner un ejemplo, en donde todas las viviendas en venta o alquiler deben disponer del certificado oportuno.

jueves, 2 de febrero de 2012

[199] UN COLEGIO DE ARQUITECTOS QUE GENERA TRABAJO PARA SUS COLEGIADOS

A poco que hagáis números, descubriréis que por cada euro que el Colegio Territorial de Arquitectos de Valencia invierte en este proyecto, genera 4 euros de ingresos para 120 de sus colegiados. No está mal mantener en estos tiempos de crisis iniciativas como esta. Además permitirnos esta reflexión, cuando un Ayuntamiento empieza a trabajar con Arquitectos en muy difícil que ya prescinda de ellos en el futuro.

lunes, 30 de enero de 2012

[198] SOBRE EL SUELO NO URBANIZABLE LOS ARQUITECTOS TENEMOS ALGO QUE DECIR

El pasado 10 de enero, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 2/2012 por el que se regulará el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Traemos aquí el texto publicado en el BOJA del 30 de enero de 2012, por comentar la vinculación que se establece en el artículo 11.5 del mismo con el artículo 2.c) de Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Implícitamente entendemos que con ambas legislaciones en la mano y tomando como referencia el artículo 5 y el 11.5 del Decreto, cualquier edificación que se pueda acoger al mismo, debería estar sometida a un procedimiento administrativo de legalización de obras de edificación, ya que una cosa es la situación legal jurídico-urbanística de una edificación y otra, que al ser esta reconocida por la Administración, se le deba aplicar la máxima exigencia de seguridad, habitabilidad y salubridad. No creemos que el castigo para alguien que haya edificado ilegalmente deba ser el permitirle habitar en inmuebles con mermas en su seguridad.
Y por encima de todo, no queremos dejar de recalcar que la base del urbanismo sigue siendo la disciplina y que decretos como este solo serán valorados positivamente por la Sociedad si sirven para concienciar a las Administraciones de la responsabilidad que tienen de vigilar y proteger el bien mas preciado y frágil de nuestro urbanismo que no es otro que el suelo no urbanizable.  

jueves, 26 de enero de 2012

[197] 1 DE JULIO DE 2012. FECHA CLAVE PARA LOS BANCOS

Como aclaración a la nota de prensa que publicábamos recientemente [191], hemos solicitado de D. Felipe de Lama Santos, Director académico de la Sociedad Española de Valoradores, un artículo, donde se comente la referida noticia y en el que se indica el dia 1 de julio de 2012 como fecha límite que el Gobierno ha concedido a los bancos para que pasen a valorar como terreno rústico todo el suelo calificado como urbanizable que no haya sido urbanizado. Quizá para esa fecha ademas de la reforma laboral ya esté en marcha la tan esperada reforma financiera.