Distribución de municipios por Colegios de Arquitectos, provincias y habitantes
Fuente: Instituto Nacional de Estadística
jueves, 1 de noviembre de 2012
[258] MÁS DEL 95% DE LOS 8.112 MUNICIPIOS DE ESPAÑA TIENEN MENOS DE 20.000 HABITANTES
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martes, 30 de octubre de 2012
[257] GUÍA METODOLÓGICA PARA LOS SISTEMAS DE AUDITORÍA, CERTIFICACIÓN O ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD EN EL MEDIO URBANO
El proceso de certificación planteado en la Guía metodológica para los sistemas de auditoría, certificación o acreditación de la calidad y sostenibilidad en el medio urbano tiene como objetivo la elaboración de un procedimiento instrumental que permita evaluar con criterios de sostenibilidad las actuaciones urbanísticas. Se plantea la aplicación de esta metodología en tejidos urbanos para aquellos municipios con un umbral poblacional mayor a 50.000 habitantes. No debe entenderse como un recetario directamente aplicable en cualquier territorio. La guía es metodológica en la medida en que establece los requerimientos de información necesarios, los indicadores y los pasos para su cálculo, así como los valores de referencia que se consideran mínimos o deseables.
La guía parte de un marco conceptual que define el modelo urbano sostenible de referencia; el urbanismo ecológico, del que emanan los criterios para la certificación. Este modelo recoge los criterios de sostenibilidad del Libro blanco de la sostenibilidad en el planeamiento urbanístico español [098].
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domingo, 28 de octubre de 2012
[256] REGULAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES, HOY
Ante la próxima aparición de la Ley de Servicios Profesionales [235], traemos aquí un artículo de opinión publicado en Expansión el 05/10/2012, firmado por Jordi Ludevid Anglada, presidente del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España."No es el momento, parece evidente, de destruir, sino más bien de refundar. Una nueva economía, basada en la productividad, no en el despilfarro, resulta inaplazable si queremos salir de la crisis y gestionarla razonablemente. En este contexto se sitúan las reformas estructurales pendientes, entre ellas, la nueva regulación de los servicios profesionales.
Algunos servicios pueden prestarse desde una profesionalidad dispersa, variable o no acreditada de antemano. Es evidente. Otros, en cambio, requieren una profesionalidad específica, concentrada, intensa. Hablamos, por ejemplo, de la abogacía, la medicina y la arquitectura. Tres profesiones ampliamente reguladas y colegiadas en prácticamente toda Europa bajo la consideración de que, cuando está en juego la seguridad y la salud de las personas, la distancia entre competencia académica (formación acreditada específica) y atribución profesional regulada debe ser cero.../...
.../...Hay que recordar que, en el mercado de servicios, los servicios profesionales de arquitectura son servicios de confianza que presentan una evidente asimetría informativa, con una difícil comprobación ex ante de la calidad y un coste muy superior de las posibles correcciones ex post. Por su naturaleza, la falta de calidad del servicio puede producir externalidades negativas muy graves. Los colegios evitan asimetrías informativas en el mercado de servicios arquitectónicos y, por tanto, la selección adversa en un sector ya muy castigado reputacionalmente y necesitado de la inyección de medidas que estimulen la confianza.
Actualmente, el sector está sobrerregulado y se ahoga con rabia e impotencia en un marasmo legislativo anticuado, disperso, deslavazado, excesivo e inadecuado. La necesidad de legislar mejor, de aligerar, coordinar y liberalizar parece evidente e imprescindible. Pero lo realmente importante es cómo hacerlo respetando la apuesta por lo común, la lógica pública y el interés colectivo. Porque resulta evidente que el mercado resuelve muchas cosas, pero no todas.../..."
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viernes, 19 de octubre de 2012
[255] EL TIMO DE LA ESTAMPITA
"Respeto el trabajo de quienes han estado intentando con sus programas de cálculo hacer llegar estos conceptos a la rutina de trabajo de todos los que estamos en la construcción, respeto el avance que supone, claro que sí, pero… de verdad, señores..¿a quién le va a importar lo que diga un señor que ha hecho un curso de DIEZ HORAS para decir si una casa es A,B,C o F? Perdónenme, pero hasta para diferenciar la gama de Mercedes Benz que usa la misma terminología, hace falta más estudio.
Las bases sobre las cuales vamos a tasar nuestro parque inmobiliario por este camino son estúpidas. Vamos a perder la oportunidad de hacer mirar a nuestras viviendas al sol que nos calienta para hacer gastar a sus propietarios … ¿100 euros?. Para simplemente conseguir la dichosa estampita. ¿Porque le damos un valor añadido?: no. Simplemente porque ahora lo exige la Ley. Otra Ley. Otra imposición."
¿Tendrá razón este compañero en su artículo de opinión sobre el nuevo certificado de eficiencia energética en edificios existentes que se exigirá a partir de enero de 2013 para compraventa y alquileres de inmuebles como informábamos en [245]?
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sábado, 13 de octubre de 2012
[254] PROPUESTA PARA EL FUTURO DE LOS ARQUITECTOS
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lunes, 8 de octubre de 2012
[253] EL INTRUSISMO PROFESIONAL Y SUS CONSECUENCIAS
Interesante reflexión sobre un tipo de intrusismo sobre el que se habla poco pero cuyas consecuencias se están padeciendo mucho.
"En el momento en el que nos encontramos, verdaderamente desconcertante y preocupante para la mayoría de los ciudadanos, me detengo en reflexionar si la intrusión de advenedizos, sin la mínima preparación profesional, que debería de exigirse, para actuar en dos sectores implicados muy directamente en la crisis, como son la política y la construcción, no han tenido consecuencias negativas que indudablemente han ahondado la dimensión de esta.../...
Los desmanes cometidos, que estamos conociendo se han perpetrado por políticos de todo signo, en las administraciones municipales, autonómicas y estatales, han de llevar a una reflexión profunda para que de igual forma que se encorseta el déficit, se reglamentara por decreto que no pudiera alcanzarse poder político sin la debida formación y juramento de código deontológico. Seria muy deseable y en gran medida limpiaría el panorama de arribistas. El concepto de servidor publico debería de inculcarse en la clase política, en honor de los buenos políticos, que se ven arrastrados por la general descalificación.../...
Debería de existir un Colegio Profesional de Políticos con una comisión deontológica que pudiera analizar sus actuaciones, fuera del ámbito del partido político a que pertenezca, pues cuando un político tiene poder, es gobernante de todos los ciudadanos de su jurisdicción, sin colores.../...
De igual manera los Colegios Profesionales de los Técnicos, deberían de ejercer una efectiva vigilancia en el desarrollo de las actuaciones técnicas en flagrante dejación de su competencia y que actuaran así mismo las comisiones deontológícas.../...
Estamos precisamente en momentos en los que todos estos ajustes se deben de llevar a cabo con el fin de que cuando de nuevo la actividad se reanude, este limpia y libre de viejos e inadmisibles actores y hábitos."
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jueves, 4 de octubre de 2012
[252] OPINIONES DE JOAQUÍN TORRES
Opinión sobre los Colegios de Arquitectos: "El visado no es simplemente una tasa más, ya que la tasas se pagan a cambio de un servicio, y en este caso el visado no ofrece absolutamente nada a cambio. Hablamos entonces de un impuesto revolucionario."
Opinión sobre los arquitectos municipales: "No hay que olvidar que los técnicos municipales son funcionarios que están para ayudarnos y no para doblegarnos. Una institución que debería ofrecer un servicio, no pegas constantes."
Opinión sobre los funcionarios: "Me sorprende cuando los funcionarios protestan porque les aumentan el número de horas laborables o les reducen el sueldo. Cierto es que las reducciones no son plato de buen gusto, pero entonces, ¿de dónde sacamos dinero para mantener a tanto funcionario con vacaciones, moscosos, días de asuntos propios, etc?
Estimados seguidores, os rogaríamos que los comentarios a favor o en contra de estas manifestaciones no incluyeran palabras irreproducibles. Por lo demás, dignados e indignados con este personaje mediático...a opinar.
Estimados seguidores, os rogaríamos que los comentarios a favor o en contra de estas manifestaciones no incluyeran palabras irreproducibles. Por lo demás, dignados e indignados con este personaje mediático...a opinar.
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[251] RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO CUANDO REDACTA UN EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN
Por ser de interés para todos los arquitectos, recogemos aquí una sentencia absolutoria de un compañero que tuvo la precaución de incluir en un expediente de legalización el siguiente texto:
«Después de las comprobaciones efectuadas, el Arquitecto que suscribe se responsabiliza de la construcción ya terminada pero no de los vicios ocultos que pudieran existir, tanto en el suelo, como en la edificación (cimentación y partes de la estructura portante), cuya ejecución material se desconoce»
A la vista de esto, tampoco estaría de más que en los informes de los técnicos municipales sobre expedientes de legalización, se incluyera un texto análogo:
«Se advierte en el documento que se informa, que el arquitecto redactor, después de las comprobaciones efectuadas, se responsabiliza de la construcción ya terminada pero no de los vicios ocultos que pudieran existir, tanto en el suelo, como en la edificación (cimentación y partes de la estructura portante), cuya ejecución material desconoce»
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[250] ENCUESTA SOBRE LOS ARQUITECTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ESPAÑA
Cuando ya esta próximo nuestro Blog a cumplir los tres años de existencia, quisiéramos agradecer a todos nuestros seguidores el inestimable apoyo que nos muestran día tras día con su fidelidad. La Junta Directiva de la UAAAP, impulsora de este proyecto se planteó la puesta en marcha del Blog para "acercar" a los arquitectos que ejercemos en todo o en parte nuestra vida laboral dentro de las administraciones públicas de España pero sin perder de vista que este medio de difusión nos podría servir también para darnos a conocer al resto de compañeros y a la sociedad en general. Los resultados de la primera encuesta que realizamos nos dieron el dato de que el 94% de nuestros visitantes eran arquitectos, con una tasa de paro del 25% y considerando más del 90% que trabaja, que lo hacía en labores propias de arquitecto. Abusando de vuestra amabilidad os presentamos una nueva encuesta cuyos resultados os comunicaremos y que mantiene la linea de servicio que nos marcamos al iniciar esta aventura.
jueves, 27 de septiembre de 2012
[249] CURSO BÁSICO DE VALORACIONES INMOBILIARIAS
Dentro del Plan de Formación del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana (COACV) se ofrece el "CURSO BÁSICO DE VALORACIONES INMOBILIARIAS" que impulsa la Agrupación de Arquitectos al Servicio de las Administraciones Públicas del COACV perteneciente a la UAAAP.
El Curso se centra en la práctica de la valoración inmobiliaria, contemplando todos los supuestos posibles; pero va necesariamente más allá, al adentrarse en el estudio del mercado inmobiliario, de la viabilidad de las promociones inmobiliarias y de su financiación porque la actividad del arquitecto va unida a la coyuntura de la economía.
Se dirige el Curso en primer lugar a los arquitectos vinculados con las Administraciones Públicas, al contemplar una de las partes de su trabajo profesional como es la valoración inmobiliaria y la previsión de evolución del mercado inmobiliario a medio y largo plazo como soporte económico de sus iniciativas de planeamiento.
Y va igualmente dirigido el Curso a todos los arquitectos en el ejercicio profesional libre porque el futuro de la profesión pasa necesariamente por la especialización, y se puede contemplar como especialidad profesional la actividad ejecutiva y comercial en el área de decisión de la viabilidad económica y comercialización en empresas constructoras o promotoras inmobiliarias, así como en cooperativas o en comunidades de propietarios; e igualmente pasa a ser una especialidad la colaboración con profesionales del mundo jurídico para la realización de valoraciones inmobiliarias en todo el campo de litigios con las Administraciones Públicas y en el desarrollo de la gestión urbanística.
VALENCIA: 19 y 26 de noviembre de 2012.
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jueves, 20 de septiembre de 2012
martes, 18 de septiembre de 2012
[247] LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA DE LOS ARQUITECTOS EN EUROPA
Ante la inminente aparición de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales, no está de más recordar el escenario que existe actualmente en Europa respecto a la colegiación obligatoria de los arquitectos.
Únicamente en cinco países nórdicos (Dinamarca, Estonia, Finlandia, Noruega y Suecia) y en algunos cantones suizos, no existe ni colegiación ni registro obligatorio. Es decir, de 31 países estudiados, en 25 es obligatorio estar colegiado.
Los 25 países en los que se la colegiación es obligatoria suman 457.900 arquitectos de un total de 483.500.
De todo lo anterior debemos concluir que la colegiación obligatoria de Arquitectos está absolutamente generalizada en Europa en función de la regulación de la profesión. Esto es así porque los legisladores de los diferentes países europeos han entendido que el ejercicio de la profesión de Arquitecto debe estar sometido a un control que asegure la protección del interés general, la seguridad y la defensa de los derechos de los ciudadanos y usuarios de sus servicios. Este objetivo de protección del interés general no puede asegurarse por otros medios que no sean la colegiación o adscripción obligatoria a la organización colegial. Esta es la verdadera conclusión del examen de Derecho comparado que hemos efectuado y, por eso, aprovechamos para denunciar cualquier tergiversación de esta realidad: No es en absoluto cierto que en Europa se esté optando por un modelo en el que la colegiación sea voluntaria, la realidad es justo la opuesta.
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lunes, 17 de septiembre de 2012
[246] EL TRIBUNAL SUPREMO ESTIMA UN RECURSO Y ACUERDA LA DEMOLICIÓN DE UNA VIVIENDA
Por el mes de septiembre de 2011 nos hacíamos eco de un noticia cuanto menos sorprendente. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz vio probado que I.M. construyó en El Puerto de Santa María sin licencia, en suelo no urbanizable, una vivienda unifamiliar de 142 metros cuadrados. La resolución explicaba que la procesada desobedeció la orden de paralizar las obras que le dio en su día el Ayuntamiento, que rompió los precintos y continuó construyendo. También que hizo caso omiso de otra orden de derribo y que vendió la casa sin decirle al comprador que era ilegal. Todo eso le costaría a la procesada según la sentencia un par de multas y un año y medio de prisión por tres delitos, entre ellos desobediencia y estafa. La vivienda aunque fue construida ilegalmente seguiría en pie. La sentencia argumentaba el principio de proporcionalidad en relación con el bien jurídico protegido por el delito del art. 319 y la existencia de muchas viviendas en la zona contra las que no se había actuado, habiéndose producido por lo tanto, una urbanización consolidada, planteándose su posible legalización futura. [157]
A pesar de todos estos argumentos, recientemente una sentencia de la sala de lo penal del Tribunal Supremo estimando un recurso de casación interpuesto por el ministerio fiscal, ha acordado además de las penas ya impuestas, la demolición de la referida vivienda. Y ahora nos queda preguntarnos, ¿Se terminará demoliendo la vivienda? ¿Creará esta sentencia jurisprudencia?
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jueves, 13 de septiembre de 2012
[245] NUEVO CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES PARA COMPRAVENTAS Y ALQUILERES A PARTIR DE 2013
"El certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio."
Con la lectura del artículo 5.6 del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios existentes, de inminente aprobación, nos podemos percatar que esta nueva legislación abrirá un amplio campo de trabajo para los arquitectos.
Han pasado 10 años de la entrada en vigor de la Directiva 2002/91/CE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que instaba a los Estados miembros a velar por la implementación de un documento que informara a los ciudadanos sobre el comportamiento energético existente en las viviendas. Sin embargo, este certificado de eficiencia energética, puesto a disposición del posible comprador o inquilino, todavía no se había desarrollado en nuestro país.
En España solo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, publicado en el BOE de 31 de enero de 2007, transponía parcialmente la Directiva europea estableciendo el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Y solo algunas Comunidades Autónomas lo han desarrollado y habilitado un registro propio. Una situación, la española, que difiere totalmente de la experimentada en otros estados europeos, como Austria, Francia y Finlandia, por poner un ejemplo, en donde todas las viviendas en venta o alquiler deben disponer del certificado oportuno.
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miércoles, 12 de septiembre de 2012
[244] GUÍA DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO ENERGÉTICAMENTE EFICIENTE
Recomendamos encarecidamente la lectura de esta guía a aquellos organismos públicos que todavía consideran que sería bueno que la mayor parte del suelo en España fuera urbanizable.
Esta publicación pretende poner a disposición de las administraciones públicas y de los profesionales del sector una serie de objetivos, soluciones y medidas concretas con la finalidad de asesorar, a los responsables del proceso de ordenación del suelo y del diseño de los edificios residenciales, en el desarrollo urbano más sostenible. Centrándose en dos ámbitos de los múltiples que configuran el planeamiento sostenible, la edificación y la energía, abordándolos desde la etapa de ordenación del suelo hasta el proyecto de urbanización.
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martes, 11 de septiembre de 2012
[243] GUÍA PRÁCTICA PARA EL USO DE LAS REDES SOCIALES EN LOS AYUNTAMIENTOS
Las redes sociales están permitiendo que haya una mayor y mejor comunicación y colaboración entre las personas. Servicios tan extendidos como Facebook o Twitter, y tecnologías como blogs, wikis, etc hacen que nuestras relaciones a través de Internet sean bidireccionales, mediante un proceso de comunicación mutua y no meramente informativa.
Ahora es el momento para que las Administraciones Públicas, y en especial los Ayuntamientos, como Administración más cercana al ciudadano, comiencen a utilizar también estas herramientas para comunicarse mejor, mejorar la relación con el ciudadano y aumentar la calidad de los servicios públicos ofrecidos.
También hay que animar a que los empleados públicos utilicen esta poderosa herramienta para relacionarse con otros profesionales de su sector, formarse e informarse, colaborar con otros compañeros...
Por el interés que puede suponer para nuestro Colectivo, traemos aquí esta guía realizada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para el desarrollo del proyecto Red Transdigital.
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miércoles, 5 de septiembre de 2012
[242] LOS COLEGIOS PROFESIONALES 2.0
Confiamos más en quien más conocemos. Si la capacidad de un colectivo profesional es reconocida por la Sociedad, el colectivo en cuestión gana oportunidades. La identidad de una profesión, su personalidad y valores, no puede ser dejada a los vaivenes del libre mercado. Si, por desidia o incapacidad comunicativa, se van difuminando los valores esenciales de una profesión, esta irá perdiendo su personalidad, la esencia, lo que la define y diferencia.
Los Colegios deben construir la estrategia de posicionamiento social de la profesión. La falta de conocimiento y difusión de ese beneficio esencial equivale a un posicionamiento difuso de la profesión o, a lo que es lo mismo, la pérdida de oportunidades como colectivo en el corto plazo y de prestigio en el largo.
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lunes, 27 de agosto de 2012
[241] LLEGA LA NAVIDAD
La alcaldesa en funciones del Ayuntamiento de Ourense, la nacionalista Isabel Pérez, ha manifestado que no tiene "la menor duda" de que la institución municipal restituirá la paga extra de Navidad a los funcionarios municipales a pesar de Real Decreto del Gobierno, ya que las fórmulas que barajan los servicios jurídicos del Consistorio "son muchas" y "son posibles" por lo que se van a poder "ejecutar" dentro de la "legalidad".
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martes, 21 de agosto de 2012
[240] EL GRAN PROBLEMA DEL ARQUITECTO
El gran problema conceptual de la profesión de arquitecto, es que cierta parte de la Sociedad e incluso algunos grupos de arquitectos han pensado desde siempre que solo se ejercía la arquitectura cuando se proyectaban edificios. Debemos empezar a concienciarnos de que cuando un arquitecto trabaja, con independencia del campo en que ejerza, siempre estará realizando un trabajo de arquitecto. La soberbia es mala compañera de viaje en los tiempos en que vivimos y si no somos capaces de adaptarnos a las nuevas circunstancias, se nos presenta un futuro muy oscuro. No debemos de olvidar que aun hoy en día, la marca "arquitecto" sigue estando bien valorada en cualquier campo laboral, al menos mientras no afloren nuestros defectos. Te invitamos a rellenar, seas o no arquitecto, esta pequeña encuesta en la que ademas de conocer el perfil de nuestros visitantes nos servirá para demostrar que muchos arquitectos aún no han cambiado ese chip de la profesión.
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jueves, 16 de agosto de 2012
lunes, 13 de agosto de 2012
[238] ESPAÑISTAN 2. LA SIMIOCRACIA
Nunca atribuyas a la maldad lo que puede ser explicado por la estupidez.
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jueves, 9 de agosto de 2012
[237] ESPAÑISTAN, DE LA BURBUJA INMOBILIARIA A LA CRISIS
Lo único bueno de los momentos en que vivimos, si es que hay algo bueno en todo esto, es que nos podemos llegar a cuestionar cosas incuestionables anteriormente. Si esto lo aprovechamos, podremos crecer y salir de la crisis entre todos.
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martes, 7 de agosto de 2012
[236] MASTER SOBRE VALORACIONES ON LINE 2012/13
Por ser de interés para los Arquitectos de las Administraciones Públicas, os informamos que el CIVAT vuelve este año a convocar dos master on line, uno en Ingeniería de la Tasación y Valoración y otro en Ciencias Inmobiliarias, acreditado por la RICS. Para esta nueva edición, la UAAAP tiene la consideración de entidad colaboradora por lo que nuestros agrupados tendrán acceso a tasas reducidas. El Centro de Investigación en Valoración y Tasación (CIVAT) pertenece al Centro de Ingeniería Económica (INECO) de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) y está formado por profesores de la UPV que desarrollan sus actividades docentes e investigadoras en el ámbito de la Valoración y Tasación de diversos activos: inmuebles rurales, inmuebles urbanos, obras de arte, patrimonio arquitectónico, bienes de equipo, activos financieros, empresas, activos intangibles, etc.
Tiene como objetivo la realización de investigaciones, asesoramiento y enseñanza en el área de la valoración y tasación, en colaboración con otras universidades españolas y extranjeras, así como con los colegios profesionales y la administración pública.
Tiene como objetivo la realización de investigaciones, asesoramiento y enseñanza en el área de la valoración y tasación, en colaboración con otras universidades españolas y extranjeras, así como con los colegios profesionales y la administración pública.
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martes, 17 de julio de 2012
[235] EL PROYECTO DE LEY DE LIBERALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA SEPTIEMBRE
El Consejo de Ministros del pasado viernes 13 de julio recibió un informe de la vicepresidenta y ministra de la Presidencia sobre el calendario del Programa Nacional de Reformas para el segundo semestre, que incluía, como elementos fundamentales, la aprobación de veinte leyes que tendrán como objetivo básico la reforma de las Administraciones Públicas, el ganar en competitividad y el mejorar la economía española para el crecimiento. Entre estas leyes aparece la tan anunciada Ley de liberalización de los servicios profesionales.
Si queremos aventurarnos a saber por donde van a ir los tiros de esta nueva Ley, podemos leer la exposición de motivos del reciente Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado 14 de julio, y allí nos encontraremos con que:
".../... los nuevos pasos en el campo de los servicios profesionales facilitarán la permeabilidad de los distintos nichos de mercado a nuevos competidores y al mismo tiempo garantizará la calidad de estos servicios, reduciendo los márgenes en segmentos tradicionalmente menos expuestos a la competencia y sin embargo cruciales para la configuración de costes en el ejercicio de la actividad empresarial."
Estamos intrigados en conocer como, esta nueva Ley va a poder compatibilizar la "permeabilidad" con la "calidad" de los servicios profesionales. En otro orden de cosas de menor trascendencia, sugerimos a nuestros legisladores el empleo de sinónimos de la frase "nichos de mercado" como referencia a ofertas de trabajo, vocablos de humor negro que a muchos, con los tiempos que corren, no les hará mucha gracia leer.
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Ley Omnibus
miércoles, 4 de julio de 2012
[234] DEDICADO A UNOS POCOS DE PARTE DE TODOS
Entre todos tendremos que salir de una crisis en la que unos pocos nos metieron. Puede que esto no sea suficiente pero desde luego nos ayudará.
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martes, 26 de junio de 2012
[233] LA REPERCUSIÓN DEL PROCESO BOLONIA EN LOS CUERPOS Y ESCALAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN ESPAÑA
La adscripción de los cuerpos y escalas de los funcionarios en los nuevos Grupos y Subgrupos recogidos en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, no debe tener trascendencia alguna en el momento de determinar las atribuciones competenciales de las distintas profesiones, en concreto por lo que se refiere a los arquitectos, ingenieros, arquitectos técnicos e ingenieros técnicos. Parece evidente que las atribuciones profesionales de los arquitectos y de los ingenieros deben derivar de las competencias profesionales que se adquieren en los planes de estudios de las nuevas carreras surgidas del proceso de Bolonia. Por otra parte las atribuciones profesionales de los arquitectos y demás técnicos dentro de las Administraciones Públicas no pueden ser diferentes de las atribuciones profesionales que tengan reconocidos dichos técnicos en el ejercicio privado de su profesión.
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martes, 19 de junio de 2012
[232] BREVE RESEÑA COMENTADA DE LA LEY OMNIBUS QUE TODO ARQUITECTO DEBIERA CONOCER
El Boletín Oficial de Estado del día 23 de diciembre de 2009 publicó la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, vulgarmente llamada Ley Omnibus. La Ley entró en vigor el día 27 de diciembre de 2009, lo cual equivale a una entrada en vigor inmediata, sin la mínima vacación legislativa que requería una ley de esta envergadura y profundidad.
La Ley contiene algunos preceptos que afectan de lleno a los Colegios profesionales, y por lo tanto, también a los Colegios de arquitectos. Estos son los que vamos a comentar en este documento.
.../... Destacamos por su repercusión en el colectivo de los arquitectos al servicio de las Administraciones Públicas, el artículo 5.18 de la Ley 25/2009 que añade una nueva disposición adicional a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales.
“Disposición adicional quinta. Facultad de control documental de las Administraciones Públicas.Lo previsto en esta Ley no afecta a la capacidad que tienen las Administraciones Públicas, en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, para decidir caso por caso para un mejor cumplimiento de sus funciones, establecer con los Colegios Profesionales u otras entidades los convenios o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.”
Consideramos que esta Disposición adicional, sobre el llamado vulgarmente visado plus o visado de calidad, o visado urbanístico, no añade nada nuevo a lo que ya en la actualidad es posible y legal. La norma se refiere a una competencia de las Administraciones Públicas, por lo cual está totalmente fuera de lugar en una Ley de colegios profesionales.
Esta disposición adicional nos “recuerda” que las Administraciones Públicas tienen competencia para:
a) Establecer un Convenio con un Colegio Profesional para que éste compruebe los documentos de un trabajo profesional, y constate si cumplen o no con la técnica y la normativa aplicable. No creemos que nadie pueda discutir esta competencia de las Administraciones Públicas.
b) Establecer el mismo Convenio con otras entidades, sin precisar si son públicas o privadas. Con mayor motivo que antes, opinamos que no procedía en una ley de Colegios profesionales hablar de los convenios entre una administración pública y una entidad no colegial, sobre el control de los trabajos profesionales. Parece ser que el problema que ha originando la introducción de esta Disposición adicional, referida a los llamados Informes Visados colegiales de calidad, es el retraso que sufren ciertos ayuntamientos en la tramitación de las licencias urbanísticas y las licencias de primera ocupación, ya que muchos de los ayuntamientos (parece ser que los más importantes) no son capaces de dar estas licencias en el plazo de 2 o 3 meses establecido para las primeras, o en el plazo de 1 o 2 meses establecido para las segundas, dependiendo de cada legislación autonómica.
Parece ser que la figura del silencio administrativo positivo, que debe aplicarse en los supuestos en que los proyectos no sean claramente ilegales, no ha dado los resultados previstos, quizás porque los promotores no quieren indisponerse con las autoridades municipales y alegar el silencio administrativo positivo, que además les eximiría de pagar la tasa por la concesión de la licencia, aunque no les eximiría de pagar el ICIO.
En cualquier caso, el retraso que puedan padecer algunos ayuntamientos en la concesión de las licencias urbanísticas es un problema interno e intrínseco que puede deberse a una o normalmente a varias causas, entre las cuales señalamos las siguientes:
· Falta del personal técnico necesario.
· Falta del personal administrativo necesario.
· Falta de organización de los departamentos que intervienen en la concesión de las licencias.
· Falta de coordinación entre los servicios técnicos y administrativos o jurídicos (servicios técnicos de urbanismo, servicios técnicos de obras, servicios administrativos de urbanismo, secretaria, intervención)
· Exceso de burocracia y comisiones antes de adoptar la resolución definitiva.
No parece que pueda culparse de este retraso que acontece en algunos ayuntamientos, a los arquitectos municipales que cumplen con su obligación con los medios con que cuentan. Entendemos que se puede afirmar que estos arquitectos municipales conocen adecuadamente la normativa urbanística general, y conocen mejor que nadie la normativa urbanística municipal. Por lo cual pensamos que reúnen las mejores condiciones para que sus informes urbanísticos sean de calidad.
Sin lugar a duda, quien quiera proponer de una manera seria, un sistema diferente al tradicional sobre los informes en la tramitación de las licencias urbanísticas municipales, ya sea mediante el Informe Visado colegial de calidad, ya sea mediante una externalización de los informes con otras entidades, (contrato de servicios), debería explicar la manera de resolver los importantes problemas que cualquiera de estos dos sistemas plantean.
En cualquier caso, los arquitectos municipales y en general todos los que trabajan en una Administración Pública, deben tener presente que si se contrata un servicio externo (ya sea con un colegio profesional, ya sea con una empresa consultora) para informar determinados expedientes, si además se les exige que ellos también informen el proyecto o expediente, tienen toda la responsabilidad profesional propia de su actividad, con total independencia de que exista otro informe técnico externo.
La única forma que existe para que el arquitecto al servicio de una Administración Pública, quede eximido de responsabilidad por la tramitación de un expediente informado por otra entidad pública o privada, consiste en que de forma clara y rotunda el arquitecto quede al margen de la tramitación y resolución de dicho expediente. Si se le exige que él también informe, deberá estudiar el asunto a informar, y emitir su opinión técnica, con independencia de lo que haya dicho el informante externo.
Una indefinición sobre el papel y función de los arquitectos municipales en la tarea de informar los proyectos de obras que han de obtener las preceptivas licencias urbanísticas y/o de actividad, puede ser altamente perjudicial para los funcionarios, pues es conocida y cierta la frase de que cuando la cuerda se rompe siempre lo hace por la parte más débil, que es la del funcionario.
Por último hay que recordar que en el supuesto de que un Ayuntamiento firme un Convenio con un Colegio profesional encargándole un visado de calidad o urbanístico, ello no puede suponer ningún coste especial para el titular de la obra o de la actividad. Y por supuesto tampoco puede suponer ninguna desventaja para aquellos que no hagan uso de este tipo de visado.../...
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domingo, 17 de junio de 2012
[231] CUANDO LA REALIDAD SUPERA A LA FICCIÓN
Os traemos aquí los primeros minutos de "Le Mani Sulla Cittá" (Manos sobre la Ciudad), una excelente película en la que se retrata la corrupción urbanística y las artimañas políticas para llevarla a cabo.
La película rodada en 1963, se adapta perfectamente a las situaciones y casos de corrupción que nos han llevado a la crisis que estamos padeciendo hoy en día. La inmoralidad de algunos políticos/bancos con independencia de su color, en beneficio de personas y proyectos especulativos, demuestra, que tras el paso de los años nada cambia y que la incapacidad de los gobernantes y el egoísmo siguen a la orden del día.
Película en definitiva que realiza una dura e interesante crítica a la vez que muy real y necesaria, sobre todo ahora en estos tiempos, en los que casi medio siglo después de su estreno sigue sucediendo lo mismo.
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lunes, 11 de junio de 2012
martes, 5 de junio de 2012
[229] CAMPAÑA PARA LA DECLARACIÓN DEL ARQUITECTO MUNICIPAL COMO ESPECIE PROTEGIDA
A raiz de la entrada [228], hemos recibido el comentario de un compañero que por su interés pasamos a publicar.
"Sin duda en muchos casos hemos sufrido la incomprensión (por no llamarlo enfrentamiento) con compañeros de profesión en la discusión de los informes referentes a expedientes urbanísticos. Ello se produce tanto entre el profesional libre cuando presenta proyectos en los municipios, como cuando un arquitecto municipal o de la diputación recibe a compañeros con proyectos privados. Igualmente sucede en muchos casos cuando visamos trabajos con los compañeros del Colegio.
A nadie se nos escapa que somos muchos y muy diferentes y que en todos los ámbitos hay auténticos talibanes que hacen imposible un entendimiento normal. Igualmente es conocido como en muchos ayuntamientos empiezan a proliferar empresas, consulting o asesores que informan en ausencia de otros técnicos, siguiendo pautas similares a la de los funcionarios.
Sin embargo, como todos intuimos, tanto si estamos en Castilla, Andalucía o Cataluña, la intención es evidente: se trata de la sustitución del arquitecto municipal, o mejor dicho de la supresión de las funciones referidas a los informes urbanísticos (obras, reparcelaciones, etc.) para hacer "más ágil" la labor de la administración, derivando dichos cometidos a organismos con la certificación administrativa (lo más afín posible), cuyo funcionamiento se regulara reglamentariamente.
Pero la reforma de Castilla y Leon (ANTEPROYECTO DE LEY DE REGENERACIÓN URBANA) no se limita a los informes, sino que se amplia a “emitir certificaciones, actas, informes y dictámenes, que podrán ser asumidos por la administración competente para la tramitación de un determinado expediente y ser incorporados al mismo, con el valor y la eficacia que se precisen reglamentariamente”, es decir CREAMOS LA ADMINISTRACIÓN PRIVADA PARALELA, al servicio, eso sí reglamentariamente, de quien la crea, es decir la Comunidad Autónoma.
Pero incluso en el supuesto de deshacernos de esos compañeros molestos, que ponen impedimentos a nuestro trabajo, ¿qué garantías tendremos ante estos Organismos de Certificación Administrativa? ¿A quién se recurre ante por ejemplo informes defectuosos o erróneos? ¿Será la Administración quien contrate, concierte, encomiende a los Organismos o será el particular el que elija al más afín según el proyecto de que se trate?
Y siguiendo este razonamiento, si dichos informes son acreditativos, ¿a quien se abonaría la tasa correspondiente? A los Organismos y luego una segunda tasa a la Administración.
Serán los Colegios Profesionales, organismos de certificación administrativa, o nos situaremos como ha ocurrido últimamente con impugnaciones de las empresas, perdón organismos, de control técnico (OCT), frente a la firma de convenios con los municipios.
Y serán, nuevamente los bancos, los accionistas mayoritarios de esas empresas de control, tasaciones, seguros, etc. que pululan en el entorno del sistema inmobiliario, accediendo a través de una norma de “REGENERACION URBANA” a convertirse en “ADMINISTRACIÓN”
Ante esta perspectiva, no puedo más que apoyar la campaña para la recuperación de las especies en peligro de extinción, y declarar especie protegida al ARQUITECTO MUNICIPAL, para lo cual solicito tu apoyo accediendo al enlace de la UAAAP."
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lunes, 28 de mayo de 2012
[228] EL ARQUITECTO MUNICIPAL EN PELIGRO DE EXTINCIÓN
No es nuestra costumbre entrar en valoraciones de proyectos de leyes aún no aprobadas... y publicadas en el Boletín, pero la importancia de lo que se recoge en la que ahora nos ocupa creemos que bien merece una excepción. Tras la lectura del artículo 57.5 del Anteproyecto de la Ley de Regeneración Urbana de Castilla y León extraemos como conclusión que ya no será necesario incluir en los expedientes de licencias de obras de la Comunidad de Castilla y León, los informes técnicos y jurídicos municipales, porque esta labor la podrán hacer "organismos de certificación administrativa".
Este no es un asunto novedoso [030] pero cada vez que nos enfrentamos a algo parecido, aparte de preguntarnos, ¿A quien le beneficia que se le recorten competencias a los arquitectos municipales? Se nos vienen a la cabeza conceptos que darían para muchas horas de debate, conceptos como responsabilidad, coste, independencia, financiación, veracidad, autonomía local,... Frente a eso, solo la celeridad se le podría oponer, pero seamos francos, quien se va a creer esto, cuando ahora entran en los Ayuntamientos apenas el 20% de los proyectos que entraban antes de la crisis.
Artículo 57. Organismos de certificación administrativa.
5. Los informes citados en la letra b) del apartado 1 del artículo 99 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (1) no se exigirán si el solicitante acompaña un certificado expedido por un organismo de certificación administrativa que acredite el cumplimiento de la normativa en vigor.
Artículo 99. Competencia y procedimiento.
1.b) Los servicios jurídicos y técnicos municipales, o en su defecto de la Diputación Provincial, emitirán informe sobre la conformidad de la solicitud a la legislación y al planeamiento aplicables.
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sábado, 26 de mayo de 2012
[227] ¿SE PUEDE PROHIBIR DESDE LOS AYUNTAMIENTOS LA COLOCACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL JUNTO A COLEGIOS?
Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja obligará a modificar parte de la ordenanza municipal de instalación de telefonía móvil, ya que considera que se "extralimitan" las competencias municipales al establecer una distancia mínima de 75 metros entre instalaciones en centros educativos, sanitarios, culturales o asistenciales.La sentencia mantiene sin embargo las limitaciones de las instalaciones recogidas en las ordenanzas por razones urbanísticas, medioambientales y paisajísticas y en edificios declarados de interés cultural y su entorno o en edificios protegidos.
Esta sentencia anula varios artículos de la ordenanza municipal relativos a limitaciones en las instalaciones de antenas de telefonía móvil porque la regulación de las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a estas emisiones "es una competencia básica y exclusiva estatal".
La normativa estatal que regula la protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas es el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, las restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección frente sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
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miércoles, 23 de mayo de 2012
[226] OTRA SENTENCIA SOBRE LA BASE IMPONIBLE DEL ICIO
Como continuación a la entrada [188], traemos aquí una nueva Sentencia que ratifica que es legal incluir en la base imponible del ICIO las partidas correspondientes a maquinaria o instalaciones que figuran en proyecto, son inseparables de la obra, y, además, son esenciales para su funcionamiento y utilización, con independencia de que sean o no sustituibles. En la instalación fotovoltaica destinada a la producción de energía, quedan incorporados y son necesarios para su funcionamiento los elementos citados por la apelante. De ésta forma se aplica a los parques fotovoltaicos la doctrina legal sobre el ICIO devengado en la instalación de parques eólicos, expuesta en la sentencia del Tribunal Supremo en recurso de casación en interés de Ley de 14 de mayo de 2010
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lunes, 21 de mayo de 2012
[225] LAS VALORACIONES TRAS EL REGLAMENTO DE LA LEY DE SUELO
Estudio de D. Enrique Porto Rey, Doctor Arquitecto y Urbanista, comentando el contenido del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, en su artículo único, por el que se aprobó el Reglamento de Valoraciones del texto refundido de la Ley de Suelo y en donde se desarrollan las normas valorativas de la vigente Ley de Suelo.
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miércoles, 16 de mayo de 2012
[224] PARA QUE SIRVE UN ACTO ADMINISTRATIVO DESPUÉS DE UNA INSCRIPCIÓN REGISTRAL. 2ª PARTE
Como continuación de la entrada [211] PARA QUE SIRVE UN ACTO ADMINISTRATIVO DESPUÉS DE UNA INSCRIPCIÓN REGISTRAL, os aportamos aquí una nueva documentación que hace referencia al mismo asunto. Se trata de un comentario a la Resolución de 5 de marzo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado donde en base a una legislación autonómica, esta Dirección se pronuncia sobre cuando se debe aportar el acto administrativo mediante el cual se declare la situación de fuera de ordenación en virtud del artículo 20.4 b) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo Estatal. A la vista de lo examinado, que complica aún más el escenario, no tenemos mas que ratificarnos en lo que ya comentamos en [211].
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lunes, 14 de mayo de 2012
[223] PREVARICACIÓN URBANÍSTICA DEL ALCALDE POR OMISIÓN
Sentencia dictada por un juzgado de lo penal en referencia a un caso de prevaricación administrativa, cometida por un Alcalde, en comisión por omisión. El hecho imputado hace referencia a la ejecución de obras mayores de rehabilitación de un hotel por una promotora, sin que se hubiera obtenido la licencia municipal de obras ante la falta de presentación del proyecto de ejecución junto con el proyecto básico, y por oposición del arquitecto municipal ante la falta de aportación de documentación preceptiva. El fallo acarrea una pena de 8 años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público.
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lunes, 7 de mayo de 2012
[222] CAJA DE HERRAMIENTAS PARA UN NUEVO URBANISMO: LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
"El acrónimo SIG corresponde a la expresión Sistema de Información Geográfica, aunque suele ser más común encontrar la denominación sajona GIS para englobar este tipo de software. Los SIG son “software” es decir programas de computación aplicados a la geografía que permiten visualizar datos geográficos y alfanuméricos de manera integrada, administra la información en forma de capas de diferentes tipos y formatos y elaboran análisis espaciales con fines específicos. Dentro de nuestra disciplina, el urbanismo, el SIG es de fundamental importancia dado que nos da el soporte territorial sobre el que hemos de volcar y desarrollar todo tipo de información que requiramos de acuerdo con cada objetivo."Extracto del post publicado en La Ciudad Viva.
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miércoles, 2 de mayo de 2012
[221] REFLEXIONES SOBRE EL ESTUDIO DE DETALLE
Interesante estudio sobre el ámbito de los estudios de detalle en el derecho estatal y su posterior evolución en la legislación urbanística autonómica con algunas reflexiones en torno a su aplicación práctica, publicado en febrero de 2012 en el número 112 de la revista de Práctica Urbanística, escrito por Dña. Gemma Dolores Embuena Manuel, abogada e integrante de la Oficina Técnica, ARI Melgar de Fernamental-Castrojeriz (Burgos).
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sábado, 28 de abril de 2012
[220] LOS COLEGIOS PROFESIONALES Y LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS
La CNC ha hecho público un Informe sobre los Colegios Profesionales tras la transposición de la Directiva de Servicios, en el que recomienda que se lleve a cabo la adaptación al nuevo marco normativo estatal de las legislaciones autonómicas y de las normas internas colegiales y que se aclare la delimitación de las profesiones que puedan estar sujetas al régimen excepcional de colegiación obligatoria.
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jueves, 26 de abril de 2012
[219] ¿SABES URBANISMOS? 2ª PARTE
En un reciente post [216] ¿SABES URBANISMOS?, nos hacíamos eco de un documento elaborado por la Sociedad de Tasación S.A., consistente en un conjunto de tablas a modo de guión para la legislación estatal y cada Comunidad Autónoma, que contenían aspectos básicos que se repetían en todas ellas.
Pues bien, desde la Asesoría Urbanística del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, recibimos un comunicado que por su interés pasamos a difundir.
Analizando solo la legislación que afecta a Andalucía, hemos detectado una serie de errores en el referido documento que nos causan extrañeza y preocupación.- Se indica en el mismo que se pueden formular ED en suelo urbanizable y en suelo no urbanizable, cuando el artículo 15 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) expresamente indica que sólo son posibles en suelo urbano de ámbito reducido.- No hay referencia a los Proyectos de Actuación en suelo con régimen de no urbanizable.- Se señala que los ED precisan informe previo a su aprobación definitiva de la Consejería, cuando no es así.- Se indica que el objeto de un Proyecto de Reparcelación está definido en el Reglamento de Gestión Urbanística de 1978, cuando lo aplicable en Andalucía son los artículos 100 y concordantes de la LOUA.- Se dice que no prescriben los actos que afecten a las determinaciones de PGOU y POI, dando a entender que son todas las determinaciones, cuando la no prescripción sólo existe para las determinaciones estructurales.Consideramos que este tipo de interesantes documentos deberían ser contrastados y actualizados más exhaustivamente para que no generen errores en los trabajos de compañeros y no sólo a los tasadores, ya que algunos no versados en urbanismo, usan estos resúmenes como guía para sus incursiones en él.
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lunes, 23 de abril de 2012
[218] ¿QUÉ PERFIL DE ARQUITECTOS ESTÁN FORMANDO NUESTRAS UNIVERSIDADES?
"La arquitectura es una de las carreras en las que podría existir un campo laboral muy amplio y diverso, que puede ir desde la clásica visión del arquitecto que diseña, hasta un perfil más técnico y cercano a la gestión y política, pasando por el tremendo espectro y campo intermedio. Sin embargo y a pesar de este tremendo horizonte de posibilidades, las universidades, en general, apuntan a la formación de un arquitecto tipo, que es el diseñador, donde y sin ser esto negativo, podemos decir que es limitado o insuficiente."
Desde Chile y publicado en plataformaarquitectura por nuestro compañero Guillermo Hevia García, os ofrecemos una visión del futuro de nuestra profesión para que nos sirva como punto de reflexión.
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miércoles, 18 de abril de 2012
[217] LEGITIMACIÓN DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES PARA IMPUGNAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PUEDEN AFECTAR A SUS COLEGIADOS
Traemos aquí un comentario a una Sentencia del Tribunal Supremo sobre la legitimación de los Colegios Profesionales para impugnar los actos administrativos y disposiciones generales de una Administración Pública que perjudica o pueda perjudicar en el futuro los intereses de los colegiados. La doctrina que sienta esta sentencia no es nueva, pero consideramos que siempre es bueno recordar estas cosas de vez en cuando.
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viernes, 13 de abril de 2012
[216] ¿SABES URBANISMOS?
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lunes, 2 de abril de 2012
[215] PERDÓNANOS SEÑOR, PORQUE SOMOS ARQUITECTOS
"Como resultado de los años de alegría inversora, España tiene un arquitecto por cada 953 habitantes. Hay 31 escuelas de Arquitectura con más de 30.100 alumnos matriculados. Lo que no nos dicen los autores, porque nadie puede saberlo, es cuántos de esos esforzados universitarios han asumido que, nada más conseguir su título, los que tengan más suerte conseguirán un sueldo de mil euros como delineantes. Con estos datos de la primera parte del libro, redactado a modo de atractivo informe de situación, podemos acercarnos perfectamente a la realidad. Y disponernos a razonar con los autores una cartesiana propuesta de “Análisis de situación personal”, en la que se nos propone un elenco de encrucijadas de profesionales ante la situación actual."
Este acertado comentario de Andrés Merino al libro que mostramos a continuación nos lleva a reflexionar sobre la pregunta con la que encabezamos esta entrada. Como casi siempre pasa, los grandes damnificados somos una vez más, los menos responsables de todo este despropósito. Nuestra única culpa ha sido haber escogido esta maravillosa profesión y por ello parece ser que no nos queda más remedio que pedir perdón.
Arquitectos en la encrucijada
¿Qué puede hacer un arquitecto en la situación actual?
Jaime Rubio Landart (Autor/a), Carlos Gómez Perdomo (Autor/a)
Colección: Libros Singulares (LS)
12,5 x 20 cm.144 Páginas
Rústica HiloI.S.B.N.: 978-84-206-5469-0
Código: 3432627
15,38
16,00
Septiembre 2011
Todo parece indicar que un importante número de arquitectos en activo se verán abocados a abandonar la profesión y deberán adaptarse a actividades más o menos relacionadas con la arquitectura o, en el peor de los casos, acabarán en el paro. Los más valientes deberán adaptar sus estructuras a la demanda existente y buscar nuevos nichos de trabajo. Unos y otros tendrán que pasar por la reconversión. El libro comienza explorando el sombrío panorama de la profesión, para pasar a proponer un cuestionario DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas, Oportunidades) que facilita en cada caso particular la elección más adecuada entre las siguientes alternativas: abandono de la profesión, arquitecto asalariado, arquitecto independiente o arquitecto empresario. Sin duda, como dice Rafael de la Hoz en el prólogo, estamos ante un texto de referencia para el futuro de la profesion de arquitecto.
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lunes, 26 de marzo de 2012
[214] LOS DESPIDOS DE LOS EMPLEADOS INDEFINIDOS, NO FIJOS, POR AMORTIZACIÓN DE SU PLAZA Y SU INDEMNIZACIÓN
El marco normativo del empleo público, desde la ley de funcionarios de 1964, está pensado para regular el acceso a la administración y posteriormente las distintas situaciones y vicisitudes por las que pasa una persona como empleado público, pero no contempla cómo afrontar jurídicamente situaciones como la que atravesamos, en la que decididamente las estrategias de gobierno pasan por la reducción de los capítulos de gasto de personal como consecuencia de los déficit del sector público. Ni siquiera el relativamente reciente Estatuto Básico del Empleado Publico de 2007, contemplo como abordar situaciones de crisis como la que padecemos ni que especificidades han de contemplarse en el marco de las relaciones laborales en la administración.../...
.../... El Ayuntamiento de Parla que siguió esta línea, hace unos meses amortizo más de cincuenta puestos de trabajo, extinguiendo consecuentemente la relación laboral de los empleados indefinidos que los ocupaban. Ahora el juzgado numero 33 de los sociales de Madrid ha dictado sentencia respecto de una trabajadora afectada, fallando contrariamente al ayuntamiento a quien obliga a la tramitación del correspondiente expediente de regulación de empleo.../...
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miércoles, 21 de marzo de 2012
[213] LA DISCRECIONALIDAD DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
Traemos aquí un interesante artículo titulado "A vueltas con el control de la discrecionalidad del planeamiento urbanístico. Aportaciones para el debate", escrito por Dña. Mercedes Silva López, doctora en derecho y profesora del área de derecho administrativo del Centro Universitario de Estudios Superiores de Algeciras, publicado en la Revista Andaluza de Administración Pública núm. 78, septiembre-diciembre (2010), págs. 109-155.
El objeto de éste trabajo es analizar, desde un punto de vista urbanístico, las técnicas de control de la potestad discrecional de planeamiento urbanístico a través del análisis de la doctrina dictada en los últimos veinte años por nuestra jurisprudencia.
Partiendo del estudio del amplio carácter discrecional de la potestad de planeamiento urbanístico, se abordan las distintas técnicas orquestadas para ejercer un efectivo control jurisdiccional de su ejercicio. El estudio finaliza con el examen del alcance de la propia actividad jurisdiccional de control.
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lunes, 19 de marzo de 2012
[212] EVALUACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD EN LA REGENERACIÓN URBANA INTEGRADA
Los municipios, los gobiernos, las empresas, los colectivos ciudadanos y otras organizaciones no gubernamentales están cada vez más implicados en el establecimiento de fórmulas para evaluar el rendimiento de las acciones dirigidas a mejorar la sostenibilidad urbana. Si bien existe una larga tradición en el manejo de indicadores de bienestar social y de evolución económica, el peso creciente que han adquirido los factores ambientales en la toma de decisiones ha conllevado la necesidad de otros indicadores para la evaluación de los impactos en el entorno.
En este contexto, el Instituto Valenciano de la Edificación organizará el próximo día 26 de marzo de 2012 en el salón de actos EPS IV de la Universidad de Alicante, unas jornadas denominadas EVALUACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD EN LA REGENERACIÓN URBANA INTEGRADA, en el marco del Foro para la Edificación Sostenible de la Comunitat Valenciana (FESCV), en colaboración con la Universidad de Alicante, con el propósito de pulsar los avances en la evaluación de la sostenibilidad urbana. El objetivo de la jornada, en la que UAAAP colabora, es reconocer el alcance en el diagnóstico de la realidad urbana y en la monitorización de las acciones de regeneración, contraponiendo dos herramientas como las certificaciones y los sistemas de indicadores para la sostenibilidad. Esperamos con interés, las conclusiones de tan interesante evento.
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miércoles, 14 de marzo de 2012
[211] PARA QUE SIRVE UN ACTO ADMINISTRATIVO DESPUÉS DE UNA INSCRIPCIÓN REGISTRAL
Tradicionalmente todos los procesos urbanísticos tenían su culminación en una inscripción registral. Pero la Dirección General de los Registros y del Notariado con su reciente Resolución de 17 de enero de 2012, se ha encargado de llevar la contraria a esta máxima del Urbanismo y del Registro. En el debate sobre cuando se debe aportar el acto administrativo mediante el cual se declare la situación de fuera de ordenación en virtud de la nueva redacción del artículo 20.4 b) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo Estatal, la Dirección General ya se ha posicionado con unas justificaciones para "primero inscribir y luego aportar el acto administrativo para la inscripción" que desde luego no todos compartimos. Haciéndonos eco de esas discrepancias, traemos aquí al respecto, un artículo de opinión de D. Joaquín Delgado Ramos, Registrador de Santa Fé (Granada) y Notario excedente, cuyos planteamientos al respecto nos parecen muy coherentes.
No podemos llegar a entender como la interpretación de la ley que hace la DGRN, suponemos que basada en la que hace a su vez el Ministerio de Fomento al respecto, puede servir para reforzar "la confianza internacional en la economía española" como se preconiza en el segundo párrafo de la exposición de motivos del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
No podemos llegar a entender como la interpretación de la ley que hace la DGRN, suponemos que basada en la que hace a su vez el Ministerio de Fomento al respecto, puede servir para reforzar "la confianza internacional en la economía española" como se preconiza en el segundo párrafo de la exposición de motivos del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
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jueves, 8 de marzo de 2012
[210] MÉTODO PARTICIPATIVO DE PLANEAMIENTO
Urban STEP es un método participativo de planeamiento basado en la sostenibilidad de los tipos urbanos. Se ha desarrollado y utilizado ampliamente en Suecia y el contexto escandinavo, pero se puede adaptar a cualquier lugar, como de hecho se ha hecho en Francia, en Sri Lanka o Australia.
Mediante el método Urban STEP se puede analizar la sostenibilidad de una ciudad y recibir asesoramiento sobre medidas para mejorar la misma y sus cualidades urbanas. Ofrece una respuesta rápida que funcionan, al mismo tiempo, como una aventura creativa y como una buena formación interna.
Ofrece una evaluación amplia de los tipos de ciudad y su sostenibilidad. Herramientas sencillas y visuales permiten trabajar conjuntamente con las manos en la masa a todas las partes interesadas en un proyecto, ya sean profesionales o legos.
El método Urban STEP es a la vez efectivo y sencillo. Se basa en conceptos y herramientas comprensibles por todos. Y precisamente por eso es una herramienta que funciona de manera democrática.
Las tres herramientas principales de la diagnosis urbana en el método Urban STEP son:
La Matriz de Tipos de Asentamiento
Una matriz de tipos de ciudades y pueblos constituye la base para una primera discusión sobre qué tipos urbanos se prefieren promover y cuales se prefieren evitar. Se centra la atención en tipos de ciudad en vez de en tipos de edificios. Se promueve un planeamiento que evoluciona a través de atracciones en vez de restricciones.
La Rosa de Evaluación
Las rosas de evaluación se utilizan para describir cómo vemos nuestra ciudad, las prestaciones de distintos tipos urbanos y los planes resultantes del workshop. La rosa de evaluación mide la sostenibilidad en su sentido más amplio: ”la sostenibilidad de las cuatro patas”, ecológica, económica, social y física. Resulta un método eficaz a la hora de mantener simultáneamente muchos aspectos sobre la mesa. Y para darse cuenta de que existen alternativas donde lo que parece un incompatible proyecto en curso puede llegar a equilibrarse.
La Mesa Redonda
Grupos de trabajo formados por distintos intereses y disciplinas se sientan juntos en torno a fotos aéreas para encontrar posibilidades, resolver situaciones atascadas, seleccionar alternativas. Se documenta el proceso y se da forma a distintas opciones. Se utilizan pequeños edificios sobre fotos aéreas para invita a la gente a intervenir. Funciona para grupos grandes y pequeños.
Mediante el método Urban STEP se puede analizar la sostenibilidad de una ciudad y recibir asesoramiento sobre medidas para mejorar la misma y sus cualidades urbanas. Ofrece una respuesta rápida que funcionan, al mismo tiempo, como una aventura creativa y como una buena formación interna.
Ofrece una evaluación amplia de los tipos de ciudad y su sostenibilidad. Herramientas sencillas y visuales permiten trabajar conjuntamente con las manos en la masa a todas las partes interesadas en un proyecto, ya sean profesionales o legos.
El método Urban STEP es a la vez efectivo y sencillo. Se basa en conceptos y herramientas comprensibles por todos. Y precisamente por eso es una herramienta que funciona de manera democrática.
Las tres herramientas principales de la diagnosis urbana en el método Urban STEP son:
La Matriz de Tipos de Asentamiento
Una matriz de tipos de ciudades y pueblos constituye la base para una primera discusión sobre qué tipos urbanos se prefieren promover y cuales se prefieren evitar. Se centra la atención en tipos de ciudad en vez de en tipos de edificios. Se promueve un planeamiento que evoluciona a través de atracciones en vez de restricciones.
La Rosa de Evaluación
Las rosas de evaluación se utilizan para describir cómo vemos nuestra ciudad, las prestaciones de distintos tipos urbanos y los planes resultantes del workshop. La rosa de evaluación mide la sostenibilidad en su sentido más amplio: ”la sostenibilidad de las cuatro patas”, ecológica, económica, social y física. Resulta un método eficaz a la hora de mantener simultáneamente muchos aspectos sobre la mesa. Y para darse cuenta de que existen alternativas donde lo que parece un incompatible proyecto en curso puede llegar a equilibrarse.
La Mesa Redonda
Grupos de trabajo formados por distintos intereses y disciplinas se sientan juntos en torno a fotos aéreas para encontrar posibilidades, resolver situaciones atascadas, seleccionar alternativas. Se documenta el proceso y se da forma a distintas opciones. Se utilizan pequeños edificios sobre fotos aéreas para invita a la gente a intervenir. Funciona para grupos grandes y pequeños.
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sábado, 3 de marzo de 2012
[209] EN CAIDA LIBRE
Tras la reunión de asuntos económicos convocada por CSCAE el pasado mes de febrero con los Colegios de Arquitectos, se ha elaborado un informe con la evolución de ingresos, presupuestos y datos económicos generales de los colegios desde 2006 a 2011. [PUBLICIDAD PATROCINADA]










